Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

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Gabylib
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Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

Mensaje por Gabylib »

Hola sufridos/as,

Soy extranjero casado con española. Expediente de nacionalidad por residencia. En mi caso se requiere sólo un año de residencia en España.

Denegada en Junio 2013, aduciendo que no cumplí el año de residencia junto a mi esposa Española de forma legal, continua e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, .

Mañana iré al RC a ver mi expediente, si me lo dejan ver. ¿Tengo derecho a verlo?

Aparentemente, estaría faltando el primer empadronamiento del 2007 (el segundo y último, en orden temporal está con seguridad en el expediente), por posible pérdida entre el RC y el MJ/Registradores, o bien porque no lo entregamos por descuido o desconocimiento.
Pasó tanto tiempo que no estoy seguro qué pasó. Nunca me dieron justificante detallado en el RC de lo que entregué.

No me notificaron nunca de ésa incidencia ( falta de historia de residencia: empadronamiento), que es fácilmente subsanable. Tengo entendido que por ley deberían haberme avisado el volante faltante del empadronamiento. Sin embargo, resolvieron denegación brutal, después de 4 años de proceso...sólo por un volante...

Además, el MJ tiene amplios accesos a los empadronamientos, pero no los usaron...

Voy a poner un recurso de reposición. Como mínimo.

Las preguntas son:

¿Hay antecedentes de que "rectifiquen favorablemente", si ahora aportamos, con el recurso, el bendito volante de empadronamiento 2007, para que queden claros nuestros tiempos de residencia superiores a un año? ( y si lo han perdido en el camino, debería ser más fácil porque sería error de los funcionarios.) ¿Tengo alguna esperanza?

¿Se puede estimar cuánto podría demorar en resolverse?

¿Hay antecedentes, positivos o negativos?

Gracias!
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lamonda2011
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Re: Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

Mensaje por lamonda2011 »

Buenos días Gabylib:

A mi me surge una duda con lo que has descrito... en la planilla de solicitud la nacionalidad española por residencia, existe un apartado donde se marcan los documentos que se entregan ¿tendrá que ver en tu caso lo que hayas marcado en las casillas referidas al Certificado de Empadronamiento? Es decir, si lo aportabas o dabas autorización a que la administración lo verificase. Porque digo yo, si es lo segundo, no debía existir ningún problema si cumples con el requisito.

Y a su vez, si la administración hace las comprobaciones directamente previa autorización, desde que te casaste hasta la fecha que presentaste la solicitud ¿tenías el empadronamiento en la misma residencia que tu esposa? ¿era de 1 año o más en ese período?

En mi opinión, si las respuestas a estas 2 últimas preguntas son afirmativas, y presentaste el certificado de empadronamiento o bien autorizaste a la administración a realizar las comprobaciones oportunas, deberías presentar un recurso, de lo contrario, aunque hayan pasado más de 4 años creo que no va a prosperar... porque es el mismo caso de los compañeros que en el momento de la solicitud le faltaban días o pocos meses para cumplir con el requisito de residencia, y actualmente después de varios años en el proceso, superando ya este requisito, les están denegando.

Repito, es mi opinión.

Mucha suerte. Un saludo.
Spoiler
[td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Nº Exp[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]RC[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Ingreso RC[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Ingreso MJu[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Entr. Policía[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Concedida[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Tiempo[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]DNI[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center]58xxx/2012[/align][/td][td=1,][align=center]Santander[/align][/td][td=1,][align=center]03/06/2011[/align][/td][td=1,][align=center]11/05/2012[/align][/td][td=1,][align=center]04/10/2012[/align][/td][td=1,][align=center]10/11/2015[/align][/td][td=1,][align=center]58 meses[/align][/td][td=1,][align=center]16/11/2015[/align][/td]
lamonda2011
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nosoymedico
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Re: Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

Mensaje por nosoymedico »

