Reconocimiento de paternidad sin ser padre biológico
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Reconocimiento de paternidad sin ser padre biológico
Buenas tardes a todos, soy nuevo en el foro y tengo una duda que espero que los foreros puedan arrojarme un poco de luz sobre el tema.
El asunto es el siguiente:
Una señora ha venido a mi oficina para que le lleve un asunto. Resulta que su ex-pareja le había reconocido a su hija, la cual había tenido como madre soltera, es decir no es el padre biológico y estamos ante un reconocimiento de complacencia.
Pues bien, resulta que pasado el tiempo esta señora se da cuenta de que su pareja es un "elemento", vamos que tiene causas pendientes y demás. Ahora quiere anular el reconocimiento alegando que no es una buena influencia para el normal desarrollo de la menor. El problema es, que no cabe la vía civil. al tener atribuida la legitimación activa para la impugnación de paternidad su ex-pareja y no ella.
Investigando sobre el tema, he dado con una resolución de la DGRN en la que se estima que el reconocimiento de complacencia es nulo por falsificación biológica, por lo tanto, toda vez que no es posible la vía civil, quedaría intentarlo al menos por el Registro Civil.
Mi pregunta es: ¿Es posible hacerlo? y en todo caso, ¿qué tipo de procedimiento cabría iniciar?
Un saludo y muchas gracias de antemano.
El asunto es el siguiente:
Una señora ha venido a mi oficina para que le lleve un asunto. Resulta que su ex-pareja le había reconocido a su hija, la cual había tenido como madre soltera, es decir no es el padre biológico y estamos ante un reconocimiento de complacencia.
Pues bien, resulta que pasado el tiempo esta señora se da cuenta de que su pareja es un "elemento", vamos que tiene causas pendientes y demás. Ahora quiere anular el reconocimiento alegando que no es una buena influencia para el normal desarrollo de la menor. El problema es, que no cabe la vía civil. al tener atribuida la legitimación activa para la impugnación de paternidad su ex-pareja y no ella.
Investigando sobre el tema, he dado con una resolución de la DGRN en la que se estima que el reconocimiento de complacencia es nulo por falsificación biológica, por lo tanto, toda vez que no es posible la vía civil, quedaría intentarlo al menos por el Registro Civil.
Mi pregunta es: ¿Es posible hacerlo? y en todo caso, ¿qué tipo de procedimiento cabría iniciar?
Un saludo y muchas gracias de antemano.
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Re: Reconocimiento de paternidad sin ser padre biológico
¿Eres funcionario de Justicia o abogado?
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Re: Reconocimiento de paternidad sin ser padre biológico
Artículo 140 CC
Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.
Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.
Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de haber llegado a la plena capacidad.
Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.
Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.
Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de haber llegado a la plena capacidad.
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Re: Reconocimiento de paternidad sin ser padre biológico
Soy abogado.El Abuelo escribió:¿Eres funcionario de Justicia o abogado?
No se puede aplicar esto porque el padre no quiere impugnarla, es la madre, he ahí el problema.Javier2749c escribió:Artículo 140 CC
Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.
Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.
Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de haber llegado a la plena capacidad.
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Re: Reconocimiento de paternidad sin ser padre biológico
¿Por qué dices que la madre no tiene legitimación activa para impugnar en vía judicial la filiación paterna determinada en vía registral?
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Re: Reconocimiento de paternidad sin ser padre biológico
Porque, a mi entender, el artículo 140 que ha puesto Javier, da a entender que solamente pueden impugnarlo el supuesto padre y el hijo. A lo mejor estoy equivocado, es el primer procedimiento de filiación que me llega, pero es que si lo puedo solucionar por vía judicial, es mejor.
En mi opinión está muy tasado el tema de las acciones de impugnación, además de que el reconocimiento de complacencia ni aparece en el Código Civil.
Gracias por las aportaciones.
En mi opinión está muy tasado el tema de las acciones de impugnación, además de que el reconocimiento de complacencia ni aparece en el Código Civil.
Gracias por las aportaciones.
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Re: Reconocimiento de paternidad sin ser padre biológico
A ver ...... el citado art. Habla de hijo y progenitor...... progenitor, padre ..... e hijo, varón. ..... no hombre, no....... si utilizaramos el plural progenitores e hijos.... anda pues va a ser que la madre también puede impugnar la filiación, esa es mi opinión. Que me corrijan los sabios
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Re: Reconocimiento de paternidad sin ser padre biológico
Tal como está escrito da a entender que sólo podría le progenitor y el hijo inscritos en ese reconocimiento, una vez más yo interpreto el artículo como que la madre no puede impugnarlo en este caso.Espeleña escribió:A ver ...... el citado art. Habla de hijo y progenitor...... progenitor, padre ..... e hijo, varón. ..... no hombre, no....... si utilizaramos el plural progenitores e hijos.... anda pues va a ser que la madre también puede impugnar la filiación, esa es mi opinión. Que me corrijan los sabios
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