Aceptar la nacionalidad española teniendo la nacionalidad Alemana y de Guatemala
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Aceptar la nacionalidad española teniendo la nacionalidad Alemana y de Guatemala
Tengo un caso particular.
Solicité la nacionalidad española el 2010 y, debido a la situación laboral, me mudé a Alemania a finales del 2011 donde aun resido. El trámite de nacionalidad lo deje correr pensando que con el tiempo simplemente quedaría archivado y sin resolver (falta mia). Estando en Alemania, empecé y terminé el trámite de nacionalidad obteniendo la nacionalidad Alemana en 2014 y manteniendo la original de Guatemala. Ayer consulté al registro civil donde comencé el trámite sobre cómo proceder a la cancelación de mi trámite de nacionalidad española y me encontré con la sorpresa de que la misma se me había concedido a principios del 2013 y solo faltaría realizar la firma y el juramento para concluir el trámite.
Mis dudas ahora son:
1. ¿soy o no soy español al no haber terminado el trámite correspondiente? (yo concluyo que no lo soy aun).
2. Al tener hoy día la nacionalidad Alemana (además de la de Guatemala), ¿hay alguna manera de terminar el trámite en España y obtener la nacionalidad Española?
3. ¿Podría obtener la nacionalidad española sin tener que renunciar a la Alemana (por ser un país de la UE)? (Alemania no obliga a ciudadanos de la UE a renunciar a su nacionalidad al adoptar la alemana)
4. ¿Cuanto tiempo puedo esperar hasta terminar el proceso de firma y juramento una vez que se me ha aprobado la nacionalidad (que ya está en espera desde 01.2013)?
Muchas gracias por las aclaraciones a este caso un tanto particular.
Solicité la nacionalidad española el 2010 y, debido a la situación laboral, me mudé a Alemania a finales del 2011 donde aun resido. El trámite de nacionalidad lo deje correr pensando que con el tiempo simplemente quedaría archivado y sin resolver (falta mia). Estando en Alemania, empecé y terminé el trámite de nacionalidad obteniendo la nacionalidad Alemana en 2014 y manteniendo la original de Guatemala. Ayer consulté al registro civil donde comencé el trámite sobre cómo proceder a la cancelación de mi trámite de nacionalidad española y me encontré con la sorpresa de que la misma se me había concedido a principios del 2013 y solo faltaría realizar la firma y el juramento para concluir el trámite.
Mis dudas ahora son:
1. ¿soy o no soy español al no haber terminado el trámite correspondiente? (yo concluyo que no lo soy aun).
2. Al tener hoy día la nacionalidad Alemana (además de la de Guatemala), ¿hay alguna manera de terminar el trámite en España y obtener la nacionalidad Española?
3. ¿Podría obtener la nacionalidad española sin tener que renunciar a la Alemana (por ser un país de la UE)? (Alemania no obliga a ciudadanos de la UE a renunciar a su nacionalidad al adoptar la alemana)
4. ¿Cuanto tiempo puedo esperar hasta terminar el proceso de firma y juramento una vez que se me ha aprobado la nacionalidad (que ya está en espera desde 01.2013)?
Muchas gracias por las aclaraciones a este caso un tanto particular.
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Re: Aceptar la nacionalidad española teniendo la nacionalidad Alemana y de Guatemala
1. ¿soy o no soy español al no haber terminado el trámite correspondiente? (yo concluyo que no lo soy aun). ---> NO LO ERES HASTA QUE NO JURES
2. Al tener hoy día la nacionalidad Alemana (además de la de Guatemala), ¿hay alguna manera de terminar el trámite en España y obtener la nacionalidad Española? --> NO DEBERÍAS.... PARA QUÉ?
3. ¿Podría obtener la nacionalidad española sin tener que renunciar a la Alemana (por ser un país de la UE)? (Alemania no obliga a ciudadanos de la UE a renunciar a su nacionalidad al adoptar la alemana) --> ALEMANIA NO PERMITE TENER LA DOBLE NACIONALIDAD, ENTRE ESPAÑA Y ALEMANIA NO EXISTE NINGÚN ACUERDO SOBRE LA DOBLE NACIONALIDAD.
4. ¿Cuanto tiempo puedo esperar hasta terminar el proceso de firma y juramento una vez que se me ha aprobado la nacionalidad (que ya está en espera desde 01.2013)? --> DESDE LA NOTIFICACIÓN TIENES UN PLAZO DE 6 MESES (180 DÍAS).
Consejo personal: si ya tienes la guatemalteca y alemana, dime para qué quieres la española? La nacionalidad alemana al ser de la UE te da los mismos derecho que la española. Si no piensas residir en España, dime qué sentido tiene coleccionar las nacionalidades? Yo desde luego no lo haría.....
Saludos
2. Al tener hoy día la nacionalidad Alemana (además de la de Guatemala), ¿hay alguna manera de terminar el trámite en España y obtener la nacionalidad Española? --> NO DEBERÍAS.... PARA QUÉ?
3. ¿Podría obtener la nacionalidad española sin tener que renunciar a la Alemana (por ser un país de la UE)? (Alemania no obliga a ciudadanos de la UE a renunciar a su nacionalidad al adoptar la alemana) --> ALEMANIA NO PERMITE TENER LA DOBLE NACIONALIDAD, ENTRE ESPAÑA Y ALEMANIA NO EXISTE NINGÚN ACUERDO SOBRE LA DOBLE NACIONALIDAD.
4. ¿Cuanto tiempo puedo esperar hasta terminar el proceso de firma y juramento una vez que se me ha aprobado la nacionalidad (que ya está en espera desde 01.2013)? --> DESDE LA NOTIFICACIÓN TIENES UN PLAZO DE 6 MESES (180 DÍAS).
