A Hijo de Portugueses nacido en España le retiran el DNI

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Beckersanz
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A Hijo de Portugueses nacido en España le retiran el DNI

Mensaje por Beckersanz »

Buenas tardes. Comento un caso "especial" por ver si alguien me indica el camino a seguir.

Antecedentes: Se trata de un chaval de 15 años, nacido en España, con partida de nacimiento en España y de padre y madre portugueses. Padre, madre e hijo residen en España hace más de 15 años. Nivel cultural de los padres bajo (son muy buena gente). El hijo siempre escolarizado en España. Los padres con N.I.E. y el hijo con D.N.I. hasta Abril de 2.011, en que reciben una "Resolución de Revocación de Documento Nacional de Identidad y Pasaporte" motivada en que (cito literalmente) "la expedición del DNI del hijo fue realizada al considerar que ostentaba la nacionalidad española, toda vez que de la certificación del Registro Civil no se deduce la posesión de la misma, ya que la que realmente posee es la nacionalidad Portuguesa", por lo que se ven abocados a entregar el DNI de su hijo.

Cabe aclarar que: Los padres jamás inscribieron a su hijo en ningún registro civil portugués ni declararon jamás que deseaban que su hijo fuese de nacionalidad portuguesa.

Ocurre que a fecha de hoy, el chaval está "indocumentado". Es un buen jugador de fútbol, deporte que le gusta y que lleva desde los 4 años practicando, pero ahora no puede fichar federado al no tener la documentación en regla.

Sufro por esta familia porque son buena gente, trabajadores pero muy humildes. El chico está en una edad en la que, a pesar de ir bien en los estudios, el deporte puede ser la diferencia entre pasar tiempo en la calle por los parques o estar ocupado en una actividad que seguro será de muchísima ayuda para su buena formación. No tienen dinero para acudir a un abogado para solucionar el problema que tiene su hijo, por lo que me he propuesto echarles una mano en todo lo que pueda, pero no sé por donde empezar ya que no me dedico a estas cosas. Me da rabia todo esto porque el chaval quiere pero no puede. Los padres han solicitado los certificados de escolaridad, los cuales han conseguido. También tienen la partida de nacimiento, donde figuran padres portugueses y nacido en España.

Apelando a vuestros conocimientos y bondad, ¿alguien me podría decir por dónde empezar a moverme para que este chico vuelva a tener los documentos en regla?.

Muchísimas gracias de antemano.

isidroping
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Re: A Hijo de Portugueses nacido en España le retiran el DNI

Mensaje por isidroping »

Primero de todo quien le ha retirado el DNI?

En base a que resolución?

Cuestión de fondo, para poder considerar español al interesado, se tendria que contrastar la legislación portuguesa vigente en el momento de nacimiento del menor, para ver si hay una atribución de nacionalidad portuguesa, por el mero hecho de ser hijo de portugues, o requiere algun tipo de actuación para la adquisición de la nacionalidad portuguesa, en el primer caso atribución automática, la retirada del DNI es correcta

transcribo estudio sobre el tema

Nacionalidad de los hijos de extranjeros nacidos en España
Regulación legal e interpretación jurisprudencial sobre un análisis de datos estadísticos de los nacidos en territorio español durante el período 1996-2002
Aurelia Álvarez Rodríguez y Observatorio Permanente de la Inmigración

3. Atribución de la nacionalidad española por nacimiento en España:
hijos de nacionales a los que su Ordenamiento no les atribuye ninguna nacionalidad ................... 49
3.1. Precisiones previas ................................................................................................. 49
3.2. Hijos de progenitores argentinos ................................................................................ 51
3.3. Hijos de progenitores bolivianos................................................................................. 54
3.4. Hijos de progenitores brasileños ................................................................................ 56
3.5. Hijos de progenitores caboverdianos ........................................................................... 57
3.6. Hijos de progenitores colombianos ............................................................................. 59
3.7. Hijos de progenitores cubanos ................................................................................... 63
3.8. Hijos de progenitores ecuatorianos ............................................................................ 64
3.9. Hijos de progenitores marroquíes casados fuera de Marruecos al margen de su ley personal .... 67
3.10. Hijos de progenitores paquistaníes nacidos fuera de Pakistán .......................................... 69
3.11. Hijos de progenitores paraguayos ............................................................................. 70
3.12. Hijos de progenitores peruanos ................................................................................ 72
3.13. Hijos de progenitores portugueses no inscritos en los Registros portugueses ....................... 76


