Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad -Antes de 10/2015
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Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad -Antes de 10/2015
Buenas tardes!!!! Soy nuevo en este foro...y mi principal motivo de entrar es para reinvidicar lo injusto que a veces el ser humano sin darse cuenta, pq nadie se acuerda de que tb hay personas detras de las concesiones o denegaciones ( justas o no) de la nacionalidad. Estoy cansado de leer invenciones...que cada uno diga la suya sin tener información al respecto!!! Que si la tramitación de expedientes esta congelada por culpa del MJ...que si es por culpa de ciertas autoridades...pues no señores basta ya de especulaciones falsas, de disparar al aire sin sentido alguno.
¿Alguien sabe cual es el proceso actual de tramitación que sigue un expediente desde que entra o entró al registro civil?
¿ Alguien sabe todos los requisitos y deberes del solicitante de nacionalidad ?
¿ Alguien sabe los requisitos a cumplir por el solicitante de nacionalidad que se han pasado por alto para favorecer la concesión?
¿ Alguien sabe el numero de recursos de reposición que hay al dia cuyo unico objetivo ha sido hacer caja por parte del abogado espavilado que se aprovecha de la desesperacion del solicitante al que se le ha denegado la nacionalidad?
Y por último,
¿ Alguien piensa que es fácil tomar la decisión de conceder o denegar la nacionalidad?
Pues no...no es nada fácil tomar esa decisión...no es facil denegar una solicitud de nacionalidad por faltar dias para cumplir el plazo de residencia...por tener mas de 3 o 6 meses de ausencias fuera de España...por tener el certificado de antecedentes penales caducados...
¿Alguien sabe cual es el proceso actual de tramitación que sigue un expediente desde que entra o entró al registro civil?
¿ Alguien sabe todos los requisitos y deberes del solicitante de nacionalidad ?
¿ Alguien sabe los requisitos a cumplir por el solicitante de nacionalidad que se han pasado por alto para favorecer la concesión?
¿ Alguien sabe el numero de recursos de reposición que hay al dia cuyo unico objetivo ha sido hacer caja por parte del abogado espavilado que se aprovecha de la desesperacion del solicitante al que se le ha denegado la nacionalidad?
Y por último,
¿ Alguien piensa que es fácil tomar la decisión de conceder o denegar la nacionalidad?
Pues no...no es nada fácil tomar esa decisión...no es facil denegar una solicitud de nacionalidad por faltar dias para cumplir el plazo de residencia...por tener mas de 3 o 6 meses de ausencias fuera de España...por tener el certificado de antecedentes penales caducados...
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Re: Como se tramitan los expedientes de nacionalidad
☆The truth☆ , al foro!
Aunque no te hayas presentado ni siquiera has dicho tu nombre, asumo que no has escrito porque te sobra tiempo y que también estás en trámite de nacionalidad por residencia. Aunque no tiene pinta que sea de 2010....
Bien, pues yo llevo aquí "un tiempo" y encantado te responderé a todas y cada una de tus preguntas. Y seguramente tendré un cierto apoyo de muchos solicitantes de nacionalidad por residencia.
¿Alguien sabe cual es el proceso actual de tramitación que sigue un expediente desde que entra o entró al registro civil? --> YO LO SÉ COMPLETAMENTE, he escrito "unos cuantos" posts, algunos con bastante información de diferente naturaleza que creo que durante estos 4 años hayan sido de utilidad. Conozco personalmente algunos funcionarios algunos Registros Civiles, conozco la base legal y los procedimientos. Bien es cierto que no conozco el funcionamiento de cada Registro Civil o de cada comisaría de Policía pero las normas están recogidas en los artículos y siendo España un Estado de Derecho, todos suponemos y confiamos que éstas se cumplen.
¿ Alguien sabe todos los requisitos y deberes del solicitante de nacionalidad ? --> Están recogidos en las normas. Otra cosa diferente es que son muy claros y admiten una amplia interpretación que en mas ocasiones perjudica que beneficia. Échale un vistazo al foro para conocer las historias de "antecedentes penales caducados", "computo de la residencia", "falta de integación" para hacerte una idea.
¿ Alguien sabe los requisitos a cumplir por el solicitante de nacionalidad que se han pasado por alto para favorecer la concesión? --> Favorecer? He leído 2-3 bonitas historias cuando un extranjero ha obtenido la nacionalidad sin entrevista con la policía o cuando han concedido la nacionalidad computando los años con tarjeta de estudiante.... Y ya.... Por lo general mas que "favorecer" la interpretación de los requisitos PERJUDICÓ a muchos de los solicitantes de nacionalidad
¿ Alguien sabe el numero de recursos de reposición que hay al dia cuyo unico objetivo ha sido hacer caja por parte del abogado espavilado que se aprovecha de la desesperacion del solicitante al que se le ha denegado la nacionalidad? -->
Con una aplicación CORRECTA, ORGANIZADA Y JUSTA, el número de recursos de reposición habría sido mucho menos. Y ME HAGO RESPONSABLE DE ESTA AFIRMACIÓN. "Abogado espavilado"? Te imaginas un mundo sin abogados?
¿ Alguien piensa que es fácil tomar la decisión de conceder o denegar la nacionalidad? --> El proceso de nacionalidad, querido amigo, es un proceso REGLADO y la decisión es FÁCIL. Son 4 cosas que tiene que cumplir un extranjero y el requisito mas importante es el TIEMPO DE RESIDENCIA. Por el Amor de Dios!
Para tal decisión es necesario esperar 3 años? NO CREO Y ME HAGO RESPONSABLE DE ESTA AFIRMACIÓN.
Otra cosa diferente es que faltan recursos tanto humanos como materiales ( y sobre todo tecnológicos) para que el trámite sea realmente eficiente.....
Tu crees que es complicado saber si un extranjero cumple o no cumple los requisitos? Por ejemplo el de la continuidad en España? O crees que España es un país de la pandereta donde la policía no puede localizar un extranjero y conocer su situación legal?
Bueno, pues siento decirte que el proceso de conceder la nacionalalidad española por residencia es un proceso REGLADO pero no eficiente probablemente por falta de su organización y en ocasiones pienso que por falta de la motivación para que precisamente sea un proceso organizado.
Saludos cordiales
-- 16/Dic/2014, 22:52 --
@seraposible
No he entendido tu punto de vista, perdona...
Lo del atasco y su responsable.... Tienes alguna duda? Lo han hecho los registradores de propiedad? No creo
Los registros civiles? Tampoco lo creo... Mi expediente entró en el Ministerio de Justicia (por cierto absolutamente digitalizado) a los dos meses.....
Me puedes concretar algo mas sobre la "Agencia de Seguridad"? Te refieres al CNI? Este tipo de entrevistas no suelen darse para cada expediente, pero evidentemente, se hacen, pero con qué criterio? No lo sé, no trabajo allí.... A lo mejor hasta me la hicieron y no me enteré..
NO te lo tomes a mal, en serio, pero este lío del PLAN INTENSIVO DE NACIONALIDAD (PIN), es la OBRA DIRECTA del Ministerio de Justicia, al menos esto aparece en su web... Y las agencias de seguridad, es lo de menos, hasta dónde sé yo. Por favor, corrígeme si me equivoco, estaré encantado de rectificar y encontrar a otro resonsable de este trámite que con razón se puede considerar PÉSIMO e INJUSTO.
Saludos cordiales
Aunque no te hayas presentado ni siquiera has dicho tu nombre, asumo que no has escrito porque te sobra tiempo y que también estás en trámite de nacionalidad por residencia. Aunque no tiene pinta que sea de 2010....
Bien, pues yo llevo aquí "un tiempo" y encantado te responderé a todas y cada una de tus preguntas. Y seguramente tendré un cierto apoyo de muchos solicitantes de nacionalidad por residencia.
¿Alguien sabe cual es el proceso actual de tramitación que sigue un expediente desde que entra o entró al registro civil? --> YO LO SÉ COMPLETAMENTE, he escrito "unos cuantos" posts, algunos con bastante información de diferente naturaleza que creo que durante estos 4 años hayan sido de utilidad. Conozco personalmente algunos funcionarios algunos Registros Civiles, conozco la base legal y los procedimientos. Bien es cierto que no conozco el funcionamiento de cada Registro Civil o de cada comisaría de Policía pero las normas están recogidas en los artículos y siendo España un Estado de Derecho, todos suponemos y confiamos que éstas se cumplen.
¿ Alguien sabe todos los requisitos y deberes del solicitante de nacionalidad ? --> Están recogidos en las normas. Otra cosa diferente es que son muy claros y admiten una amplia interpretación que en mas ocasiones perjudica que beneficia. Échale un vistazo al foro para conocer las historias de "antecedentes penales caducados", "computo de la residencia", "falta de integación" para hacerte una idea.
¿ Alguien sabe los requisitos a cumplir por el solicitante de nacionalidad que se han pasado por alto para favorecer la concesión? --> Favorecer? He leído 2-3 bonitas historias cuando un extranjero ha obtenido la nacionalidad sin entrevista con la policía o cuando han concedido la nacionalidad computando los años con tarjeta de estudiante.... Y ya.... Por lo general mas que "favorecer" la interpretación de los requisitos PERJUDICÓ a muchos de los solicitantes de nacionalidad
¿ Alguien sabe el numero de recursos de reposición que hay al dia cuyo unico objetivo ha sido hacer caja por parte del abogado espavilado que se aprovecha de la desesperacion del solicitante al que se le ha denegado la nacionalidad? -->
Con una aplicación CORRECTA, ORGANIZADA Y JUSTA, el número de recursos de reposición habría sido mucho menos. Y ME HAGO RESPONSABLE DE ESTA AFIRMACIÓN. "Abogado espavilado"? Te imaginas un mundo sin abogados?
¿ Alguien piensa que es fácil tomar la decisión de conceder o denegar la nacionalidad? --> El proceso de nacionalidad, querido amigo, es un proceso REGLADO y la decisión es FÁCIL. Son 4 cosas que tiene que cumplir un extranjero y el requisito mas importante es el TIEMPO DE RESIDENCIA. Por el Amor de Dios!
Para tal decisión es necesario esperar 3 años? NO CREO Y ME HAGO RESPONSABLE DE ESTA AFIRMACIÓN.
Otra cosa diferente es que faltan recursos tanto humanos como materiales ( y sobre todo tecnológicos) para que el trámite sea realmente eficiente.....
Tu crees que es complicado saber si un extranjero cumple o no cumple los requisitos? Por ejemplo el de la continuidad en España? O crees que España es un país de la pandereta donde la policía no puede localizar un extranjero y conocer su situación legal?
Bueno, pues siento decirte que el proceso de conceder la nacionalalidad española por residencia es un proceso REGLADO pero no eficiente probablemente por falta de su organización y en ocasiones pienso que por falta de la motivación para que precisamente sea un proceso organizado.
Saludos cordiales
-- 16/Dic/2014, 22:52 --
@seraposible
No he entendido tu punto de vista, perdona...
Lo del atasco y su responsable.... Tienes alguna duda? Lo han hecho los registradores de propiedad? No creo
Los registros civiles? Tampoco lo creo... Mi expediente entró en el Ministerio de Justicia (por cierto absolutamente digitalizado) a los dos meses.....
Me puedes concretar algo mas sobre la "Agencia de Seguridad"? Te refieres al CNI? Este tipo de entrevistas no suelen darse para cada expediente, pero evidentemente, se hacen, pero con qué criterio? No lo sé, no trabajo allí.... A lo mejor hasta me la hicieron y no me enteré..
NO te lo tomes a mal, en serio, pero este lío del PLAN INTENSIVO DE NACIONALIDAD (PIN), es la OBRA DIRECTA del Ministerio de Justicia, al menos esto aparece en su web... Y las agencias de seguridad, es lo de menos, hasta dónde sé yo. Por favor, corrígeme si me equivoco, estaré encantado de rectificar y encontrar a otro resonsable de este trámite que con razón se puede considerar PÉSIMO e INJUSTO.
Saludos cordiales
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Completamente de acuerdo PROFESORALEX en tu último post!!!!
Re: Cómo se tramitan los expedintes de nacionalidad
Profesoralex estoy en general de acuerdo en tu post. Y ciertamente a muchos nos ha ayudado mucho tus contribuciones al foro! Te agradezco una vez mas
Ahora un punto. SI bien el otorgamiento de nacionalidad española por residencia es un proceso reglado, HOY DIA a mi no queda claro el procedimiento. Que la transición de un sistema a otro, que la transición de quien se hace cargo del proceso, que la negociación de quien lo paga, el tema es que nadie sabe en que están los expedientes.
Donde van los expedientes al salir del RC? Van todavia a un centro de escaneado privado como en la epoca del PIN o eso ya no aplica? Se estan escaneando o se estan apilando a la espera de que se aclare quien estara a cargo del proceso? Como controla el solicitante el estatus de su expediente luego de que sale del RC y antes de que con suerte al año te den el numero de expediente? Como saber por tanto si es que lo tienen apilado los registradores o estan los registros digitales demorados en DGRN? Como accedo - según derecho que tengo legalmente - a mi expediente y a su estatus si nadie sabe donde esta? Por que se toma un año para escanear? Si el escaneo es rápido - por mas que no se resuelva - por que no se asigna un numero de expediente electrónicamente al momento de escanear de modo que uno pueda dar seguimiento?
O sea a mi no me queda claro el proceso. Si alguien conoce las respuestas a las preguntas de arriba sabe mucho le agradeceré. Y estaré feliz de cambiar de opinion.
Ahora un punto. SI bien el otorgamiento de nacionalidad española por residencia es un proceso reglado, HOY DIA a mi no queda claro el procedimiento. Que la transición de un sistema a otro, que la transición de quien se hace cargo del proceso, que la negociación de quien lo paga, el tema es que nadie sabe en que están los expedientes.
Donde van los expedientes al salir del RC? Van todavia a un centro de escaneado privado como en la epoca del PIN o eso ya no aplica? Se estan escaneando o se estan apilando a la espera de que se aclare quien estara a cargo del proceso? Como controla el solicitante el estatus de su expediente luego de que sale del RC y antes de que con suerte al año te den el numero de expediente? Como saber por tanto si es que lo tienen apilado los registradores o estan los registros digitales demorados en DGRN? Como accedo - según derecho que tengo legalmente - a mi expediente y a su estatus si nadie sabe donde esta? Por que se toma un año para escanear? Si el escaneo es rápido - por mas que no se resuelva - por que no se asigna un numero de expediente electrónicamente al momento de escanear de modo que uno pueda dar seguimiento?
O sea a mi no me queda claro el proceso. Si alguien conoce las respuestas a las preguntas de arriba sabe mucho le agradeceré. Y estaré feliz de cambiar de opinion.