Consejo personal: si ya tienes la guatemalteca y alemana, dime para qué quieres la española? La nacionalidad alemana al ser de la UE te da los mismos derecho que la española. Si no piensas residir en España, dime qué sentido tiene coleccionar las nacionalidades? Yo desde luego no lo haría.....
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Aceptar la nacionalidad española teniendo la nacionalidad Alemana y de Guatemala
http://www.santiago.diplo.de/contentblo ... sch_ES.pdf
C.1. Pérdida de la nacionalidad alemana por causa de la adquisición de la nacionalidad de un Estado extranjero por solicitud propia según § 25 StAG :
Quién adquiere por solicitud una nacionalidad extranjera (naturalización) pierde la nacionalidad alemana a partir de la entrada en vigor de la naturalización (la pérdida no tiene efecto retroactivo), cuya consecuencia es la pérdida de la nacionalidad alemana con efecto inmediato y automático (ex lege).
A sus hijos que nacen a partir del momento de la pérdida de la nacionalidad alemana ya no se les transmite la nacionalidad alemana, sin embargo la pérdida de la nacionalidad alemana no afecta a hijos que nacieron antes.
Un ciudadano alemán que vive en otro país y desea obtener la nacionalidad de este país, puede – en casos bien determinados y fundamentados por ejemplo por necesidad profesional – solicitar el permiso previo de las autoridades alemanas de conservar la nacionalidad alemana (Beibehaltungsgenehmigung), vea § 25 (2) StAG.
Ésta se otorga, siempre y cuando exista un vínculo fuerte con Alemania y que la adquisición de la nacionalidad extranjera sea necesaria para evitar importantes perjuicios, sobre todo profesionales, en el país de domicilio. Y suele ser concedida en pocas semanas.
C.1. Pérdida de la nacionalidad alemana por causa de la adquisición de la nacionalidad de un Estado extranjero por solicitud propia según § 25 StAG :
Quién adquiere por solicitud una nacionalidad extranjera (naturalización) pierde la nacionalidad alemana a partir de la entrada en vigor de la naturalización (la pérdida no tiene efecto retroactivo), cuya consecuencia es la pérdida de la nacionalidad alemana con efecto inmediato y automático (ex lege).
A sus hijos que nacen a partir del momento de la pérdida de la nacionalidad alemana ya no se les transmite la nacionalidad alemana, sin embargo la pérdida de la nacionalidad alemana no afecta a hijos que nacieron antes.
Un ciudadano alemán que vive en otro país y desea obtener la nacionalidad de este país, puede – en casos bien determinados y fundamentados por ejemplo por necesidad profesional – solicitar el permiso previo de las autoridades alemanas de conservar la nacionalidad alemana (Beibehaltungsgenehmigung), vea § 25 (2) StAG.
Ésta se otorga, siempre y cuando exista un vínculo fuerte con Alemania y que la adquisición de la nacionalidad extranjera sea necesaria para evitar importantes perjuicios, sobre todo profesionales, en el país de domicilio. Y suele ser concedida en pocas semanas.
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Re: Aceptar la nacionalidad española teniendo la nacionalidad Alemana y de Guatemala
Javier, creo que hay una nueva (ya no tanto) modificación de la legislación alemana y que ahora pueden obtener otra nacionalidad y no pierden la alemana.
Pero el español que adquiere la alemana si que la pierde, si no manifiesta en el plazo estipulado su deseo de conservarla.
Con respecto a un expediente concedido en 2013 y que aún el interesado no ha dado señales de vida, dependiendo del RC donde se ha iniciado y su volumen de expedientes (y forma de trabajo en el mismo y grado de conocimiento de la legislación), lo normal es que ya hubieran mandado citación -con acuse de recibo- al domicilio para notificaciones.
Al no contestar y no conocerse un nuevo domicilio, la citación para notificar la resolución se haría por edicto (publicación en el tablón de anuncios del RC).
Pasados 90 días sin que el interesado compareciera, se pasaría el expediente al Ministerio Fiscal, que interesaría que se iniciase la declaración de caducidad de ese trámite.
Nueva citación edictal y Resolución del Juez que se notifica también por esa vía.... Y archivo.
Esa concesión así tramitada ha caducado y ya no procede retrotraer las actuaciones.
Sólo podrías pedir que se volviera atrás o recurrir el archivo en caso de que hubieras comunicado oficialmente el cambio de domicilio para notificaciones y no se te hubiera citado en ese nuevo lugar.
Por otra parte, la DGRN está denegando todas las solicitudes de quienes han salido de España durante más de 6 meses incluso después de iniciado el expediente.
Están pidiendo la nacionalidad POR RESIDENCIA (...en España), y si te vas a Alemania o a Suiza, ya no estás cumpliendo uno de los requisitos para tener derecho a ella por esta vía: el residir en España.
De ahí que el art. 220.6 del Reglamento del RC indique que el interesado debe manifestar si se propone residir en España (o no). Una manera de saber sus intenciones y denegarla a aquellos que no piensen residir aquí tras la concesión.
Pero el español que adquiere la alemana si que la pierde, si no manifiesta en el plazo estipulado su deseo de conservarla.
Con respecto a un expediente concedido en 2013 y que aún el interesado no ha dado señales de vida, dependiendo del RC donde se ha iniciado y su volumen de expedientes (y forma de trabajo en el mismo y grado de conocimiento de la legislación), lo normal es que ya hubieran mandado citación -con acuse de recibo- al domicilio para notificaciones.
Al no contestar y no conocerse un nuevo domicilio, la citación para notificar la resolución se haría por edicto (publicación en el tablón de anuncios del RC).
