Registrar con nombre y apellidos de EEUU

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xali
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Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por xali »

Soy hija de española y estadounidense, por tanto tengo nacionalidad dual.
Nací en España y años después fui a vivir a EEUU, donde residí hasta recientemente.
En una de mis estancias en España quedé embarazada y volví a EEUU para estar con mi familia durante el embarazo y parto. Mi novio, un español, el padre del hijo que esperaba, acordó reunirse conmigo en EEUU varias semanas después. Pero pronto cambió de idea. Presionado por su familia, por fin se reunió conmigo en EEUU una semana antes del nacimiento de nuestro hijo y estuvo presente en el hospital durante el parto.
Como ambos eramos solteros, el hospital le presentó una declaración voluntaria de paternidad para que la firmara y así lo hizo. Nombramos a nuestro hijo con el nombre que elegimos seguido por el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre.
Pocos días después del nacimiento, mi novio decidió de repente volver a España con la excusa de buscar alojamiento para nuestra planeada llegada meses después. Pero una vez en España me advirtió por teléfono que no tenía intención de cumplir con sus obligaciones de padre y que no fuéramos a España a reunirnos con él. Así que me quedé en EEUU a criar a mi hijo sola con la ayuda de mi familia. Ante la situación de abandono paterno permanente, le cambié a mi hijo el nombre y los apellidos cuando tenía menos de un año, así que mi hijo lleva ahora un nombre de pila diferente seguido de mi apellido paterno y mi apellido materno.

Su certificado de nacimiento de EEUU tiene una enmienda donde consta el cambio legal de nombre, aprobado por un tribunal estadounidense. También tengo tutela física y legal y patria potestad única de mi hijo.

La sorpresa fue cuando intenté inscribir a mi hijo en el Registro Civil del consulado de España y me dijeron que no podía registrarlo con su nombre y apellidos actuales y legales, sino que tenía que registrarlo incluyendo el apellido del padre como primer apellido.
Como resultado, todavía no he inscrito a mi hijo, que ya tiene once años de edad. Así que solo tiene el certificado de nacimiento de EEUU, donde nació.

Miles de personas en España, hijos de madre soltera, llevan sólo los apellidos de la madre y no entiendo porqué la ley no lo permite en este caso.
El padre no ha ejercido nunca de padre ni conoce al hijo, a quien abandonó a los pocos días de nacer, ni ha pagado un centavo de manutención.
La única razón por la que mi hijo llevó inicialmente el apellido de su padre es porque el padre, que al parecer ya había decidido abandonarlo, no supo negarse a firmar la declaración voluntaria de paternidad en el hospital. En la comunidad estadounidense donde vivíamos, la diversidad de estructuras familiares es común. Por eso, no hubo razón para poner en conocimiento de mi hijo el drama del abandono.
En la vida de mi hijo, el padre es simplemente inexistente en lugar de ausente. Sería terrible ahora tener que cambiarle el nombre y los apellidos por los que se reconoce y por los que todo mundo lo conoce para ponerle el apellido de un extraño, su padre biológico, quien lo abandonó al nacer. Eso le causaría sin duda una crisis de identidad, ahora que nos estamos instalando en España, que es una cultura nueva para él.

Necesito inscribirlo en el Registro Civil para que tenga acceso a todos los derechos (y obligaciones) que tiene como español.
Mi esperanza es que haya alguna ley o excepción a la ley a la que nos podamos acoger para registrarlo con su nombre actual, es decir, con mis apellidos.

Agradeceré cualquier sugerencia, consejo o alternativa que podáis ofrecerme.
¿Es éste un caso para los tribunales? Muchas gracias.
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El Abuelo
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por El Abuelo »

En principio, y a salvo de detalles que no conozco, en el Consulado le informaron correctamente, aunque la cuestión es que no entiendo por qué da usted por buena una información de palabra y no el resultado de un procedimiento registral por escrito que se abriría y decidiría por la solicitud de usted ante el Consulado, o ante el RC Central si ya estuviera viviendo en España, de modo que usted tenga la seguridad de que el resultado formal y legal de la cuestión acaba siendo la que le ha dicho de palabra alguien que usted no conoce y que puede estar diciendo tonterías por puro desconocimiento (es el pan nuestro de cada día en los diferentes RC).

En segundo lugar, supongo que lo más importante sigue siendo la inscripción del nacimiento de su hijo en RC español y no la cuestión de los apellidos, aunque también lo sea, ¿no? Otra razón para que presente la solicitud de inscripción de nacimiento (fuera de plazo por transcripción de certificación extranjera), con lo que, independientemente del resultado de los apellidos, sí se acordaría y practicaría dicha inscripción de nacimiento.