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Profesoralex...mañana si puedo trataré de responder a todas las cuestiones que he planteado...
muchisimas gracias por responderme con tanta velocidad!!!
---- 18 Dic 2014, 08:38 ---
Estamos empezando a denegar por no localizar al interesado tras ser oficiado para que aporte la documentación que falta al expediente!!!!
muchisimas gracias por responderme con tanta velocidad!!!
---- 18 Dic 2014, 08:38 ---
Estamos empezando a denegar por no localizar al interesado tras ser oficiado para que aporte la documentación que falta al expediente!!!!
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- Mensajes: 34
- Registrado: 19 Mar 2014, 17:53
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
hola amigos foreros
yo apoyo totalmente professoralex en todo lo que ha dicho,y tiene razon el global de su lectura al plan de resolucion de los exp de nacionalidad esp.
y cuando uno no entiende muy bien los pasos del proceso ,o intenta camuflar la verdad a los foreros,mejor que se calle.
yo pongo otras preguntas:1 porque en los primeros dias del PIN los registradores empezaron con un buen ritmo de 5.000 exp resueltos por dia,y luego bajaron a 500.
2 porque los primeros meses la tasa de denegaciones era normal y despues ha subido, se ha multiplicado por 2.
3 porque de repente tantas denegaciones por falsos motivos,como tiempo de estancia,caducidad de los certificados, falsos informes de integracion,....
el señor truth si sabe algo de verdad ha de dar respuestas concretas,tangibles a estas preguntas y otras mas.pero lo de professoralex es la pura realidad.
yo apoyo totalmente professoralex en todo lo que ha dicho,y tiene razon el global de su lectura al plan de resolucion de los exp de nacionalidad esp.
y cuando uno no entiende muy bien los pasos del proceso ,o intenta camuflar la verdad a los foreros,mejor que se calle.
yo pongo otras preguntas:1 porque en los primeros dias del PIN los registradores empezaron con un buen ritmo de 5.000 exp resueltos por dia,y luego bajaron a 500.
2 porque los primeros meses la tasa de denegaciones era normal y despues ha subido, se ha multiplicado por 2.
3 porque de repente tantas denegaciones por falsos motivos,como tiempo de estancia,caducidad de los certificados, falsos informes de integracion,....
el señor truth si sabe algo de verdad ha de dar respuestas concretas,tangibles a estas preguntas y otras mas.pero lo de professoralex es la pura realidad.
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Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Me encantaría sus respuestas a las preguntas que has planteado...
Y como lo has dicho en conclusión es verdad que no es fácil denegar por falta de tiempo de residencia... pues te diré que conmigo ha sido muy fácil para ellos.
y lo mas triste es que vino un poli hasta en mi casa para averiguar todos los documentos y a mi gran sorpresa resulta que me dicen que no cumplo 10 años de residencia según el código civil, articulo 22 1 o 2....
Y pedí la nacionalidad como casado con española y cuando la pedí, ya tenía mas de 1 año y 2 meses casado y 1 año 1 mes con La residencia Comunitaria según el (CERTIFICADO DE RESIDENCIA).
Ahora explícame como ha podido ocurrir tal cosa,...
El poli vino a mi casa me hizo todas las preguntas del mundo y las conteste todas, y ademas en presencia de mi mujer....
Y como ya he dicho, pedí la nacionalidad como casado con española y ella firmo después que le preguntará el juez para saber si ella quería que me dieran la Nacionalidad y su respuesta fue ''si''.
tu respuesta me vendrá muy bien. Gracias
-- 18 Dic 2014, 19:58 --
Mi pregunta más arriba es para *The Truth*
estoy totalmente de acuerdo con Profesoralex, era tan dificil para el Policial que vino a mi casa saber cuando pedí y cuando me concedieron la residencia Comunitaria?
Y como lo has dicho en conclusión es verdad que no es fácil denegar por falta de tiempo de residencia... pues te diré que conmigo ha sido muy fácil para ellos.
y lo mas triste es que vino un poli hasta en mi casa para averiguar todos los documentos y a mi gran sorpresa resulta que me dicen que no cumplo 10 años de residencia según el código civil, articulo 22 1 o 2....
Y pedí la nacionalidad como casado con española y cuando la pedí, ya tenía mas de 1 año y 2 meses casado y 1 año 1 mes con La residencia Comunitaria según el (CERTIFICADO DE RESIDENCIA).
Ahora explícame como ha podido ocurrir tal cosa,...
El poli vino a mi casa me hizo todas las preguntas del mundo y las conteste todas, y ademas en presencia de mi mujer....
Y como ya he dicho, pedí la nacionalidad como casado con española y ella firmo después que le preguntará el juez para saber si ella quería que me dieran la Nacionalidad y su respuesta fue ''si''.
tu respuesta me vendrá muy bien. Gracias
-- 18 Dic 2014, 19:58 --
Mi pregunta más arriba es para *The Truth*
estoy totalmente de acuerdo con Profesoralex, era tan dificil para el Policial que vino a mi casa saber cuando pedí y cuando me concedieron la residencia Comunitaria?
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Hola a tod@s,
Antes de nada mis disculpas por no presentarme, pero por motivos profesionales prefiero no hacerlo....me podeis llamar por mi nick...que seguro que me giro jejeje.
Aclarar que no estoy pendiente de trámite de obtención de nacionalidad, sino que soy una de esas personas (digo personas pq así me considero) que esta 8 horas al día tramitando expedientes de nacionalidad...uno de esos que forma parte de algunas de las fases del PLAN INTENSIVO DE NACIONALIDAD ( PIN ), que intenta "limpiar" la acumulación de expedientes de nacionalidad que se ha producido durante 3 o 4 años.
Te agradezco que hayas respondido...aunque las respuestas han sido..."yo creo que..." "a mi me han dicho..." "yo conozco a..." respuestas a mi entender del todo ambiguas, sin afirmaciones rotundas o justificaciones. Y no t lo tomes como una critica sino como una opinión personal, pq ante todo, demuestras buenas intenciones!!
Trataré de ir respondiendo 1 a 1 las cuestiones que planteé de la forma más clara posible...antes de nada me gustaria hacer un inciso...que todo a lo que me voy a referir atañe al PIN...teniendo total desconocimiento de lo que esta sucediendo con los expedientes de 2014...aunque si alguien tiene interés en saber mi opinión que me lo haga saber y encantado se la diré.
¿Alguien sabe cual es el proceso actual de tramitación que sigue un expediente desde que entra o entró al registro civil?
Como he dicho anteriormente no tengo ni idea del proceso actual.. ¿que esta pasando con los expedientes que están teniendo entrada durante todo el 2014?...todos agradeceríamos que profesoralex nos lo hiciera saber puesto que por sus palabras parece ser que él si tiene conocimiento de lo que está sucediendo actualmente con esos expedientes...
Lo que si sé a ciencia cierta es el proceso que pasaban y siguen pasando aquellos expedientes que se incluyeron dentro del PIN (expedientes entre 2010 y 2012, y finalmente 2013) y para ello voy a basarme en un ejemplo real.
INCISO: Diferenciar entre expediente completo (no será necesario oficiar) y expediente incompleto (aquel que va a ser oficiado por el motivo que sea).
A) EXPEDIENTE INCOMPLETO (Se va a oficiar):
1. Solicitante va a finales de julio de 2012 al Registro Civil
2. Le citan para presentar la documentación 3 meses más tarde (Octubre 2012)
3. El registro envia toda la documentación al Centro de Digitalizacion (ni idea de cuanto ha tardado en hacerlo) el cuál a los 2 y medio carga el expediente digitalizado a INFOREG (Enero 2013).
4. Al mes de la digitalización se solicitan los 3 informes previos al comienzo de la tramitación...el del cni vence el plazo de presentación y no se valorará puesto que no hay informe(cosa habitual), el informe de policia ha tardado aprox. 2 meses y el informe de Penados y Rebeldes 15 dias...estamos ya a medidados de mayo de 2013 y por fin empieza la resolución del expediente.
5. El expediente se asigna desde la DGRN a un registro de la Propiedad o registro Mercantil...(mediados de mayo 2013)
6. Antes de finales de mayo el expediente se oficia al registro civil donde el solicitante presentó toda la documentación.
7. Se notifica al promotor mediante telefono o correo certificado para que se personifique en el registro (algunos registros envian directamente el motivo de oficio por correo ordinario) (Septiembre 2013)
8. Una vez el solicitante recibe el oficio debe aportar aquello que se le ha solicitado (Enero 2014).
9. El registro civil envia esta documentación mediante correo certificado al CD para que la digitalice como anexo al expediente.
10. Este anexo llamado (ingresada-presentada) llega al registro de la Propiedad o Mercantil que realizo el oficio
y se reabre el estudio o tramitación del expediente. (Principios de marzo 2014).
12. Se realiza una propuesta de concesión o denegación que se envia a la DGRN (Mediados de Marzo 2014)
13. En la DGRN se revisa (no todos los expedientes) la correcta tramitación del expediente.
14. Se realiza la resolución del expediente (concesión o denegación) que es firmada por el Director de la DGRN (Junio 2014).
15. Jura (Octubre 2014)
16. Inscripción de la nacionalidad (Pendiente a dia de hoy)
B) EXPEDIENTE COMPLETO:
Serian los mismos pasos sin tener en cuenta los pasos del 6 al 11 ambos inclusive.
Por mi experiencia un expediente completo desde que se envia al CD hasta que firma la resolución de concesion o denegación puede tardar de media aprox. 1 año...En cambio un expediente incompleto rara vez va a ser menos de 1 año y medio.
OJO!!!Sin tener en cuenta el tiempo que se tarde en realizar la Jura y la Inscripción y evidente a esto hay que sumarle los 2, 3 o 4 años que el expediente estuvo "cogiendo polvo", vayase usted a saber donde, antes de que se implantara el PIN... (imagino que estaban "guardaditos" en el registro civil o en alguno de los innumerables edificios del Ministerio de Justicia).
RECOMENDACION: No tengan en cuenta las fechas del caso real para orientaros...pq depende de tantas cosas ajenas a ustedes que seria un error hacer cálculos de plazos con el expediente propio...Yo mismamente he resuelto expedientes similares con más de 2 años de diferencia (por causas ajenas a mi).
En otro post ya contaré las disparidades de tiempos que he llegado a ver y que lo ha originado.
Vamos a abordar la 2 pregunta
¿Alguien sabe los requisitos y deberes del solicitante?
Como muy bien ha dicho profesoralex están en las normas...pero ¿todos conocemos esas normas?
El objetivo de esta pregunta no era otro que el de exponer aquellas preguntas de las cuáles, según a mi entender, se deberia tener conocimiento de ellas para luego no llevarnos ningún disgusto a la hora de recibir una resolución denegatoria de nacionalidad.
Espero vuestras respuestas...
1. ¿ Me pueden denegar por no informar un cambio de domicilio?
2. ¿Cuanto tiempo puedo ausentarme de España de forma continuada antes de presentar la solicitud? ¿y una vez he presentado la solicitud de nacionalidad? ¿que justificaciones son válidas para poder exceder este tiempo?
3. ¿Deben estar todos los documentos vigentes a fecha de solicitud, incluido el pasaporte?
4. ¿saben si se puede denegar por el hecho de ocultar (no hacerlo saber en el momento de la presentación de nacionalidad) que tengo antecedentes penales?
5. ¿me pueden denegar si tengo un proceso penal pendiente con la justicia en el cual aún no se sabe si voy a ser declarado culpable o absuelto? ¿Vulnera esto mi presunción de inocencia?
6. ¿A que se debe hacer referencia, si o si, en un certificado de conducta para que sea aceptado por la DGRN?
7. ¿Debe legalizar un solicitante de nacionalidad marroquí su certificado de nacimiento? ¿y el de antecedentes penales? ¿y si mi nacionalidad es ecuatoriana debo legalizar ambos certificados?
Ire añadiendo mas preguntas y respuestas dependiendo de la participación de los foreros!!!
Vamos a abordar la 3 pregunta
¿Alguien sabe los requisitos a cumplir por el solicitante de nacionalidad que se han pasado por alto para favorecer la concesión?
Estoy de acuerdo contigo que se ha perjudicado en muchas cosas a los solicitantes (y se tenia conocimiento de ello), pero tb se les ha favorecido con medidas menos austeras.
1. No se han requerido ni denegado expedientes en los cuales la documentación, y más concretamente el pasaporte, no estuviera vigente a la hora de presentar la solicitud. Se sigue aplicando a dia de hoy
2. Durante cierto tiempo no se tuvo en cuenta si los documentos (certificado de nacimiento y de antecedentes penales) estaban debidamente legalizados. Esta medida lleva mucho tiempo sin aplicarse y a dia de hoy se les requiere para que aporten dichas legalizaciones.
3. Se amplió el plazo de ausencias continuadas fuera España.
4. Se están dando como válidos todos los sobreseimientos provisionales cuando según la normativa y la jurisprudencia no debería ser asi. Sigue aplicandose a dia de hoy.
5. Se está tomando como fecha final de cómputo para el plazo de residencia la fecha de ratificación y no la de solicitud de nacionalidad.
6. Durante unos dias no se tuvo en cuenta si el certificado de antecedentes penales estaba caducado. Yo he llegado a conceder expedientes con el certificado caducado por más de 4 años. A dia de hoy no se aplica.
Y muchas más medidas que debo reservarmelas...
¿Os haceis una idea de cuantos expedientes se han concedido "gracias" a estas medidas para favorecer a los solicitantes?
Chic@s, veamos las 2 caras de la moneda, no pq os haya salido cruz hay que olvidar a todos aquellos que, aún sin saberlo, les ha salido cara!!!
Vamos a por la 4 pregunta!!!!
¿ Alguien sabe el número de recursos de reposición que hay al día cuyo único objetivo ha sido hacer caja por parte del abogado "espabilado" que se aprovecha de la desesperación del solicitante al que se le ha denegado la nacionalidad?
Cuando hablo de abogado espabilado me refiero a que la gran mayoria de ellos se han aprovechado y se van a seguir aprovechando de la buena voluntad, desconocimiento y desesperación del solicitante. Aunque siendo justos con ellos, parte de "culpa" se la reparten tb entre la DGRN ( sobretodo) y el propio interesado.
Vean el siguiente link
http://www.parainmigrantes.info/denegac ... -dgrn-322/
¿Tiene culpa la DGRN de no hacer más pública y notoria esta respuesta?
¿Pq no se avisó a los registros de la propiedad y mercantiles que no se siguieran denegando por este motivo cuando tenian conocimiento que se estaba haciendo?
¿Y los abogados tienen culpa por no hacerselo saber a aquellos solicitantes que acudian a ellos desesperados y perjudicados por esta situación y directamente les "aconsejaban" que se podia poner un recurso de reposición? (evidentemente ellos mismos t lo hacen...y no precisamente gratis!!!)