Hola Gabylib.
Me temo que mi caso es exactamente igual al mio (supongo) porqué me han comentado sólo en el registro civil que era por no cumplir tiempo minimo de residencia mas no tengo la resolución aún (me mude y no puedo ir al reg civil inicial)
leyendo tu post es el motivo del que creo ha sido causa de mi denegación, te explico lo mas preciso posible.
Mi mujer es española iniciamos convivencia en Perú y venimos juntos, yo reagrupado claro.
iniciamos convivencia al llegar a españa siempre empadronados juntos. (requisito para la SS y tramitar NIE)
BARCELONA unos meses
MENORCA el resto hasta cumplir el año.
presenté la documentación pasado dias de la fecha que sale en mi NIE tuve cuidado con eso.
asi que se me ocurren 2 posibilidades:
1- Que sólo hayan tomado en cuenta el tiempo de empadronado en Menorca (menos de un año) basados en el certificado de empadronamiento que entregué (lamonda si marque el recuadro que mencionas).
2- Que consideren las salidas que tuve 20 dias el 2010 y otros 25 en 2011 de vacaciones (mi vida laboral demuestra que estaba activo, se me ha ocurrido presentarla si recurro) y que estos dias los resten al año que me solicitan de residencia minima leva. lo cual me parece INCREIBLEMENTE INJUSTO.

Espero mantener el contacto contigo y te informaré lo que finalmente pone mi resolución denegatoria ya que a mi entender nuestros casos son muy parecidos.,

un saludo
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NOSOYMEDICO

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Gabylib
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Re: Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

Mensaje por Gabylib »

Hola !

Gacias por vuestros comentarios.

Aquí van algunos datos, y mi amargura incontenible. Lo siento.

Hoy estuve en el RC, y dicen que no tienen copia del expediente. Que todo se manda al MJ. Y que desconocen qué queda en otros RC´s. Cada RC lo maneja como quiere... no hay reglas estandarizadas.

Creo que no presenté el primer empadronamiento (2007). Sí el de 2009.
Pero ése sólo cubría 9 meses, no llegaba al año completo por sí sólo.

Pero asumí, porque nadie me explicó, que habiendo recibido el NIE en 2007, el Estado, (que es uno sólo y no varios) , o sea la administración , sabía de mi fecha de iniciación de residencia por vía comunitaria en 2007. No pueden ignorarlo. Pero hay que demostrarlo igual con un p.. volante! No lo puedo creer.

Lo que sí recuerdo del RC es que pregunté si era necesario el volante del 2007, y me contestaron que...NO. Grave error del RC. Y mío, pero yo no soy profesional en ésto del papeleo!

En el momento de entregar los documentos en el RC, creo que no se marcaba autorización para que ellos pudieran acceder a empadronamientos, antecedentes, etc. Era 2009, y creo que en ése formulario no existía. Y si existía, con seguridad los autoricé. Para qué entorpecer, no?

Lo increíble de éste sistema ( por estúpido e inoperante) es que nadie "para" la apertura de un expediente al abrirse, si falta algo o si unas fechas no se cumplen. En mi caso las cumplía, pero había que demostrar lo que ellos ya saben de todos modos.

Reciben los documentos, abren los expedientes sin filtrar, te citan para un año más tarde a la entrevista (si, un añito esperando al RC y tirado a la basura!!!), se toman 4 meses más para que llegue al MJ.

El MJ lo recibe, LO ACEPTA TODO, abre número de expediente, y lanza sus averiguaciones.

La policía se toma otro añito para citarte. Vas y les cuentas la historieta, le presentas papeles, y parece que todo va bien.

Y si estuve en la entrevista, la policía (Ministerio Interior) sabe perfectamente donde estuve empadronado todo el tiempo, mejor que nadie.

Luego otro año se va en entregar los informes de policía al MJ , estudio del expediente,y zás: un iluminado registrador "descubre" que no está el papelucho de empadronamiento del 2007, y deniega la nacionalidad.

En cualquier momento del proceso, ésto se arreglaba con un : "señor, traiga algo que demuestre su residencia de un año, porque no podemos seguir".

Y se arreglaba en dos o tres horas, transporte y cafecito incluído. Un empadronamiento como les gusta, y asunto terminado.