3.13. Hijos de progenitores portugueses no inscritos en los Registrosportugueses

Otro de los colectivos que ha sido de interés para la doctrina del Centro Directivo lo componen los hijos de portugueses nacidos en España y que no han sido inscritos en los Registros portugueses (161).
En concreto, la Res. DGRN 1.a de 24 de mayo de 1994 señala que: «... a la vista de las leyes portuguesas en vigor cuando acaecieron los nacimientos, hay que concluir que los hijos de portugueses nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente la nacionalidad portuguesa, pues para ello es necesario una declaración de voluntad, bien expresa, bien tácita y derivada de su inscripción en el Registro Civil portugués.
Como según se ha comprobado, tales requisitos no se han cumplido en este caso, los interesados han de ser considerados españoles iure soli» (162).

También se mantiene en la Res. DGRN 1.a de 16 de abril de 1997 al señalar que:
«Claro está que para esta forma de atribución de la nacionalidad española iure soli es necesario probar que no corresponde al nacido iure sanguinis la nacionalidad extranjera de sus padres y esta prueba del contenido y vigencia de la respectiva legislación extranjera no está exenta de dificultades
(art. 12.6 Cc). Ahora bien, a la vista de las leyes portuguesas en vigor cuando acaeció el nacimiento, hay que concluir que los hijos de portugueses nacidos en el extranjero no adquirían automáticamente la nacionalidad portuguesa, pues para ello era necesaria una declaración de voluntad, bien expresa,
bien tácita y derivada de la inscripción en el Registro Civil portugués.
Como, según se ha comprobado, tales requisitos no se cumplieron en este caso, el interesado ha de ser considerado español iure soli, sin que importe que pueda todavía adquirir iure sanguinis la nacionalidad portuguesa, porque esta adquisición no ha de producir el efecto de que desaparezca la nacionalidad española de origen, pues ello supondría crear una forma de pérdida no prevista por el legislador español, que pretende, por el contrario, que, quienes de otro modo fueran apátridas, sean españoles» (163).

Ahora bien, en caso de haber nacido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/1982 –habiendo obtenido previamente la nacionalidad de los progenitores– al no existir una situación de apatridia en ese momento ha permitido defender una tesis diferente. Por este motivo, se ha rechazando la eficacia retroactiva en la Res. DGRN 5.a de 17 de junio de 1998 al afirmar que: «En efecto la indicada forma de atribución iure soli de la nacionalidad española no aparece en nuestro Derecho hasta la reforma del Código civil de 1982 y si puede entenderse, de acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo, que la nueva norma tiene eficacia retroactiva respecto de nacimientos acaecidos en España antes de su entrada en vigor, es claro, atendiendo a la finalidad de la norma que es la de evitar situaciones de apatridia, que la repetida atribución de la nacionalidad española pudo beneficiar en su caso a los nacidos en España que, cuando entró en vigor la Ley de 1982, carecían de nacionalidad, mientras que es a todas luces excesivo forzar esa eficacia retroactiva en casos como el actual en los que, en el momento de entrada en vigor de la Ley 51/1982, de 13 de julio, el nacido en España ya tenia iure sanguinis la nacionalidad de sus progenitores, en este caso la portuguesa» (164).

La afirmación de que son españoles los nacidos en España de padres portugueses, es mucho más difícil de justificar.
Esto se debe a que la ausencia de apatridia originaria de los hijos va estar condicionada al cumplimento de algunos requisitos que no podemos ver en las estadísticas. Entre los ejemplos más destacados, como por ejemplo, los arriba indicados.
En el caso de los portugueses si han sido ó no inscritos en los Registros portugueses o si sus progenitores han hecho la declaración para que se les atribuya la nacionalidad portuguesa. Por esta razón no podemos decir que todos los nacidos en España de padres portugueses son españoles; ahora bien, sí se puede afirmar que son españoles los que hayan nacido en España y no hayan sido inscritos como portugueses en los registros portugueses.

Teniendo en cuenta los datos relativos a los años 2000-2002 podemos señalar que:
En el año 2000 nacieron en España un total de 766 niños hijos de madre portuguesa y un total de 789 hijos de padre portugués.
En el año 2001 ascienden a 733 los hijos de madre portuguesa y 870 los hijos de padre portugués (165).