Pasados 90 días sin que el interesado compareciera, se pasaría el expediente al Ministerio Fiscal, que interesaría que se iniciase la declaración de caducidad de ese trámite.
Nueva citación edictal y Resolución del Juez que se notifica también por esa vía.... Y archivo.
Esa concesión así tramitada ha caducado y ya no procede retrotraer las actuaciones.
Sólo podrías pedir que se volviera atrás o recurrir el archivo en caso de que hubieras comunicado oficialmente el cambio de domicilio para notificaciones y no se te hubiera citado en ese nuevo lugar.
Por otra parte, la DGRN está denegando todas las solicitudes de quienes han salido de España durante más de 6 meses incluso después de iniciado el expediente.
Están pidiendo la nacionalidad POR RESIDENCIA (...en España), y si te vas a Alemania o a Suiza, ya no estás cumpliendo uno de los requisitos para tener derecho a ella por esta vía: el residir en España.
De ahí que el art. 220.6 del Reglamento del RC indique que el interesado debe manifestar si se propone residir en España (o no). Una manera de saber sus intenciones y denegarla a aquellos que no piensen residir aquí tras la concesión.
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Re: Aceptar la nacionalidad española teniendo la nacionalidad Alemana y de Guatemala
La ley alemana no admite la doble nacionalidad excepto en muy pocos casos, por ejemplo:
- cuando la nacionalidad alemana está atribuida ius sanguinis
- Desde 2014, cuando la nacionalidad alemana está atribuida ius solis y la persona vivió su infancia o se ha graduado en Alemania
- Desde 2007, cuando la otra nacionalidad es de un país miembro de la U.E.
- En situaciones en que es imposible renunciar la otra nacionalidad o hacerlo traería consecuencias demasiado negativas
Art. 22.3 "En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición."
Lamentablemente en España pareciera que las leyes están de adorno y las vías para reclamar justicia tampoco sirven o son corruptas.
- cuando la nacionalidad alemana está atribuida ius sanguinis
- Desde 2014, cuando la nacionalidad alemana está atribuida ius solis y la persona vivió su infancia o se ha graduado en Alemania
- Desde 2007, cuando la otra nacionalidad es de un país miembro de la U.E.
- En situaciones en que es imposible renunciar la otra nacionalidad o hacerlo traería consecuencias demasiado negativas
me imagino que demostrando que renunciar a la nacionalidad guatemalteca te habría traído consecuencias extremadamente negativas.Arturo1983 escribió:obteniendo la nacionalidad Alemana en 2014 y manteniendo la original de Guatemala.
Me pregunto en qué ley se basan ya que no es lo que dice el Código Civil:kárbiko escribió:la DGRN está denegando todas las solicitudes de quienes han salido de España durante más de 6 meses incluso después de iniciado el expediente.
Art. 22.3 "En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición."
Lamentablemente en España pareciera que las leyes están de adorno y las vías para reclamar justicia tampoco sirven o son corruptas.
Me parece que es una clara violación de los tratados de la Unión Europea de los cual España es parte (no se le puede negar a un ciudadano de la Unión su derecho de residencia en los demás estados miembros ni tampoco que diga o declare tal cosa). Solo hace falta que alguien con interés lleve el caso al TJUE.kárbiko escribió:el art. 220.6 del Reglamento del RC indique que el interesado debe manifestar si se propone residir en España (o no). Una manera de saber sus intenciones y denegarla a aquellos que no piensen residir aquí tras la concesión.
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Re: Aceptar la nacionalidad española teniendo la nacionalidad Alemana y de Guatemala
¿No es Alemania el país que está legislando para permitir que los ciudadanos comunitarios que residen en su país no tengan el permiso de residencia si no tienen trabajo antes de los 6 meses y poderlos expulsar de su territorio? Y ya lo hizo antes Bélgica con españoles...cenv escribió:.......no se le puede negar a un ciudadano de la Unión su derecho de residencia en los demás estados miembros ...
¿Y qué hizo el TJUE? .... ¿lavarse las manos?
Berlín planea echar a los comunitarios que no logren empleo en seis meses
Fuente: elpais.es
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Por otra parte, el art. 22.3 del Código Civil lo que indica es que el tiempo de residencia tiene que ser efectiva y anterior a la petición, pero precisamente para poder hacer la solicitud.
No habla nada de que luego de presentarla te puedas ir fuera de España.
Tampoco no dice que no te puedas ir.
De ahí que quede a su interpretación ... y están recogiendo que si resides más de 6 meses fuera de España interrumpes tu permiso de residencia en España. Y sin permiso de residencia no puede haber nacionalidad por residencia.
¿Que tienen el permiso vigente porque les vence más tarde? Si. Pero tener un carnet con una fecha de caducidad no quiere decir que no puedas incurrir en algún hecho que haga que ese permiso pierda su vigencia.
Como ejemplo, entre otras cosas, el Ministerio y la DGRN han dicho varias veces que tener el DNI, o el pasaporte español no implica que seas español, sino que te identificas como tal aunque puede que no lo seas. (Si un español con su recién DNI sacado, acepta la nacionalidad -por ejemplo, ya que hablamos de ella- alemana, si no comparece antes de 3 años en un RC español para decir que quiere conservar la española, ocurre que la pierde. Pero su DNI caduca dentro de 5 o 6 años, en los que se sigue identificando como tal, pero ya no lo es legalmente.)
Al igual, el que se tenga la tarjeta del permiso de residencia no quiere decir que siga vigente ese permiso, porque puede ser que hayas incurrido en algún motivo (de los que recoge la ley) para que ese permiso se extinguiera.