Yo pregunto: Quiénes son los infra-dotados que armaron éste circuito de papeles? Es como si alguien se tira a la piscina, y recuerda que había que ponerle agua antes.

Si falta un papelucho, que vendría a demostrar una residencia (que ya saben que existe), por qué no se para todo el proceso, exactamente en el momento de abrir el expediente?

Descubren que les falta algo...sólo cuatro años después.

No te reclaman el documento, gastan recursos del Estado, dinero, horas de trabajo y te margan la existencia.

No protesto por los distintos requisitos legales. Son inevitables.

Lo que jode hasta la médula es que no puedan darse cuenta que el proceso no puede cargarse cuatro años enteros de unas vidas expectantes, porque nadie se detiene a pensar un minuto y parar la pelota a tiempo. Cuando empieza a rodar.

Esto es demasiado absurdo. Esta burocracia es patética.
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kárbiko
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Re: Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

Mensaje por kárbiko »

Hoy ha llegado otra Denegada a mi RC de un casado con española indican que el motivo es que ¡¡no consta la audiencia reservada con el esposo español!!...

Vamos, que es un acto que queda reflejado en el ordenador y que ha sido incluido en el expediente 110%.
¿Qué puede haber pasado?....

Ni idea. Pero puedo especular.....
Todos habéis visto que en poco tiempo se han escaneado casi 600.000 expedientes, con un montón de folios cada uno.
Incluso, con folios a dos caras.....
Si contamos todos,.... ¡¡una pasada!!

Y quienes lo han hecho, han tenido un buen curro,.... lo que no quiere decir que no haya la posibilidad de que con las prisas se hayan saltado documentos al escanear y éstos sean los que se están echando en falta... Como digo, ES UNA POSIBILIDAD...
Y como la disyuntiva está en creer que el fallo es mío o de ellos, siempre voy a manifestar que es de ellos, ya que de los cientos de expedientes que he tramitado, NUNCA se me ha quedado esa diligencia sin unir al expediente,.. ya que la hacemos in-situ y en el mismo instante.
Por ello voy a decir y a jurar que si ha sido un fallo, es ajeno a mi... Y por ello, pienso que si se han equivocado en este caso que me incluye como parte actuante, también puede haber ocurrido en otros cientos de ellas....

O sea, que puede ser que un «buen curro» no haya sido un «curro bueno»....


Por otro lado, pasando al caso de Gabylib, el documento que se pide que certifique el lugar de residencia, no es a efectos comprobar el tiempo efectivo de tu residencia en España.
Ese documento se pide a los efectos de tener constancia cuál es el Registro Civil que es competente para tramitar tu expediente, ya que sólo lo puedes hacer en el RC Encargado que corresponda con el de tu lugar de empadronamiento.

Si vemos la INSTRUCCIÓN de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, cuando habla de acreditar los periodos de residencia legal, indica:
....
a) Supresión de la aportación por el interesado de la documentación referida a la residencia en España.-

Establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil que en la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, el peticionario habrá de indicar especialmente.» 4.º La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares.»; por su parte, el artículo 221 del mismo Reglamento añade que será el peticionario el que probará tales hechos, estableciendo expresamente que para la concesión de la nacionalidad por residencia «ésta se acreditará, de ser posible, por información del Gobierno Civil o de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior». Tales disposiciones se completan con lo establecido en el artículo 222, que ordena imperativamente que «la Dirección recabará los informes oficiales que estime precisos y siempre el del Ministerio del Interior».

Estas previsiones normativas incorporadas por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, han de aplicarse en el marco legal y reglamentario actual regulador de la situación de los extranjeros en España. La Ley Orgáni ca 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en sus artículos 4, 29, 30, 30bis, 31 y 32 y los Capítulos II y III del Reglamento de desarrollo de la Ley, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, así como el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, definen con claridad el régimen de permanencia en España, diferenciado del de mera estancia, y la documentación que al extranjero se proporciona en las distintas situaciones contempladas.
El artículo 4 de la Ley dispone que «todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente».