Sólo a partir de ahí ya podría plantearse usted la solicitud de cambio de apellidos de su hijo por las razones que crea conveniente alegar y probar ante el RC español (el correspondiente a su domicilio o el que haya hecho y tenga la inscripción, a su elección), pero, como le han dicho en el Consulado, y salvo que la legislación registral estadounidense admita sutilezas jurídicas respecto al reconocimiento de paternidad no matrimonial o a la inscripción de nacimiento en los organismos de EE.UU. que pueda dar pie a que no se considere en RC español como auténtico reconocimiento de paternidad la declaración prestada por el padre, la estimación de la modificación de los apellidos impuestos según las reglas de la ley española (competencia final del Ministerio de Justicia) es muy improbable, y, en todo caso, en el supuesto planteado depende de la cuestión de la filiación y de ninguna otra (en España no ya la pérdida de la guarda y custodia, sino incluso de la patria potestad por alguno de los progenitores no es razón por sí misma suficiente para aceptar un cambio de apellidos que correspondan por filiación).
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kárbiko
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por kárbiko »

Efectivamente, es tal como indica El Abuelo..

Y, para casos como éste en el que el inscrito en un RC de España aparece en otro RC extranjero con otros apellidos, es para el que la legislación española prevé que se pueda poner una anotación marginal que indique esa circunstancia.

Modelo 146. ANOTACIÓN DE QUE EL INSCRITO (NACIONAL ESPAÑOL) CONSTA INSCRITO EN UN REGISTRO CIVIL EXTRANJERO CON OTRO NOMBRE O APELLIDOS.

ANOTACION.
El /la inscrito/a según certificación del Registro civil de LUGAR, de FECHA, consta inscrito en el mismo con el NOMBRE // LOS APELLIDOS de …
El presente asiento es una anotación con valor simplemente informativo sin que en ningún caso constituya la prueba que proporciona la INSCRIPCIÓN y su práctica se fundamenta en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil. Acta NÚMERO.
Encargado/a.
Secretario/a.
Fecha.
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xali
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por xali »

Muchas gracias por ambas respuestas (Abuelo y kárbiko).

Comentaré en primer lugar que mi solicitud de aceptación del nombre y apellidos con que mi hijo está inscrito en Estados Unidos la hice por escrito detalladamente al Consulado de España, el cual consultó con el Registro Civil Central y la respuesta fue negativa.

En segundo lugar, inscribir a mi hijo en RC no ha sido lo más importante. De lo contrario ya lo habría hecho hace tiempo. Aunque eso es lógicamente importante, lo más importante ha sido intentar que se acepten su nombre y apellidos en dicha inscripción.
Hace muchos años que no he vivido en España y no sé cómo toma la población plurinacional el que le cambien los apellidos al registrarse en el RC y no tengan derecho a evitarlo. Es algo que me parece incomprensible en una sociedad democrática.
Sé que en los años sesenta se obligaba a los extranjeros a traducir su nombre, lo cual considero denigrante. Así a mi padre lo convirtió el RC en alguien con quien no se identificaba para nada. El nombre y los apellidos son parte de la identidad del individuo y en mi caso considero trágico el que no se acepten el nombre y los apellidos de mi hijo, que le pertenecen legítimamente. Tanto es así que es la causa de que aún no lo haya inscrito.
El hecho de que no se reconozca su nombre equivale a negar la existencia de una persona en tanto en cuanto el estado español toma posesión de su identidad.

No es una cuestión de solicitar un cambio de nombre ya que mi hijo no está inscrito en el RC sino de que se acepten los que ya tiene y ha tenido la mayor parte de su vida y se inscriba con ellos.
Naturalmente, no estoy negando la existencia de la ley sino que me pregunto sobre la existencia de recursos legítimos y democráticos para oponerla.

No entiendo bien el lenguaje de la jurisprudencia española pero por lo que he leído sobre el problema de la plurinacionalidad, parece que en el régimen de nombre y apellidos el derecho del individuo de elegir libremente las leyes de la nación que prefiera (de entre las que es ciudadano) se considera una libertad importante.
Desconozco si ese espíritu se queda en teoría o se tiene presente para decidir casos particulares.

Entiendo lo que dice la ley en cuanto al régimen de nombres y apellidos. Pero siempre hay excepciones a la ley.
Lo que me interesa saber es si hay recursos para presentar objeciones por el hecho de la plurinacionalidad.

Por otra parte, existe el precedente de las madres solteras que inscriben a sus hijos con sus dos apellidos.
La diferencia entre un padre “desconocido” y uno que funciona como tal pero ha proporcionado una firma es sólo teórica.
No tengo muy claro el concepto de “fuera de plazo” con referencia a la inscripción ya que según tengo entendido, la inscripción en el RC de un español nacido e inscrito en el extranjero se puede hacer en cualquier momento.

De nuevo, muchas gracias.

Javier2749c
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por Javier2749c »

Lo que te ha dicho El Abuelo es que luego de lograr la inscripción de tu hijo en el RC español, puedes solicitar que se inicie un expediente, que será enviado a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que se cambien sus nombres. Según El Abuelo, tu petición no sería estimada por la DGRN, pero eso no quita que puedas intentarlo.

Y kárbiko te ha informado que puedes obtener que en la inscripción de nacimiento se agregue una mención a los nombres que usa en el extranjero.