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Re: Aceptar la nacionalidad española teniendo la nacionalidad Alemana y de Guatemala
No se pero creo que lo de Alemania y Bélgica con lo otro que mencioné del reglamento del RC son situaciones diferentes. El TJUE ni nadie a nivel de la UE ha dicho nada en esos primeros casos porque las mismas directivas establecen la posibilidad de expulsión para los que no cumplen los requisitos de residencia legal. En el caso de Alemania la propuesta busca expulsar a los que no cumplan los requisitos de residencia y ADICIONALMENTE hayan cometido fraudes, especialmente con las ayudas sociales. Creo que ese último detalle no lo dicen todas las noticias.
Entonces la nacionalidad de un estado miembro y por tanto también la ciudadanía de la UE no da un derecho automático para poder vivir de por vida en otro estado miembro, pero sí un derecho innegable de poder ir a otro estado miembro a permanecer el tiempo que se quiera si se cumplen las condiciones. Veo muy dificil que el TJUE (si alguna vez tuviera el caso en sus manos) pudiera ver con buenos ojos que España esté creando ciudadanos de la UE "de segunda", es decir, presos en España sin haber cometido delito, o criminales por haber mentido y utilizar sus derechos como ciudadanos de la Unión.
Y bueno, en cuanto al Art. 22 del Código Civil, entiendo perfectamente tu punto. Y no digo que no tiene sentido, de hecho podría tener perfectamente sentido. El problema es que no está codificado en ninguna ley. El Artículo 22.1 no dice que los tiempos deban ser inmediatamente anteriores "para la concesión" en cambio el Artículo 22.3 sí lo dice en cuanto a la petición. Cada vez queda más claro que las interpretaciones de la DGRN no se basan ni de lejos en las leyes. ¿A nadie le parece curioso que las interpretaciones cambien tan frecuentemente a pesar de que las leyes llevan siendo las mismas por BASTANTE tiempo? Y lo MENOS que se podría esperar en un país con verdadera justicia es que las nuevas "interpretaciones" sean comunicadas públicamente y afecten únicamente a las nuevas peticiones, no a las que ya estaban en trámite y cumplían los viejos requisitos e interpretaciones.
Lamento ser tan negativo pero es realmente deprimente ver las cosas que suceden en España, no me refiero sólo a la situación económica si no también a la falta de justicia, etc.
En fin, nos hemos salido completamente del tema que planteaba Arturo1983 al principio En su caso seguramente habrán pasado ya los 180 días desde la notificación.
Entonces la nacionalidad de un estado miembro y por tanto también la ciudadanía de la UE no da un derecho automático para poder vivir de por vida en otro estado miembro, pero sí un derecho innegable de poder ir a otro estado miembro a permanecer el tiempo que se quiera si se cumplen las condiciones. Veo muy dificil que el TJUE (si alguna vez tuviera el caso en sus manos) pudiera ver con buenos ojos que España esté creando ciudadanos de la UE "de segunda", es decir, presos en España sin haber cometido delito, o criminales por haber mentido y utilizar sus derechos como ciudadanos de la Unión.
Y bueno, en cuanto al Art. 22 del Código Civil, entiendo perfectamente tu punto. Y no digo que no tiene sentido, de hecho podría tener perfectamente sentido. El problema es que no está codificado en ninguna ley. El Artículo 22.1 no dice que los tiempos deban ser inmediatamente anteriores "para la concesión" en cambio el Artículo 22.3 sí lo dice en cuanto a la petición. Cada vez queda más claro que las interpretaciones de la DGRN no se basan ni de lejos en las leyes. ¿A nadie le parece curioso que las interpretaciones cambien tan frecuentemente a pesar de que las leyes llevan siendo las mismas por BASTANTE tiempo? Y lo MENOS que se podría esperar en un país con verdadera justicia es que las nuevas "interpretaciones" sean comunicadas públicamente y afecten únicamente a las nuevas peticiones, no a las que ya estaban en trámite y cumplían los viejos requisitos e interpretaciones.
Lamento ser tan negativo pero es realmente deprimente ver las cosas que suceden en España, no me refiero sólo a la situación económica si no también a la falta de justicia, etc.
En fin, nos hemos salido completamente del tema que planteaba Arturo1983 al principio En su caso seguramente habrán pasado ya los 180 días desde la notificación.
Re: Aceptar la nacionalidad española teniendo la nacionalidad Alemana y de Guatemala
Muchas gracias a todos por prestar atención a mis preguntas y el debate que se generó. Evidentemente, yo mismo estoy muy sorprendido por como se desarrollaron las cosas con mi proceso y un poco confundido con la inmensa variedad de procesos diferentes e interpretaciones distintas que parece tener la obtención de la nacionalidad española en diferentes partes del territorio.
Para dar seguimiento a algunos puntos destacados de la discusión:
- Al adquirir la nacionalidad Alemana, Alemania si permite el mantenimiento de la nacionalidad anterior en muy pocos casos (entre los que se encuentran Argentina, Bolivia, Brazil, Costa Rica por no permitir la renuncia a la nacionalidad; República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua, Uruguay que solo permite la renuncia la nacionalidad cuando esta ha sido adquirida involuntariamente y de un nacimiento de padres extranjeros; Afghanistan, Algeria, Angola, Cuba, Eritrea, Iran, Iraq, Lebanon, Morocco, Nigeria, Syria, Thailand, Tunisia, por considerar que el trámite de perdida de nacionalidad es demasiado dificil o humillante). De igual manera, ellos permiten el mantener la nacionalidad de ciudadanos de la UE. Mi pregunta al respecto es si, a pesar de no existir convenio entre Alemania y España sobre doble nacionalidad, España tiene alguna consideración reciproca hacia ciudadanos de la UE al adquirir la nacionalidad Española.