¿parte de culpa es del interesado por no haber estado bien informado? ¿es realmente necesario un abogado para interponer este tipo de recursos de reposición?
¿Se podia haber evitado a tiempo estas denegaciones erróneas? ¿interesaba hacerlo? ¿a quien/es no ha interesado y pq?
¿ tardarán mucho en decir que los recursos por las denegaciones por falta de entrega de un documento se van a admitir si se acompaña de la documentación por la cuál se denegó?
Demasiadas preguntas sin respuestas!!!
Y a por 5a y última pregunta...
¿Alguien piensa que es fácil tomar la decisión de conceder o denegar la nacionalidad?
Prefiero no entrar a valorar la respuesta de profesoralex...solo espero que después de acabar de leer mi exposición no diga tan tajantemente que es fácil jejeje. Lo que si que creo es que podría facilitarse mucho más todo este embrollo (tanto a solicitantes como a los que resuelven expedientes) si se tomarán 4 medidas de sentido común...y si todo este proceso fuera más transparente para todos.
Intentaré explicar de la mejor manera donde radica la "dificultad" a la hora de tomar la decisión de conceder o denegar un expediente.
Como bien sabréis, entre los requisitos para la obtención de la nacionalidad hay que demostrar por parte del solicitante buena conducta cívica e integración en la sociedad española. Pues bien, nos encontramos ante lo que se conoce como conceptos juridicos indeterminados, es decir, no están definidos ni acotados.
Si yo les pregunto si seria conceder o denegar el expediente de un solicitante que necesita 2 años de residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y solo tiene 8 meses de dicha residencia, todos sin dudarlo me diriais que seria denegar. Pq esta bien definido que si cumple los 2 años es conceder y si no los cumple es denegar.
Pero que pasa cuando entramos a valorar si un solicitante ha demostrado buena conducta civica e integración en la sociedad española.
Analicemos primero la problemática de decidir si el solicitante ha demostrado o justificado buena conducta civica.
Imaginense que les llega un expediente de un solicitante de nacionalidad con residencia legal desde el 1998, ha sido detenido en el año 2001 por tráfico de drogas, y es condenado por dicha detención a una multa de 3€ al día durante 10 meses. Solicita la nacionalidad en 2010 ¿Concederian o denegarian?
Pues por increíble que parezca, tenemos "suficiente" base legal tanto para denegar como conceder.
Podriamos denegar el expediente puesto que la pena que se le impuso según el Codigo Penal es una pena menos grave (las penas pueden ser leves, menos grave o grave). Hay muchas resoluciones de la DGRN y Sentencias de la AN y el TS donde no se ha desestimado el recurso del solicitante por tener penas graves o menos graves.
Pero también podriamos conceder el expediente si valoramos que el solicitante lleva 16 años en España (de 1998 al 2014), tiene solo 1 delito, por lo que es hecho aislado, el cuál además está muy alejado en el tiempo a la fecha de solicitud (año 2010). Existen sentencias del TS donde se le ha estimado el recurso y finalmente se le ha concedido la nacionalidad.
Vamos a complicar más aún la decisión final de concesión o denegación. Imagínense que la detención ha tenido lugar en 2006. ¿Es cercano o lejano en el tiempo teniendo en cuenta que la fecha de solicitud es 2010 y estamos en 2014?
¿Y si la detención es en 2008? ¿Y si la detención ha sido entre el 2010 (fecha de presentación) y el 2014 y aún no ha sido procesado judicialmente?
¿ y si en lugar de 1 solo delito ha cometido 2? ¿ y si ha cometido 3?
A esto me refiero cuando he dicho que se considera que es un concepto jurídico indeterminado, pq la casuística es tan amplia, que no esta definido si se ha denegar con 1, 2, 3, 4... delitos. De igual forma tampoco esta definido ni acotado que se considera que el acto delictivo este cercano o no a la solicitud de nacionalidad.
Por lo que desde la DGRN, se ha intentado "acotar" y "definir" este concepto de la siguiente manera:
1. Si se tienen 3 detenciones policiales en un mismo año. DENEGAR
2. Si se tiene 1 delito (o más) calificado por el Codigo Penal como pena grave o menos grave independientemente de cuando haya cometido este delito (no valora si está cercano o alejado en el tiempo). DENEGAR
Para cerrar este tema de buena conducta dejo una reflexión... ¿Es justo para el solicitante los criterios establecidos por la DGRN? ¿ Que criterios se deberian establecer para que quedará suficientemente probada la buena conducta del interesado?
En segundo término vamos a analizar la "problemática" de justificar la integración en la sociedad española, la cuál es igual o mayor, que el justificar buena conducta cívica.
Imagínense que les llega un expediente de un solicitante de nacionalidad marroquina...que lleva en España 15 años, y acredita lo siguiente:
1.Habla, lee y escribe perfectamente castellano.
2. Trabaja desde que llegó a España en la Cruz Roja.
3.Sus 2 hijos están escolarizados y han nacido en España.
4.Presenta la declaración de renta.
5.Acuden 2 testigos de nacionalidad española que juran que conocen al solicitante desde hace más de 8 años y que esta perfectamente adaptado e integrado en España.
6. Presenta varios diplomas cursados en España.
7. Tiene un piso en propiedad.
Miramos la Audiencia que se le ha practicado al peticionario o solicitante (es el examen o prueba que se hace en Registro Civil, y este puede ser desde una simple entrevista hasta un examen que te preguntan hasta por artículos de la Constitución) y vemos que ha contestado lo siguiente:
1. Que la bandera española es verde amarilla y azul.
2. Que los hombres y mujeres no tienen los mismos derechos.
3. Que en España existe la pena de muerte.
¿Considerais integrado al solicitante y concederiais la nacionalidad? ¿ O denegariais por falta de integración?
¿Cuál es el número de fallos permitidos en el cuestionario para conceder o denegar?
¿Es determinante para denegar que no sepa los colores de la bandera española?
¿Y que no sepa el nombre del Rey?
¿ Es determinante para denegar que afirme que existe la pena de muerte?
Pues bien, es tan ambigua e indefinida la determinación de si el solicitante cumple este requisito de integración que la DGRN deja la decisión (por no decir el marrón) en manos del Juez Encargado del Registro Civil, y se basa única y exclusivamente en el informe de éste. Si en el informe hace constar que esta integrado o que es favorable se entenderá que cumple con el requisito de integración, si por el contrario hace constar que no está integrado o que es desfavorable se entenderá que no cumple con el requisito de integración.
Por más vueltas que le doy sigo sin entender pq aún a dia de hoy no se ha establecido un exámen de igual dificultad ni se ha definido un criterio común en todos los Registros Civiles, para tratar de evitar lo que esta sucediendo.
Por suerte parece ser que se han puesto manos a la obra y se quiere por fin unificar criterios de valoración y hacer un examen único...dicho examen se haría en el Instituto Cervantes...y contendría preguntas que deberán estar integradas dentro de un libro o temario al cuál tendran acceso todos los solicitantes, es decir, todas las preguntas planteadas en los diferentes examenes estarán contenidas en este libro.
☆The truth☆
-- 19 Dic 2014, 01:07 --
Venia con buenas intenciones a intentar ayudar en todo lo posible y no a crear conflictos. Pero creo que por el recibimiento que he tenido lo mejor es que os deje en manos de professoralex y demas foreros y que ellos sigan aportando y compartiendo su experiencia.
Si el objetivo de foreigner era que me sintiera aludado con eso de "y cuando no entiende muy bien los pasos del proceso, o intenta camuflar la verdad a los foreros, mejor que se calle" pues decirte que lo has conseguido. Aunque quizás te hayas equivocado...aunque dependerá de ti el asumir si te has equivocado o no.
Pasaré a responderte ahora a tus preguntas.
1. Comunicarte que el PIN comenzó en junio de 2012 y hasta mediados de noviembre no se empezó a tramitar ningún expediente. Asi que al buen ritmo al que te refieres con el que se empezó (5000 expedientes al dia) comenzó hará justo 2 años por estas fechas no cuando comenzó el PIN como tu argumentas.
Quizás fue pq más de 100 personas se dejaban la piel haciendo 10 o 12 horas al dia en fechas tan señaladas como nochebuena y fin de año. Quizas fue pq la gente trabajaba sabados y domingos 12 horas (entre las que me incluyo). Evidentemente por el bien de todos (incluidos los interesados) se decidió bajar el ritmo (t aseguro que aún así se tramitaban mas de 500 al día como tu dices) pq como entenderás que la capacidad de las personas disminuye después de estar 12-14 dias seguidos sin un día de descanso.
Otro motivo que influyó al descenso del número de expedientes despachados fue el hecho que se optó por tramitar primeros aquellos que su resolucion era sencilla (se "apartaban" aquellos expedientes que tenia antecedentes policiales y/o penales, aquellos que tenian ausencias superiores a las permitidas, los que solicitaban por matrimonio,los que el informe de policia no se habia cargado correctamente el apartado del historico de permisos de residencia).
2. En cuanto al número normal de denegaciones no se cual es ese numero normal según tu, pero te puedes imaginar que el hecho de "apartar" aquellos expedientes más complicados de tramitar generará como es lógico que las denegaciones aumentaran con posterioridad. Para que me entiendas, primero se tramitación los expedientes los cuales se veia claramente que era conceder.
3. En cuanto a la 3 pregunta no entiendo bien a que te refieres con falsas denegaciones y falsos informes de integración por eso no puedo decirte nada al respecto.
-- 19 Dic 2014, 01:33 --
Jijilebon con los datos que me das no puedo responderte con total seguridad a lo que pasó en tu expediente porque no se cumples realmente el plazo de 1 año para ello necesitaria saber lo siguiente:
Fecha de solicitud de tu primer permiso de residencia.
Fecha de ratificación de tu solicitud de nacionalidad, o la fecha aproximada de solicitud de nacionalidad (cuando presentaste la documentación en el registro)
Fecha que tu cónyuge (mujer) adquirió la nacionalidad española.
Lo que si me puedo aventurar a decirte que muy muy posiblemente no presentaste el certificado histórico de empadronamiento conjunto (donde apareciera desde cuando convives con tu mujer) y asi demostrar que realmente habia existido convivencia de un año antes de solicitud.
Al no presentar este empadronamiento y no demostrar la convivencia de 1 año se deniega pq no se te puede aplicar este plazo abreviado de 1 año y a su vez se te indica que el plazo de 10 años tampoco te llega. Si este es tu caso se te denegó erroneamente pq deberian haberte oficiado para solicitarte este empadronamiento. Con la interposición de un recurso de reposición junto con la aportación del certificado de empadronamiento que te he dicho se te hubiera estimado y con ello se te hubiera concedido la nacionalidad.
Como te he dicho me he aventurado a decirte el porque de tu denegación, si me transcribes el punto 5 de tu resolución de denegación podré ayudarte a ciencia cierta.
Antes de nada mis disculpas por no presentarme, pero por motivos profesionales prefiero no hacerlo....me podeis llamar por mi nick...que seguro que me giro jejeje.
Aclarar que no estoy pendiente de trámite de obtención de nacionalidad, sino que soy una de esas personas (digo personas pq así me considero) que esta 8 horas al día tramitando expedientes de nacionalidad...uno de esos que forma parte de algunas de las fases del PLAN INTENSIVO DE NACIONALIDAD ( PIN ), que intenta "limpiar" la acumulación de expedientes de nacionalidad que se ha producido durante 3 o 4 años.
Te agradezco que hayas respondido...aunque las respuestas han sido..."yo creo que..." "a mi me han dicho..." "yo conozco a..." respuestas a mi entender del todo ambiguas, sin afirmaciones rotundas o justificaciones. Y no t lo tomes como una critica sino como una opinión personal, pq ante todo, demuestras buenas intenciones!!
Trataré de ir respondiendo 1 a 1 las cuestiones que planteé de la forma más clara posible...antes de nada me gustaria hacer un inciso...que todo a lo que me voy a referir atañe al PIN...teniendo total desconocimiento de lo que esta sucediendo con los expedientes de 2014...aunque si alguien tiene interés en saber mi opinión que me lo haga saber y encantado se la diré.
¿Alguien sabe cual es el proceso actual de tramitación que sigue un expediente desde que entra o entró al registro civil?
Como he dicho anteriormente no tengo ni idea del proceso actual.. ¿que esta pasando con los expedientes que están teniendo entrada durante todo el 2014?...todos agradeceríamos que profesoralex nos lo hiciera saber puesto que por sus palabras parece ser que él si tiene conocimiento de lo que está sucediendo actualmente con esos expedientes...
Lo que si sé a ciencia cierta es el proceso que pasaban y siguen pasando aquellos expedientes que se incluyeron dentro del PIN (expedientes entre 2010 y 2012, y finalmente 2013) y para ello voy a basarme en un ejemplo real.
INCISO: Diferenciar entre expediente completo (no será necesario oficiar) y expediente incompleto (aquel que va a ser oficiado por el motivo que sea).
A) EXPEDIENTE INCOMPLETO (Se va a oficiar):
1. Solicitante va a finales de julio de 2012 al Registro Civil
2. Le citan para presentar la documentación 3 meses más tarde (Octubre 2012)
3. El registro envia toda la documentación al Centro de Digitalizacion (ni idea de cuanto ha tardado en hacerlo) el cuál a los 2 y medio carga el expediente digitalizado a INFOREG (Enero 2013).
4. Al mes de la digitalización se solicitan los 3 informes previos al comienzo de la tramitación...el del cni vence el plazo de presentación y no se valorará puesto que no hay informe(cosa habitual), el informe de policia ha tardado aprox. 2 meses y el informe de Penados y Rebeldes 15 dias...estamos ya a medidados de mayo de 2013 y por fin empieza la resolución del expediente.
5. El expediente se asigna desde la DGRN a un registro de la Propiedad o registro Mercantil...(mediados de mayo 2013)
6. Antes de finales de mayo el expediente se oficia al registro civil donde el solicitante presentó toda la documentación.
7. Se notifica al promotor mediante telefono o correo certificado para que se personifique en el registro (algunos registros envian directamente el motivo de oficio por correo ordinario) (Septiembre 2013)
8. Una vez el solicitante recibe el oficio debe aportar aquello que se le ha solicitado (Enero 2014).
9. El registro civil envia esta documentación mediante correo certificado al CD para que la digitalice como anexo al expediente.
10. Este anexo llamado (ingresada-presentada) llega al registro de la Propiedad o Mercantil que realizo el oficio
y se reabre el estudio o tramitación del expediente. (Principios de marzo 2014).
