Hoal buenos días,
Verán es que quiero llevar a mi abuela a una residencia en un pueblo de Toledo y tengo pensado empadronarla allí para empezar con los papeles de la Ley de Dependencia.
El tema es que cada 5 meses están pidiéndole a mi abuela una Fe de Vida los del banco para cobrar la pensión y siempre voy a sacarla yo porque ella ya no puede moverse...
Mi pregunta es... si la empadrono en el pueblo de Toledo, ¿podría sacar la Fe de vida en Madrid o tendría que ir a Toledo a sacarla allí?
Gracias.
Fe de Vida y Estado en otra comunidad.
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
-
- Mensajes: 7185
- Registrado: 17 Jul 2008, 22:48
- Agradecido : 49 veces
- Agradecimiento recibido: 48 veces
- Género:
Re: Fe de Vida y Estado en otra comunidad.
El único competente para expedir la Fe de Vida es el registro civil del domicilio del interesado (artículo 364.1º del Reglamento del Registro Civil), así que tendrías que ir cada vez al pueblo de Toledo donde legalmente esté empadronada.
-
- Mensajes: 8670
- Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
- Agradecido : 146 veces
- Agradecimiento recibido: 452 veces
- Género:
Re: Fe de Vida y Estado en otra comunidad.
Aunque como hemos dicho ya varias veces, hay otras maneras de acreditar que alguien está vivo, como lo indica el art. 363 del Reglamento, además de hacer el expediente del que habla el art. 364:
Y claro, la fe del Encargado será la del lugar donde está empadronada la persona sobre la que se certifica.
El notario .. el sabrá cómo comprobar que esa persona está viva...
O sea, que si no se hace por la fe del Encargado, siempre tienes la opción de que la persona acredite que está viva, yendo personalmente al lugar donde debe acreditarlo, o que un notario certifique que en tal fecha lo está.DE LA FE DE VIDA O ESTADO
Artículo 363
La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado.
La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.
Ningún órgano oficial, ante quien la vida se acredite por comparecencia del sujeto o el estado de soltero, viudo o divorciado por aquella manifestación podrá exigir otros medios de prueba, sin perjuicio de la investigación de oficio que proceda en caso de duda fundada. Por los órganos oficiales se advertirá previamente al declarante la responsabilidad penal en que puede incurrir.
Y claro, la fe del Encargado será la del lugar donde está empadronada la persona sobre la que se certifica.
El notario .. el sabrá cómo comprobar que esa persona está viva...
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 2 Respuestas
- 218 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 1 Respuestas
- 2351 Vistas
-
Último mensaje por luisa
-
- 2 Respuestas
- 1669 Vistas
-
Último mensaje por torreblanca