Todo esto en el ámbito administrativo. Además puedes reclamar, ahora o luego de culminadas las instancias administrativas, en los tribunales.

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xali
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por xali »

Gracias de nuevo. Me gustaría que alguien comentara sobre la modificación de la Ley que se llevó a cabo a través del Real Decreto 820/2005 de 8 de julio a iniciativa del Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero y que reconoce el derecho de las madres solteras de figurar como única persona que reconoce al recién nacido.

Javier2749c
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por Javier2749c »

xali escribió: Comentaré en primer lugar que mi solicitud de aceptación del nombre y apellidos con que mi hijo está inscrito en Estados Unidos la hice por escrito detalladamente al Consulado de España, el cual consultó con el Registro Civil Central y la respuesta fue negativa.
Me resulta difícil de creer que hayan consultado al RCC. En todo caso habrán realizado una consulta a la DGRN. Y entiendo que la respuesta negativa te fue comunicada por escrito, con firma del Encargado del RC consular, y ya ha caducado el plazo para presentar recurso contra la decisión.

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xali
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por xali »

Javier2749c, ¿Podrías aclarar porqué es difícil de creer que el Consulado consultara al RCC? Puesto que corresponde al RCC registrar las inscripciones de los nacidos en el extranjero, no comprendo el motivo de la extrañeza. ¿Cuál es el organismo, despacho o representante al que debo de consultar directamente, de hacerlo por mi cuenta? Gracias.

Javier2749c
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por Javier2749c »

El RCC no realiza la inscripción de un nacido en el extranjero si la misma se solicita en un Consulado, sino que el consulado envia un DUPLICADO al RCC.
El RCC realiza la inscripción de los nacidos en el extranjero cuando dicha inscripción se solicita en España.
El cónsul puede consultar a la DGRN en forma oficial. En forma extraoficial puede consultar a cualquiera, por supuesto, pero dudo que en el RCC presten asistencia a los RC consulares en estas cuestiones (y por cierto, las pocas personas con conocimiento en el RCC no son precisamente los magistrados)

Además, por mi experiencia con los consulados eso de "consultamos con Madrid, vuelva usted en algunos meses" es una mentira bastante frecuente.

En cuanto a tu pregunta, no debes de consultar con nadie. Tú debes de solicitar por escrito la inscripción y que se pongan los apellidos como tú quieres. Y la respuesta te debe de ser comunicada por escrito con firma del Encargado del RC consular.

Seguramente el tema de los apellidos será denegado y podrás presentar recurso. Aunque dices que ya lo solicitaste pero no sabemos qué tipo de respuesta te dieron (oral o escrita).

Como te decía El Abuelo, difícilmente un "recurso contra la decisión del Encargado" sea estimado en la DGRN. Aunque sí podrían estimarlo para ahorrar tiempo, y evitar que luego pidieras "un expediente de cambio de apellidos" que tambien sería decidido, pero en primera instancia, por la DGRN.

En resumen:
1-Solicitar inscripción y que los apellidos sean los que usa en USA.
La respuesta será negativa en lo que refiere a los apellidos. En este punto tienes 2 posibilidades:

a) solicitar expediente de cambio de apellidos que decide la DGRN. Suponemos que será desestimado.
b) presentar recurso contra la decisión del Encargado, recurso que es resuelto por la DGRN. Seguramente será desestimado, pero también podrían resolverlo para evitar la dilación que significaría que presentaras luego un expediente de cambio de apellidos, y quizá estimarlo (ver opción a) .

2-Presentar demanda judicial, con todos los costes que ello conlleva. El resultado es también incierto. Puedes hacerlo luego de culminada la vía administrativa (consulado, DGRN) o al mismo tiempo, en forma paralela. O incluso sin utilizar la vía administrativa.

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xali
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por xali »

Hola, muchas gracias por toda la información. Debo aclarar que en estos momentos ya me encuentro en España, a donde he trasladado residencia. Tengo unas cuantas preguntas más:
(1) A donde debo solicitar mi solicitud de inscripción por escrito, a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) o al Servicio de Asuntos Registrales y Notariales , o son una misma cosa?
(2) Para el acto mismo de inscribir a mi hijo en el Registro Civil Central ¿es necesario desplazarse a Madrid para hacerlo en persona o se puede tramitar la inscripción por medio del Registro Civil de nuestra localidad?
(3) Sigo leyendo en el internet que gracias al Real Decreto 820/2005 de 8 de julio las madres solteras pueden omitir, si así lo desean, el nombre del padre en la inscripción registral. Se me ocurre lo siguiente: Dado que España no tiene porqué aceptar la legislación sobre inscripciones de nacimiento y cambio de nombre de Estados Unidos que afectan a mi hijo como ciudadano plurinacional, parece que entonces la legislación española que autoriza a las madres solteras a omitir el nombre del padre en la inscripción de nacimiento sería aplicable. ¿No? ¿tiene alguna validez ese razonamiento?
Muchísimas gracias.