12. Se realiza una propuesta de concesión o denegación que se envia a la DGRN (Mediados de Marzo 2014)
13. En la DGRN se revisa (no todos los expedientes) la correcta tramitación del expediente.
14. Se realiza la resolución del expediente (concesión o denegación) que es firmada por el Director de la DGRN (Junio 2014).
15. Jura (Octubre 2014)
16. Inscripción de la nacionalidad (Pendiente a dia de hoy)
B) EXPEDIENTE COMPLETO:
Serian los mismos pasos sin tener en cuenta los pasos del 6 al 11 ambos inclusive.
Por mi experiencia un expediente completo desde que se envia al CD hasta que firma la resolución de concesion o denegación puede tardar de media aprox. 1 año...En cambio un expediente incompleto rara vez va a ser menos de 1 año y medio.
OJO!!!Sin tener en cuenta el tiempo que se tarde en realizar la Jura y la Inscripción y evidente a esto hay que sumarle los 2, 3 o 4 años que el expediente estuvo "cogiendo polvo", vayase usted a saber donde, antes de que se implantara el PIN... (imagino que estaban "guardaditos" en el registro civil o en alguno de los innumerables edificios del Ministerio de Justicia).
RECOMENDACION: No tengan en cuenta las fechas del caso real para orientaros...pq depende de tantas cosas ajenas a ustedes que seria un error hacer cálculos de plazos con el expediente propio...Yo mismamente he resuelto expedientes similares con más de 2 años de diferencia (por causas ajenas a mi).
En otro post ya contaré las disparidades de tiempos que he llegado a ver y que lo ha originado.
Vamos a abordar la 2 pregunta
¿Alguien sabe los requisitos y deberes del solicitante?
Como muy bien ha dicho profesoralex están en las normas...pero ¿todos conocemos esas normas?
El objetivo de esta pregunta no era otro que el de exponer aquellas preguntas de las cuáles, según a mi entender, se deberia tener conocimiento de ellas para luego no llevarnos ningún disgusto a la hora de recibir una resolución denegatoria de nacionalidad.
Espero vuestras respuestas...
1. ¿ Me pueden denegar por no informar un cambio de domicilio?
2. ¿Cuanto tiempo puedo ausentarme de España de forma continuada antes de presentar la solicitud? ¿y una vez he presentado la solicitud de nacionalidad? ¿que justificaciones son válidas para poder exceder este tiempo?
3. ¿Deben estar todos los documentos vigentes a fecha de solicitud, incluido el pasaporte?
4. ¿saben si se puede denegar por el hecho de ocultar (no hacerlo saber en el momento de la presentación de nacionalidad) que tengo antecedentes penales?
5. ¿me pueden denegar si tengo un proceso penal pendiente con la justicia en el cual aún no se sabe si voy a ser declarado culpable o absuelto? ¿Vulnera esto mi presunción de inocencia?
6. ¿A que se debe hacer referencia, si o si, en un certificado de conducta para que sea aceptado por la DGRN?
7. ¿Debe legalizar un solicitante de nacionalidad marroquí su certificado de nacimiento? ¿y el de antecedentes penales? ¿y si mi nacionalidad es ecuatoriana debo legalizar ambos certificados?
Ire añadiendo mas preguntas y respuestas dependiendo de la participación de los foreros!!!
Vamos a abordar la 3 pregunta
¿Alguien sabe los requisitos a cumplir por el solicitante de nacionalidad que se han pasado por alto para favorecer la concesión?
Estoy de acuerdo contigo que se ha perjudicado en muchas cosas a los solicitantes (y se tenia conocimiento de ello), pero tb se les ha favorecido con medidas menos austeras.
1. No se han requerido ni denegado expedientes en los cuales la documentación, y más concretamente el pasaporte, no estuviera vigente a la hora de presentar la solicitud. Se sigue aplicando a dia de hoy
2. Durante cierto tiempo no se tuvo en cuenta si los documentos (certificado de nacimiento y de antecedentes penales) estaban debidamente legalizados. Esta medida lleva mucho tiempo sin aplicarse y a dia de hoy se les requiere para que aporten dichas legalizaciones.
3. Se amplió el plazo de ausencias continuadas fuera España.
4. Se están dando como válidos todos los sobreseimientos provisionales cuando según la normativa y la jurisprudencia no debería ser asi. Sigue aplicandose a dia de hoy.
5. Se está tomando como fecha final de cómputo para el plazo de residencia la fecha de ratificación y no la de solicitud de nacionalidad.
6. Durante unos dias no se tuvo en cuenta si el certificado de antecedentes penales estaba caducado. Yo he llegado a conceder expedientes con el certificado caducado por más de 4 años. A dia de hoy no se aplica.
Y muchas más medidas que debo reservarmelas...
¿Os haceis una idea de cuantos expedientes se han concedido "gracias" a estas medidas para favorecer a los solicitantes?
Chic@s, veamos las 2 caras de la moneda, no pq os haya salido cruz hay que olvidar a todos aquellos que, aún sin saberlo, les ha salido cara!!!
Vamos a por la 4 pregunta!!!!
¿ Alguien sabe el número de recursos de reposición que hay al día cuyo único objetivo ha sido hacer caja por parte del abogado "espabilado" que se aprovecha de la desesperación del solicitante al que se le ha denegado la nacionalidad?
Cuando hablo de abogado espabilado me refiero a que la gran mayoria de ellos se han aprovechado y se van a seguir aprovechando de la buena voluntad, desconocimiento y desesperación del solicitante. Aunque siendo justos con ellos, parte de "culpa" se la reparten tb entre la DGRN ( sobretodo) y el propio interesado.
Vean el siguiente link
http://www.parainmigrantes.info/denegac ... -dgrn-322/
¿Tiene culpa la DGRN de no hacer más pública y notoria esta respuesta?
¿Pq no se avisó a los registros de la propiedad y mercantiles que no se siguieran denegando por este motivo cuando tenian conocimiento que se estaba haciendo?
¿Y los abogados tienen culpa por no hacerselo saber a aquellos solicitantes que acudian a ellos desesperados y perjudicados por esta situación y directamente les "aconsejaban" que se podia poner un recurso de reposición? (evidentemente ellos mismos t lo hacen...y no precisamente gratis!!!)
¿parte de culpa es del interesado por no haber estado bien informado? ¿es realmente necesario un abogado para interponer este tipo de recursos de reposición?
¿Se podia haber evitado a tiempo estas denegaciones erróneas? ¿interesaba hacerlo? ¿a quien/es no ha interesado y pq?
¿ tardarán mucho en decir que los recursos por las denegaciones por falta de entrega de un documento se van a admitir si se acompaña de la documentación por la cuál se denegó?
Demasiadas preguntas sin respuestas!!!
Y a por 5a y última pregunta...
¿Alguien piensa que es fácil tomar la decisión de conceder o denegar la nacionalidad?
Prefiero no entrar a valorar la respuesta de profesoralex...solo espero que después de acabar de leer mi exposición no diga tan tajantemente que es fácil jejeje. Lo que si que creo es que podría facilitarse mucho más todo este embrollo (tanto a solicitantes como a los que resuelven expedientes) si se tomarán 4 medidas de sentido común...y si todo este proceso fuera más transparente para todos.
Intentaré explicar de la mejor manera donde radica la "dificultad" a la hora de tomar la decisión de conceder o denegar un expediente.
Como bien sabréis, entre los requisitos para la obtención de la nacionalidad hay que demostrar por parte del solicitante buena conducta cívica e integración en la sociedad española. Pues bien, nos encontramos ante lo que se conoce como conceptos juridicos indeterminados, es decir, no están definidos ni acotados.
Si yo les pregunto si seria conceder o denegar el expediente de un solicitante que necesita 2 años de residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y solo tiene 8 meses de dicha residencia, todos sin dudarlo me diriais que seria denegar. Pq esta bien definido que si cumple los 2 años es conceder y si no los cumple es denegar.
Pero que pasa cuando entramos a valorar si un solicitante ha demostrado buena conducta civica e integración en la sociedad española.
Analicemos primero la problemática de decidir si el solicitante ha demostrado o justificado buena conducta civica.
Imaginense que les llega un expediente de un solicitante de nacionalidad con residencia legal desde el 1998, ha sido detenido en el año 2001 por tráfico de drogas, y es condenado por dicha detención a una multa de 3€ al día durante 10 meses. Solicita la nacionalidad en 2010 ¿Concederian o denegarian?
Pues por increíble que parezca, tenemos "suficiente" base legal tanto para denegar como conceder.
Podriamos denegar el expediente puesto que la pena que se le impuso según el Codigo Penal es una pena menos grave (las penas pueden ser leves, menos grave o grave). Hay muchas resoluciones de la DGRN y Sentencias de la AN y el TS donde no se ha desestimado el recurso del solicitante por tener penas graves o menos graves.
Pero también podriamos conceder el expediente si valoramos que el solicitante lleva 16 años en España (de 1998 al 2014), tiene solo 1 delito, por lo que es hecho aislado, el cuál además está muy alejado en el tiempo a la fecha de solicitud (año 2010). Existen sentencias del TS donde se le ha estimado el recurso y finalmente se le ha concedido la nacionalidad.
Vamos a complicar más aún la decisión final de concesión o denegación. Imagínense que la detención ha tenido lugar en 2006. ¿Es cercano o lejano en el tiempo teniendo en cuenta que la fecha de solicitud es 2010 y estamos en 2014?
¿Y si la detención es en 2008? ¿Y si la detención ha sido entre el 2010 (fecha de presentación) y el 2014 y aún no ha sido procesado judicialmente?
¿ y si en lugar de 1 solo delito ha cometido 2? ¿ y si ha cometido 3?
A esto me refiero cuando he dicho que se considera que es un concepto jurídico indeterminado, pq la casuística es tan amplia, que no esta definido si se ha denegar con 1, 2, 3, 4... delitos. De igual forma tampoco esta definido ni acotado que se considera que el acto delictivo este cercano o no a la solicitud de nacionalidad.
Por lo que desde la DGRN, se ha intentado "acotar" y "definir" este concepto de la siguiente manera:
1. Si se tienen 3 detenciones policiales en un mismo año. DENEGAR
2. Si se tiene 1 delito (o más) calificado por el Codigo Penal como pena grave o menos grave independientemente de cuando haya cometido este delito (no valora si está cercano o alejado en el tiempo). DENEGAR
Para cerrar este tema de buena conducta dejo una reflexión... ¿Es justo para el solicitante los criterios establecidos por la DGRN? ¿ Que criterios se deberian establecer para que quedará suficientemente probada la buena conducta del interesado?
En segundo término vamos a analizar la "problemática" de justificar la integración en la sociedad española, la cuál es igual o mayor, que el justificar buena conducta cívica.
Imagínense que les llega un expediente de un solicitante de nacionalidad marroquina...que lleva en España 15 años, y acredita lo siguiente:
1.Habla, lee y escribe perfectamente castellano.
2. Trabaja desde que llegó a España en la Cruz Roja.
3.Sus 2 hijos están escolarizados y han nacido en España.
4.Presenta la declaración de renta.
5.Acuden 2 testigos de nacionalidad española que juran que conocen al solicitante desde hace más de 8 años y que esta perfectamente adaptado e integrado en España.
6. Presenta varios diplomas cursados en España.
7. Tiene un piso en propiedad.
Miramos la Audiencia que se le ha practicado al peticionario o solicitante (es el examen o prueba que se hace en Registro Civil, y este puede ser desde una simple entrevista hasta un examen que te preguntan hasta por artículos de la Constitución) y vemos que ha contestado lo siguiente:
1. Que la bandera española es verde amarilla y azul.
2. Que los hombres y mujeres no tienen los mismos derechos.
3. Que en España existe la pena de muerte.
¿Considerais integrado al solicitante y concederiais la nacionalidad? ¿ O denegariais por falta de integración?
¿Cuál es el número de fallos permitidos en el cuestionario para conceder o denegar?
¿Es determinante para denegar que no sepa los colores de la bandera española?
¿Y que no sepa el nombre del Rey?
¿ Es determinante para denegar que afirme que existe la pena de muerte?
Pues bien, es tan ambigua e indefinida la determinación de si el solicitante cumple este requisito de integración que la DGRN deja la decisión (por no decir el marrón) en manos del Juez Encargado del Registro Civil, y se basa única y exclusivamente en el informe de éste. Si en el informe hace constar que esta integrado o que es favorable se entenderá que cumple con el requisito de integración, si por el contrario hace constar que no está integrado o que es desfavorable se entenderá que no cumple con el requisito de integración.
Por más vueltas que le doy sigo sin entender pq aún a dia de hoy no se ha establecido un exámen de igual dificultad ni se ha definido un criterio común en todos los Registros Civiles, para tratar de evitar lo que esta sucediendo.
Por suerte parece ser que se han puesto manos a la obra y se quiere por fin unificar criterios de valoración y hacer un examen único...dicho examen se haría en el Instituto Cervantes...y contendría preguntas que deberán estar integradas dentro de un libro o temario al cuál tendran acceso todos los solicitantes, es decir, todas las preguntas planteadas en los diferentes examenes estarán contenidas en este libro.
☆The truth☆
-- 19 Dic 2014, 01:07 --
Venia con buenas intenciones a intentar ayudar en todo lo posible y no a crear conflictos. Pero creo que por el recibimiento que he tenido lo mejor es que os deje en manos de professoralex y demas foreros y que ellos sigan aportando y compartiendo su experiencia.
Si el objetivo de foreigner era que me sintiera aludado con eso de "y cuando no entiende muy bien los pasos del proceso, o intenta camuflar la verdad a los foreros, mejor que se calle" pues decirte que lo has conseguido. Aunque quizás te hayas equivocado...aunque dependerá de ti el asumir si te has equivocado o no.
Pasaré a responderte ahora a tus preguntas.
1. Comunicarte que el PIN comenzó en junio de 2012 y hasta mediados de noviembre no se empezó a tramitar ningún expediente. Asi que al buen ritmo al que te refieres con el que se empezó (5000 expedientes al dia) comenzó hará justo 2 años por estas fechas no cuando comenzó el PIN como tu argumentas.
Quizás fue pq más de 100 personas se dejaban la piel haciendo 10 o 12 horas al dia en fechas tan señaladas como nochebuena y fin de año. Quizas fue pq la gente trabajaba sabados y domingos 12 horas (entre las que me incluyo). Evidentemente por el bien de todos (incluidos los interesados) se decidió bajar el ritmo (t aseguro que aún así se tramitaban mas de 500 al día como tu dices) pq como entenderás que la capacidad de las personas disminuye después de estar 12-14 dias seguidos sin un día de descanso.
