Estimados:
Vengo a hacerles la siguiente consulta.
Soy hijo de padres no casados entre si, al yo nacer mi padre (el español) estaba casado con una mujer con quien no convive desde la década del 60 y de quien aun no se ha divorciado, y mi madre estaba divorciada desde dos años antes de yo nacer. Entiendo que en este caso no hay presunción de paternidad de parte del marido anterior de mi madre, pues mi madre se divorció mucho antes de 10 meses antes de que yo naciera. Yo fui inscrito en virtud de la declaración de mis dos padres como debe hacerse en Cuba cuando los padres no están casados entre si.
Sin embargo tengo dudas si en casos como éste donde los padres no eran solteros al yo nacer ni estaban casados entre si hay alguna tipo de precaución especial a tener en cuenta.
Para demostrar que no hay presunción de paternidad, voy a presentar (debidamente legalizada) la certificación literal de nacimiento de mi madre con las notas marginales de matrimonio y divorcio con el marido anterior, ó de ser necesario el certificado de matrimonio con la nota marginal de divorcio respectiva donde consta que de la unión anterior no hubo hijos. Los registros civiles cubanos ,hasta donde sé no emiten certificados de divorcio y en general tampoco es posible obtener copias de las respectivas sentencias ( a menos mi madre no pudo obtener una actualizada)
¿Creen ustedes que con los que tengo basta para demostrar que no hay presunción de paternidad y unido a nuestros certificados literales de nacimiento establecer la filiación no matrimonial? ¿Se debe tener alguna precaución adicional en este caso?
Agradeceria cualquier asesoramiento que me puedan brindar
Saludos
OScar.
Filiación no matrimonial
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- Registrado: 07 Oct 2009, 20:02
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Re: Filiación no matrimonial
Amigo Oscar te contaré que yo tambien estoy en una situacion parecida, pero en mi caso es a mi hija menor de edad a la que se le denego la nacionalidad Española, te contaré detalladamente el proceso en el que aún estamos envueltos, el 25 de Mayo del año en curso, fue la cita de mi menor hija (7 años), en cuya cita entregué los documentos que te exigen que entregues:
Hoja declaratoria de datos
Certificación Española ( en este caso mia )
Certif. Literal de Nac. del no español
Certif. Literal de Nac. del menor
Certif. Matrimonio de los padres (en mi caso entregamos el español, pues ya lo habiamos transcrito a español )
Cuando entregamos todo, que le hechan un vistazo por arriba, la funcionaria ve que en la hoja declaratoria en la seccion de la madre, cuando pregunta, ¿ Estado civil al nacer la niña?, mi esposa pone casada, porque al nacer la niña estaba todavia casada por la Ley con su anterior pareja, pero llevaban 2 años y 8 meses separados de hecho, y al comenzar nuestra unión ellos llevaban 1 año separados, y en la sección del padre decia divorciado, le preguntan si habia llevado el matrimonio anterior, por lo que le contesta, no, porque eso no lo piden, pero traje el de nosotros cubano, y lo entregamos tambien, a los 10 dias nos llaman a la casa y nos dan cita para el 23 de Junio, en dicha cita nos dicen que no habiamos aportados los documentos suficientes para demostrar la paternidad de la niña y nos dicen que tenemos que llevar otra Certif. de Nac. de mi esposa donde estuviera el matrimonio de nosotros, porque no se la habian puesto, (no veo por ningún lado como una Certif. de Nac. de mi esposa puede demostrar la paternidad, si al menos hubiesen pedido el divorcio) y le dijimos que habiamos entregado un matrimonio español y otro cubano, cuando vio eso se levantó y nos dijo esperen aqui, salio del departamento, cuando volvió, nos dijo que esperamos notificación en la casa.
Previendo esta situación, buscamos una notaria y nos tomó declaraciones juradas al ex-esposo de mi mujer donde él afirma haber estado casado con mi esposa y haberse separado de hecho en la fecha mencionada, tambien que en ese matrimonio no tuvieron hijos en comun, como consta en su divorcio en rebeldia. Otra a mi donde yo reconozco a mi hija y de estar ejerciendo la tutela y la patria potestad, tambien se le tomo una Declaración Jurada a la presidenta del C.D.R. donde residio despues de haberse separado de su anterior esposo ( direccion que tenia antes de haber contraido matrimonio con su ex- esposo y donde retorno cuando se separaron, por ser la casa de su mamá )donde dice la fecha en que mi esposa se dio baja del Comité y luego cuando se dio alta, otra a la del actual C.D.R que es donde reside ahora, y tambien se hizo un Acta de Notoriedad donde firmaron 14 testigos incluyendo al ex- esposo, donde se dice la fecha en que se casaron y se separaron de hecho; sacamos una Sentencia de Divorcio en Rebeldia de mi esposa, y fotos de antes, durante y después del parto, no pudimos hacernos una prueba de ADN por no tener forma de hacerla ya que es muy dificil aqui.
El 24 de Julio nos llegó la negativa, teniendo un mes para la apelación, el 18 de Agosto entregamos todo en un sobre y ahora solo nos queda esperar, nos dicen que esas pruebas hay que mandarlas para España a la Dirección General de los Registros y el Notariado para que un juez español decida.