- Es verdad lo que comunica Javier2749c sobre la necesidad de que un ciudadano Aleman deba solicitar autorización a las autoridades competentes antes de que este pueda solicitar una otra nacionalidad de forma voluntaria. En mi actual situación, y si es verdad que mi trámite continua vigente como me comunica mi registro civil, yo deberé seguramente hacer tal solicitud.
- Respecto a lo que comunica kárbiko sobre el camino que mi trámite debería haber tomado, es justamente de ahi que sale mi enorme sorpresa sobre lo que me comunica la oficina de registro civil. De acuerdo a ellos, ahora corresponde que me aproxime al consulado español en Alemania (que actuará en su capacidad de registro civil) solicitar que la citación de juramente se me trasmita a mi dirección actual en Alemania y presentarme en la oficina de RC en la fecha indicada para proceder a la firma y juramento. Eso si, aclaran que muy seguramente necesitaré renunciar a la nacionalidad Alemana (de ahí mi pregunta de arriba).
- respecto al comentario sobre el art. 220.6:
kárbiko escribió:el art. 220.6 del Reglamento del RC indique que el interesado debe manifestar si se propone residir en España (o no). Una manera de saber sus intenciones y denegarla a aquellos que no piensen residir aquí tras la concesión.
cenv escribio: Me parece que es una clara violación de los tratados de la Unión Europea de los cual España es parte (no se le puede negar a un ciudadano de la Unión su derecho de residencia en los demás estados miembros ni tampoco que diga o declare tal cosa). Solo hace falta que alguien con interés lleve el caso al TJUE.
Estoy plenamente de acuerdo con cenv en el sentido de que, más allá de querer medir las intenciones de un postulante a la nacionalidad española de vivir en España una vez terminado el trámite, bajo ninguna circunstancia podría, una vez concedida la nacionalidad, prohibirle a un ciudadano Español y Europeo decidir residir en cualquier otro estado de la Unión si este cumple los requisitos correspondientes. Siendo que este artículo del reglamento del RC solo tiene efecto anterior (dudo mucho que posterior) a la concesión de la nacionalidad no necesariamente contraviene la legislación Europea. Sin embargo, claramente está en contra del espiritu básico de la libre movilidad de personas y por tanto debería ser revisada.
Nuevamente, muchas gracias por todos sus comentarios
Para dar seguimiento a algunos puntos destacados de la discusión:
- Al adquirir la nacionalidad Alemana, Alemania si permite el mantenimiento de la nacionalidad anterior en muy pocos casos (entre los que se encuentran Argentina, Bolivia, Brazil, Costa Rica por no permitir la renuncia a la nacionalidad; República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua, Uruguay que solo permite la renuncia la nacionalidad cuando esta ha sido adquirida involuntariamente y de un nacimiento de padres extranjeros; Afghanistan, Algeria, Angola, Cuba, Eritrea, Iran, Iraq, Lebanon, Morocco, Nigeria, Syria, Thailand, Tunisia, por considerar que el trámite de perdida de nacionalidad es demasiado dificil o humillante). De igual manera, ellos permiten el mantener la nacionalidad de ciudadanos de la UE. Mi pregunta al respecto es si, a pesar de no existir convenio entre Alemania y España sobre doble nacionalidad, España tiene alguna consideración reciproca hacia ciudadanos de la UE al adquirir la nacionalidad Española.
- Es verdad lo que comunica Javier2749c sobre la necesidad de que un ciudadano Aleman deba solicitar autorización a las autoridades competentes antes de que este pueda solicitar una otra nacionalidad de forma voluntaria. En mi actual situación, y si es verdad que mi trámite continua vigente como me comunica mi registro civil, yo deberé seguramente hacer tal solicitud.
- Respecto a lo que comunica kárbiko sobre el camino que mi trámite debería haber tomado, es justamente de ahi que sale mi enorme sorpresa sobre lo que me comunica la oficina de registro civil. De acuerdo a ellos, ahora corresponde que me aproxime al consulado español en Alemania (que actuará en su capacidad de registro civil) solicitar que la citación de juramente se me trasmita a mi dirección actual en Alemania y presentarme en la oficina de RC en la fecha indicada para proceder a la firma y juramento. Eso si, aclaran que muy seguramente necesitaré renunciar a la nacionalidad Alemana (de ahí mi pregunta de arriba).
- respecto al comentario sobre el art. 220.6:
kárbiko escribió:el art. 220.6 del Reglamento del RC indique que el interesado debe manifestar si se propone residir en España (o no). Una manera de saber sus intenciones y denegarla a aquellos que no piensen residir aquí tras la concesión.
cenv escribio: Me parece que es una clara violación de los tratados de la Unión Europea de los cual España es parte (no se le puede negar a un ciudadano de la Unión su derecho de residencia en los demás estados miembros ni tampoco que diga o declare tal cosa). Solo hace falta que alguien con interés lleve el caso al TJUE.
Estoy plenamente de acuerdo con cenv en el sentido de que, más allá de querer medir las intenciones de un postulante a la nacionalidad española de vivir en España una vez terminado el trámite, bajo ninguna circunstancia podría, una vez concedida la nacionalidad, prohibirle a un ciudadano Español y Europeo decidir residir en cualquier otro estado de la Unión si este cumple los requisitos correspondientes. Siendo que este artículo del reglamento del RC solo tiene efecto anterior (dudo mucho que posterior) a la concesión de la nacionalidad no necesariamente contraviene la legislación Europea. Sin embargo, claramente está en contra del espiritu básico de la libre movilidad de personas y por tanto debería ser revisada.
