menor discapacitada
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- Registrado: 27 May 2014, 13:40
menor discapacitada
Hola a todos. Mi hermana ha obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica, reside en Cuba y nuestro abuelo era español. Tiene dos hijas menores de edad, solicitó la nacionalidad española para las dos y a la mayor se le han dado sin ningún problema, pero la pequeña es discapacitada mental y ha recibido un requerimiento donde le piden que debe aportar Auto de Tutela reconocido ante Juez de Primera Instancia en España. La niña tiene actualmente 16 años (aunque el trámite se inició mucho antes). Mi pregunta es si residiendo fuera de España te pueden solicitar un trámite que solo puede hacerse presencialmente en España, con todo lo que ello implica, o deberían ofrecer alguna alternativa consular o de otro tipo, que no obligue a desplazarse.
Gracias y saludos.
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Re: menor discapacitada
Supongo que lo que están pidiendo es una declaración de discapacidad por un juez y que la misma tenga validez en España.
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Re: menor discapacitada
Gracias por responder Javier.
El requerimiento dice textualmente "Auto de tutela ante Juez de Primera Instancia en España".
Me dice mi hermana que en Cuba, al estar los menores de edad bajo la patria potestad de sus padres, no se realizan autos de tutela a los menores discapacitados porque se entiende que al ser menores la tutela la ostentan igualmente los padres.
Declaración de discapacidad sí, pero entiendo que si piden un auto de tutela no se refieren al hecho de demostrar una discapacidad.
En todo caso, yo me pregunto por una parte si no prevalece el hecho de ser menor al de ser discapacitada y por otra, no deberían contar con alguna opción consular que no obligue a viajar a los residentes fuera de España para hacer un trámite al que tienen derecho?
En el Consulado de La Habana es muy difícil hacer cualquier gestión o consulta presencialmente, los que te atienden no tienen información ni te explican nada y te remiten a una página web que no aclara casos particulares como este. ¿Qué me recomendáis?
¿Hay alguna explicación para este requerimiento?
Yo estuve mirando y en alguna parte he visto que a partir de los 14 años los menores deben consentir (o algo parecido) cuando optan por la nacionalidad. ¿Será por esto?
Aunque en realidad lo que creo es que están poniendo obstáculos para ver si mi hermana se cansa y desiste. No será la primera vez.
El requerimiento dice textualmente "Auto de tutela ante Juez de Primera Instancia en España".
Me dice mi hermana que en Cuba, al estar los menores de edad bajo la patria potestad de sus padres, no se realizan autos de tutela a los menores discapacitados porque se entiende que al ser menores la tutela la ostentan igualmente los padres.
Declaración de discapacidad sí, pero entiendo que si piden un auto de tutela no se refieren al hecho de demostrar una discapacidad.
En todo caso, yo me pregunto por una parte si no prevalece el hecho de ser menor al de ser discapacitada y por otra, no deberían contar con alguna opción consular que no obligue a viajar a los residentes fuera de España para hacer un trámite al que tienen derecho?
En el Consulado de La Habana es muy difícil hacer cualquier gestión o consulta presencialmente, los que te atienden no tienen información ni te explican nada y te remiten a una página web que no aclara casos particulares como este. ¿Qué me recomendáis?
¿Hay alguna explicación para este requerimiento?
Yo estuve mirando y en alguna parte he visto que a partir de los 14 años los menores deben consentir (o algo parecido) cuando optan por la nacionalidad. ¿Será por esto?
Aunque en realidad lo que creo es que están poniendo obstáculos para ver si mi hermana se cansa y desiste. No será la primera vez.
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Re: menor discapacitada
De la tutela en general
Artículo 222
Estarán sujetos a tutela:
1.º Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
2.º Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
3.º Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
4.º Los menores que se hallen en situación de desamparo.
Artículo 222
Estarán sujetos a tutela:
1.º Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
2.º Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
3.º Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
4.º Los menores que se hallen en situación de desamparo.
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Re: menor discapacitada
Si tu hermana obtiene una sentencia de incapacidad, en todo caso habría que darle validez en España a esa sentencia mediante exequatur. No necesita trasladarse a España.
Espero que alguien con conocimiento pueda darte su opinión, porque requerir exequatur de una sentencia de incapacidad extranjera no me parece lógico.
Por cierto, esto es lo que dice el código civil en lo que refiere a la opción por la nacionalidad.
Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
Es decir que se requiere tramitar en el consulado un expediente de autorización previo a la opción cuando se trata de un menor de 14 o de un incapaz.
Espero que alguien con conocimiento pueda darte su opinión, porque requerir exequatur de una sentencia de incapacidad extranjera no me parece lógico.
Por cierto, esto es lo que dice el código civil en lo que refiere a la opción por la nacionalidad.
Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
Es decir que se requiere tramitar en el consulado un expediente de autorización previo a la opción cuando se trata de un menor de 14 o de un incapaz.
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Re: menor discapacitada
Perdona Javier, pero sigue sin quedarme claro. La niña tiene de 16 años y es discapacitada, pero se encuentra bajo la patria potestad de sus padres (como todos los menores que no están en situación de desamparo, sean discapacitados o no), por lo tanto no veo la necesidad del auto de tutela hasta que no cumpla la mayoría de edad. Por otro lado, yo creo que si quisieran una declaración de discapacidad la pedirían tal cual y no un auto de tutela, que entiendo son dos procedimientos diferenciados con consecuencias legales distintas. ¿No te parece?
Gracias por tu respuesta y amabilidad.
Gracias por tu respuesta y amabilidad.
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