Inscripción de matrimonio y divorcio en el Consulado Español de buenos aires

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Anónima
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Inscripción de matrimonio y divorcio en el Consulado Español de buenos aires

Mensaje por Anónima »

Hola, lo primero gracias por vuestro tiempo ( el que dedicáis a leer y a contestar :lengua: )
Bueno, he estado mirando en el buscador y no he encontrado exactamente lo que busco, así que me animo a ver si alguna alma caritativa me sabe contestar.
Me casé y estoy tramitando el divorcio en Argentina (yo española, el argentino). Hace 8 años que me casé y 5 que logré salir de ahí.
Mi pregunta es:
- Puede el abogado que me está llevando el divorcio registrar al mismo tiempo el matrimonio y el divorcio?
- Yo resido en España y no tengo ningún documento del susodicho, y tampoco podría presentar mi DNI y pasaporte original porque el que haría las inscripciones sería el abogado, qué papeles necesito si es él el que va a registrarlo?
- Tardaría un aproximado de 15 días si se registra desde el consulado español de buenos aires en constar en España?

Muchas gracias desde ya!
Gracias a los que responden en este foro de forma altruista!!!!!!!!!

Javier2749c
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Re: Inscripción de matrimonio y divorcio en el Consulado Español de buenos aires

Mensaje por Javier2749c »

Por tu pregunta, parece que nunca registraste el matrimonio celebrado en Argentina en el Consulado de España. Una vez que el trámite del divorcio esté pronto, debes de darle validez a dicha sentencia judicial argentina en España mediante el procedimiento conocido como exequatur. Para ello necesitas un abogado español.
Cuando el juez español valide la sentencia de divorcio argentina, ordenará inscribir el matrimonio en el Registro Civil Central para de ese modo poder inscribir el divorcio en dicha inscripción.

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Anónima
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Re: Inscripción de matrimonio y divorcio en el Consulado Español de buenos aires

Mensaje por Anónima »

Gracias Javier por responder.

Nunca lo registré porque tenía 18 años y primero ni sabía que había que hacerlo y segundo como no era un matrimonio que yo hubiera querido (larga historia y no quiero marear, jeje) no quise que pudiera tener acceso a venir a españa con lo de que "estamos casados".

Lo del exequatur lo se, me he informado de todo, pero me dicen en la ciudad de justicia que tiene que estar inscrito primero el matrimonio. Si lo hago desde España desde el Registro Central de Madrid tarda entre año y medio a dos, y desde el consulado español en Buenos Aires tarda unos 15 días.

No puedo empezar el exequatur sin tener inscrito el matrimonio, de ahí mis preguntas
(- Puede el abogado que me está llevando el divorcio registrar al mismo tiempo el matrimonio y el divorcio?

- Yo resido en España y no tengo ningún documento del susodicho, y tampoco podría presentar mi DNI y pasaporte original porque el que haría las inscripciones sería el abogado, qué papeles necesito si es él el que va a registrarlo?)

Quiero que lo registre él porque me corre algo de prisa y no puedo esperarme dos años simplemente para que inscriban el matrimonio >.< Tengo entendido que sí se puede, pero no se exactamente cómo :?
Gracias a los que responden en este foro de forma altruista!!!!!!!!!

Javier2749c
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Re: Inscripción de matrimonio y divorcio en el Consulado Español de buenos aires

Mensaje por Javier2749c »

Me temo que no te estoy entendiendo.
Tú te casaste en Argentina con un argentino. La boda fue celebrada por un juez u oficial de registro civil argentino y el matrimonio se inscribió en el registro civil argentino.
El matrimonio nunca fue inscrito en el registro civil español (ni en el consulado ni en el registro civil central en Madrid).

Ahora se está tramitando el divorcio en Argentina (según dices en tu primer mensaje), para lo cual has contratado un abogado, un experto en la cuestión me imagino, que hará el trámite en Argentina, ante un juzgado argentino..
¿O te estás divorciando ante un juzgado español?

¿Qué es lo que el abogado te requiere para tramitar el divorcio en Argentina, además de un poder para pleitos?
Imagino que la certificación de matrimonio expedida por el registro civil argentino y datos de tu esposo para que sea llamado a declarar.

En caso de que quieras inscribir el matrimonio en el RC español ahora, tienes que iniciar la solicitud tú en España (ya que imagino que tu esposo no querría hacerlo, en el Consulado) y brindar sus datos de contacto y entonces el Consulado lo convocará para la entrevista de matrimonio. Y a tí te realizarán la entrevista en el registro civil que te corresponde por tu lugar de residencia. Pero es imposible que quede pronto en 15 días, como te imaginarás.

