Saludos, he usado la búsqueda pero no he encontrado ninguna respuesta que pueda ayudarme.
Me dirigdo a ustedes con el fin de informarme de si es posible cambiar un nombre español por un nombre extranjero, concretamente chino; expongo mi situación brevemente:
Soy ciudadano español,mayor de edad, nacido en Madrid de padre español y madre arabe. Actualmente y por asuntos ajenos el "proyecto familiar" se ha disuelto (padres separados y varios conflictos) por lo que me gustaría desvincularme completamente o hasta donde sea posible legalmente de este pasado. Mi cirscunstancia especial es que desde pequeño mantuve extrecha relación con una familia de procedencia china, con la que he estado viviendo algunos años y con quien además mantengo una relación estable de pareja con una mujer también de nacionalidad china. En esta familia siempre me han llamado Zen Chen Liang que corresponden a los apellidos de mi maestro.
No he encontrado información referente a mi solicitud en ninguna página web y mi duda es si es aceptable o posible el cambio de nombre en mi caso. ¿La cláusula correspondiente a la posible equivocación del sexo del nombre sería mi mayor dificultad? ¿es una utopía lo que estoy proponiendo? Si todo va bien en un futuro me casaré con esta mujer y quizás me traslade por trabajo a vivir a china y pedir la nacionalidad allí, ¿sería posible hacerlo con mi nombre oriental?
Muchísimas gracias por su tiempo.
Cambio de nombre español por nombre extranjero
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
-
- Mensajes: 1
- Registrado: 06 Ago 2014, 00:37
-
- Mensajes: 266
- Registrado: 18 Abr 2009, 22:32
- Agradecido : 2 veces
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Cambio de nombre español por nombre extranjero
Art. 205.
El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria:
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
1.º Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
2.º Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
3.º Que los dos apellidos que resulten después del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.
Art. 206.
Los cambios pueden consistir en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los límites legales.
Las uniones no podrán exceder de dos palabras, sin contar artículos ni partículas.
El cambio de nombre propio requiere justa causa y que no perjudique a tercero.
Art. 209.
El Juez de Primera Instancia, Encargado del Registro, puede autorizar, previo expediente:
1.º El cambio de apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.
2.º El de nombres y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.
3.º La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que vinieran usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.
4.º El cambio de nombre propio por el usado habitualmente.
Art. 210.
Para el cambio de nombre y apellidos a que se refiere el artículo anterior se requiere, en todo caso, justa causa y que no haya perjuicio de tercero.
El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria:
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
1.º Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
2.º Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
3.º Que los dos apellidos que resulten después del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.
Art. 206.
Los cambios pueden consistir en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los límites legales.
Las uniones no podrán exceder de dos palabras, sin contar artículos ni partículas.
El cambio de nombre propio requiere justa causa y que no perjudique a tercero.
Art. 209.
El Juez de Primera Instancia, Encargado del Registro, puede autorizar, previo expediente:
1.º El cambio de apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.
2.º El de nombres y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.
3.º La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que vinieran usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.
4.º El cambio de nombre propio por el usado habitualmente.
Art. 210.
Para el cambio de nombre y apellidos a que se refiere el artículo anterior se requiere, en todo caso, justa causa y que no haya perjuicio de tercero.
-
- Mensajes: 1
- Registrado: 21 Sep 2014, 22:56
Re: Cambio de nombre español por nombre extranjero
Hola, tengo una duda sobre el cambio de nombre.
En mi caso tengo parte de la familia de Suiza, un familiar de ese país fue quien me escogió el nombre cuando nací. El caso es que cuando fui inscrita en el registro civil mi nombre fue obligadamente el mismo en versión española.
Habitualmente mucha gente ya dice mi nombre en versión francesa y llevo tiempo usando ese nombre pero, ¿es ese un motivo por el cual podría cambiar el idioma de mi nombre, o tendré problemas para conseguir ese trámite?
¡Muchas gracias!
En mi caso tengo parte de la familia de Suiza, un familiar de ese país fue quien me escogió el nombre cuando nací. El caso es que cuando fui inscrita en el registro civil mi nombre fue obligadamente el mismo en versión española.
Habitualmente mucha gente ya dice mi nombre en versión francesa y llevo tiempo usando ese nombre pero, ¿es ese un motivo por el cual podría cambiar el idioma de mi nombre, o tendré problemas para conseguir ese trámite?
¡Muchas gracias!
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Cambio de nombre español por nombre extranjero
¿Por qué no nos dices cuál es tu nombre legal en España y cuál te gustaría que fuera?
(Resolución (4.ª) de 7 de diciembre de 2006, sobre cambio de nombre propio. No hay justa causa para cambiar «Gisela» por «Gisel»)
(Resolución (4.ª) de 7 de diciembre de 2006, sobre cambio de nombre propio. No hay justa causa para cambiar «Gisela» por «Gisel»)
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 7 Respuestas
- 1986 Vistas
-
Último mensaje por Eva81
-
- 0 Respuestas
- 126 Vistas
-
Último mensaje por musoleta
-
- 1 Respuestas
- 1402 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 5 Respuestas
- 7935 Vistas
-
Último mensaje por VicenteR
-
- 9 Respuestas
- 2317 Vistas
-
Último mensaje por Javier2749c
-
- 3 Respuestas
- 1696 Vistas
-
Último mensaje por alek6dj
-
- 5 Respuestas
- 2718 Vistas
-
Último mensaje por fermin
-
- 0 Respuestas
- 2144 Vistas
-
Último mensaje por Danielarr