Nuevamente, muchas gracias por todos sus comentarios
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Re: Aceptar la nacionalidad española teniendo la nacionalidad Alemana y de Guatemala
No necesitas renunciar a la nacionalidad alemana para adquirir la española. Necesitas DECLARAR que renuncias a la nacionalidad alemana, que es bastante diferente.Arturo1983 escribió:- Respecto a lo que comunica kárbiko sobre el camino que mi trámite debería haber tomado, es justamente de ahi que sale mi enorme sorpresa sobre lo que me comunica la oficina de registro civil. De acuerdo a ellos, ahora corresponde que me aproxime al consulado español en Alemania (que actuará en su capacidad de registro civil) solicitar que la citación de juramente se me trasmita a mi dirección actual en Alemania y presentarme en la oficina de RC en la fecha indicada para proceder a la firma y juramento. Eso si, aclaran que muy seguramente necesitaré renunciar a la nacionalidad Alemana (de ahí mi pregunta de arriba).
Artículo 23 Código Civil
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
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Re: Aceptar la nacionalidad española teniendo la nacionalidad Alemana y de Guatemala
Por otra parte, ¿de dónde habrán sacado los burócratas teutones esa información sobre la nacionalidad uruguaya? La nacionalidad uruguaya es irrenunciable. Los extranjeros que obtienen la "ciudadanía legal" uruguaya pueden perderla (pero no por renuncia) si adquieren otra nacionalidad. ("La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior")Arturo1983 escribió: Al adquirir la nacionalidad Alemana, Alemania si permite el mantenimiento de la nacionalidad anterior en muy pocos casos (.... Uruguay que solo permite la renuncia la nacionalidad cuando esta ha sido adquirida involuntariamente y de un nacimiento de padres extranjeros....
Re: Aceptar la nacionalidad española teniendo la nacionalidad Alemana y de Guatemala
Estimados, necesitaría una aclaración sobre el tema planteado en este post de arriba.No necesitas renunciar a la nacionalidad alemana para adquirir la española. Necesitas DECLARAR que renuncias a la nacionalidad alemana, que es bastante diferente.
Artículo 23 Código Civil
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Entiendo que hacer una declaración de renuncia a la nacionalidad y la renuncia como tal son dos cosas diferentes. Sin embargo, si hago la declaración de renuncia a la nacionalidad, termino el trámite de obtención de la nacionalidad Española y al final nunca renuncio efectivamente a la nacionalidad anterior (en mi caso a la Alemana), ¿¿¿no resultaría esto en la invalidez de mi nacionalidad Española???
Agradeceré una explicación sobre la aplicabilidad de la norma y como se debería entender en el pleno sentido de la legalidad.
Muchas gracias por la aclaración!
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Re: Aceptar la nacionalidad española teniendo la nacionalidad Alemana y de Guatemala
Solamente se requiere que declares que renuncias a tu anterior nacionalidad, sin que importe que lo hagas efectivamente.
RESOLUCIÓN 17 de septiembre de 2007,
BOE núm. 258 Sábado 27 octubre 2007 43835
http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/27/p ... -43835.pdf
…la renuncia a la nacionalidad anterior que exige el artículo 23.b) del Código civil como requisito de validez de la adquisición de la nacionalidad española ha sido interpretada por la doctrina oficial de esta Dirección General como un mero requisito formal de «declaración de la renuncia», con independencia de los efectos que tal declaración pueda desplegar para el Ordenamiento jurídico extranjero respectivo, es decir, al margen de que dicha renuncia produzca o no de «iure» la pérdida de la nacionalidad a la que se declara renunciar, ya que lo contrario implicaría subordinar la adquisición de la nacionalidad española a la concepción propia sobre la nacionalidad del Derecho extranjero (vid. Resolución de 24 de septiembre de 1971).
Esta consideración meramente formal de la «declaración de renuncia» exigida por el artículo 23 del Código civil ha llevado a algunos autores a abogar por la derogación del requisito, derogación que el legislador español ha acogido, si bien limitadamente para los supuestos de recuperación de la nacionalidad española previamente perdida (cfr. art. 26 C.c., en su redacción dada por Ley 36/ 2002, de 8 de octubre).
A los efectos del presente expediente se ha de retener la idea de que el requisito (de renuncia) del art. 23 b) del Código civil tiene carácter formal y que depende tan sólo de la voluntad del interesado, como acto amparado en el principio de la autonomía de la voluntad que no está sujeta a más límites que su no contradicción con el interés u orden público y la ausencia de perjuicios a terceros (cfr. art. 6 n.º 2 C.c.). Además de ello, la renuncia, como acto de disposición que es, requiere que el renunciante tenga plena facultad de disposición y plena capacidad de obrar, y que la manifestación o exteriorización de la renuncia tenga lugar de forma clara, precisa e inequívoca, ya que en ningún caso puede presumirse (vid. Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1983 y 4 de marzo de 1988).
RESOLUCIÓN 17 de septiembre de 2007,
BOE núm. 258 Sábado 27 octubre 2007 43835
http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/27/p ... -43835.pdf
…la renuncia a la nacionalidad anterior que exige el artículo 23.b) del Código civil como requisito de validez de la adquisición de la nacionalidad española ha sido interpretada por la doctrina oficial de esta Dirección General como un mero requisito formal de «declaración de la renuncia», con independencia de los efectos que tal declaración pueda desplegar para el Ordenamiento jurídico extranjero respectivo, es decir, al margen de que dicha renuncia produzca o no de «iure» la pérdida de la nacionalidad a la que se declara renunciar, ya que lo contrario implicaría subordinar la adquisición de la nacionalidad española a la concepción propia sobre la nacionalidad del Derecho extranjero (vid. Resolución de 24 de septiembre de 1971).