En todo caso reseñar que en el año 2004 han conseguido la nacionalidad española un total de 634 portugueses/as por la vía del art. 22 Cc.

Javier2749c
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Re: A Hijo de Portugueses nacido en España le retiran el DNI

Mensaje por Javier2749c »

En definitiva tiene que concurrir al registro civil y solicitar que se declare con valor de simple presunción su nacionalidad española. Que lo soliciten por escrito, y aporten el certificado de no inscrito en el registro civil portugués

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Beckersanz
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Re: A Hijo de Portugueses nacido en España le retiran el DNI

Mensaje por Beckersanz »

isidroping escribió:Primero de todo quien le ha retirado el DNI?
Ministerio del Interior - Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
isidroping escribió:Primero de todo quien le ha retirado el DNI?

En base a que resolución?
Dice textualmente: "Hechos: Tercero.- Constatado que la expedición de DNI a favor de D. xxxx fue realizada al considerar que ostentaba la nacionalidad española, toda vez que de la certificación del Registro Civil no se deduce la posesión de la misma, ya que la que realmente posee es la nacionalidad portuguesa"

Este es el documento que recibieron y por el que entregaron el DNI.(Disculpen que haya quitado los nombres y el DNI, pero por respeto al menor...)
Spoiler
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isidroping escribió:
La afirmación de que son españoles los nacidos en España de padres portugueses, es mucho más difícil de justificar.

...En el caso de los portugueses si han sido ó no inscritos en los Registros portugueses o si sus progenitores han hecho la declaración para que se les atribuya la nacionalidad portuguesa. Por esta razón no podemos decir que todos los nacidos en España de padres portugueses son españoles; ahora bien, sí se puede afirmar que son españoles los que hayan nacido en España y no hayan sido inscritos como portugueses en los registros portugueses.
Así lo entendemos, tanto los padres como yo, pero cómo podemos...es decir, ¿qué hacer para demostrar esto último, a donde acudir?, y aún más, ¿cuánto tiempo habrá de pasar desde que iniciemos algún trámite (que no tengo ni idea por donde empezar) hasta que podamos federar al chaval para que pueda continuar en lo que le gusta, jugar al fútbol?
Javier2749c escribió:En definitiva tiene que concurrir al registro civil y solicitar que se declare con valor de simple presunción su nacionalidad española. Que lo soliciten por escrito, y aporten el certificado de no inscrito en el registro civil portugués
imagino que el certificado de no inscrito en el registro civil portugués habría que pedirlo en el Consulado de Portugal (ruego me corrijas si estoy equivocado).

De verdad, muchísimas gracias por vuestra inestimable ayuda. No imagináis la ayuda que prestáis.

Saludos.

Javier2749c
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Re: A Hijo de Portugueses nacido en España le retiran el DNI

Mensaje por Javier2749c »

Han hecho bien en quitarle el DNI ya que no es español, aunque tampoco es portugués sino que por el momento es apátrida. Antes hicieron muy mal en expedirlo.

Primero deben de conseguir un certificado en el Consulado de Portugal en el que ponga:
-que según la ley portuguesa solamente son portugueses los nacidos fuera de Portugal de progenitor portugués cuando se los inscribe en el registro civil portugués y
-que fulanito no ha sido inscrito y por lo tanto no es portugués.

Luego redactar un escrito dirigido al Excmo Sr. Encargado del RC español correspondiente a su domicilio solicitando que declare con valor de simple presunción que el menor es español de origen pues no ostenta ninguna otra nacionalidad.

¿Qué cuanto demorará? Lo que al Encargado se le antoje. Puede ser una hora, una semana, un mes o un año. O incluso 3 años, como en Illescas.

Y por supuesto la resolución del expediente puede ser negativa en cuyo caso habrá que presentar recurso ante la DGRN, que puede demorar entre 1 y 4 años en resolver.
Pon tu mejor acento portugués y les dices a los padres "Sejam bem-vindos ao Reino da Espanha"

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Beckersanz
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Re: A Hijo de Portugueses nacido en España le retiran el DNI

Mensaje por Beckersanz »

Ainssss. buen final para un post "Sejam bem-vindos ao Reino da Espanha" jajajaja....

Muchísimas gracias Javier2749c. Me pondré en marcha desde ya. Por lo menos ahora sé por donde empezar y moverme. Seguiré tus recomendaciones al pié de la letra.

Recibe un fuerte abrazo en señal de agradecimiento.

Saludos.
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