Javier2749c
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por Javier2749c »

xali escribió: (1) A donde debo solicitar mi solicitud de inscripción por escrito, a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) o al Servicio de Asuntos Registrales y Notariales , o son una misma cosa?
¿A qué te refieres con TU solicitud de inscripción?
Hasta ahora has hablado de inscribir el nacimiento de tu hijo. Tú ya estarás inscrita en el registro civil español y tendrás pasaporte y DNI, imagino.
xali escribió: (2) Para el acto mismo de inscribir a mi hijo en el Registro Civil Central ¿es necesario desplazarse a Madrid para hacerlo en persona o se puede tramitar la inscripción por medio del Registro Civil de nuestra localidad?
Se solicita en el registro civil correspondiente a tu domicilio. Ellos lo envían al RCC, competente para calificar la solicitud e inscribirlo.
xali escribió: (3) .. gracias al Real Decreto 820/2005 de 8 de julio las madres solteras pueden omitir, si así lo desean, el nombre del padre en la inscripción registral. Se me ocurre lo siguiente: Dado que España no tiene porqué aceptar la legislación sobre inscripciones de nacimiento y cambio de nombre de Estados Unidos que afectan a mi hijo como ciudadano plurinacional, parece que entonces la legislación española que autoriza a las madres solteras a omitir el nombre del padre en la inscripción de nacimiento sería aplicable. ¿No? ¿tiene alguna validez ese razonamiento?
No parece que sea lo mismo. Y difícilmente logres que un encargado de un RC tome decisiones por analogía o sentido común. Quizá puedas lograr que, en vía de recurso administrativo contra la decisión del Encargado, la DGRN lo estime.
O también podrías lograr lo mismo, también por parte de la DGRN pero no por vía de recurso sino directamente por la via del expediente de cambio de apellidos que decide directamente la DGRN (el RC local lo envía directo a la DGRN, sin estudiar el contenido de tu solicitud).

A todo esto, no tengo claro el aspecto de la enmienda en la inscripción de nacimiento estadounidense. ¿Se ve allí el apellido del padre o ha desaparecido por orden del Juez?
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kárbiko
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por kárbiko »

xali, es que el RD 820/2005 no dice eso que tú crees entender que dice...

La Ley española obligaba a que cuando venía una madre a inscribir a su hijo sin que fuera reconocido por el padre, había que poner un nombre que figurase como padre del menor. Era obligado. No podían haber niños sin padre y madre.
Entonces la madre decía que quería que se pusiera como padre el de "Pepe" y se añadía que «el nombre del padre a efectos de identificación es el de PEPE».

Este RD lo que hace es modificar la ley para permitir que se inscriba un niño en el que figure ya sólo como hijo de la madre. No hay que indicar ningún nombre de padre.
Off-Topic
A pesar de ello, normalmente recomendamos que se imponga uno. ¿Por qué? Porque los críos son crueles. .. y unos cabroncetes...
Y cuando le «cogen la baja» (=la toman) con otro, muchas veces se pasan.
Y hay edades en que l@s crí@s son más susceptibles ... Y si uno tiene las orejas pa'llá, es «el orejas», si es más llenito es la «vaca sebosa», ... «el napias», «el enano»,... y el que sólo tiene madre es porque ella es una.....
Y si.., es así...

Hay casos de madres que no lo han puesto y a los 4 años han venido porque a su hijo en el kinder le están diciendo que porqué ésto y porqué lo otro....
Es una realidad que está ahí...

Pero luego.... el art. 191 del Reglamento dice lo que dice...
Cierro
El problema que tienes en tu proceso, es que ha habido un reconocimiento por parte de un señor.
Y, aunque la legislación USA permita que luego la madre "borre" ese reconocimiento, ello no es posible para la legislación española.
Y por tanto, ese segundo paso que has hecho allá, no es válido en España.
Se supone que lo habrás obtenido con una Resolución, Sentencia o similar.. Para que tuviera valor en España, tendrías previamente que obtener el reconocimiento de la misma para la legislación española (un exequátur. Es lo mismo que cuando un español se divorcia en el extranjero).
Pero lo más probable es que no se obtenga esa validación, sin que se oiga al progenitor...

Por eso, mientras no tenga lugar, tu hijo es tuyo y suyo y, como español, tendrá los apellidos que indica la ley: el primero del padre y el primero de la madre, en el orden que éstos elijan...
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xali
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por xali »

Javier2749c, por “mi solicitud” simplemente me refiero a la solicitud que haga yo para inscribir a mi hijo con los apellidos que ya tiene.
¿Es lo mismo la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que el Servicio de Asuntos Registrales y Notariales?

Sí, por supuesto, yo estoy inscrita en el RC desde mi nacimiento ya que nací en España.


Kárbiko, la legislación de Estados Unidos no permite que se “borre” el reconocimiento del padre (a menos que yo sepa y no lo he intentado). Lo que hice fue cambiar a mi hijo de nombre y apellidos, lo cual es diferente. Eso se hace en el tribunal correspondiente y una vez aprobado se añade una enmienda al certificado de nacimiento donde consta el nuevo nombre. La enmienda está en una hoja adjunta a la inscripción original, la cual no desaparece.