Otro motivo que influyó al descenso del número de expedientes despachados fue el hecho que se optó por tramitar primeros aquellos que su resolucion era sencilla (se "apartaban" aquellos expedientes que tenia antecedentes policiales y/o penales, aquellos que tenian ausencias superiores a las permitidas, los que solicitaban por matrimonio,los que el informe de policia no se habia cargado correctamente el apartado del historico de permisos de residencia).
2. En cuanto al número normal de denegaciones no se cual es ese numero normal según tu, pero te puedes imaginar que el hecho de "apartar" aquellos expedientes más complicados de tramitar generará como es lógico que las denegaciones aumentaran con posterioridad. Para que me entiendas, primero se tramitación los expedientes los cuales se veia claramente que era conceder.
3. En cuanto a la 3 pregunta no entiendo bien a que te refieres con falsas denegaciones y falsos informes de integración por eso no puedo decirte nada al respecto.
-- 19 Dic 2014, 01:33 --
Jijilebon con los datos que me das no puedo responderte con total seguridad a lo que pasó en tu expediente porque no se cumples realmente el plazo de 1 año para ello necesitaria saber lo siguiente:
Fecha de solicitud de tu primer permiso de residencia.
Fecha de ratificación de tu solicitud de nacionalidad, o la fecha aproximada de solicitud de nacionalidad (cuando presentaste la documentación en el registro)
Fecha que tu cónyuge (mujer) adquirió la nacionalidad española.
Lo que si me puedo aventurar a decirte que muy muy posiblemente no presentaste el certificado histórico de empadronamiento conjunto (donde apareciera desde cuando convives con tu mujer) y asi demostrar que realmente habia existido convivencia de un año antes de solicitud.
Al no presentar este empadronamiento y no demostrar la convivencia de 1 año se deniega pq no se te puede aplicar este plazo abreviado de 1 año y a su vez se te indica que el plazo de 10 años tampoco te llega. Si este es tu caso se te denegó erroneamente pq deberian haberte oficiado para solicitarte este empadronamiento. Con la interposición de un recurso de reposición junto con la aportación del certificado de empadronamiento que te he dicho se te hubiera estimado y con ello se te hubiera concedido la nacionalidad.
Como te he dicho me he aventurado a decirte el porque de tu denegación, si me transcribes el punto 5 de tu resolución de denegación podré ayudarte a ciencia cierta.
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Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Dado que lo escrito por The Truth no afecta a los expedientes del 2010 en exclusiva, sino que también lo hace sobre los de otros años, se va a proceder a dividir este tema en dos y todo lo que tenga que ver con la intervención de este usuario lo pondremos en un nuevo tema específico para esta intervención.
De momento pueden seguir aquí, que luego lo dividimos y pondremos un enlace para que se sepa donde seguirlo.
De momento pueden seguir aquí, que luego lo dividimos y pondremos un enlace para que se sepa donde seguirlo.
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Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Hola +The Truth* te contesto:
el punto 5 de la Denegacion dice lo siguiente:
'' que el interesado, al tiempo de solicitar la nacionalidad por residencia, no cumple el requisito legal de residencia porque no lleva los 10 años de residencia legal en España exigidos por número 1 o 2 del Articulo 22 del Codigo Civil, ya que solicito su primera autorizacion de residencia en el año 2011, según consta en la documentacion que obra en el expediente, y presentó dicha solicitud / se ratificó en la misma fecha..''
Añado; Casado el 30/09/2011.
Solicité la tarjeta Comunitaria el 25/10/2011 y me fue concedida el mismo día (25/10/2011) según CERTIFICADO DE RESIDENCIA expedido por la Policía de Extranjería
Solicité la nacionalidad el 15/11/2012
y los documentos aportado en la solicitud de la Nacionalidad son los siguientes:
1- acta de nacimiento mio
2- antecedente penales
3- certificado de matrimonio en España con mi mujer española...
4- certificado de nacimiento de mi mujer
5- certificado de empadronamiento y un volante del padrón. mi mujer y yo convivimos desde enero 2010 (padrón) un hijo nacido en 2011...
6- pasaporte mio
7- fotocopia de mi NIE comunitario y el DNI de mi mujer
8- vida laboral
9- firma de mi mujer en la solicitud de la nacionalidad
Falta algún documento? que ha pasado?
otra cosa: mi mujer es española de origen como tu, Nacido en España de padres españoles.... y con apellidos de la cuidad donde vivimos
el punto 5 de la Denegacion dice lo siguiente:
'' que el interesado, al tiempo de solicitar la nacionalidad por residencia, no cumple el requisito legal de residencia porque no lleva los 10 años de residencia legal en España exigidos por número 1 o 2 del Articulo 22 del Codigo Civil, ya que solicito su primera autorizacion de residencia en el año 2011, según consta en la documentacion que obra en el expediente, y presentó dicha solicitud / se ratificó en la misma fecha..''
Añado; Casado el 30/09/2011.
Solicité la tarjeta Comunitaria el 25/10/2011 y me fue concedida el mismo día (25/10/2011) según CERTIFICADO DE RESIDENCIA expedido por la Policía de Extranjería
Solicité la nacionalidad el 15/11/2012
y los documentos aportado en la solicitud de la Nacionalidad son los siguientes:
1- acta de nacimiento mio
2- antecedente penales
3- certificado de matrimonio en España con mi mujer española...
4- certificado de nacimiento de mi mujer
5- certificado de empadronamiento y un volante del padrón. mi mujer y yo convivimos desde enero 2010 (padrón) un hijo nacido en 2011...
6- pasaporte mio
7- fotocopia de mi NIE comunitario y el DNI de mi mujer
8- vida laboral
9- firma de mi mujer en la solicitud de la nacionalidad
Falta algún documento? que ha pasado?
otra cosa: mi mujer es española de origen como tu, Nacido en España de padres españoles.... y con apellidos de la cuidad donde vivimos
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Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Mis amigos,
Antes de nada, agradezco a "The truth" por su importante aportación. Desde luego no es una persona que entra por curiosidad en el foro aburrido por navegar por Internet, y desde aquí mi mas sincero reconocimiento de su importante trabajo.
En pocos días prometo hacer un esquema sencillo del funcionamiento del proceso de conceder la nacionalidad por residencia para explicar lo que yo sé.
Sin embargo yo sigo con mi afirmación, que en realidad es la razón de la existencia del apartado "Nacionalidad por residencia" de este maravilloso foro:
El proceso sigue siendo poco transparente, lento y -siento mucho decirlo- injusto.
Si fuera un proceso al menos transparente, nadie entaría en este foro desesperado por saber en qué situación está su expediente. Desde luego el famoso estado "Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio" durantes muchos meses, a mi me parece una tomadura del pelo.
En los últimos años se intentó modernizar este proceso lanzando un super proyecto PIN que DE MOMENTO muestras las señales de un verdadero FRACASO.
Perdonadme por las formas, lo puedo decir de manera un poco más educada y amable, pero es LA VERDAD.
Ante mis preguntas el Ministerio de Justicia "qué pasa con mi expediente", el Ministerio de Justicia me responde "Problemas informáticos".
Señores, "problemas informáticos" es cuando hay fallos en los primeros meses. Como el PIN lleva al menos DOS AÑOS, en lugar de "problemas informáticos", el PIN se debería calificar "CHAPUZA INFORMÁTICA". Es decir, después de una gran cantidad de recursos invertidos, -tanto humanos como materiales-, los expedientes siguen atascados y los tiempos de resolución, al menos en caso de muchos expediente de 2013, al parecer, no han mejorado.
Saludos cordiales
-- 19/Dic/2014, 11:46 --
1 porque en los primeros dias del PIN los registradores empezaron con un buen ritmo de 5.000 exp resueltos por dia,y luego bajaron a 500. --> No connozco la estadística de las resoluciones, pero el parón es absolutamente evidente, alguien duda? Me limitaré sólo a dar una opinión PERSONAL porque: No son problemas informáticos como nos lo intentan explicar....Para mi la explicación es que ahora el Gobierno ya no está interesado en tener el mismo ritmo de concesiones que antes. Porque? Alguien lo sabe?
2 porque los primeros meses la tasa de denegaciones era normal y despues ha subido, se ha multiplicado por 2. --> Mirar la respuesta a la pregunta 1. Al menos yo lo veo claro.....
3 porque de repente tantas denegaciones por falsos motivos,como tiempo de estancia,caducidad de los certificados, falsos informes de integracion,.... --> Mirar la respuesta a la pregunta 1. Para mi existe una clara explicación.
Saludos cordiales
Antes de nada, agradezco a "The truth" por su importante aportación. Desde luego no es una persona que entra por curiosidad en el foro aburrido por navegar por Internet, y desde aquí mi mas sincero reconocimiento de su importante trabajo.
En pocos días prometo hacer un esquema sencillo del funcionamiento del proceso de conceder la nacionalidad por residencia para explicar lo que yo sé.
Sin embargo yo sigo con mi afirmación, que en realidad es la razón de la existencia del apartado "Nacionalidad por residencia" de este maravilloso foro:
El proceso sigue siendo poco transparente, lento y -siento mucho decirlo- injusto.
Si fuera un proceso al menos transparente, nadie entaría en este foro desesperado por saber en qué situación está su expediente. Desde luego el famoso estado "Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio" durantes muchos meses, a mi me parece una tomadura del pelo.
En los últimos años se intentó modernizar este proceso lanzando un super proyecto PIN que DE MOMENTO muestras las señales de un verdadero FRACASO.
Perdonadme por las formas, lo puedo decir de manera un poco más educada y amable, pero es LA VERDAD.
Ante mis preguntas el Ministerio de Justicia "qué pasa con mi expediente", el Ministerio de Justicia me responde "Problemas informáticos".
Señores, "problemas informáticos" es cuando hay fallos en los primeros meses. Como el PIN lleva al menos DOS AÑOS, en lugar de "problemas informáticos", el PIN se debería calificar "CHAPUZA INFORMÁTICA". Es decir, después de una gran cantidad de recursos invertidos, -tanto humanos como materiales-, los expedientes siguen atascados y los tiempos de resolución, al menos en caso de muchos expediente de 2013, al parecer, no han mejorado.
Saludos cordiales
-- 19/Dic/2014, 11:46 --
1 porque en los primeros dias del PIN los registradores empezaron con un buen ritmo de 5.000 exp resueltos por dia,y luego bajaron a 500. --> No connozco la estadística de las resoluciones, pero el parón es absolutamente evidente, alguien duda? Me limitaré sólo a dar una opinión PERSONAL porque: No son problemas informáticos como nos lo intentan explicar....Para mi la explicación es que ahora el Gobierno ya no está interesado en tener el mismo ritmo de concesiones que antes. Porque? Alguien lo sabe?
2 porque los primeros meses la tasa de denegaciones era normal y despues ha subido, se ha multiplicado por 2. --> Mirar la respuesta a la pregunta 1. Al menos yo lo veo claro.....
3 porque de repente tantas denegaciones por falsos motivos,como tiempo de estancia,caducidad de los certificados, falsos informes de integracion,.... --> Mirar la respuesta a la pregunta 1. Para mi existe una clara explicación.
Saludos cordiales
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Hola jijilebon,
Entiendo que en el empadronamiento conjunto que entregaste no quedaba reflejado desde cuando convivias con tu mujer...No sirve que indique que convives con ella...sino que es NECESARIO que indique desde cuando.
Independientemente de esto, tu resolución de denegación es errónea tanto en la forma como en el fondo:
1.ERROR EN EL FONDO: Antes de denegarte la nacionalidad se te debería haber oficiado para que hubieras subsanado la no aportación del certificado de empadronamiento conjunto histórico donde quede reflejado desde cuando convivis juntos...
Te dejo a continuación el artículo 71.1 de la LRJAP-PAC
Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
2.ERROR EN LA FORMA: En el caso de que el motivo anterior fuera realmente motivo de denegación se te hubiera tenido que indicar lo siguiente: "Que el interesado no lleva los 10 años de residencia legal en España exigidos por el art. 22 del Codigo Civil, entendiéndose que no puede serle de aplicación el plazo abreviado de un año que se indica en el apartado 2.d ) de dicho artículo, ya que no ha aportado el preceptivo certificado de empadronamiento conjunto con el cónyuge español, o bien de él y del resto de la documentación obrante en el expediente no se desprende que haya existido convivencia entre los cónyuges durante el año inmediatamente anterior a la petición".
¿ Porque existe error en la forma? Porque solo se te deniega indicando que no llevas 10 años...no se te hace referencia a que no se te puede aplicar el plazo 1 año pq no has presentado el empadronamiento conjunto . Por lo tanto tu podrias "alegar" que no se te tuvo en cuenta que estuvieras casado con española y que evidentemente no cumples 10 años pero si cumples 1 año de residencia, que es por el motivo que solicitaste la nacionalidad.
Con esto quiero decir que si hubieras presentado recurso alegando esto, luego la DGRN no puede utilizar para justificar tu denegación de nacionalidad que por 1 año tampoco se te concede por que no has presentado tu empadronamiento. O se te indica en la primera denegación o luego es indiferente lo que hayas aportado...bastará con qie demuestres que llevas un año de residencia legal!!!
Espero haberte resuelto tu duda, y lo siento por el error que se cometió en tu resolución.
☆The truth☆
Entiendo que en el empadronamiento conjunto que entregaste no quedaba reflejado desde cuando convivias con tu mujer...No sirve que indique que convives con ella...sino que es NECESARIO que indique desde cuando.
Independientemente de esto, tu resolución de denegación es errónea tanto en la forma como en el fondo:
1.ERROR EN EL FONDO: Antes de denegarte la nacionalidad se te debería haber oficiado para que hubieras subsanado la no aportación del certificado de empadronamiento conjunto histórico donde quede reflejado desde cuando convivis juntos...
Te dejo a continuación el artículo 71.1 de la LRJAP-PAC
Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
2.ERROR EN LA FORMA: En el caso de que el motivo anterior fuera realmente motivo de denegación se te hubiera tenido que indicar lo siguiente: "Que el interesado no lleva los 10 años de residencia legal en España exigidos por el art. 22 del Codigo Civil, entendiéndose que no puede serle de aplicación el plazo abreviado de un año que se indica en el apartado 2.d ) de dicho artículo, ya que no ha aportado el preceptivo certificado de empadronamiento conjunto con el cónyuge español, o bien de él y del resto de la documentación obrante en el expediente no se desprende que haya existido convivencia entre los cónyuges durante el año inmediatamente anterior a la petición".
¿ Porque existe error en la forma? Porque solo se te deniega indicando que no llevas 10 años...no se te hace referencia a que no se te puede aplicar el plazo 1 año pq no has presentado el empadronamiento conjunto . Por lo tanto tu podrias "alegar" que no se te tuvo en cuenta que estuvieras casado con española y que evidentemente no cumples 10 años pero si cumples 1 año de residencia, que es por el motivo que solicitaste la nacionalidad.