Incluso si tu esposo iniciara la inscripción del matrimonio en el consulado, tampoco estaría pronta en 15 días porque hay que cumplir con la tramitación del expediente lo que implica realizar entrevista por separados a los contrayentes. Y esto es así aunque os hayáis casado ante el registro civil argentino, y hace muchos años, dado que uno de los contrayentes es español.

Javier2749c
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Re: Inscripción de matrimonio y divorcio en el Consulado Español de buenos aires

Mensaje por Javier2749c »

Anónima escribió: No puedo empezar el exequatur sin tener inscrito el matrimonio, de ahí mis preguntas
¿Y eso te lo han dicho en algún juzgado?

Tu abogado español presentará ante el Jugado competente la solicitud de exequatur de la sentencia de divorcio argentina. Cuando el juez español acuerde darle validez a la sentencia de divorcio argentina, ordenará que se inscriba el matrimonio para poder inscribir en el margen el divorcio.

Modelo 206. INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA DE SEPARACIÓN // DIVORCIO.
INSCRIPCIÓN. Por sentencia de FECHA, dictada por EL/ LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA número de LUGAR // AUDIENCIA PROVINCIAL de LUGAR// otros órganos
judiciales (texto libre) en AUTOS NÚMERO, se ha decretado la SEPARACIÓN // EL DIVORCIO de los contrayentes NOMBRE Y APELLIDOS Y NOMBRE Y APELLIDOS,
cuya INSCRIPCIÓN abrió el presente folio, por la causa del número … del artículo 82 del Código Civil // por la causa del número …del artículo 86 del Código Civil. La
patria potestad sobre los hijos menores del matrimonio se atribuye totalmente / parcialmente AL PADRE // A LA MADRE // A AMBOS PROGENITORES. La guarda y
custodia queda atribuida totalmente / parcialmente al padre // a la madre. Se aprueba el convenio de FECHA. Encargado/a. Secretario/a. Fecha.
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kárbiko
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Re: Inscripción de matrimonio y divorcio en el Consulado Español de buenos aires

Mensaje por kárbiko »

Anónima escribió:....me corre algo de prisa y no puedo esperarme dos años simplemente para que inscriban el matrimonio....
¿Y por qué no te divorcias en España?
Seguro que es más rápido para el propósito que quieres....

Supongo (por esas "prisas"), que querrás contraer un nuevo matrimonio. ¿Me equivoco?
Si me equivoco, no sigas leyendo...

Pero si lo quieres/necesitas para poder presentarlo como divorciada en el nuevo expediente de matrimonio, puedes divorciarte aquí y, cuando esté la Sentencia española, el Juzgado que la dicte remitirá al RC Central un testimonio de la misma para que procedan a inscribirla marginalmente.
Como no hay inscripción, procederán a hacer una anotación, a la espera de que inicies el procedimiento para que se inscriba el matrimonio y entonces hacer esa marginal.
Ese proceso es el de los 20 meses...

Y diras....: "Entonces.., ¿cómo me dices que es más rápido para el propósito que quiero....?"

Pues porque desde que se haya remitido ese testimonio al RC Central, puedes pedir otro al juzgado que dicta la Sentencia , junto con un certificado de ese mismo tribunal, en el que diga que ya ha remitido la documentación al RCCentral para que hagan las anotaciones/inscripciones legalmente establecidas.
Presentando esos dos documentos podrías iniciar el nuevo expediente de matrimonio, tal como permite el art. 2 de la Ley de Registro Civil:
Artículo segundo.

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos.
Sólo
en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar el asiento, se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

Y, si después quieres, haces el exequátur en Argentina para darle también validez al matrimonio allá... Y si no, que lo haga "la parte contratante de la primera parte...." ;) ;)
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Re: Inscripción de matrimonio y divorcio en el Consulado Español de buenos aires

Mensaje por Anónima »