Lo que dije de RD 820/2005 no es mi interpretación de la ley sino la interpretación de muchos sitios del internet donde dicen concretamente que la madre soltera puede decidir hacer o no constar el nombre del padre.
Entiendo lo que la ley anterior exigía y la finalidad de la modificación, pero como digo, los sitios que he visto además añaden que la madre soltera tiene la libertad de no incluir el nombre del padre. Desconozco si la interpretación es o no correcta.

Por otra parte, comprendo que una vez que el padre ha reconocido al hijo aunque fuera en EEUU no se pueda dar marcha atrás.
Simplemente se me ocurrió que ya que España no acepta el nombre y apellidos de mi hijo por ser producto de una legislación diferente a la española, quizá me dejaran hacer “borrón y cuenta nueva” como si mi hijo no estuviera inscrito en ninguna parte y yo me presentara simplemente como madre soltera a inscribir a un hijo no inscrito.
Pero supongo que eso no se puede hacer años después del nacimiento.

En cuanto al comentario “off-topic” no sabía que todavía existiera estigma en España contra las madres solteras en una era en que son legales los matrimonios entre parejas del mismo sexo y muchas mujeres solteras tienen hijos por decisión personal.
De todas formas, mi hijo nunca se desprenderá de la realidad cultural de su plurinacionalidad. En EEUU nadie lee entre líneas por el apellido que tengas, a menos en mi experiencia.

No sé cuál es la correspondencia entre los tribunales de EEUU y los de España, así que no sabría decir si el cambio de nombre de mi hijo lo obtuve por Resolución o Sentencia. En EEUU se tramita en Superior Court y el fallo del juez supongo que corresponderá a lo uno o lo otro.

Sé lo que es un exequátur y el Consulado los hacía con matrimonios, divorcios etc. Ya pensé en ello pero no lo intenté porque me imaginé que tiene que estar establecido de antemano que la legislación de ambos países sea compatible y en el caso de la inscripción de nacimiento no lo parece ser. ¿Es algo que se podría intentar?

Javier2749c
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por Javier2749c »

xali escribió:Javier2749c, por “mi solicitud” simplemente me refiero a la solicitud que haga yo para inscribir a mi hijo con los apellidos que ya tiene.
¿Es lo mismo la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que el Servicio de Asuntos Registrales y Notariales?
No existe el Servicio de Asuntos Registrales y Notariales, que yo sepa.
La solicitud para cambiar los apellidos lo puedes hacer de 2 formas, como ya te expliqué. Incluyéndola en el escrito dirigido al Encargado del RCC en que solicitas la inscripción, o en forma posterior, por la vía del expediente de cambio de apellidos que parece la mejor opción, y en ese caso se solicita en el RC local pero dirigido a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
xali escribió: Kárbiko, la legislación de Estados Unidos no permite que se “borre” el reconocimiento del padre (a menos que yo sepa y no lo he intentado). Lo que hice fue cambiar a mi hijo de nombre y apellidos, lo cual es diferente. Eso se hace en el tribunal correspondiente y una vez aprobado se añade una enmienda al certificado de nacimiento donde consta el nuevo nombre. La enmienda está en una hoja adjunta a la inscripción original, la cual no desaparece.
O sea que en USA figura el apellido del padre, y luego una enmienda en otra hoja en que consta que legalmente el apellido es el tuyo (o los tuyos).
No entiendo entonces por qué quieres que en España solamente lleve tus apellidos.
xali escribió: Lo que dije de RD 820/2005 no es mi interpretación de la ley sino la interpretación de muchos sitios del internet donde dicen concretamente que la madre soltera puede decidir hacer o no constar el nombre del padre.
Entiendo lo que la ley anterior exigía y la finalidad de la modificación, pero como digo, los sitios que he visto además añaden que la madre soltera tiene la libertad de no incluir el nombre del padre. Desconozco si la interpretación es o no correcta.
Lo que te ha dicho kárbiko es que ello es posible para madres solteras, cuando el padre no existe, que no es el caso.

xali escribió: Por otra parte, comprendo que una vez que el padre ha reconocido al hijo aunque fuera en EEUU no se pueda dar marcha atrás.
Simplemente se me ocurrió que ya que España no acepta el nombre y apellidos de mi hijo por ser producto de una legislación diferente a la española, quizá me dejaran hacer “borrón y cuenta nueva” como si mi hijo no estuviera inscrito en ninguna parte y yo me presentara simplemente como madre soltera a inscribir a un hijo no inscrito.
Pero supongo que eso no se puede hacer años después del nacimiento.
Todo indica que ello no es posible. Pero tú puedes solicitarlo, y quizá el tuyo sea un leading case.
xali escribió: Sé lo que es un exequátur y el Consulado los hacía con matrimonios, divorcios etc. Ya pensé en ello pero no lo intenté porque me imaginé que tiene que estar establecido de antemano que la legislación de ambos países sea compatible y en el caso de la inscripción de nacimiento no lo parece ser. ¿Es algo que se podría intentar?
La legislación parece ser similar. No ha desaparecido el apellido del padre en la inscripción de nacimiento, sino que se ha agregado una nota.
En España ello se puede hacer con el texto que pegó karbiko. En USA sería ALSO KNOWN AS