Con esto quiero decir que si hubieras presentado recurso alegando esto, luego la DGRN no puede utilizar para justificar tu denegación de nacionalidad que por 1 año tampoco se te concede por que no has presentado tu empadronamiento. O se te indica en la primera denegación o luego es indiferente lo que hayas aportado...bastará con qie demuestres que llevas un año de residencia legal!!!
Espero haberte resuelto tu duda, y lo siento por el error que se cometió en tu resolución.
☆The truth☆
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Estimado The Truth muchísimas gracias por tu contribucion. Ciertamente apreciaría mucho si pudieras hechar algo de luz sobre la situación de los expedientes del 2014. Me gustaría saber tu opinion en general y cualquier orientación que nos puedas compartir sobre las siguientes preguntas☆The truth☆ escribió:los expedientes de 2014...aunque si alguien tiene interés en saber mi opinión que me lo haga saber y encantado se la diré.
1 - Donde van los expedientes de 2014 al salir del RC? Van todavia a un Centro de Digitalizacion como en la epoca del PIN o eso ya no aplica?
2- Se estan escaneando efectivamente las solicitudes de 2014 o se estan apilando a la espera de definiciones del nuevo proceso?
3- Como accedo a saber exactamente donde esta mi expediente entre que sale del RC y aparece el nro de expediente en DGRN? hay como comunicarse con el Centro de Digitalizacion? Por ejemplo para consultar o agregar documentacion al expediente?
4 - Existe la posibilidad de que se incorpore el 2014 al PIN?
Millon de gracias desde ya!
Saludos
Guille
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- Registrado: 09 Jul 2014, 12:58
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Gracias *The Truth* por su respuesta, ese es mi caso no me imagino cuantos expedientes habrán sufrido los mismos errores que el mio... Y otra cosa ya presenté un recurso hace 4 meses, y ayer llamé al MJ y me contestaron que el recurso no ha tenido entrada después de 4 meses... No sé si el expediente entrara a finales de 2015 y lo resolverán a finales de 2016 si hay que contar 1 año por cada paso como explicaste mas arriba... es terrible y triste... de verdad.
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Hola guille,
Gracias a ti por los elogios.
Primero responderé a las preguntas y luego daré mi opinión personal y trataré de argumentarla.
1 - ¿Donde van los expedientes de 2014 al salir del RC? Van todavia a un Centro de Digitalizacion como en la epoca del PIN o eso ya no aplica?
Lamentablemente no tengo ni la más remota idea de que está pasando con estos expedientes, pero parece ser que profesoralex si que sabe el proceso actual de los expedientes, almenos esa respuesta dió en uno de sus post!!! Ya dije que tenia conocimiento y experiencia sobre todos aquellos expedientes que forman parte del PIN ( 2010-2012 y posteriormente 2013, aunque del 2013 no he tenido el placer de tramitar ninguno...asi que no se a ciencia cierta si finalmente se incluyeron dentro del PIN).
Pero una forma que se ocurre de saberlo es acercarse al registro civil y preguntarles donde están enviando los expedientes... porque ellos almenos sabrán donde los están enviando...si es que realmente están saliendo del registro civil.
2- ¿Se estan escaneando efectivamente las solicitudes de 2014 o se estan apilando a la espera de definiciones del nuevo proceso?
Ni idea, pero si decir que se lleva aproximadamente 4 meses sin recibir documentación escaneada por parte del CD. Asi que no tiene muy buena pinta!!!
No obstante, más abajo doy una idea para saber si se siguen escaneando.
3. ¿Como accedo a saber exactamente donde esta mi expediente entre que sale del RC y aparece el nro de expediente en DGRN? hay como comunicarse con el Centro de Digitalizacion? Por ejemplo para consultar o agregar documentacion al expediente?
Pues hasta que no se le asigna un numero de entrada una vez escaneado el expediente no hay forma de saber nada de ese expediente, al menos mediante Internet!!!
Forma de comunicarse con el CD no la hay (a no ser que te personifiques en la puerta y no se si te van a recibir ni como lo van a hacer)....
Centro de Digitalización de Nacionalidad.
Colegio de Registradores.
Calle Alcalá, 540.
28027 Madrid.
En cuanto a consultar o agregar documentación al expediente esto se debe hacer SIEMPRE en el registro civil (o almenos de momento). Que nadie piense que llevando la documentación directamente al CD va a agilizar su expediente (dudo que te la cojan).
Lo que si seria interesante que alguien de Madrid se acercará al CD a ver si puede averiguar o le pueden explicar que esta pasando. A ver si continuan recibiendo expedientes y si los siguen escanenado).
Que nadie se extrañe si se encuentra con que allí ya no hay nadie, yo me espero cualquier cosa.
4 -.¿Existe la posibilidad de que se incorpore el 2014 al PIN?
Siento decirte que esto es muy muy muy muy muy poco probable...de hecho como he dicho antes tengo suficientes indicios para dudar que se hayan incluido dentro del PIN los del 2013, aunque haya leido en varios medios que si se han incluido.
OPINION PERSONAL
Por mi experiencia y en los ámbitos en los que me muevo nadie sabe a dia de hoy que va a pasar en un futuro inmediato con el tema de NACIONALIDAD. Es más, no solo con el tema de NACIONALIDADES, sino que nadie puede asegurar que va a pasar con los trámites que se realizan en los Registros Civiles (inscripciones de nacimiento, inscripciones de matrimonio, ...).
Cuando digo nadie...es nadie!!! Ni el Gobierno, ni el Ministerio de Justicia, ni los funcionarios del Registro Civil, ni los registradores ni trabajadores de los registros mercantiles ni de la propiedad.
Esto hace que según mi opinión muy posiblemente los expedientes del 2014 (y alguno más) esten ahora mismo en stand by!! A la espera que de una vez por todas se solucione el futuro de quien va a tramitar finalmente esos expedientes.
Gracias a ti por los elogios.
Primero responderé a las preguntas y luego daré mi opinión personal y trataré de argumentarla.
1 - ¿Donde van los expedientes de 2014 al salir del RC? Van todavia a un Centro de Digitalizacion como en la epoca del PIN o eso ya no aplica?
Lamentablemente no tengo ni la más remota idea de que está pasando con estos expedientes, pero parece ser que profesoralex si que sabe el proceso actual de los expedientes, almenos esa respuesta dió en uno de sus post!!! Ya dije que tenia conocimiento y experiencia sobre todos aquellos expedientes que forman parte del PIN ( 2010-2012 y posteriormente 2013, aunque del 2013 no he tenido el placer de tramitar ninguno...asi que no se a ciencia cierta si finalmente se incluyeron dentro del PIN).
Pero una forma que se ocurre de saberlo es acercarse al registro civil y preguntarles donde están enviando los expedientes... porque ellos almenos sabrán donde los están enviando...si es que realmente están saliendo del registro civil.
2- ¿Se estan escaneando efectivamente las solicitudes de 2014 o se estan apilando a la espera de definiciones del nuevo proceso?
Ni idea, pero si decir que se lleva aproximadamente 4 meses sin recibir documentación escaneada por parte del CD. Asi que no tiene muy buena pinta!!!
No obstante, más abajo doy una idea para saber si se siguen escaneando.
3. ¿Como accedo a saber exactamente donde esta mi expediente entre que sale del RC y aparece el nro de expediente en DGRN? hay como comunicarse con el Centro de Digitalizacion? Por ejemplo para consultar o agregar documentacion al expediente?
Pues hasta que no se le asigna un numero de entrada una vez escaneado el expediente no hay forma de saber nada de ese expediente, al menos mediante Internet!!!
Forma de comunicarse con el CD no la hay (a no ser que te personifiques en la puerta y no se si te van a recibir ni como lo van a hacer)....
Centro de Digitalización de Nacionalidad.
Colegio de Registradores.
Calle Alcalá, 540.
28027 Madrid.
En cuanto a consultar o agregar documentación al expediente esto se debe hacer SIEMPRE en el registro civil (o almenos de momento). Que nadie piense que llevando la documentación directamente al CD va a agilizar su expediente (dudo que te la cojan).
Lo que si seria interesante que alguien de Madrid se acercará al CD a ver si puede averiguar o le pueden explicar que esta pasando. A ver si continuan recibiendo expedientes y si los siguen escanenado).
Que nadie se extrañe si se encuentra con que allí ya no hay nadie, yo me espero cualquier cosa.
4 -.¿Existe la posibilidad de que se incorpore el 2014 al PIN?
Siento decirte que esto es muy muy muy muy muy poco probable...de hecho como he dicho antes tengo suficientes indicios para dudar que se hayan incluido dentro del PIN los del 2013, aunque haya leido en varios medios que si se han incluido.
OPINION PERSONAL
Por mi experiencia y en los ámbitos en los que me muevo nadie sabe a dia de hoy que va a pasar en un futuro inmediato con el tema de NACIONALIDAD. Es más, no solo con el tema de NACIONALIDADES, sino que nadie puede asegurar que va a pasar con los trámites que se realizan en los Registros Civiles (inscripciones de nacimiento, inscripciones de matrimonio, ...).
Cuando digo nadie...es nadie!!! Ni el Gobierno, ni el Ministerio de Justicia, ni los funcionarios del Registro Civil, ni los registradores ni trabajadores de los registros mercantiles ni de la propiedad.
Esto hace que según mi opinión muy posiblemente los expedientes del 2014 (y alguno más) esten ahora mismo en stand by!! A la espera que de una vez por todas se solucione el futuro de quien va a tramitar finalmente esos expedientes.
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Buenas jijilebon,
"Solo" te falta esperar que se examine tu recurso, armate de paciencia porque la resolución de recursos de reposición va a paso de tortuga, y más si me dices que aún no ha tenido entrada. Aun hay recursos pendientes con fecha de entrada de hace más de año!!
Como noticia positiva decirte que tienes muchisimas posibilidades de que tu recurse sea estimado y se te conceda finalmente la nacionalidad.
En cuanto a los expedientes con errores...debo callar la verdad por miedo a posibles represalias (y no me refiero a represalias de vosotros)...solo decirte que son muchos.
"Solo" te falta esperar que se examine tu recurso, armate de paciencia porque la resolución de recursos de reposición va a paso de tortuga, y más si me dices que aún no ha tenido entrada. Aun hay recursos pendientes con fecha de entrada de hace más de año!!
Como noticia positiva decirte que tienes muchisimas posibilidades de que tu recurse sea estimado y se te conceda finalmente la nacionalidad.
En cuanto a los expedientes con errores...debo callar la verdad por miedo a posibles represalias (y no me refiero a represalias de vosotros)...solo decirte que son muchos.
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Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Gracias The Truth por todas tus respuestas, y gracias por tu honestidad en reconocer que habido muchos casos de denegaciones por error... mil gracias y si puedes explicarnos el proceso de los Recursos( de la presentación hasta la resolución) me encantaría. Un saludo y felices Navidades...
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Estimado The Truth, mil gracias por tu pronta respuesta. Aunque no son buenas noticias. Esperemos tengamos buenas novedades pronto.
En relación a tu respuesta mas arriba me gustaría consultarte lo siguiente:
b) Tal vez ayudaria si pudieras postear el listado de documentos / requisitos y tal vez nos serviria para aportar de motus propio aquello que creemos que falta sin esperar a que llegue un requerimiento con la consiguiente demora. Crees que seria efectivo a efectos de evitar la demora?
b) El informe de policia es el que surge de la entrevista policial verdad? En que casos no se requiere entrevista policial? En que casos te buscan en casa personalmente y sin previo aviso?
c) Es posible que la policía te busque antes de que salga el numero de expediente de DGRN?
b) Cuales son todos los controles que se hacen a efectos de evaluar los tiempos de ausencias? Es solo la policía y solo con los sellos del pasaporte y solo en la entrevista policial? O hay otros mecanismos e instancias de control?
a) Esto es erróneo verdad y la fecha de solicitud es la de la cita verdad?
b) Si te entiendo bien, en todo caso la fecha de la ratificación en tanto no me llamen a ratificar, es la misma fecha de la cita en que lleve la documentación, verdad?
b) Si la evaluacion la hace el RC al inicio, cual es el sentido o el valor de llevar títulos de propiedad, impuestos, hojas de vida etc a la policía?
c) Si la evaluacion la hace el RC al inicio, por que no se informa de la denegacion sin esperar dos anios o mas a correr todo el proceso?
Espero que no sea demasiado todo junto! Desde ya millón de gracias por adelantado!
Saludos
Guille
En relación a tu respuesta mas arriba me gustaría consultarte lo siguiente:
a) Que es lo que se considera un expediente completo? Si se cumple con lo que solicita el RC al tomar la solicitud ya estaria completo?☆The truth☆ escribió:Diferenciar entre expediente completo (no será necesario oficiar) y expediente incompleto (aquel que va a ser oficiado por el motivo que sea).
b) Tal vez ayudaria si pudieras postear el listado de documentos / requisitos y tal vez nos serviria para aportar de motus propio aquello que creemos que falta sin esperar a que llegue un requerimiento con la consiguiente demora. Crees que seria efectivo a efectos de evitar la demora?
a) Que es el informe de CNI? Que informacion aparece ahi? En ningún caso se valora?☆The truth☆ escribió:4. Al mes de la digitalización se solicitan los 3 informes previos al comienzo de la tramitación...el del cni vence el plazo de presentación y no se valorará puesto que no hay informe(cosa habitual), el informe de policia ha tardado aprox. 2 meses y el informe de Penados y Rebeldes 15 dias...estamos ya a medidados de mayo de 2013 y por fin empieza la resolución del expediente.
b) El informe de policia es el que surge de la entrevista policial verdad? En que casos no se requiere entrevista policial? En que casos te buscan en casa personalmente y sin previo aviso?
c) Es posible que la policía te busque antes de que salga el numero de expediente de DGRN?
a) En particular luego de presentada la solicitud cual es el plazo? Entiendo que la ley habla de residencia efectiva y continuada hasta la fecha de solicitud. Y que no hay ley o norma escrita que requiera la residencia efectiva luego de la solicitud. Pero siempre se dice que si sales por mas de tres meses o tienes salidas reiteradas te denegaran la solicitud. Es así efectivamente?☆The truth☆ escribió:2. ¿Cuanto tiempo puedo ausentarme de España de forma continuada antes de presentar la solicitud? ¿y una vez he presentado la solicitud de nacionalidad? ¿que justificaciones son válidas para poder exceder este tiempo?
b) Cuales son todos los controles que se hacen a efectos de evaluar los tiempos de ausencias? Es solo la policía y solo con los sellos del pasaporte y solo en la entrevista policial? O hay otros mecanismos e instancias de control?
