Registrar matrimonio canónico celebrado en el extranjero y no inscrito en el país donde se celebró
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- Registrado: 09 Jul 2014, 13:04
Registrar matrimonio canónico celebrado en el extranjero y no inscrito en el país donde se celebró
Hola a todos!
Os cuento mi situación.
Yo soy italiano y mi mujer ciudadana española. Vivimos los dos en España.
Nos casamos hace 2 años en Italia por matrimonio canónico (no inscrito). Es decir sólo matrimonio religioso.
El matrimonio no se inscribió en el registro civil en Italia por falta de documentación. Pero sí pudimos proceder al rito religioso del matrimonio, teniendo expediente completo de las diócesis.
Ahora queremos resolver esta situación, para constar como casados también por lo civil.
Estuvimos al RC, y no saben muy bien cual es el procedimiento a seguir.
A lo mejor podeis aconsejarme por donde tirar:
escenario A)
El matrimonio canónico (no inscrito) se puede registrar directamente, en virtud del concordato con la Santa Sede - España.
¿Es correcto? ¿no es correcto?
Entre los papeles requeridos por el RC aparece el certificado de matrimonio expedido por el RC italiano, pero, claro, siendo el matrimonio sólo religioso, no existe en este caso.
¿Hay manera de que el matrimonio religioso sea reconocido como civil, presentando un certificado de la autoridad religiosa,pero no el certificado civil?
escenario B)
Celebración de un matrimonio civil normal y corriente, aportando toda la documentación.
Esta vía es perfectamente abierta, porque a nivel civil mi mujer y yo seguimos solteros (y los consecuentes documentos todos en regla), y no tenemos ningún impedimento en casarnos por lo civil. Lo único es que ha causado algo de sorpresa en los funcionarios del RC, porque dicen que el caso es atípico.
escenario C)
Celebración de un matrimonio civil en Italia.
Nos gustaría evitar el escenario C), porque vivimos en España.
Si fuera necesario, no tendríamos problemas en casarnos civilmente en España (escenario B), como si el matrimonio religioso no hubiese tenido lugar (legalmente).
El escenario A) sería más rapido todavía, pero no sé si es practicable.
Sé que en ningún caso vamos a hacer algo malo, pero sencillamente quiero evitar líos (a nosotros y a los del RC).
Qué me aconsejan?
gracias y saludos
Nemo
Os cuento mi situación.
Yo soy italiano y mi mujer ciudadana española. Vivimos los dos en España.
Nos casamos hace 2 años en Italia por matrimonio canónico (no inscrito). Es decir sólo matrimonio religioso.
El matrimonio no se inscribió en el registro civil en Italia por falta de documentación. Pero sí pudimos proceder al rito religioso del matrimonio, teniendo expediente completo de las diócesis.
Ahora queremos resolver esta situación, para constar como casados también por lo civil.
Estuvimos al RC, y no saben muy bien cual es el procedimiento a seguir.
A lo mejor podeis aconsejarme por donde tirar:
escenario A)
El matrimonio canónico (no inscrito) se puede registrar directamente, en virtud del concordato con la Santa Sede - España.
¿Es correcto? ¿no es correcto?
Entre los papeles requeridos por el RC aparece el certificado de matrimonio expedido por el RC italiano, pero, claro, siendo el matrimonio sólo religioso, no existe en este caso.
¿Hay manera de que el matrimonio religioso sea reconocido como civil, presentando un certificado de la autoridad religiosa,pero no el certificado civil?
escenario B)
Celebración de un matrimonio civil normal y corriente, aportando toda la documentación.
Esta vía es perfectamente abierta, porque a nivel civil mi mujer y yo seguimos solteros (y los consecuentes documentos todos en regla), y no tenemos ningún impedimento en casarnos por lo civil. Lo único es que ha causado algo de sorpresa en los funcionarios del RC, porque dicen que el caso es atípico.
escenario C)
Celebración de un matrimonio civil en Italia.
Nos gustaría evitar el escenario C), porque vivimos en España.
Si fuera necesario, no tendríamos problemas en casarnos civilmente en España (escenario B), como si el matrimonio religioso no hubiese tenido lugar (legalmente).
El escenario A) sería más rapido todavía, pero no sé si es practicable.