Por su parte, el artículo 105.2 del Real Decreto 2393/2004, reproduce el 4 de la Ley. Por último, el artículo 8 del Real Decreto 240/2007, establece la denominada «tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la Unión» como el documento de identidad de los familiares de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o del Estado del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que ellos mismos no sean nacionales de ningún Estado perteneciente a ninguna de las dos Organizaciones citadas. Habrá de solicitarse cuando pretendan residir en España por un plazo superior a tres meses.
En el supuesto de los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea o de Estado parte del Acuerdo Económico Europeo, el artículo del Real Decreto que se viene citando prevé que habrán de inscribirse, cuando su residencia vaya a ser superior a 3 meses, en el Registro Central de Extranjeros, de cuya inscripción obtendrán un certificado en el que constará, entre otros datos, su número de identidad de extranjero.

En definitiva, en el momento actual la presentación de los documentos que acaban de examinarse han de considerarse suficientes en orden al cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil y debe entenderse que proporciona información suficiente para la emisión del informe que ha de emitir el Encargado del Registro Civil y el Ministerio Fiscal (artículo 348 del Reglamento del Registro Civil) antes de elevar el expediente a la Dirección General (artículo 365 del citado Reglamento).

Todo ello se ha de entender sin perjuicio de la competencia que corresponde a esta Dirección General en orden a recabar el preceptivo informe al Ministerio del Interior (cfr. art. 222 R.R.C.) a fin de complementar la instrucción del expediente con objeto de constatar, en el momento de la resolución, la continuidad de la residencia, evitando así la duplicidad de trámites y la consiguiente demora en la tramitación del expediente.


.....Tercera. Acreditación de la residencia en España: supresión de la aportación del certificado expedido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.-

El Registro Civil competente podrá dar por completada la tramitación del expediente previa a su elevación a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en cuanto a la justificación de la residencia del interesado en España, cuando el mismo aporta la documentación que como extranjero residente en España le hayan facilitado las autoridades españolas (Tarjeta de Identidad de Extranjero, Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión, Certificado del Registro Central de Extranjeros), no siendo, por tanto, necesario aportar certificado de la Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil sobre períodos de residencia.
O sea, que ese documento no lo tienes que presentar (cosa que antes de esta instrucción si se hacía, junto con los penales de España -una verdadera odisea, ambos... Sobre todo éste último-), sino que lo aporta la administración de oficio (al igual que los AAPP de aquí).
¿Quién hace ese informe? Ahí encima está escrito con este mismo color...

Con respecto a si se hacía necesario marcar la casilla de si permitía a la administración verificar esos documentos de oficio o no, viendo que muchos no los aportabais y que no se marcaba la casilla, se dictó una norma -no recuerdo dónde..., pero si está - en la que se indicaba que estuviese o no marcada la casilla dando el consentimiento, se iba a proceder a verificar de oficio. O sea, que no hacía falta el consentimiento.

Nosotros, en nuestras oficinas, NO TENEMOS ACCESO a conocer esos detalles de tu vida privada, por eso no podemos saber si cumples o no con el tiempo...
Eres tú -el interesado-, el que tienes que saberlo. Si no, puedes correr el riesgo que pase lo que le ha ocurrido a otros.
Entiendes ahora por qué no se para el expediente en el instante de iniciarse por faltar el «papelucho»....
Yo no tengo que comprobar que cumples con ese tiempo o no. Ya tengo bastante con comprobar con lo que si es mi trabajo.... Por favor, .... NO me des más...

Tu expediente tarda 2-4-6... meses en llegar al Ministerio porque da la casualidad que quienes tienen que informar sobre tu petición NO están todo el día (ni todos), en los trámites de registro civil. Resulta que los fiscales tienen que acudir a los juicios, a las declaraciones de imputados, a las vistas civiles en que son citados, ... y una pequeña parte, a ver cuestiones de registro civil,... entre las que están los expedientes de nacionalidad, entre otras muchas cosas que llevamos..
El fiscal, por tanto, informará de tu petición cuando le toque,.... y pueda.
Entonces, el/la Juez verá tu expediente y hará también el suyo.... Como -supongo- habrás visto, los jueces no están esperando en sus despachos que le llevemos los expedientes de registro civil..., aunque sean los de nacionalidad.. ¡¡Qué más quisiéramos!!...