Esta consideración meramente formal de la «declaración de renuncia» exigida por el artículo 23 del Código civil ha llevado a algunos autores a abogar por la derogación del requisito, derogación que el legislador español ha acogido, si bien limitadamente para los supuestos de recuperación de la nacionalidad española previamente perdida (cfr. art. 26 C.c., en su redacción dada por Ley 36/ 2002, de 8 de octubre).
A los efectos del presente expediente se ha de retener la idea de que el requisito (de renuncia) del art. 23 b) del Código civil tiene carácter formal y que depende tan sólo de la voluntad del interesado, como acto amparado en el principio de la autonomía de la voluntad que no está sujeta a más límites que su no contradicción con el interés u orden público y la ausencia de perjuicios a terceros (cfr. art. 6 n.º 2 C.c.). Además de ello, la renuncia, como acto de disposición que es, requiere que el renunciante tenga plena facultad de disposición y plena capacidad de obrar, y que la manifestación o exteriorización de la renuncia tenga lugar de forma clara, precisa e inequívoca, ya que en ningún caso puede presumirse (vid. Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1983 y 4 de marzo de 1988).
Re: Aceptar la nacionalidad española teniendo la nacionalidad Alemana y de Guatemala
Estimados todos,
Nuevamente, gracias por todos los comentarios e inputs en esta discusión. Quería actualizarlos sobre la situación en mi trámite de nacionalidad. Remití una carta al registro civil correspondiente explicándoles mi situación, actualizándoles sobre todo lo acontecido desde mi última interacción con ellos y poniéndoles al tanto de mi nueva dirección y adquisición de la nacionalidad Alemana. De igual manera, les solicitaba una confirmación oficial de la situación de mi trámite para saber por cierto y de manera escrita si el mismo sigue pendiente o si ya caducó.
Recibí correspondencia de ellos en forma de PROVIDENCIA en la que me hacen saber que efectivamente, la nacionalidad Española se me fue concedida a inicios del 2013 y que se me comunicó citación para juramento para principios de 2014. Tal citación fue devuelta al registro por "domicilio desconocido". Sin embargo, esta providencia que recibo ahora me comunica que deberé apersonarme al registro civil para que se me notifique formalmente sobre la concesión de la nacionalidad y se haga efectivo la promesa de obediencia a la constitución.
Es así que concluyo que, a pesar del tiempo trascurrido desde el primer intento de notificación infructuoso que se hizo, mi trámite sigue vigente y pendiente de ser concluido formalmente. Solamente me puedo imaginar que este es el caso, dado que entiendo que el DGRN solo interpreta la caducidad de un expediente pasados los 180 días de plazo estipulado en el art. 224 RRC contados "desde el último intento fallido de notificación" (Resolución de 13 de Diciembre de 2013 (54ª) - Caducidad de la concesión de la nacionalidad. Art. 224 RRC http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... 8788465823 )
¿Ustedes como lo interpretan?, ¿es esto una práctica común?
Al mismo tiempo, el Registro Civil está ahora completamente informado sobre el hecho de que hoy en día mi residencia está en Alemania y que , por el tiempo que ya ha pasado desde que salí de España, ya no cuento con una residencia legal allá (mi NIE, a pesar de tener caducidad en 2016, ya no debería ser válida por mi ausencia de más de 6 meses fuera de España). Sin embargo, la providencia enviada por ellos me solicita apersonarme a registro civil a completar el trámite. Considerando que el trámite de nacionalidad por residencia estipula que la residencia debería haber sido "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", ¿debería entender que no es necesario que al momento de terminar el trámite de nacionalidad deba yo contar con NIE valido en España? ¿Qué regulación/resolución existe respecto a este aspecto?.
Como último punto, quería agradecer la información sobre el tema de la "declaración de renuncia" a la nacionalidad anterior. He podido encontrar varios casos en los que definitivamente entiendo que la "renuncia" que se estipula en el CC y en el RRC se consideran solamente "formalidades" que no deberán necesariamente entenderse como renuncias formales a la nacionalidad anterior. En esencia, se estarían generando de facto "dobles nacionalidades" no contempladas en el CC. He tenido menos suerte en identificar potenciales consecuencias de este fenómeno (la declaración de renuncia y la posterior no renuncia efectiva de la nacionalidad anterior) respecto a la nacionalidad Española y la legislación internacional. Hay opiniones en que este fenómenos estaría generando una situación de "fraude de ley". ¿Qué consecuencias acarrearía el poseer una nacionalidad adicional a la Española que no esté considerada en la legislación española?
Nuevamente muchas gracias por su atención y aportaciones a esta discusión! Saludos Cordiales.
Nuevamente, gracias por todos los comentarios e inputs en esta discusión. Quería actualizarlos sobre la situación en mi trámite de nacionalidad. Remití una carta al registro civil correspondiente explicándoles mi situación, actualizándoles sobre todo lo acontecido desde mi última interacción con ellos y poniéndoles al tanto de mi nueva dirección y adquisición de la nacionalidad Alemana. De igual manera, les solicitaba una confirmación oficial de la situación de mi trámite para saber por cierto y de manera escrita si el mismo sigue pendiente o si ya caducó.
Recibí correspondencia de ellos en forma de PROVIDENCIA en la que me hacen saber que efectivamente, la nacionalidad Española se me fue concedida a inicios del 2013 y que se me comunicó citación para juramento para principios de 2014. Tal citación fue devuelta al registro por "domicilio desconocido". Sin embargo, esta providencia que recibo ahora me comunica que deberé apersonarme al registro civil para que se me notifique formalmente sobre la concesión de la nacionalidad y se haga efectivo la promesa de obediencia a la constitución.