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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por xali »

"O sea que en USA figura el apellido del padre, y luego una enmienda en otra hoja en que consta que legalmente el apellido es el tuyo (o los tuyos).
No entiendo entonces por qué quieres que en España solamente lleve tus apellidos."
Existe la inscripción de nacimiento original (lo cual es un hecho histórico que no he negado) y luego una enmienda a esa inscripción con el nuevo nombre y nuevos apellidos (que son los míos).
Mi hijo lleva sólo mis apellidos en Estados Unidos y en todos sus documentos, ya sea pasaporte, seguridad social, escolaridad, etc.
La enmienda es parte integral del certificado de nacimiento. Si solicito una copia del certificado de nacimiento, me van a dar las dos páginas, que van grapadas, y ya dice en la página 1 que hay una página 2.
Mi hijo ya no tiene los apellidos de la inscripción original de una forma activa o legal. Figuran en el certificado de nacimiento de forma histórica.

Quiero que mi hijo sólo lleve mis apellidos en España porque esos son los que lleva y ha llevado casi toda su vida en EEUU.
Quiero que lleve mis apellidos en sus documentos españoles de la misma manera que los lleva en los estadounidenses.
No estoy segura qué es lo que no entiendes con respecto a eso.
“Lo que te ha dicho kárbiko es que ello es posible para madres solteras, cuando el padre no existe, que no es el caso.”
En ese caso, el padre siempre existe o ha existido (si ha muerto) a menos que sea anónimo por haberse usado tecnología reproductiva. Creo que es rara la situación en que una madre soltera no sepa quien es el padre de su hijo.
“La legislación parece ser similar. No ha desaparecido el apellido del padre en la inscripción de nacimiento, sino que se ha agregado una nota.
En España ello se puede hacer con el texto que pegó karbiko. En USA sería ALSO KNOWN AS”
En USA no es exactamente, a mi parecer, un caso de “ALSO KNOWN AS” porque eso indicaría que la persona puede usar cualquiera de los nombres, lo cual no sería legal. Sólo puedes tener un nombre válido en los documentos USA en cualquier momento dado.
Dar cuenta de que has tenido otros nombres o tienes otro nombre en otro país es algo diferente.

Es cierto que al rellenar ciertas solicitudes te preguntan si usas o has usado otros nombres. Ese es el caso de quienes se cambian de nombre por una multitud de razones pero también mujeres que toman el apellido del marido al casarse.
Te lo preguntan lógicamente para trazar tus actividades, ya sean históricas, o actuales en otro país.
En USA, cuando se realiza un cambio de nombre, estás obligado a enviar documentación de ello a los organismos públicos correspondientes para que se haga la modificación correspondiente. En el caso de mi hijo, eso fue fácil por ser muy joven y tener poco historial.

No es una simple nota lo que se ha agregado a la inscripción original sino toda una página declarando que los nombres originales ya no son válidos y haciendo constar los nuevos nombres como legales.
La diferencia pues, es que los documentos de identificación de mi hijo llevan su nombre y apellidos actuales y no dan cuenta de ningún nombre pasado.

Javier2749c
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por Javier2749c »

Ok, entonces elige la vía que te resulte más apropiada, administrativa y/o judicial, y plantea la solicitud con tus argumentos y espera la respuesta.

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xali
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por xali »

Muchas gracias por todo. Te agradecería algunos detalles más sobre lo que conlleva la vía judicial, ya que no estoy familiarizada con este tipo de burocracia. Concretamente, ¿en qué consiste el “solicitar expediente de cambio de apellidos que decide la DGRN”? ¿Se puede hacer simplemente por medio de una carta explicando mi objetivo o hay algún tipo de impreso que deba usar? Hay que tener en cuenta que es una solicitud de cambio de nombre y apellidos a priori de la inscripción, lo que debe ser poco común.
Si la solicitud es desestimada, ¿cómo se hace lo de “presentar recurso contra la decisión del Encargado”? ¿Hay un impreso para ello o simplemente digo en otra carta dirigida también al Encargado de DGRN que no estoy de acuerdo con la decisión y solicito una nueva consideración? Como verás no tengo ni idea del procedimiento.
Muy agradecida.

Javier2749c
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por Javier2749c »

En la vía administrativa (registro civil) hay dos posibilidades.
1-presentar en tu RC un escrito dirigido al Encargado del Registro Civil Central solicitando la inscripción y además el tema de los apellidos. Tu solicitud será denegada y podrás presentar recurso mediante escrito dirigido a la DGRN. Este escrito (el recurso) puede presentarse en tu RC, o por correo directamente a la DGRN. Años más tarde, la DGRN resolverá.
2-presentar en tu RC un escrito dirigido al Encargado del Registro Civil Central solicitando la inscripción pero sin mencionar el tema de los apellidos. Una vez que esté inscrito el nacimiento (15 meses o mas) presentar en tu RC un escrito solicitando el expediente de cambio de apellidos (art 205 del reglamento si no recuerdo mal) y se enviará tu solicitud a la DGRN. En algunos años obtendrás respuesta. De ser negativa, podrías presentar recurso contencioso-administrativo, abogado mediante.