Sé que en ningún caso vamos a hacer algo malo, pero sencillamente quiero evitar líos (a nosotros y a los del RC).
Qué me aconsejan?
gracias y saludos
Nemo
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- Mensajes: 15
- Registrado: 06 Jul 2014, 23:04
Re: Registrar matrimonio canónico celebrado en el extranjero y no inscrito en el país donde se celebró
Hola, no soy experta pero lo que he leido sobre la “eficacia civil” del matrimonio canónico se refiere a los matrimonios celebrados en España. Supongo que por eso no tienen muy claro qué hacer en el RC.
Sin embargo, a menos teóricamente, creo que tendrían que inscribir tu matrimonio si les presentas la certificación de la Iglesia ya que la validez que se le reconoce al matrimonio canónico no debe tener fronteras. La Iglesia es la Iglesia.
Desconozco si la certificación de Italia necesitaría apostilla y traducción jurada, pero eso te lo diría el RC. Desde luego si el RC no sabe qué hacer, entonces tendrás que elegir el escenario B, pero si reunías los requisitos para el matrimonio cuando te casaste y tienes certificación de matrimonio canónico, creo que simplemente lo tendrán que inscribir.
Quizá te sea útil leer el artículo de la revista SABERES titulado “EFICACIA CIVIL DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN FORMA RELIGIOSA”: http://www.uax.es/publicacion/eficacia- ... igiosa.pdf
Entre otras cosas dice lo siguiente:
1.3.- Eficacia jurídica
El ordenamiento del Estado establece que: los matrimonios celebrados según las normas del Derecho canónico producen efectos civiles, desde su celebración; para el pleno reconocimiento de los mismos se deberá de proceder a la inscripción de dicho matrimonio
en el Registro civil, arts. 60 y 61 del Código civil.
Además, el art. 63 del propio texto afirma: “que la inscripción se practicará con la simple presentación de la certificación de la
Iglesia, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro civil, y que se denegará la práctica del asiento, por tanto estaríamos ante matrimonios sin eficacia en el ámbito estatal, cuando de los documentos presentados o de los asientos del
Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en el presente Título”.
En este sentido, la eficacia civil al matrimonio canónico no le otorga la inscripción en el Registro, sino que la inscripción supone el reconocimiento, por parte del ordenamiento estatal, de la eficacia preexistente. Pero dicho reconocimiento está condicionado, a que el matrimonio canónico reúna los requisitos que exige el Código civil, así se desprende del párrafo segundo del art. 63 del Código civil, “conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez exige este Título”, y si dicho matrimonio no reúne los requisitos que para su validez exige la legislación estatal, el matrimonio no tendrá plenos efectos en dicho ámbito.
De todo ello concluimos, que en el matrimonio celebrado en forma canónica deberán concurrir con los requisitos que el ordenamiento estatal exige, para que posteriormente despliegue plenos efectos civiles. Esta última afirmación queda reforzada si tenemos en consideración el art. 73 del Código civil, en el que se establece: “es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración”, de lo que deducimos que los requisitos que deben concurrir en los distintos matrimonios celebrados en España, para que tengan trascendencia en el ámbito estatal derivan del propio Código civil, sea cual sea la forma de celebración, civil o religiosa, tal y como se deduce del art. 63, párrafo 2º, “los requisitos que para su validez se exigen en el presente Título”, (Título IV, Del matrimonio, art. 42 y ss), y de las supuestos de nulidad que contiene el art. 73 del propio texto, “sea cual sea la forma de celebración”.
Sin embargo, a menos teóricamente, creo que tendrían que inscribir tu matrimonio si les presentas la certificación de la Iglesia ya que la validez que se le reconoce al matrimonio canónico no debe tener fronteras. La Iglesia es la Iglesia.
Desconozco si la certificación de Italia necesitaría apostilla y traducción jurada, pero eso te lo diría el RC. Desde luego si el RC no sabe qué hacer, entonces tendrás que elegir el escenario B, pero si reunías los requisitos para el matrimonio cuando te casaste y tienes certificación de matrimonio canónico, creo que simplemente lo tendrán que inscribir.