Había escrito toda la respuesta y me ha desaparecido wallbash allá voy de nuevo..
Javier2749c escribió:
¿Y eso te lo han dicho en algún juzgado?
En Ciudad de justicia, una abogada que te atiende gratuitamente (aunque no descarto que no supiera muy bien por dónde van los tiros..)
De lo que has escrito en el mensaje anterior, es tal cual como lo habías escrito. Mi pregunta era que si podía el abogado inscribir mi matrimonio y divorcio allí al mismo tiempo ya que allí tarda aproximadamente 15 días y aquí en el RC de año y medio a dos. Pero después de lo que ha dicho kárbiko ya no hace falta que me lo inscriba él, puedo hacerlo yo. Y así de paso me ahorro el plus que me iba a cobrar por inscribirlo :mrgreen:
Javier2749c escribió: Tu abogado español presentará ante el Jugado competente la solicitud de exequatur de la sentencia de divorcio argentina. Cuando el juez español acuerde darle validez a la sentencia de divorcio argentina, ordenará que se inscriba el matrimonio para poder inscribir en el margen el divorcio.
Me habéis solucionado más vosotros en dos días que muchos abogados en muchos meses...!
kárbiko escribió:
¿Y por qué no te divorcias en España?
Seguro que es más rápido para el propósito que quieres....
Primero que nada muchísimas gracias por tu tan detallado mensaje que me ha dado una alegría!! No puedo divorciarme en España porque los abogados españoles no tenían competencia para divorciarme aquí, dado que al no estar inscrito el matrimonio consto como soltera. Entonces hice lo que todos me dijeron. Divorciarme allí y homologarlo aquí con el exequatur.
kárbiko escribió:Supongo (por esas "prisas"), que querrás contraer un nuevo matrimonio. ¿Me equivoco?
Efectiviwonder :lengua:
kárbiko escribió: Pero si lo quieres/necesitas para poder presentarlo como divorciada en el nuevo expediente de matrimonio, puedes divorciarte aquí y, cuando esté la Sentencia española, el Juzgado que la dicte remitirá al RC Central un testimonio de la misma para que procedan a inscribirla marginalmente.
Como no hay inscripción, procederán a hacer una anotación, a la espera de que inicies el procedimiento para que se inscriba el matrimonio y entonces hacer esa marginal.
Ese proceso es el de los 20 meses...
TODOS los abogados me dijeron que imposible.. por eso tuve que hacerlo de manera ortodoxa jejeje. Hacerlo allí y traerlo aquí.
kárbiko escribió: Y diras....: "Entonces.., ¿cómo me dices que es más rápido para el propósito que quiero....?"

Pues porque desde que se haya remitido ese testimonio al RC Central, puedes pedir otro al juzgado que dicta la Sentencia , junto con un certificado de ese mismo tribunal, en el que diga que ya ha remitido la documentación al RCCentral para que hagan las anotaciones/inscripciones legalmente establecidas.
Presentando esos dos documentos podrías iniciar el nuevo expediente de matrimonio, tal como permite el art. 2 de la Ley de Registro Civil:
Artículo segundo.

Es decir, que con el exequatur, el otro papel que tengo que pedir al juzgado (cómo se llama este papel?) y un certificado de este mismo tribunal en el que diga que ya se ha remitido la documentación al RC, podría iniciar un nuevo matrimonio (Oh si, viva la ley! :D).
Estos papeles debería pedirlos el abogado al mismo tiempo que el exequatur o tengo que pedirlos yo? Si es así, dónde debería dirigirme?

kárbiko escribió: El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos.
Sólo
en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar el asiento, se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
O sea que no hay vuelta de hoja, sí o sí podría empezar un tramite de matrimonio mientras se incribe el otro. Así me da igual que tarde 2 que 4 años jejeje.
kárbiko escribió:Y, si después quieres, haces el exequátur en Argentina para darle también validez al matrimonio allá... Y si no, que lo haga "la parte contratante de la primera parte...." ;) ;)
A mí ya no me afectaría que el exequátur estuviera hecho en Argentina, verdad? Por que si es así.. que le den morcillas y longanizas :P


Muchisisisisisimas gracias a los dos!!! Ojalá hubiera encontrado este foro antes!!!! thanks thanks thanks thanks thanks thanks
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Re: Inscripción de matrimonio y divorcio en el Consulado Español de buenos aires

Mensaje por Javier2749c »

Anónima escribió: Es decir, que con el exequatur, el otro papel que tengo que pedir al juzgado (cómo se llama este papel?) y un certificado de este mismo tribunal en el que diga que ya se ha remitido la documentación al RCC, podría iniciar un nuevo matrimonio .
Estos papeles debería pedirlos el abogado al mismo tiempo que el exequatur o tengo que pedirlos yo? Si es así, dónde debería dirigirme?
kárbiko se refería al tramite de divorcio ante un juzgado español, que según afirma sería mucho más rápido y te permitiría casarte sin esperar a que el matrimonio/divorcio esté inscrito.