De la vía judicial no podría informarte. Tienes que conseguir un abogado con conocimiento que redacte la demanda y la presente en el Juzgado competente.


Art. 205.

El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria:

Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:

1.º Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
2.º Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
3.º Que los dos apellidos que resulten después del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

Art. 206.

Los cambios pueden consistir en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los límites legales.
Las uniones no podrán exceder de dos palabras, sin contar artículos ni partículas.
El cambio de nombre propio requiere justa causa y que no perjudique a tercero.

Art. 207.

Bastará que se cumpla el requisito del número primero del artículo 206, para que pueda autorizarse el cambio de apellidos en los siguientes casos:
a) Si se tratare de apellido a apellidos que no correspondan por naturaleza y el propuesto sea usual o perteneciente a la línea de apellidos conocida.
b) Si el apellido o apellidos solicitados correspondieren a quien tuviere adoptado, prohijado o acogido de hecho al interesado, siempre que aquél, o por haber fallecido, sus herederos, den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por si a sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.

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xali
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por xali »

Gracias por toda la información. Lo de “años más tarde” ¿es una exageración por lo mucho que tarda o en realidad tarda años?
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kárbiko
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por kárbiko »

No es lo habitual,... aunque con Javier hemos visto recursos resueltos hasta casi 10 años desde su presentación....
Lo normal es que esté pasado el año..


Con respecto a la otra estimación de tiempo (el de la tramitación el expediente de cambio de nombre/apellidos competencia de la DGRN), mi experiencia con los 3 últimos expedientes que he remitido es que en poco más de 6 meses han venido aprobados.

Javier2749c
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por Javier2749c »

Acaban de estimar un recurso que redacté presentado en noviembre de 2010.
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kárbiko
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por kárbiko »

¿Memoria histérica?

PD: Asi es como nos ha tenido a tod@s... Los que la pedían por lo que ha tardado y la dificultad de buscar documentos, y a los que buscábamos por la avalancha...

Javier2749c
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por Javier2749c »

kárbiko escribió:¿Memoria histérica?
Asi es, y hace poco estimaron un recurso de 2009 de modo que tout va bien. ¡¡Enhorabuena para el Ministro!!
Solo resta que en La Habana y el DF de Mexico califiquen las decenas de miles de solicitudes restantes y luego se presenten los correspondientes recursos. Para finales de 2022 calculo que estarán resueltos.

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xali
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por xali »

Muchas gracias a todos. Cuando uno presenta recurso tras la negativa de la solicitud inicial, ¿qué lenguaje se usa para indicar que uno está presentado recurso? ¿Hay que usar la palabra “recurso” en el escrito? Por ejemplo, “en respuesta a la denegación de mi solicitud, deseo presentar recurso”.
Por otra parte, ¿a quién se dirige el recurso? ¿también al Encargado del Registro Civil? ¿y se vuelve a contar la misma historia a la misma persona?
Disculpad mi analfabetismo administrativo y judicial pero estos son ámbitos que conozco mejor en EEUU y las formalidades españolas me son bastante desconocidas.
De nuevo, gracias mil. thanks

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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por xali »

Posdata a mi mensaje anterior (de hace unos minutos) y en referencia a lo que dijo Javier2749c varios mensajes más atrás --
“O también podrías lograr lo mismo, también por parte de la DGRN pero no por vía de recurso sino directamente por la via del expediente de cambio de apellidos que decide directamente la DGRN (el RC local lo envía directo a la DGRN, sin estudiar el contenido de tu solicitud).”
Vamos a ver si me aclaro.
Si voy por la vía del expediente directamente a la DGRN, ¿a quién dirijo la carta? ¿Cuál es el cargo responsable de la DGRN? ¿También es un Encargado? ¿Es preferible que envíe la carta directamente a la DGRN o que la entregue en mi RC local?

Si por el contrario me dirijo inicialmente al Encargado del Registro Civil Central, ¿es preferible que envíe la carta al Registro Civil Central o que la entregue en mi RC local?
thanks thanks thanks

Javier2749c
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por Javier2749c »

Los trámites los inicias en tu RC. Lo importante es que aclares qué tipo de solicitud es que estás realizando.