Nos hemos leido el Códigio civil español de arriba a abajo y en ningún articulo dice que los padres tengan que estar casados para reconocer paternidad, ni que uno no pueda estar casado anteriormente y tener una relacion, lo que si te piden un documento que esté debidamente reconocido ante un registrador en un Registro Civil, y eso no es más que la Inscripción de Nac. y eso se entregó, donde dice claro que yo soy el padre y está inscrita por ambos padres es decir por y mi esposa.
Conozco una amiga que está en este proceso pero al revés ella es la española y al nacer su hijo el padre estaba casado con otra persona, le dieron cita para el 20 de Octubre, te contaré que le dijeron a ella.
Bueno, para el 18 de este mes van 2 meses que se entrego el recurso de apelacion en el consulado de España en la Habana dirigido a la DGRN y todavia no he tenido respuesta.
Mantengamos el contacto.
Saludos y Suerte
Carlos.
Hoja declaratoria de datos
Certificación Española ( en este caso mia )
Certif. Literal de Nac. del no español
Certif. Literal de Nac. del menor
Certif. Matrimonio de los padres (en mi caso entregamos el español, pues ya lo habiamos transcrito a español )
Cuando entregamos todo, que le hechan un vistazo por arriba, la funcionaria ve que en la hoja declaratoria en la seccion de la madre, cuando pregunta, ¿ Estado civil al nacer la niña?, mi esposa pone casada, porque al nacer la niña estaba todavia casada por la Ley con su anterior pareja, pero llevaban 2 años y 8 meses separados de hecho, y al comenzar nuestra unión ellos llevaban 1 año separados, y en la sección del padre decia divorciado, le preguntan si habia llevado el matrimonio anterior, por lo que le contesta, no, porque eso no lo piden, pero traje el de nosotros cubano, y lo entregamos tambien, a los 10 dias nos llaman a la casa y nos dan cita para el 23 de Junio, en dicha cita nos dicen que no habiamos aportados los documentos suficientes para demostrar la paternidad de la niña y nos dicen que tenemos que llevar otra Certif. de Nac. de mi esposa donde estuviera el matrimonio de nosotros, porque no se la habian puesto, (no veo por ningún lado como una Certif. de Nac. de mi esposa puede demostrar la paternidad, si al menos hubiesen pedido el divorcio) y le dijimos que habiamos entregado un matrimonio español y otro cubano, cuando vio eso se levantó y nos dijo esperen aqui, salio del departamento, cuando volvió, nos dijo que esperamos notificación en la casa.
Previendo esta situación, buscamos una notaria y nos tomó declaraciones juradas al ex-esposo de mi mujer donde él afirma haber estado casado con mi esposa y haberse separado de hecho en la fecha mencionada, tambien que en ese matrimonio no tuvieron hijos en comun, como consta en su divorcio en rebeldia. Otra a mi donde yo reconozco a mi hija y de estar ejerciendo la tutela y la patria potestad, tambien se le tomo una Declaración Jurada a la presidenta del C.D.R. donde residio despues de haberse separado de su anterior esposo ( direccion que tenia antes de haber contraido matrimonio con su ex- esposo y donde retorno cuando se separaron, por ser la casa de su mamá )donde dice la fecha en que mi esposa se dio baja del Comité y luego cuando se dio alta, otra a la del actual C.D.R que es donde reside ahora, y tambien se hizo un Acta de Notoriedad donde firmaron 14 testigos incluyendo al ex- esposo, donde se dice la fecha en que se casaron y se separaron de hecho; sacamos una Sentencia de Divorcio en Rebeldia de mi esposa, y fotos de antes, durante y después del parto, no pudimos hacernos una prueba de ADN por no tener forma de hacerla ya que es muy dificil aqui.
El 24 de Julio nos llegó la negativa, teniendo un mes para la apelación, el 18 de Agosto entregamos todo en un sobre y ahora solo nos queda esperar, nos dicen que esas pruebas hay que mandarlas para España a la Dirección General de los Registros y el Notariado para que un juez español decida.
Nos hemos leido el Códigio civil español de arriba a abajo y en ningún articulo dice que los padres tengan que estar casados para reconocer paternidad, ni que uno no pueda estar casado anteriormente y tener una relacion, lo que si te piden un documento que esté debidamente reconocido ante un registrador en un Registro Civil, y eso no es más que la Inscripción de Nac. y eso se entregó, donde dice claro que yo soy el padre y está inscrita por ambos padres es decir por y mi esposa.
Conozco una amiga que está en este proceso pero al revés ella es la española y al nacer su hijo el padre estaba casado con otra persona, le dieron cita para el 20 de Octubre, te contaré que le dijeron a ella.
Bueno, para el 18 de este mes van 2 meses que se entrego el recurso de apelacion en el consulado de España en la Habana dirigido a la DGRN y todavia no he tenido respuesta.
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Saludos y Suerte
Carlos.
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Re: Filiación no matrimonial
Creo que no tendrás problema pues si el matrimonio anterior fue disuelto más de 300 dias antes del nacimiento, no hay presunción de paternidad del esposo.
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