Gracias por tocar el punto. Justo lo habia levantado en otro thread. Es que al presentar la solicitud en Pradillo la funcionaria que me lo tomo me indico que seguro me lo rechazarían porque yo no cumplía el plazo mínimo de residencia a la fecha en que fui a solicitar la cita. Y que esa era la fecha a considerar. Que la fecha de la cita era nada mas que la de "integración del expediente" pero que la "fecha de solicitud" es cuando fui a buscar la cita.☆The truth☆ escribió:5. Se está tomando como fecha final de cómputo para el plazo de residencia la fecha de ratificación y no la de solicitud de nacionalidad
a) Esto es erróneo verdad y la fecha de solicitud es la de la cita verdad?
b) Si te entiendo bien, en todo caso la fecha de la ratificación en tanto no me llamen a ratificar, es la misma fecha de la cita en que lleve la documentación, verdad?
a) Se tiene manera de acceder al contenido del informe del RC, de modo de ya saber sin esperar dos anios si sera rechazado por este motivo?☆The truth☆ escribió:...requisito de integración que la DGRN deja la decisión (por no decir el marrón) en manos del Juez Encargado del Registro Civil, y se basa única y exclusivamente en el informe de éste. Si en el informe hace constar que esta integrado o que es favorable se entenderá que cumple con el requisito de integración, si por el contrario hace constar que no está integrado o que es desfavorable se entenderá que no cumple con el requisito de integración
b) Si la evaluacion la hace el RC al inicio, cual es el sentido o el valor de llevar títulos de propiedad, impuestos, hojas de vida etc a la policía?
c) Si la evaluacion la hace el RC al inicio, por que no se informa de la denegacion sin esperar dos anios o mas a correr todo el proceso?
Espero que no sea demasiado todo junto! Desde ya millón de gracias por adelantado!
Saludos
Guille
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Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
[quote="☆The truth☆"]
Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud.
Hola a tod@s.
Acabo de llegar al blog y quisiera comenzar agradeciendo a todos los que comparten generosamente información que para los que nos encontramos tramitando la nacionalidad son importantes luces.
The truth, muchas gracias por tu orientaciones. Quisiera compartir contigo y con todos mi caso. Soy chileno, vivo en Barcelona y mi expediente es de marzo del 2014 (escribo en este hilo pues por lo que explico más abajo creo es más pertinente) En mayo recibí la sorpresa que pese a hablar catalán fluidamente, enseñar guitarra clásica en una escuela de música, haber realizado un postgrado en una universidad catalana y estar felizmente casado desde el 2011 con una maravillosa mujer española, he suspendido el examen de integración. El dictamen dice lo siguiente (traduzco del catalán):
"El Fiscal en el trámite de informe conferido, visto el resultado negativo del examen de integración cultural ya efectuado al promotor del presente expediente, no obstante y para una mejor instrucción al ser titular el referido promotor de permiso de residencia como conyuge de española, interesa que se solicite del mismo que aporte certificación literal de la inscripción española de su matrimonio. Solicitando este ministerio de dicho promotor, por otra parte, que comparezca personalmente su conyuge a fin de manifestar esta lo que a su derecho convenga".
Fuimos con mi mujer al RC de Barcelona (plaza duc Medinaceli) a presentar el certificado de matrimonio y ella tuvo que firmar conforme se personaba. Y eso fue todo. Nunca he tenido la asesoría de un abogado para tramitar la nacionalidad, pero luego de este incidente comencé a meterme en foros y si no he entendido mal, existe la posibilidad de "mejorar" el expediente voluntariamente. Es esto así?
Aún no tengo el nuevo Nº de expediente que entiendo entrega Madrid. He estado llamando al 902 007 214 y me dicen que conforme a mi NIE aún no hay ningún expediente.
¿qu opináis de mi caso? ¿Estoy al borde de la denegación por deficiente integración? ¿Es conveniente que añada documentación a mi expediente para demostrar que si estoy integrado?
Muchas gracias desde ya,
Caragolí
Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud.
Hola a tod@s.
Acabo de llegar al blog y quisiera comenzar agradeciendo a todos los que comparten generosamente información que para los que nos encontramos tramitando la nacionalidad son importantes luces.
The truth, muchas gracias por tu orientaciones. Quisiera compartir contigo y con todos mi caso. Soy chileno, vivo en Barcelona y mi expediente es de marzo del 2014 (escribo en este hilo pues por lo que explico más abajo creo es más pertinente) En mayo recibí la sorpresa que pese a hablar catalán fluidamente, enseñar guitarra clásica en una escuela de música, haber realizado un postgrado en una universidad catalana y estar felizmente casado desde el 2011 con una maravillosa mujer española, he suspendido el examen de integración. El dictamen dice lo siguiente (traduzco del catalán):
"El Fiscal en el trámite de informe conferido, visto el resultado negativo del examen de integración cultural ya efectuado al promotor del presente expediente, no obstante y para una mejor instrucción al ser titular el referido promotor de permiso de residencia como conyuge de española, interesa que se solicite del mismo que aporte certificación literal de la inscripción española de su matrimonio. Solicitando este ministerio de dicho promotor, por otra parte, que comparezca personalmente su conyuge a fin de manifestar esta lo que a su derecho convenga".
Fuimos con mi mujer al RC de Barcelona (plaza duc Medinaceli) a presentar el certificado de matrimonio y ella tuvo que firmar conforme se personaba. Y eso fue todo. Nunca he tenido la asesoría de un abogado para tramitar la nacionalidad, pero luego de este incidente comencé a meterme en foros y si no he entendido mal, existe la posibilidad de "mejorar" el expediente voluntariamente. Es esto así?
Aún no tengo el nuevo Nº de expediente que entiendo entrega Madrid. He estado llamando al 902 007 214 y me dicen que conforme a mi NIE aún no hay ningún expediente.
¿qu opináis de mi caso? ¿Estoy al borde de la denegación por deficiente integración? ¿Es conveniente que añada documentación a mi expediente para demostrar que si estoy integrado?
Muchas gracias desde ya,
Caragolí
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Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
@profesoralex;
Creo que la aportación de The Truth explica un poco, hasta me atrevo decire que sostiene mucho, lo que dije antes. Un partido político P.ej. no afecta tanto, simplemente porque se están resolviendo muchos expedientes todos los días..lamentablemente no los nuestros
@The Truth;
Valoro mucho tus aclaraciones, sin embargo, Y ESTO NO ME LO PUEDES NEGAR, hay expedientes PARALIZADOS o SUSPENDIDOS en el MJ SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA al RC o al interesado. Con respecto a tales expedientes; el MJ NO DÁ NINGUNA RESPUESTA CLARA O CONCRETA, NI POR RECLAMACIÓN NI POR QUEJA, LOS FUNCIONARIOS TE DAN 1000 RESPUESTAS DISTINTAS MIENTRAS LEÉS EN SUS CARAS QUE ALGO NO TE LO CUENTAN. EXPEDIENTES QUE ESTÁN COMPLETOS DE INFORMES DESDE HACE MÁS DE 5 MESES MÍNIMO, Y EN ALGUN CASO 21 MESES, SIGUEN PARALIZADOS. EL FUNCIONARIO NI SABE EL PORQUE..TE CONFIRMA QUE NO HAY NOTIFICACIONES PENDIENTES NI TIENES QUE SUBSANAR NADA, SIN EMBARGO EL EXPEDIENTE ESTÁ SUSPENDIDO.
¿Tendrás algo que decir al respecto? Un expediente de febrero 2010, entrevista policía noviembre 2010, primer informe policial julio 2011, segundo informe policial enero 2013, informe CNI julio 2014, (SI NO MIENTEN EN EL MJ)..a ver..¿de verdad se necesitan tantos años para decir que SÍ o NO? ¿Podrías de verdad encontrar una justificación a tal expediente? ¿Cómo DEMONIOS, con perdon, UN FUNCIONARIO DEL MJ TE PUEDE AFIRMAR QUE EL EXPEDIENTE ESTÁ COMPLETO DE TODOS LOS INFORMES, NI LE FALTA NADA PARA NOTIFICARTE, PERO ESTÁ EL LA NADA DEL MJ? Y TE OFRECE PRESENTAR UNA QUEJA O UNA RECLAMACIÓN QUE LLEVA A UN AGUJERO NEGRO..
Espero que no tomes mis palabras a mal ni me dirijo personalmente a tí ni te culpo de nada, pero cuando un funcionario me viene a decir que son especulaciones en el aire cuando tengo pruebas del estado real de un EXPEDIENTE PARALIZAZADO MÁGICAMENTE, algo raro pasa con mis hormonas..
Te lo agradezco otra vez, y a todos los foreros - profesoralex en particular.
Suerte a todos.
Creo que la aportación de The Truth explica un poco, hasta me atrevo decire que sostiene mucho, lo que dije antes. Un partido político P.ej. no afecta tanto, simplemente porque se están resolviendo muchos expedientes todos los días..lamentablemente no los nuestros
@The Truth;
Valoro mucho tus aclaraciones, sin embargo, Y ESTO NO ME LO PUEDES NEGAR, hay expedientes PARALIZADOS o SUSPENDIDOS en el MJ SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA al RC o al interesado. Con respecto a tales expedientes; el MJ NO DÁ NINGUNA RESPUESTA CLARA O CONCRETA, NI POR RECLAMACIÓN NI POR QUEJA, LOS FUNCIONARIOS TE DAN 1000 RESPUESTAS DISTINTAS MIENTRAS LEÉS EN SUS CARAS QUE ALGO NO TE LO CUENTAN. EXPEDIENTES QUE ESTÁN COMPLETOS DE INFORMES DESDE HACE MÁS DE 5 MESES MÍNIMO, Y EN ALGUN CASO 21 MESES, SIGUEN PARALIZADOS. EL FUNCIONARIO NI SABE EL PORQUE..TE CONFIRMA QUE NO HAY NOTIFICACIONES PENDIENTES NI TIENES QUE SUBSANAR NADA, SIN EMBARGO EL EXPEDIENTE ESTÁ SUSPENDIDO.
¿Tendrás algo que decir al respecto? Un expediente de febrero 2010, entrevista policía noviembre 2010, primer informe policial julio 2011, segundo informe policial enero 2013, informe CNI julio 2014, (SI NO MIENTEN EN EL MJ)..a ver..¿de verdad se necesitan tantos años para decir que SÍ o NO? ¿Podrías de verdad encontrar una justificación a tal expediente? ¿Cómo DEMONIOS, con perdon, UN FUNCIONARIO DEL MJ TE PUEDE AFIRMAR QUE EL EXPEDIENTE ESTÁ COMPLETO DE TODOS LOS INFORMES, NI LE FALTA NADA PARA NOTIFICARTE, PERO ESTÁ EL LA NADA DEL MJ? Y TE OFRECE PRESENTAR UNA QUEJA O UNA RECLAMACIÓN QUE LLEVA A UN AGUJERO NEGRO..
Espero que no tomes mis palabras a mal ni me dirijo personalmente a tí ni te culpo de nada, pero cuando un funcionario me viene a decir que son especulaciones en el aire cuando tengo pruebas del estado real de un EXPEDIENTE PARALIZAZADO MÁGICAMENTE, algo raro pasa con mis hormonas..
Te lo agradezco otra vez, y a todos los foreros - profesoralex en particular.
Suerte a todos.
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Buenas a tod@s de nuevo:
Ire respondiendo por orden a cada uno de vosotros, una vez más siento no poder expresarme libremente pero hay información llamemosla "confidencial" que no puedo hacer uso de ella para que entendais o sepais realmente lo que ha sucedido y sigue sucediendo.
No obstante, estar atentos al post que en principio colgaré mañana (si me autorizan) para explicar cual va a ser el futuro del trámite de nacionalidad. Abriré un nuevo tema porque es de interés general.
En cuanto a las preguntas de Guille
a) Que es lo que se considera un expediente completo? Si se cumple con lo que solicita el RC al tomar la solicitud ya estaria completo?
Un expediente completo no tiene pq ser aquel que cumple con lo que solicita el RC. Me explicaré, nosotros podemos haber entregado toda la documentación pero tener antecedentes policiales...en este caso nos van a oficiar para que presentemos las sentencias para saber en que concluyeron dichas detenciones.
De igual forma pasa si hemos estado fuera de España más tiempo del permitido. También nos van a oficiar para solicitarnos certificado de movimientos migratorios y justificaciones de dichas salidas.
Mi recomendación es que si tenemos antecedentes policiales o hemos salido de España más del tiempo permitido aportemos junto a la presentación del expediente tanto las sentencias como el certificado de movimientos migratorios y justificaciones.
b) Tal vez ayudaria si pudieras postear el listado de documentos / requisitos y tal vez nos serviria para aportar de motus propio aquello que creemos que falta sin esperar a que llegue un requerimiento con la consiguiente demora. Crees que seria efectivo a efectos de evitar la demora?
Dentro de esta instrucción esta el listado de los documentos necesarios. Con una búsqueda en internet podras acceder sin problemas.
Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Si ha estos documentos añadimos los que he dicho antes (sentencias, certificaciones de movimientos migratorios, justificaciones de las ausencias,...) vamos a conseguir que nuestro expediente no se demore ya que evitaremos que nuestro expediente no este completo y nos tengan que oficiar.
OJO: Si no tenemos detenciones ni ausencias superiores a las permitidas no es necesario aportar nada más que los documentos que aparecen en la INSTRUCCIÓN).
a) Que es el informe de CNI? Que informacion aparece ahi? En ningún caso se valora?
El informe del CNI es el informe del Centro Nacional de Investigación y aporta información adicional al informe de la policía. No puedo decir toda la información que lo integra pero si aparece por ejemplo si esa persona puede ser un peligro para la seguridad nacional.
Y se valora siempre. Lo que son muy pocos expedientes los que tienen este informe.
b) El informe de policia es el que surge de la entrevista policial verdad?
Si. Ya sea cuando nos citan en comisaria o cuando se personifican en nuestro domicilio.
En que casos no se requiere entrevista policial?
Se requiere siempre, otra cosa distinta es que no nos localicen.
En que casos te buscan en casa personalmente y sin previo aviso?
Pues esto va a depender de la comisaria. No hay ninguna forma previa de actuación.
c) Es posible que la policía te busque antes de que salga el numero de expediente de DGRN?
No es lo más habitual pero si es posible. Dependerá de lo que el registro civil tarde en enviar el expediente al Centro de Digitalizacion y una vez aquí lo escaneen. Si esto se retrasa puede darse el caso que la policía haga antes la entrevista. Aunque dentro del PIN la solicitud del informe de policia siempre se realiza una vez existe número de expediente.
a) En particular luego de presentada la solicitud cual es el plazo?
