Hola, Yo soy español, mi apellido es ‘Alén’, y me vivo en Inglaterra, me casé con una Polaka y tuvimos una niña.
Cuando registramos mi hija en Inglaterra, mi esposa no lo queria el apellido Polako suyo en lo nombre de la niña, porque es como los hacen in Polonia, tambien porque ella no lo usa más.
Entonces registramos mi hija “Maxima Maria Bravo Alen”, donde Bravo es el Segundo apellido de mi Padre Gallego,
Hoy queremos registrar a mi hija en España, y no nos permite usar el nombre catolico "Maria" y lo apellido "Bravo", y nosotros teniamos que usar lo apellido de soltera de mi mujer como el ultimo apellido, que sería muy differente de mi y de mi mujer apellidos.
¿Es posible registrar mi hija en España con el mismo nombre de Inglaterra?
¿Cómo registrar mi hija en España con el mismo nombre registrado en Inglaterra?
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Re: ¿Cómo registrar mi hija en España con el mismo nombre registrado en Inglaterra?
La niña es polaca y española?
Según la instrucción
Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea.
Primera.–Los españoles que nazcan fuera de España en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea cuyo nacimiento se haya inscrito en el Registro Civil local del país del nacimiento con los apellidos que resulten de la aplicación de las leyes propias de este último, siempre que en el mismo tenga fijada su residencia habitual al menos uno de los progenitores del nacido/a, podrán inscribirse con esos mismos apellidos en el Registro Civil Consular español competente.
Según la instrucción
Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea.
Primera.–Los españoles que nazcan fuera de España en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea cuyo nacimiento se haya inscrito en el Registro Civil local del país del nacimiento con los apellidos que resulten de la aplicación de las leyes propias de este último, siempre que en el mismo tenga fijada su residencia habitual al menos uno de los progenitores del nacido/a, podrán inscribirse con esos mismos apellidos en el Registro Civil Consular español competente.
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Re: ¿Cómo registrar mi hija en España con el mismo nombre registrado en Inglaterra?
Ola isidroping,
Gracias por responder, mi hija es un bebé y tienes un documento Polaco atualmente para viajes. Nosotros somos residentes atualmente in Inglaterra, mas la nina tienes que ser española tambien, claro. Lo bebé ya es bautizada y registrada tambien in Polonia sin problemas, con lo mesmo nombre original de Inglaterra donde nascio.
Si lo entiendo la informacion proporcionada, es possible registrar lo bebé en España con lo mesmo nombre original de Inglaterra si?, no obstante, lo consulado Español in Inglaterra no nos dio otras opciones hasta ese momento.
Gracias por responder, mi hija es un bebé y tienes un documento Polaco atualmente para viajes. Nosotros somos residentes atualmente in Inglaterra, mas la nina tienes que ser española tambien, claro. Lo bebé ya es bautizada y registrada tambien in Polonia sin problemas, con lo mesmo nombre original de Inglaterra donde nascio.
Si lo entiendo la informacion proporcionada, es possible registrar lo bebé en España con lo mesmo nombre original de Inglaterra si?, no obstante, lo consulado Español in Inglaterra no nos dio otras opciones hasta ese momento.
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Re: ¿Cómo registrar mi hija en España con el mismo nombre registrado en Inglaterra?
coméntales la existencia de la instrucción que te he copiado, sino que recojan tu petición por escrito, la denieguen por escrito y haz el recurso oportuno.
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- Registrado: 25 Sep 2014, 15:40
Re: ¿Cómo registrar mi hija en España con el mismo nombre registrado en Inglaterra?
ellos no quieren hacerlo...
"La Instrucción de la DGRN de 24 de febrero de 2010 que usted menciona en su escrito contiene, en su cláusula cuarta, el enunciado que se transcribe a continuación:
Cuarta.–Por excepción, no procederá la aplicación de la regla contenida en la directriz primera de esta Instrucción, aún cuando se cumplan los requisitos antes indicados, en los siguientes casos:
1º Cuando los apellidos determinados conforme a la ley extranjera del país del nacimiento resulten contrarios al orden público español. Son supuestos en que procede la aplicación de la excepción de orden público en la materia los previstos en la directriz tercera de la Instrucción de este Centro Directivo de 23 de mayo de 2007 sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles, y cualquier otro en que puede producirse una violación de los valores superiores del ordenamiento jurídico español
Este Registro Civil estima que la constancia de los apellidos materno y paterno, según el principio de infungibilidad de líneas recogido en la directriz tercera, apartado b), de la Instrucción de la DGRN de 23 de mayo de 2007, es uno de los reflejos registrales de la igualdad entre mujeres y hombres que, a su vez, constituye uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español. Por ello, establecida la filiación bilineal de un menor, resulta imprescindible que sea inscrito con un apellido de la madre y uno del padre, pudiendo, sin embargo, aceptarse en cuanto al orden de los apellidos y en cuanto a peculiaridades morfológicas de los mismos la inscripción tal y como resulta de la practicada en un Registro local.”"
"La Instrucción de la DGRN de 24 de febrero de 2010 que usted menciona en su escrito contiene, en su cláusula cuarta, el enunciado que se transcribe a continuación:
Cuarta.–Por excepción, no procederá la aplicación de la regla contenida en la directriz primera de esta Instrucción, aún cuando se cumplan los requisitos antes indicados, en los siguientes casos:
1º Cuando los apellidos determinados conforme a la ley extranjera del país del nacimiento resulten contrarios al orden público español. Son supuestos en que procede la aplicación de la excepción de orden público en la materia los previstos en la directriz tercera de la Instrucción de este Centro Directivo de 23 de mayo de 2007 sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles, y cualquier otro en que puede producirse una violación de los valores superiores del ordenamiento jurídico español
Este Registro Civil estima que la constancia de los apellidos materno y paterno, según el principio de infungibilidad de líneas recogido en la directriz tercera, apartado b), de la Instrucción de la DGRN de 23 de mayo de 2007, es uno de los reflejos registrales de la igualdad entre mujeres y hombres que, a su vez, constituye uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español. Por ello, establecida la filiación bilineal de un menor, resulta imprescindible que sea inscrito con un apellido de la madre y uno del padre, pudiendo, sin embargo, aceptarse en cuanto al orden de los apellidos y en cuanto a peculiaridades morfológicas de los mismos la inscripción tal y como resulta de la practicada en un Registro local.”"
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