Ahí encuentras la respuesta a la cuestión de porqué tardan x tiempo en llegar al Ministerio. donde se unen a los cientos de expedientes que entran cada día para ser registrados uno a uno y asignarle el número de tu expediente R-xxxxx/20xx.....

Todo ésto será lo patético que quieras criticar.... En tus manos está el cambiarlo cuando, siendo español, entres en el sistema y trabajes para ello.
Muchos te lo agradecerán...

Pero luego que no se critique cuando por cada familiar que solicite la nacionalidad os cobren 1200-1500 €, con un trámite en el que tendréis que estudiar la Constitución de cabo a rabo, conocer los diferentes órganos que integran la administración del Estado y sus funciones, .... etc....
Y, que encima, os suspendan el examen después de haber gastado esa «pasta» y no os den la nacionalidad,... por no saberos el nombre de la esposa de Rajoy..... (que yo, he de confesar que no se... ni me interesa en absoluto)...
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Gabylib
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Re: Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

Mensaje por Gabylib »

Gracias Kárbiko por tus aclaraciones y detalles de lo que sucede en la trastienda.

Cuando me refiero a la patética burocracia, no me refiero a los trabajadores, quienes bajo presión, a veces sin medios, ni tiempo, ponen la cara frente a los angustiados ciudadanos, nacionales o extranjeros, pequeños o grandes. Es más, siempre me han tratado con respeto y paciencia, y me han ayudado en lo que pudieron, de modo que no fui justo ni claro.

Me refería exclusivamente a los que a los que, en los más altos niveles, con los mejores salarios y medios, que no son capaces de pensar, diseñar, implementar, monitorear y reformular un sistema de papeleo, capaz de cumplir con la ley. Es el diseño del sistema lo que falla, no los trabajadores. Espero haber sido claro y me disculpo por no haberlo sido antes.

En concreto, en cuanto a los documentos, estaba al tanto de la instrucción del 26 de Julio 2007. La leí hoy varias veces. Pero estar al tanto, para un lego, no significa entenderla, ni parcial ni completamente.

En concreto: me han denegado por no haber aportado un certificado de empadronamiento del cual se desprenda que he convivido durante al menos un año con mi cónyuge española, en forma legal, etc, etc.

La historia es que hubo dos domicilios: 2007 a 2009, catorce meses, y Enero 2009 hasta el día de la solicitud en el RC, nueve meses. Y en dos municipios distintos. Y por ello, requieren dos empadronamientos para completar la prueba del año de convivencia.

LA DGRN admite que hay un empadronamiento ( que cubre los 9 meses inmediatos anteriores a la solicitud en el RC), pero considera que no se ha probado el año completo de convivencia requerido porque falta el primer empadronamiento. El empadronamiento presentado sí confirma que el RC donde se inicia el expediente es el que corresponde de acuerdo al domicilio del solicitante.

Lo que realmente no entiendo es si las instrucciones del 2007 efectivamente relevan al promotor/interesado de tener que presentar, por ejemplo, el primer empadronamiento , que es el que complementa los 9 meses mencionados para llegar o superar un año, como mínimo.

O entiendo mal, o efectivamente es la Administración la que asume, a partir de las instrucciones del 2007, aceptando por ejemplo el NIE (en mi caso 2007), o bien su acceso a los registros policiales, y todos los datos volcados en sus sistemas, la prueba de la convivencia marital inmediata previa a la solicitud, que es lo que cuestionan para denegar .

Si es así, si no es necesario para el solicitante probar el año, porque la Administración tiene sus medios, entonces la DGRN deberá rectificar frente a un recurso de reposición, y conceder la nacionalidad O me equivoco de nuevo?

Además deberían aceptar, aunque pueda ser redundante, el certificado de empadronamiento 2007-2009.

Me podrías (o mejor, nos podrías a todos) ayudar a entender?