Quizá te sea útil leer el artículo de la revista SABERES titulado “EFICACIA CIVIL DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN FORMA RELIGIOSA”: http://www.uax.es/publicacion/eficacia- ... igiosa.pdf
Entre otras cosas dice lo siguiente:
1.3.- Eficacia jurídica
El ordenamiento del Estado establece que: los matrimonios celebrados según las normas del Derecho canónico producen efectos civiles, desde su celebración; para el pleno reconocimiento de los mismos se deberá de proceder a la inscripción de dicho matrimonio
en el Registro civil, arts. 60 y 61 del Código civil.
Además, el art. 63 del propio texto afirma: “que la inscripción se practicará con la simple presentación de la certificación de la
Iglesia, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro civil, y que se denegará la práctica del asiento, por tanto estaríamos ante matrimonios sin eficacia en el ámbito estatal, cuando de los documentos presentados o de los asientos del
Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en el presente Título”.
En este sentido, la eficacia civil al matrimonio canónico no le otorga la inscripción en el Registro, sino que la inscripción supone el reconocimiento, por parte del ordenamiento estatal, de la eficacia preexistente. Pero dicho reconocimiento está condicionado, a que el matrimonio canónico reúna los requisitos que exige el Código civil, así se desprende del párrafo segundo del art. 63 del Código civil, “conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez exige este Título”, y si dicho matrimonio no reúne los requisitos que para su validez exige la legislación estatal, el matrimonio no tendrá plenos efectos en dicho ámbito.
De todo ello concluimos, que en el matrimonio celebrado en forma canónica deberán concurrir con los requisitos que el ordenamiento estatal exige, para que posteriormente despliegue plenos efectos civiles. Esta última afirmación queda reforzada si tenemos en consideración el art. 73 del Código civil, en el que se establece: “es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración”, de lo que deducimos que los requisitos que deben concurrir en los distintos matrimonios celebrados en España, para que tengan trascendencia en el ámbito estatal derivan del propio Código civil, sea cual sea la forma de celebración, civil o religiosa, tal y como se deduce del art. 63, párrafo 2º, “los requisitos que para su validez se exigen en el presente Título”, (Título IV, Del matrimonio, art. 42 y ss), y de las supuestos de nulidad que contiene el art. 73 del propio texto, “sea cual sea la forma de celebración”.
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Re: Registrar matrimonio canónico celebrado en el extranjero y no inscrito en el país donde se celebró
No me queda claro por qué no pudieron inscribir el matrimonio religioso en el RC italiano.
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Re: Registrar matrimonio canónico celebrado en el extranjero y no inscrito en el país donde se celebró
Se puede inscribir siempre que el encargado entienda que no se trata de un matrimonio de conveniencia.xali escribió:Hola, no soy experta pero lo que he leido sobre la “eficacia civil” del matrimonio canónico se refiere a los matrimonios celebrados en España. Supongo que por eso no tienen muy claro qué hacer en el RC.
Sin embargo, a menos teóricamente, creo que tendrían que inscribir tu matrimonio si les presentas la certificación de la Iglesia ya que la validez que se le reconoce al matrimonio canónico no debe tener fronteras. La Iglesia es la Iglesia.
"...cuando se solicite la inscripción, como en este caso, por trascripción de la certificación de la inscripción causada por el matrimonio canónico en el Registro Civil extranjero del lugar de celebración, el Encargado cumpla con su función de comprobación de que el matrimonio que se pretende inscribir reúne todos los requisitos legales exigidos para su validez a la vista de los documentos presentados, entre los cuales figurará no sólo “la certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración” (cfr. art. 256-3º R. R. C.), sino también “las declaraciones complementarias oportunas” exigidas por el párrafo final del citado precepto reglamentario, tendentes a formar la convicción del Encargado sobre la “realidad del hecho y su legalidad conforma a la ley española”, lo que obliga a examinar con tal objeto el contenido de las audiencias reservadas practicadas a cada uno de los contrayentes de acuerdo con el artículo 246 del Reglamento del Registro Civil, tal y como hizo el Encargado, alcanzando con ello la conclusión examinada en los anteriores fundamentos jurídicos que, por ser ajustada a Derecho, este Centro Directivo debe confirmar..."
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Re: Registrar matrimonio canónico celebrado en el extranjero y no inscrito en el país donde se celebró
No creo que sea posible, pues ya estáis casados en Italia.nemo escribió: escenario B)
Celebración de un matrimonio civil normal y corriente, aportando toda la documentación.