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xali
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por xali »

Hola, aquí estoy de nuevo con las últimas novedades sobre mi gestión.
Después de mi consulta en Fororegistrocivil.es, envié una carta a la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando permiso para inscribir a mi hijo en el RC con el nombre y apellidos que constan en su certificado de nacimiento de EEUU.
Como expliqué anteriormente, ese nombre y apellidos son el resultado de habérselos cambiado legalmente en los tribunales EEUU después de que el padre, un español, se desentendiera del hijo a los pocos días de firmar el certificado de nacimiento en EEUU.
Recientemente he recibido respuesta. Aunque da la impresión de que la respuesta es favorable, no entiendo bien los particulares por ser un lenguaje poco familiar.
Me dicen que vaya al RC de mi localidad para iniciar inscripción fuera de plazo según las reglas especiales de los artículos 311 a 316 del Reglamento del RC.
¿A qué se refieren los artículos mencionados? En nigún momento me dicen que niegan mi solicitud pero tampoco dicen directamente que la autorizan.
Yo pienso que o bien me están autorizando o bien están ignorando mi solicitud por completo.

¿Qué pensáis? Muchas gracias.
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Jucrísvic
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por Jucrísvic »

La DGRN no tiene que darte ningún permiso ni autorización para que inscribas a tu hijo porque no es ese su cometido, ya que la propia ley es la que te obliga a ir al registro civil competente y solicitar la inscripción.

Y ese registro civil competente es el Registro Civil Central si tú estás residiendo legalmente en España, adonde puedes ir directamente con la documentación oportuna, o bien ir al registro civil de tu domicilio y presentar toda la documentación para que éste la remita al Central (artículo 2 del Reglamento del Registro Civil) y no tengas tú que ir en persona a Madrid.

Todo eso en el supuesto de que tu hijo todavía no esté inscrito en ningún registro civil español, y sólo podría estar inscrito o en el Central o en el Consulado de España del país donde nació, claro está.

Javier2749c
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por Javier2749c »

Aparentemente solicitó información a la DGRN y le han respondido, algo poco frecuente.

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xali
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por xali »

Jucrísvic, si esa no es competencia de la DGRN, digo yo que deberían haber contestado diciendo que esa no es su compentencia, no contestar algo que lo que hace es confundirme.
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Jucrísvic
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por Jucrísvic »

xali escribió: Me dicen que vaya al RC de mi localidad para iniciar inscripción fuera de plazo según las reglas especiales de los artículos 311 a 316 del Reglamento del RC.
¿A qué se refieren los artículos mencionados? En nigún momento me dicen que niegan mi solicitud pero tampoco dicen directamente que la autorizan.

El competente para acceder a tus pretensiones o denegarlas es el Registro Civil Central, porque ahí es donde se pretende inscribir el nacimiento y todas las cuestiones relacionadas con dicha inscripción (nombre y apellidos del nacido, fecha y lugar de nacimiento, filiación paterna, filiación materna, datos del matrimonio de los progenitores si lo hay, etc..).
Y si una vez hecha la inscripción no estás de acuerdo con alguna de dichas cuestiones entonces podrás interponer recurso de apelación que resolverá la DGRN, pues entonces sí será competente para decir si el Central se ha equivocado o ha hecho lo correcto.

Javier2749c
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por Javier2749c »

xali escribió:Jucrísvic, si esa no es competencia de la DGRN, digo yo que deberían haber contestado diciendo que esa no es su compentencia, no contestar algo que lo que hace es confundirme.
Precisamente lo que te han informado es lo mismo que te habían informado en este hilo. Que tenías que dirigirte al RC de tu domicilio para solicitar la inscripción.
No comprendemos qué es lo que te confunde.
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kárbiko
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por kárbiko »

Yo creo que no entiende en qué sitio se regula que deba hacerse de esta manera.
Por ello, indicarle que el hecho que se deba solicitar en el RC de su domicilio viene recogido en la Ley de Registro Civil (LRC) y en su Reglamento (RRC):

Artículo 16 LRC.

1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
(...)


Art. 68 RRC.

Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento.
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
(...)


Y luego, lo que le están también indicando es que debe solicitar la inscripción del nacimiento fuera de plazo, que viene regulada en los art. 311 RRC y siguientes. Puede verlos aquí.

Pero, como ya le han dicho, lo tiene que solicitar en el RC de tu domicilio, o acudir directamente al RC Central.

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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por xali »

Lo que no entiendo es que, considerando que no soy funcionaria del RC ni la DGRN ni conozco sus protocolos, lo que me tenían que haber dicho, en el caso de que sea así, es que el autorizar mi solicitud no es su competencia. Vaya, no entiendo el objeto de la oscuridad a menos que sea intencional o institucional, lo cual sería lamentable. Mi solicitud era clara, detallada y concreta, por tanto considero que lo mínimo que merecía era una simple mención de autorización o denegación.

-- 28 May 2015, 19:36 --

Hola, Tengo pendiente una inscripción del nacimiento con el RCC. He recibido una cédula de citación del RC de mi ciudad. Como asunto, dice: NOT. PROVIDENCIA. ¿Qué quiere decir eso? Muchas gracias.
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kárbiko
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Re: Registrar con nombre y apellidos de EEUU

Mensaje por kárbiko »

Que te citan para NOTIFICARTE la decisión que haya tomado el Encargado del Registro Civil Central acerca de la petición que hiciste.

¿Qué puede decir esa notificación? Ese ya nos lo dirás tú cuando te la notifiquen.
Quedamos a la espera...
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