Gracias!
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profesoralex
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Re: Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

Mensaje por profesoralex »

Aunque mi denegación es perfectamente legal, me solidarizo con tantas y tantas denegaciones totalmente ilegales y por culpa de la pésima e incompetente gestión de la Administración.
Un abrazo
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA

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Gabylib
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Re: Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

Mensaje por Gabylib »

Gracias Profesor!

Tu espíritu solidario ayuda a soportar tanta incoherencia y mal manejo.

La clave está en la pésima gestión. Comenzando por la des-información a los interesados antes de iniciar el trámite.

O quién no ha sentido una completa confusión, contradicciones en fuentes oficiales, desorden y falta de información a la hora de
comenzar?

Si como díce Kárbiko se viene un arancel de mil euros, y hay 60.000 denegaciones, eso aumentaría potencialmente los ingresos en 60 millones de euros para quien se lleve el contrato, si los denegados tienen que iniciar nuevo trámite. Sólo una parte del bocado es más que interesante, no?

Muy muy feo...
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lamonda2011
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Re: Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

Mensaje por lamonda2011 »

Yo creo que si se hubiese solicitado un certificado de convivencia por cada municipio en los q residiste con tu esposa, desde la fecha en q contrajeron matrimonio se habría solucionado todo, pues se comprobaría q viven juntos.
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lamonda2011
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ares_79
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Re: Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

Mensaje por ares_79 »

hoy a fui a registro civil de málaga a ver el porque de mi denegación?
no dejaban de pasar gente uno atras de otro con nacionalidades denegadas, entre ellos yo obvio ,

Tenian 1 persona exclusiva para eso asi que imaginarse la cantidad de gente que va por denegaciones .... wallbash wallbash wallbash


Mme la denegaron porque no cumplo 1 año de convivencia continuada..
A los 8 meses mi señora se fue a Tenerife unos meses porque su hija tuvo un problema y por eso me la denegaron

Yo entre los requisitos no leí nada de ello cuando lo presente...

En ningún lado decía demostrar un año de residencia continuada en pareja o algo así....
¿que pasa? Yo soy adivino ahora o que?

Sigo leyendo requisitos de Paginas del 2010 y no leo nada en referencia a ello ?

Yo cumplí los requisitos que decía en el papel que me entregaron y ahora resulta que me deniegan la nacionalidad ?...
No entiendo nadaaaaaaa
¿Aparentemente ese requisito entro en vigencia en el 2012 ?

Alguien que trabaje en el ministerio me puede confirmar eso ?
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kárbiko
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Re: Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

Mensaje por kárbiko »

Gabylib escribió:....Comenzando por la des-información a los interesados antes de iniciar el trámite....
Gaby, esa función no es de un funcionario. El funcionario tramita lo que tú solicites. Como si quisieras pedir la luna... ¿Que presentas tu solicitud? Adelante!!
Si tienes derecho, te la darán.
Pero si no, te dirán que no.

Pero por ello no puedes decir que algún funcionario no te informó, porque no es la labor.

Para esa cuestión hay colegios de abogados que tienen servicios gratuitos de asesoramiento, hay gestores-asesores que se dedican precisamente a ello.
Hay ONG's que tienen servicios de asesoramiento, partidos políticos con gabinetes de asistencia a extranjeros; ayuntamientos que igualmente lo hacen....
Y pagando, los abogados informan y hasta acompañan, asesorando en el proceso de presentación de la solicitud.

Y luego, además, está la ley. Que es la que dice qué es lo que hay que presentar y qué es lo que hay que cumplir.
Para la nacionalidad por residencia, art. 220 y siguientes del Reglamento del Registro Civil, junto con los requisitos del art. 22 del Código Civil.
Ahí está la información.

¿Ahí dice que para pedir la nacionalidad por residencia hay que estar conviviendo con su espos@? Si. Dice el art. 22.2.d que puede presentar la solicitud el que en ese momento lleve un año de casad@ con español/a y no esté separado legal o de hecho.