Es así que concluyo que, a pesar del tiempo trascurrido desde el primer intento de notificación infructuoso que se hizo, mi trámite sigue vigente y pendiente de ser concluido formalmente. Solamente me puedo imaginar que este es el caso, dado que entiendo que el DGRN solo interpreta la caducidad de un expediente pasados los 180 días de plazo estipulado en el art. 224 RRC contados "desde el último intento fallido de notificación" (Resolución de 13 de Diciembre de 2013 (54ª) - Caducidad de la concesión de la nacionalidad. Art. 224 RRC http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... 8788465823 )
¿Ustedes como lo interpretan?, ¿es esto una práctica común?
Al mismo tiempo, el Registro Civil está ahora completamente informado sobre el hecho de que hoy en día mi residencia está en Alemania y que , por el tiempo que ya ha pasado desde que salí de España, ya no cuento con una residencia legal allá (mi NIE, a pesar de tener caducidad en 2016, ya no debería ser válida por mi ausencia de más de 6 meses fuera de España). Sin embargo, la providencia enviada por ellos me solicita apersonarme a registro civil a completar el trámite. Considerando que el trámite de nacionalidad por residencia estipula que la residencia debería haber sido "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", ¿debería entender que no es necesario que al momento de terminar el trámite de nacionalidad deba yo contar con NIE valido en España? ¿Qué regulación/resolución existe respecto a este aspecto?.
Como último punto, quería agradecer la información sobre el tema de la "declaración de renuncia" a la nacionalidad anterior. He podido encontrar varios casos en los que definitivamente entiendo que la "renuncia" que se estipula en el CC y en el RRC se consideran solamente "formalidades" que no deberán necesariamente entenderse como renuncias formales a la nacionalidad anterior. En esencia, se estarían generando de facto "dobles nacionalidades" no contempladas en el CC. He tenido menos suerte en identificar potenciales consecuencias de este fenómeno (la declaración de renuncia y la posterior no renuncia efectiva de la nacionalidad anterior) respecto a la nacionalidad Española y la legislación internacional. Hay opiniones en que este fenómenos estaría generando una situación de "fraude de ley". ¿Qué consecuencias acarrearía el poseer una nacionalidad adicional a la Española que no esté considerada en la legislación española?
Nuevamente muchas gracias por su atención y aportaciones a esta discusión! Saludos Cordiales.
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Re: Aceptar la nacionalidad española teniendo la nacionalidad Alemana y de Guatemala
¿Opiniones de quién?Arturo1983 escribió: Como último punto, quería agradecer la información sobre el tema de la "declaración de renuncia" a la nacionalidad anterior. He podido encontrar varios casos en los que definitivamente entiendo que la "renuncia" que se estipula en el CC y en el RRC se consideran solamente "formalidades" que no deberán necesariamente entenderse como renuncias formales a la nacionalidad anterior. En esencia, se estarían generando de facto "dobles nacionalidades" no contempladas en el CC. He tenido menos suerte en identificar potenciales consecuencias de este fenómeno (la declaración de renuncia y la posterior no renuncia efectiva de la nacionalidad anterior) respecto a la nacionalidad Española y la legislación internacional. Hay opiniones en que este fenómenos estaría generando una situación de "fraude de ley". ¿Qué consecuencias acarrearía el poseer una nacionalidad adicional a la Española que no esté considerada en la legislación española?
En España no es muy apropiado hablar de fraude de ley pues es la propia ley que es un fraude.
Yo creo que deberías de interpretar literalmente lo que pone la resolución. Tu declaras que renuncias a la nacionalidad alemana, y con eso adquieres la nacionalidad española.
Eso siempre y cuando tengas permiso de residencia vigente.
Re: Aceptar la nacionalidad española teniendo la nacionalidad Alemana y de Guatemala
Estimados,
Acá comparto dos análisis que exploran el tema de la doble nacionalidad y su posible denominación de fraude de ley:
1.
http://rodriguezbernal.com/la-renuncia- ... de-de-ley/
2.
http://www.elnotario.es/index.php/pract ... nalizacion
Sobre la validez del permiso de residencia, no se si exista legislación expresa o instrucciones al respecto. En mis caso, el RC está enterado de mi situación al 100% y aun así me solicita presentarme ante ellos para terminar el trámite. Igualmente, entiendo que hasta 2014 (cuando se mandó instrucción expresa para detenerlo) todavía existía la posibilidad de terminar el trámite de nacionalidad por residencia ante RG de los consulados Españoles, lo que parece haber sido aprovechado por personas en situaciones en las que sus permisos de residencia ya no eran válidos.
Evidentemente, puede que en todo esto se vaya experimentando la diferencia entre la teoría (en este caso legal) y la práctica (la realidad del día a día). Agradezco a todos ustedes por justamente compartir ese día a día con todos nosotros.
Saludos a todos!
Gersom
Acá comparto dos análisis que exploran el tema de la doble nacionalidad y su posible denominación de fraude de ley:
1.
http://rodriguezbernal.com/la-renuncia- ... de-de-ley/
2.
http://www.elnotario.es/index.php/pract ... nalizacion
Sobre la validez del permiso de residencia, no se si exista legislación expresa o instrucciones al respecto. En mis caso, el RC está enterado de mi situación al 100% y aun así me solicita presentarme ante ellos para terminar el trámite. Igualmente, entiendo que hasta 2014 (cuando se mandó instrucción expresa para detenerlo) todavía existía la posibilidad de terminar el trámite de nacionalidad por residencia ante RG de los consulados Españoles, lo que parece haber sido aprovechado por personas en situaciones en las que sus permisos de residencia ya no eran válidos.
Evidentemente, puede que en todo esto se vaya experimentando la diferencia entre la teoría (en este caso legal) y la práctica (la realidad del día a día). Agradezco a todos ustedes por justamente compartir ese día a día con todos nosotros.
Saludos a todos!
Gersom
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