Esta via es perfectamente abierta, porque a nivel civil mi mujer y yo seguimos solteros (y los consecuentes documentos todos en regla), y no tenemos ningún impedimento en casarnos por lo civil. Lo unico es que ha causado algo de sorpresa en los funcionarios del RC, porque dicen que el caso es atipico.
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Re: Registrar matrimonio canónico celebrado en el extranjero y no inscrito en el país donde se celebró
En el Registro Civil Central, competente para inscribir (o denegar) el matrimonio, ya tienen antecedentes sobre la cuestión que se plantea.
RESOLUCIÓN (3ª) DE 19 DE JUNIO DE 2002, SOBRE MATRIMONIO CELEBRADO EN ITALIA ENTRE ESPAÑOL E ITALIANA.
Se inscribe como canónico, porque lo fue y porque tal enlace produce efectos civiles en Italia y en España.
RESOLUCIÓN (3ª) DE 19 DE JUNIO DE 2002, SOBRE MATRIMONIO CELEBRADO EN ITALIA ENTRE ESPAÑOL E ITALIANA.
Se inscribe como canónico, porque lo fue y porque tal enlace produce efectos civiles en Italia y en España.
Spoiler
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados contra acuerdo del Juez Encargado del Registro Civil Central.
1º Estimar el recurso.
2º Ordenar que en la inscripción de matrimonio de los interesados se haga constar el carácter canónico del mismo.
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Registro Civil Central el 31 de junio de 2001 don A. casado, español y doña D., casada, italiana, solicitaban la inscripción de su matrimonio celebrado en Anzola-Emilia (Italia) el 9 de junio de 2001. Adjuntaban al escrito los siguientes documentos: certificado del matrimonio que se pretende inscribir, y certificación literal de nacimiento y copia del DNI del interesado.
2. El Juez Encargado del Registro Civil Central en trámite de calificación ordenó la inscripción de matrimonio solicitada.
3. Con fecha 23 de enero de 2002 doña D. solicitó la inscripción del matrimonio canónico porque en el momento de la inscripción del matrimonio civil no tenían la certificación eclesiástica que ahora se aporta para su inscripción.
4. Con fecha 13 de marzo de 2002 el Juez Encargado dictó acuerdo denegando la inscripción de matrimonio canónico celebrado con posterioridad al matrimonio civil que ya se encuentra inscrito en ese Registro porque desde la Constitución Española partiendo de la base de no confesionalidad del Estado (Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de diciembre de 1978) lo que se reconoce son los efectos civiles del matrimonio celebrado en forma religiosa y según el artículo 49 del Cc podrá contraer matrimonio ante el Juez Alcalde o funcionario señalado por este Código o en la forma religiosa legalmente prevista.
5. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los promotores, éstos presentaron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que celebraron su matrimonio el 9 de junio de 2001 en la Iglesia de San Pietro e Paolo en Anzola Emilia (Italia) por el rito canónico cristiano católico, que el párroco les extendió un documento a la espera del documento oficial del Registro Civil italiano que es el que ahora presentan para la inscripción del matrimonio canónico.
6. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución apelada por sus propios fundamentos, y en el mismo sentido informó el Juez Encargado remitiendo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2. El Juez Encargado del Registro Civil Central en trámite de calificación ordenó la inscripción de matrimonio solicitada.
3. Con fecha 23 de enero de 2002 doña D. solicitó la inscripción del matrimonio canónico porque en el momento de la inscripción del matrimonio civil no tenían la certificación eclesiástica que ahora se aporta para su inscripción.
4. Con fecha 13 de marzo de 2002 el Juez Encargado dictó acuerdo denegando la inscripción de matrimonio canónico celebrado con posterioridad al matrimonio civil que ya se encuentra inscrito en ese Registro porque desde la Constitución Española partiendo de la base de no confesionalidad del Estado (Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de diciembre de 1978) lo que se reconoce son los efectos civiles del matrimonio celebrado en forma religiosa y según el artículo 49 del Cc podrá contraer matrimonio ante el Juez Alcalde o funcionario señalado por este Código o en la forma religiosa legalmente prevista.
5. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los promotores, éstos presentaron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que celebraron su matrimonio el 9 de junio de 2001 en la Iglesia de San Pietro e Paolo en Anzola Emilia (Italia) por el rito canónico cristiano católico, que el párroco les extendió un documento a la espera del documento oficial del Registro Civil italiano que es el que ahora presentan para la inscripción del matrimonio canónico.
6. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución apelada por sus propios fundamentos, y en el mismo sentido informó el Juez Encargado remitiendo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 9 de enero de 1979; la Ley Italiana 121 de 25 de Marzo de 1985, los artículos 49, 63 y 65 del Código civil; 23 de la Ley del Registro Civil y 85 y 256 del Reglamento del Registro Civil.
II. El matrimonio canónico celebrado por un español en el extranjero es, en principio, inscribible en el Registro Civil español, siempre que se acredite con la oportuna certificación eclesiástica o certificación del Registro Civil local en el supuesto de que el matrimonio canónico produzca efectos civiles.
III. Tal es el caso que se plantea en el presente caso en el que el Registro Civil Central ha procedido a inscribir un matrimonio celebrado en Italia en forma canónica, como civil, sobre la base de la certificación del acta matrimonial plurilingüe. En efecto, en Italia el matrimonio celebrado conforme a la religión católica produce automáticamente efectos civiles sin necesidad de celebrar nuevo matrimonio ante la autoridad civil (cfr. Ley 121 de 25 de Marzo de 1985). Por lo tanto no es cierto como manifiesta el Encargado que se hayan celebrado dos matrimonios, fundándose en este hecho su negativa a hacer constar en el Registro Civil el carácter canónico del matrimonio celebrado.
IV. Por lo demás, no existe inconveniente en admitir la certificación literal del acta de matrimonio presentada con el escrito de recurso. no sólo porque existen razones de orden público que aconsejan su admisión, sino porque el interesado en la hoja declaratoria de datos presentada hizo constar el carácter canónico del enlace, no pudiendo, entonces, calificarse la cuestión como extemporánea.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria: II. El matrimonio canónico celebrado por un español en el extranjero es, en principio, inscribible en el Registro Civil español, siempre que se acredite con la oportuna certificación eclesiástica o certificación del Registro Civil local en el supuesto de que el matrimonio canónico produzca efectos civiles.
III. Tal es el caso que se plantea en el presente caso en el que el Registro Civil Central ha procedido a inscribir un matrimonio celebrado en Italia en forma canónica, como civil, sobre la base de la certificación del acta matrimonial plurilingüe. En efecto, en Italia el matrimonio celebrado conforme a la religión católica produce automáticamente efectos civiles sin necesidad de celebrar nuevo matrimonio ante la autoridad civil (cfr. Ley 121 de 25 de Marzo de 1985). Por lo tanto no es cierto como manifiesta el Encargado que se hayan celebrado dos matrimonios, fundándose en este hecho su negativa a hacer constar en el Registro Civil el carácter canónico del matrimonio celebrado.
IV. Por lo demás, no existe inconveniente en admitir la certificación literal del acta de matrimonio presentada con el escrito de recurso. no sólo porque existen razones de orden público que aconsejan su admisión, sino porque el interesado en la hoja declaratoria de datos presentada hizo constar el carácter canónico del enlace, no pudiendo, entonces, calificarse la cuestión como extemporánea.
1º Estimar el recurso.
2º Ordenar que en la inscripción de matrimonio de los interesados se haga constar el carácter canónico del mismo.
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Re: Registrar matrimonio canónico celebrado en el extranjero y no inscrito en el país donde se celebró
Hola.
Buenos, al final no hubo manera de que nos inscribieran el matrimonio en el registro , y tuvimos que volver a casarnos por lo civil en España.
saludos
Buenos, al final no hubo manera de que nos inscribieran el matrimonio en el registro , y tuvimos que volver a casarnos por lo civil en España.
saludos
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Re: Registrar matrimonio canónico celebrado en el extranjero y no inscrito en el país donde se celebró
El matrimonio canónico celebrado en Italia ya suponía estar casado civilmente, aunque no estuviera inscrito. Dado que el Estado reconoce la validez de dicho vínculo desde el momento de la celebración, esté o no esté inscrito legalmente.