¿Qué es estar separado de hecho? Que no viven juntos. O sea, que si pone que hay que residir conjuntamente.
Precisamente la Policía informa de esa circunstancia. No hay que presentar ningún documento, porque el papel que presentes no sirve si la policía constata que no es cierto lo que allí se indica.

Eso no ha cambiado, como ares_79 se plantea en su mensaje. Eso está vigente desde hace mucho tiempo..
Tanto es así que en el texto del Real decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil ya aparece su mención...
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kárbiko
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Re: Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

Mensaje por kárbiko »

Gabylib escribió:....Si como díce Kárbiko se viene un arancel de mil euros, y hay 60.000 denegaciones...
No lo digo yo...
De momento el ministerio dice que no. que será un trámite gratuito.
Pero si van a cambiar la forma de petición y tendrás hasta que aprenderte la Constitución, el Estatuto de la Comunidad donde residas, etc, etc,... y van a hacer un examen como el de los yankis (y alemanes, austriacos, ... etc.), damos por seguro que van a cobrar...
Y no van a ser 50 € como se planteaba algún usuario del foro...

Pero si en Alemania para inscribir el nacimiento de mis sobrinos le cobraron a mi hermano 80 € por cada uno y aquí ese es un trámite gratuito....
Si se pone todo al precio "europeo" seguro que no va a ser al precio de Grecia...

Según veo en esta página, dice que cobran 255 € por solicitante

ares_79
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Re: Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

Mensaje por ares_79 »

y porque en los requisitos no hay mension ninguna? wallbash wallbash wallbash

yo no soy adivino yo cumplí los requisitos que me pedían en el papel que me entregaron en el ministerio de justicia de Malaga ,

!!yo que sabia que mi señora no podía empadronarse en otro lado antes de 1 año!!

se empadronado varias veces en otros lados por trabajo por ejemplo?

la verdad que esto que te dicen las cosas a medias es una vergüenza wallbash wallbash

ahora a presentar todo de nuevo , y gastar mas dinero .... fabuloso

jijilebon
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Re: Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

Mensaje por jijilebon »

Hola, a la vista de todos estos comentarios me parece que no hay solucion para este tema.

He leido muchos casos como este y lo que han hecho mucha gente es ir a Extranjeria pedir el certificado de residencia comunitaria (eso porque puedes solicitar la residencia por ejemplo el 10 de Noviembre 2014 y te la conceden el mismo dia 10 de Noviembre 2014, luego tardan por ejemplo 1 mes ( 10 diciembre 2014) en darte la tarjeta de residencia en mano, que pasa que la fecha de caducidad de tu residencia sera el 10 de Diciembre de 2019. y si presentas la Nacionalidad el 09 de Diciembre de 2015 te la denegaron alegando de que te falta 1 dia para cumplir 1 año de residencia.

Entonces en este caso hay que ir a Extranjeria pedir el certificado de residencia donde viene que desde el 10 de Noviembre ya te habian concedido la Residencia Conmunitaria y con eso hacer un recurso presentando tambien el certificado de matrimonio y empadronamiento).

espero que eso os ayude en algo. Gracias

Emiliano
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Re: Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

Mensaje por Emiliano »

Hola a todos ,espero k me puedan ayudar yo presente la solicitud para la nacionalidad, pero me faltaban 16 dias para cumplir el año con la tarjeta comunitaria, pero anteriomente e tenido la tarjeta por arraigo familiar yo quisiera saber si computan todo el tiempo de residencia legal o cuenta realmente un 1 año con la tarjeta comunitaria. Gracias

jijilebon
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Re: Casado con española: Denegada por no cumplir el año de residencia legal y continuado antes de la solicitud.

Mensaje por jijilebon »

Oye Emiliano mejor esperes que pasen los 16 dias, antes de poner la nacionalidad, sino te lo denegaran y luego tendras que hacer el recurso y luego demostrar el tiempo de residencia con el certificado de residencia. ten cuidado y piensalo bien,.

-- 02 May 2015, 16:13 --

Nacionalidad concedida porfin el 18/04/2015
jura el 08/05/2015
despues de casi 3 años de espera y una injusticia por medio. Gracias y suerte a todos los que estan esperando
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