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Re: Inscripción de matrimonio y divorcio en el Consulado Español de buenos aires

Mensaje por Anónima »

Pero es que no me dejan hacerlo así porque aquí no consta entonces los abogados no tienen competencia.
Pero lo que me ha dicho con el exequatur y un papel que constate que ya están enviados los papeles al registro central no se podría iniciar el trámite de matrimonio nuevo de igual modo?
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kárbiko
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Re: Inscripción de matrimonio y divorcio en el Consulado Español de buenos aires

Mensaje por kárbiko »

Yo entiendo que si se podría... siempre que se solicitase al mismo tiempo la inscripción en España de ese matrimonio del que ya se tiene la sentencia de disolución.

Una vez obtenido el exequátur, la Sentencia extranjera "adquiere fuerza" en España, por lo que es completamente válida. Igual que la que pudiera haber dictado un tribunal español.

Lo normal que ocurre es que el propio Juzgado de Primera Instancia la remite al RC Central para que hagan las inscripciones oportunas.
¿Qué ocurre cuando llega allí? Que no está inscrito el matrimonio!!
Por tanto, no pueden inscribir ese divorcio. En su lugar hacen una anotación, quedando a la espera de que se solicite la correspondiente inscripción del matrimonio para, entonces si, ponerle esa inscripción marginal de divorcio y cancelar la anotación que han hecho previamente.

Lo que yo hago al informar a quienes vienen a tramitar la inscripción de la Sentencia extranjera y no tienen aún el exequátur, es decirles que pidan al Juzgado que no remitan ellos la documentación al RCCentral, sino que les expidan el testimonio necesario y con esa documentación vengan a mi oficina.
Así, solicitamos conjuntamente que se haga la inscripción del matrimonio y la marginal de divorcio.

Entonces nuestro RC somos quienes hacemos el certificado de que se ha solicitado esa inscripción que, unida al testimonio -otro- del exequátur que le hace el Juzgado, sirve para poder iniciar el nuevo expediente de matrimonio en virtud del antes mencionado art. 2 de la Ley del RC.

Javier2749c
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Re: Inscripción de matrimonio y divorcio en el Consulado Español de buenos aires

Mensaje por Javier2749c »

kárbiko: creo que lo que quiso decir es que le han informado que no puede divorciarse directamente ante un juzgado español, porque el matrimonio no está inscrito en España.
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kárbiko
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Re: Inscripción de matrimonio y divorcio en el Consulado Español de buenos aires

Mensaje por kárbiko »

:o :o :¡: :¡: :¡: :?: :?: :shock: :shock:
Eso no puede ser....!! :? :?
No creo que haya abogado que le diga eso....
Que busque uno y que presente la demanda y verá como todo sale p'alante....

Javier2749c
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Re: Inscripción de matrimonio y divorcio en el Consulado Español de buenos aires

Mensaje por Javier2749c »

kárbiko escribió::o :o :¡: :¡: :¡: :?: :?: :shock: :shock:
Eso no puede ser....!! :? :?
No creo que haya abogado que le diga eso....
Que busque uno y que presente la demanda y verá como todo sale p'alante....
Te copio lo que puso en otro mensaje: "TODOS los abogados me dijeron que imposible.. por eso tuve que hacerlo de manera ortodoxa jejeje. Hacerlo allí y traerlo aquí."

Es decir que le dijeron que tiene que divorciarse ante un juzgado argentino y luego el exequatur.

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Anónima
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Re: Inscripción de matrimonio y divorcio en el Consulado Español de buenos aires

Mensaje por Anónima »

Exactamente como dice Javier.
Me dijeron que no tenían competencia ya que en España no constaba como nada. Es más, algunos hasta me dijeron que como constaba como soltera que me casara y que me olvidara de ese matrimonio...

Estoy un poco liada con el papeleo que dices kárbico, eres abogado? cómo puedo contactarte (ya que veo que no quieres MP).
Perdón por la tardanza, he empezado a trabajar y no tengo tiempo ni pa respirar, jeje.


---- 28 Jul 2014, 13:10

Y Javier tú también eres abogado de lo mismo?? Así lo que no pueda hacer uno lo puede hacer otro? :(
Gracias a los que responden en este foro de forma altruista!!!!!!!!!

Javier2749c
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Re: Inscripción de matrimonio y divorcio en el Consulado Español de buenos aires

Mensaje por Javier2749c »

O buscas un abogado que sepa del tema en España y te divorcias ante un juez español, o sigues con el divorcio ante un juez argentino y luego haces el exequatur. SI haces el exequatur y luego no puedes esperar a que se inscriba el matrimonio/divorcio en el Central, pides un testimonio al juzgado del exequatur en que ponga que se ha iniciado la inscripcion en el Central y presentas dicho testimonio ante el registro civil en que se tramita tu nuevo matrimonio.

PD: Gracias a Dios ni kárbiko ni yo somos abogados.
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