Efectividad De La Nacionalidad

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krys_on
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Efectividad De La Nacionalidad

Mensaje por krys_on »

Buenas tardes,

Voy a exponer el tema, por favor, ruego me conteste alguien, pues llevo bastante buscando información al respecto y no encuentro nada que me aclare.

La pregunta general es desde cuando se hace efectiva una declaración de nacionalidad española (ya sea de origen con valor de simple presunción o por opción, o por residencia...) y relacionado con el caso en que se le va a declarar a un hijo a cuyo padre ya se le declaró (en relación para ver si antes de los 18 años ya estuvo bajo la patria potestad de un español). espero explicarme y que se entienda bien.

Empecemos....

La mayoría de veces, son padres que adquirieron la nacionalidad española por residencia, con lo cual, si no me equivoco, sería efectiva desde el día en que realizan el juramento (no de la fecha de resolución), y para los hijos, para ver si sería origen u opción, sería esa la fecha que contaría. (Todo esto se ve en el certificado literal de nacimiento del padre al margen)

El caso es que en las declaraciones de nacionalidad de origen con valor de simple presunción, no sé desde cuando sería efectiva, si desde la fecha de la resolución registral, o si desde la fecha de inscripción.
En este caso, en el certificado que tengo delante, al margen, no aparece que preste juramento... sino algo así como: "En virtud de resolución registral de fecha ......, dictada por el Encargado del Registro Civil de ....., en expediente ......., se ha declarado con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen del inscrito."
En este caso, no sé que fecha contaría para ver si a los hijos le corresponde origen u opción...

Por favor, si alguien puede responderme, además de ampliarme algo más la información, le estaría eternamente agradecida.

Un saludo y gracias

Javier2749c
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Re: Efectividad De La Nacionalidad

Mensaje por Javier2749c »

RESOLUCIÓN (7ª) de 15 de junio de 2009 declaración sobre la nacionalidad española.

Es español por aplicación del artículo 64 de la Ley del Registro Civil un menor nacido en España, porque al tiempo de su nacimiento la madre ostentaba la nacionalidad española.
Spoiler
En las actuaciones sobre solicitud de declaración de la nacionalidad española remitidas a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados contra acuerdo de la Juez Encargada del Registro Civil de D.

H E C H O S


1. Mediante comparecencia en el Registro Civil de D., Don M., nacido en F. (Sahara) y Doña K., nacida en S. (Sahara) y de nacionalidad española, manifiestan que tienen un hijo Y., nacido en I. el 28 de agosto de 2007, que cuando nació la nacionalidad de sus padres era saharaui, que con fecha 18 de abril de 2006, se dictó auto por el Encargado del Registro Civil de D. por el que declaró a Doña K. española de origen, por lo que solicitan la nacionalidad española de origen a su hijo Y. Adjuntan como documentación: Certificado de nacimiento del menor, certificado de nacimiento de la madre y volante de empadronamiento.

2. Ratificados los interesados, el Ministerio Fiscal se opone a lo solicitado. La Juez Encargada del Registro Civil dictó auto con fecha 4 de julio de 2008 mediante el cual dispone que no procede declarar que el menor Y. ostenta la nacionalidad española de origen.

3. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la nacionalidad española para su hijo.

4. Notificado el Ministerio Fiscal, éste se opone al mismo. La Juez Encargada del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


I. Vistos los artículos 17 y 330 del Código civil (Cc); 64 y 96 de la Ley del Registro Civil (LRC), 335 y 338 del Reglamento del Registro Civil (RRC).

II. Se pretende por los interesados que a su hijo Y., nacido en España el 28 de agosto de 2007, le sea declarada la nacionalidad española de origen por ser hijo de madre española. A ésta le fue declarada la nacionalidad española, con valor de simple presunción, mediante auto del Encargado del Registro Civil de D. de 18 de abril de 2006, que causó asiento marginal en la inscripción de su nacimiento con fecha 19 de diciembre de 2007, es decir con posterioridad al nacimiento de su hijo. Por la Juez Encargada del Registro Civil se dictó auto de 4 de julio de 2008 denegando la declaración de nacionalidad interesada. Este auto constituye el objeto del presente recurso.

III. La cuestión que plantea el expediente es la de determinar la fecha a partir de la cual la declaración de la nacionalidad española de la madre surte efectos, concretamente, si estos se producen con la resolución de la declaración de la nacionalidad (cfr. art. 64.III LRC) o cuando esa declaración es anotada en la inscripción de nacimiento de aquella.
En el primer caso, como la declaración citada tuvo lugar antes del nacimiento del hijo, este sería iure sanguinis español de origen, pero no sucedería así en el segundo, en el que la nacionalidad española tendría que obtenerse para el nacido por la vía de la opción del artículo 20.1,a) Cc.

IV. En el presente supuesto, aún cuando la inscripción de la nacionalidad española concedida antes del nacimiento del hijo, se haya practicado después de acaecido éste, sus efectos favorables han de retrotraerse al momento en que la declaración de la nacionalidad de la madre se produjo y, consecuentemente, ha de considerarse que el menor nació siendo hijo de madre española y, por esa razón, le corresponde iure sanguinis la nacionalidad española de origen a todos los efectos incluidos los relativos a la atribución de apellidos, respecto de los cuales, el cambio de los de la madre, afecta de manera automática a los hijos sujetos a patria potestad (cfr. art 217 RRC).

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.

Javier2749c
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Re: Efectividad De La Nacionalidad

Mensaje por Javier2749c »

krys_on escribió: El caso es que en las declaraciones de nacionalidad de origen con valor de simple presunción, no sé desde cuando sería efectiva, si desde la fecha de la resolución registral, o si desde la fecha de inscripción
Ya te he pegado la resolución de la DGRN con el criterio que utilizan actualmente, que es lo que a ti te interesa.
Diferente habría sido mi respuesta si me hubieras preguntado por mi opinión :)

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krys_on
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Re: Efectividad De La Nacionalidad

Mensaje por krys_on »

Bueno, muchas gracias por la rápida respuesta Javier.

Aún así, me gustaría exponerte el caso en concreto por si pudieras aclararme más aún.

En el caso que tengo, son hijos nacidos de padre español (origen con valor de simple presunción, en virtud de resolución dictada en el año 2011, e inscrito en 2013), pero fuera de España. La Encargada ordena que se hagan opciones a la nacionalidad, excepto para el hijo mayor, que nace en 1995 y aplica que la nacionalidad del padre sería efectiva a partir de la fecha de inscripción (en 2013) con lo cual ya tendría más de 18 años y no hubiera estado sujeto a la patria potestad de un español; por el contrario, si aplicamos la fecha de resolución, el hijo aún tendría 16 años.

Gracias

Javier2749c
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Re: Efectividad De La Nacionalidad

Mensaje por Javier2749c »

El mayor debe de presentar recurso. ¿De qué fecha es el Auto de la Encargada?
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