Sólo dejaría de ser válido tras una resolución de la administración de ese país en que considere que ese matrimonio no era legal, por las consideraciones que hubieran indicado.
¿Qué supone que se hayan casado ahora nuevamente? Pues que han cometido varios delitos, comenzando por el de bigamia (sí, aunque se case con la misma persona, lo ha hecho 2 veces, sin llegar a disolver el primer vínculo matrimonial) y siguiendo por el de falsedad de documento público cometido por su esposa (como española) y, quizás usted (cuidadano extranjero), al declarar bajo juramento su estado civil anterior.
El que no estuviera inscrito el matrimonio NO SUPONÍA QUE USTEDES NO FUERAN CASADOS.
Y si en el expediente nuevo para contraer matrimonio han declarado bajo juramento (con apercibimiento de las consecuencias en que podrían incurrir en caso de falso testimonio) que ustedes eran solteros , pues he ahí la cuestión.... Han declarado que tienen un estado civil que no era el real.
¿Les exime el desconocimiento de haberlo cometido? No. Tendrían que haberse asesorado con un profesional, que para eso están los letrados.
O incluso haber hecho lo correcto, que era remitir a Italia la copia de la celebración de su matrimonio canónico (posiblemente lo podrían haber hecho a través de su Embajada en España o, al menos, les hubieran informado de cómo hacer el trámite) para que se procediera a inscribir ese matrimonio en el Registro Civl correspondiente. De esa manera ya tendrían el documento que les hubiera permitido iniciar la inscripción de ese matrimonio ante el Registro Civil español, al afectar al estado civil de una ciudadana de esta nacionalidad.
¿Qué puede ocurrir en caso de detectarse esa falsedad? Pues podrían imputarles ese delito, que lleva aparejada penas que van desde multa hasta 2 años de prisión, según la gravedad.
Hay varias sentencias publicadas de casos de extranjeros que han cometido ese mismo delito, y a los que se les ha impuesto una pena de 6 meses.... Sí, no entran a prisión pues no tienen antecedentes penales previos... Pero la cuestión es que a partir de esa pena sí que ya tienen antecedentes... Y lo que conllevan.
Sólo dejaría de ser válido tras una resolución de la administración de ese país en que considere que ese matrimonio no era legal, por las consideraciones que hubieran indicado.
¿Qué supone que se hayan casado ahora nuevamente? Pues que han cometido varios delitos, comenzando por el de bigamia (sí, aunque se case con la misma persona, lo ha hecho 2 veces, sin llegar a disolver el primer vínculo matrimonial) y siguiendo por el de falsedad de documento público cometido por su esposa (como española) y, quizás usted (cuidadano extranjero), al declarar bajo juramento su estado civil anterior.
El que no estuviera inscrito el matrimonio NO SUPONÍA QUE USTEDES NO FUERAN CASADOS.
Y si en el expediente nuevo para contraer matrimonio han declarado bajo juramento (con apercibimiento de las consecuencias en que podrían incurrir en caso de falso testimonio) que ustedes eran solteros , pues he ahí la cuestión.... Han declarado que tienen un estado civil que no era el real.
¿Les exime el desconocimiento de haberlo cometido? No. Tendrían que haberse asesorado con un profesional, que para eso están los letrados.
O incluso haber hecho lo correcto, que era remitir a Italia la copia de la celebración de su matrimonio canónico (posiblemente lo podrían haber hecho a través de su Embajada en España o, al menos, les hubieran informado de cómo hacer el trámite) para que se procediera a inscribir ese matrimonio en el Registro Civl correspondiente. De esa manera ya tendrían el documento que les hubiera permitido iniciar la inscripción de ese matrimonio ante el Registro Civil español, al afectar al estado civil de una ciudadana de esta nacionalidad.
¿Qué puede ocurrir en caso de detectarse esa falsedad? Pues podrían imputarles ese delito, que lleva aparejada penas que van desde multa hasta 2 años de prisión, según la gravedad.
Hay varias sentencias publicadas de casos de extranjeros que han cometido ese mismo delito, y a los que se les ha impuesto una pena de 6 meses.... Sí, no entran a prisión pues no tienen antecedentes penales previos... Pero la cuestión es que a partir de esa pena sí que ya tienen antecedentes... Y lo que conllevan.
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