Si la ausencia es posterior solo se te va a denegar si has dejado de renovar los permisos de residencia, independientemente del tiempo que no hayas estado en España. Hay que tener permiso de residencia vigente hasta que se consigue la nacionalidad, o sea, en el momento de la Jura e Inscripción tambien nos pueden solicitar que tengamos el permiso vigente.
Y añado, que el hecho de no renovar la residencia y estar ilegal en España está sancionado con la expulsión del país.
Entiendo que la ley habla de residencia efectiva y continuada hasta la fecha de solicitud. Y que no hay ley o norma escrita que requiera la residencia efectiva luego de la solicitud. Pero siempre se dice que si sales por mas de tres meses o tienes salidas reiteradas te denegaran la solicitud. Es así efectivamente?
No siempre. Va a depender de las justificaciones que aportemos. Por ejemplo no es lo mismo si son motivos tales como enfermedad y/o fallecimiento de un familiar que desplazarse a su pais para una intervención estética.
Evidentemente en el primer caso se concede y en el segundo se deniega.
b) Cuales son todos los controles que se hacen a efectos de evaluar los tiempos de ausencias? Es solo la policía y solo con los sellos del pasaporte y solo en la entrevista policial? O hay otros mecanismos e instancias de control?
La entrevista policial y sellos de pasaporte es uno de los mecanismos, pero no es el único. Y espero que entendáis que no diga cuales son para que nadie trate de evitarlos.
a) Esto es erróneo verdad y la fecha de solicitud es la de la cita verdad?
b) Si te entiendo bien, en todo caso la fecha de la ratificación en tanto no me llamen a ratificar, es la misma fecha de la cita en que lleve la documentación, verdad?
Te responderé a las 2 preguntas a la vez.
Imaginense que vamos al RC el 5 de marzo y nos citan para el 8 de junio. En este caso el RC debería sellarnos la documentación con fecha 5 de marzo para dejar constancia de que se "intentó" comenzar con el trámite en esa fecha (muy pocos registros hacen esto de sellar pero nosotros lo podriamos exigir).
Pq es importante dejar constancia de esta fecha? Pq es la fecha que va a tomar la DGRN para mirar que el certificado de antecedentes penales no esté caducado.
Si la persona que tramita el expediente la primera fecha que ve es la del 8 de junio pq no nos han sellado con fecha 5 de marzo, pues va a tomar como fecha para comprobar la caducidad del certificado de antecedentes penales la del 8 junio, existiendo el riesgo que a esa fecha estén caducados.
IMPORTANTE: No penseis que se os han caducado el certificado de antecedentes penales porque se haya tardado en tramitar el expediente. Porque independientemente que se tramite antes o después la fecha que se va a tomar va a ser el 5 marzo o 8 de junio para comprobarlo.
La fecha de ratificación es aquella en la que nosotros vamos al RC y nos ratificamos de que queremos continuar con el trámite. Seria como una reconfirmación de que queremos solicitar la nacionalidad española. Por regla general, esta ratificación va a ser el mismo dia que vayamos a hacer la entrevista o exámen de integración, porque antes de realizar la entrevista nos van a preguntar si queremos seguir adelante con la solicitud de nacionalidad española.
Y es esta fecha de ratificación la que se tiene en cuenta para calcular el cómputo de residencia (1,2,5 o 10 años).
Esto como veis va en beneficio del solicitante, porque se puede dar el caso de que en fecha de solicitud no nos llegue el plazo pero como hemos ratificado después si que nos llegue. Como creo que es tu caso.
Por esto, repito que si bien han habido "errores", la DGRN ha intentado ser lo máximo flexible en otros aspectos.
a) Se tiene manera de acceder al contenido del informe del RC, de modo de ya saber sin esperar dos anios si sera rechazado por este motivo?
La unica forma es preguntarselo directamente a quien nos ha hecho la entrevista o exámen de integración (no tienen pq decirnoslo) o que nos lo digan ellos (hay jueces encargados del RC que cuando finaliza la entrevista o examen dicen si se está o no integrado).
b) Si la evaluacion la hace el RC al inicio, cual es el sentido o el valor de llevar títulos de propiedad, impuestos, hojas de vida etc a la policía?
Se hace porque tu situación personal puede cambiar para bien o para mal. Y esto da opción al interesado a poder mejorar la evaluacion posterior de integración o de buena conducta cívica.
c) Si la evaluacion la hace el RC al inicio, por que no se informa de la denegacion sin esperar dos anios o mas a correr todo el proceso?
Porque el Juez puede emitir informes desfavorables que luego la DGRN no los tiene en cuenta. Por ejemplo, si en el informe del Juez se dice que "como el solicitante no posee medios vida dificilmente se va a adaptar o integrar a la sociedad", esto la DGRN entiende que no es motivo suficiente para que el interesado no este integrado, teniendo en cuenta la situación actual del país.
Otro ejemplo, hay informes de jueces que son denegatorios pq el solicitante no habla ni entiende el catalan...o el euskera...o el gallego...y esto para la DRGN tampoco es motivo de denegación, siempre que se pueda comunicar en castellano.
Espero haber resuelto todas tus dudas...y aún asi si algo no te ha quedado claro me lo puedes hacer saber de nuevo.
Un saludo
☆The truth☆
Ire respondiendo por orden a cada uno de vosotros, una vez más siento no poder expresarme libremente pero hay información llamemosla "confidencial" que no puedo hacer uso de ella para que entendais o sepais realmente lo que ha sucedido y sigue sucediendo.
No obstante, estar atentos al post que en principio colgaré mañana (si me autorizan) para explicar cual va a ser el futuro del trámite de nacionalidad. Abriré un nuevo tema porque es de interés general.
En cuanto a las preguntas de Guille
a) Que es lo que se considera un expediente completo? Si se cumple con lo que solicita el RC al tomar la solicitud ya estaria completo?
Un expediente completo no tiene pq ser aquel que cumple con lo que solicita el RC. Me explicaré, nosotros podemos haber entregado toda la documentación pero tener antecedentes policiales...en este caso nos van a oficiar para que presentemos las sentencias para saber en que concluyeron dichas detenciones.
De igual forma pasa si hemos estado fuera de España más tiempo del permitido. También nos van a oficiar para solicitarnos certificado de movimientos migratorios y justificaciones de dichas salidas.
Mi recomendación es que si tenemos antecedentes policiales o hemos salido de España más del tiempo permitido aportemos junto a la presentación del expediente tanto las sentencias como el certificado de movimientos migratorios y justificaciones.
b) Tal vez ayudaria si pudieras postear el listado de documentos / requisitos y tal vez nos serviria para aportar de motus propio aquello que creemos que falta sin esperar a que llegue un requerimiento con la consiguiente demora. Crees que seria efectivo a efectos de evitar la demora?
Dentro de esta instrucción esta el listado de los documentos necesarios. Con una búsqueda en internet podras acceder sin problemas.
Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Si ha estos documentos añadimos los que he dicho antes (sentencias, certificaciones de movimientos migratorios, justificaciones de las ausencias,...) vamos a conseguir que nuestro expediente no se demore ya que evitaremos que nuestro expediente no este completo y nos tengan que oficiar.
OJO: Si no tenemos detenciones ni ausencias superiores a las permitidas no es necesario aportar nada más que los documentos que aparecen en la INSTRUCCIÓN).
a) Que es el informe de CNI? Que informacion aparece ahi? En ningún caso se valora?
El informe del CNI es el informe del Centro Nacional de Investigación y aporta información adicional al informe de la policía. No puedo decir toda la información que lo integra pero si aparece por ejemplo si esa persona puede ser un peligro para la seguridad nacional.
Y se valora siempre. Lo que son muy pocos expedientes los que tienen este informe.
b) El informe de policia es el que surge de la entrevista policial verdad?
Si. Ya sea cuando nos citan en comisaria o cuando se personifican en nuestro domicilio.
En que casos no se requiere entrevista policial?
Se requiere siempre, otra cosa distinta es que no nos localicen.
En que casos te buscan en casa personalmente y sin previo aviso?
Pues esto va a depender de la comisaria. No hay ninguna forma previa de actuación.
c) Es posible que la policía te busque antes de que salga el numero de expediente de DGRN?
No es lo más habitual pero si es posible. Dependerá de lo que el registro civil tarde en enviar el expediente al Centro de Digitalizacion y una vez aquí lo escaneen. Si esto se retrasa puede darse el caso que la policía haga antes la entrevista. Aunque dentro del PIN la solicitud del informe de policia siempre se realiza una vez existe número de expediente.
a) En particular luego de presentada la solicitud cual es el plazo?
Si la ausencia es posterior solo se te va a denegar si has dejado de renovar los permisos de residencia, independientemente del tiempo que no hayas estado en España. Hay que tener permiso de residencia vigente hasta que se consigue la nacionalidad, o sea, en el momento de la Jura e Inscripción tambien nos pueden solicitar que tengamos el permiso vigente.
Y añado, que el hecho de no renovar la residencia y estar ilegal en España está sancionado con la expulsión del país.
Entiendo que la ley habla de residencia efectiva y continuada hasta la fecha de solicitud. Y que no hay ley o norma escrita que requiera la residencia efectiva luego de la solicitud. Pero siempre se dice que si sales por mas de tres meses o tienes salidas reiteradas te denegaran la solicitud. Es así efectivamente?
No siempre. Va a depender de las justificaciones que aportemos. Por ejemplo no es lo mismo si son motivos tales como enfermedad y/o fallecimiento de un familiar que desplazarse a su pais para una intervención estética.
Evidentemente en el primer caso se concede y en el segundo se deniega.
b) Cuales son todos los controles que se hacen a efectos de evaluar los tiempos de ausencias? Es solo la policía y solo con los sellos del pasaporte y solo en la entrevista policial? O hay otros mecanismos e instancias de control?
La entrevista policial y sellos de pasaporte es uno de los mecanismos, pero no es el único. Y espero que entendáis que no diga cuales son para que nadie trate de evitarlos.
a) Esto es erróneo verdad y la fecha de solicitud es la de la cita verdad?
b) Si te entiendo bien, en todo caso la fecha de la ratificación en tanto no me llamen a ratificar, es la misma fecha de la cita en que lleve la documentación, verdad?
Te responderé a las 2 preguntas a la vez.
Imaginense que vamos al RC el 5 de marzo y nos citan para el 8 de junio. En este caso el RC debería sellarnos la documentación con fecha 5 de marzo para dejar constancia de que se "intentó" comenzar con el trámite en esa fecha (muy pocos registros hacen esto de sellar pero nosotros lo podriamos exigir).
Pq es importante dejar constancia de esta fecha? Pq es la fecha que va a tomar la DGRN para mirar que el certificado de antecedentes penales no esté caducado.
Si la persona que tramita el expediente la primera fecha que ve es la del 8 de junio pq no nos han sellado con fecha 5 de marzo, pues va a tomar como fecha para comprobar la caducidad del certificado de antecedentes penales la del 8 junio, existiendo el riesgo que a esa fecha estén caducados.
IMPORTANTE: No penseis que se os han caducado el certificado de antecedentes penales porque se haya tardado en tramitar el expediente. Porque independientemente que se tramite antes o después la fecha que se va a tomar va a ser el 5 marzo o 8 de junio para comprobarlo.
La fecha de ratificación es aquella en la que nosotros vamos al RC y nos ratificamos de que queremos continuar con el trámite. Seria como una reconfirmación de que queremos solicitar la nacionalidad española. Por regla general, esta ratificación va a ser el mismo dia que vayamos a hacer la entrevista o exámen de integración, porque antes de realizar la entrevista nos van a preguntar si queremos seguir adelante con la solicitud de nacionalidad española.
Y es esta fecha de ratificación la que se tiene en cuenta para calcular el cómputo de residencia (1,2,5 o 10 años).
Esto como veis va en beneficio del solicitante, porque se puede dar el caso de que en fecha de solicitud no nos llegue el plazo pero como hemos ratificado después si que nos llegue. Como creo que es tu caso.
Por esto, repito que si bien han habido "errores", la DGRN ha intentado ser lo máximo flexible en otros aspectos.
a) Se tiene manera de acceder al contenido del informe del RC, de modo de ya saber sin esperar dos anios si sera rechazado por este motivo?
La unica forma es preguntarselo directamente a quien nos ha hecho la entrevista o exámen de integración (no tienen pq decirnoslo) o que nos lo digan ellos (hay jueces encargados del RC que cuando finaliza la entrevista o examen dicen si se está o no integrado).
b) Si la evaluacion la hace el RC al inicio, cual es el sentido o el valor de llevar títulos de propiedad, impuestos, hojas de vida etc a la policía?
Se hace porque tu situación personal puede cambiar para bien o para mal. Y esto da opción al interesado a poder mejorar la evaluacion posterior de integración o de buena conducta cívica.
c) Si la evaluacion la hace el RC al inicio, por que no se informa de la denegacion sin esperar dos anios o mas a correr todo el proceso?
Porque el Juez puede emitir informes desfavorables que luego la DGRN no los tiene en cuenta. Por ejemplo, si en el informe del Juez se dice que "como el solicitante no posee medios vida dificilmente se va a adaptar o integrar a la sociedad", esto la DGRN entiende que no es motivo suficiente para que el interesado no este integrado, teniendo en cuenta la situación actual del país.
Otro ejemplo, hay informes de jueces que son denegatorios pq el solicitante no habla ni entiende el catalan...o el euskera...o el gallego...y esto para la DRGN tampoco es motivo de denegación, siempre que se pueda comunicar en castellano.
Espero haber resuelto todas tus dudas...y aún asi si algo no te ha quedado claro me lo puedes hacer saber de nuevo.
Un saludo
☆The truth☆
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Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
@seraposible,
Yo creo que mas que la magia, existe una impresionante DESORGANIZACIÓN.
Nuestro nuevo forero "The Truth" lo confirma.... Van acumulando los expedientes "difíciles" y van pasando los expedientes "Fáciles". Resultado: todavía están con los de 2010. Y no es ninguna chapuza, no no no! Está todo correcto! A parte de esto yo creo que hay otras "procediemientos" que nadie de nosotros conoce...
Recuerdo hace 4 años una pregunta totalmente lógica y muy común en este foro:
"POR QUÉ NÚMERO DE EXPEDIENTE VAN DEL AÑO XXXX"?
Os imagináis esta pregunta ahora mismo? Es de risa!!!!!!
Saludos a todos
Yo creo que mas que la magia, existe una impresionante DESORGANIZACIÓN.
Nuestro nuevo forero "The Truth" lo confirma.... Van acumulando los expedientes "difíciles" y van pasando los expedientes "Fáciles". Resultado: todavía están con los de 2010. Y no es ninguna chapuza, no no no! Está todo correcto! A parte de esto yo creo que hay otras "procediemientos" que nadie de nosotros conoce...
Recuerdo hace 4 años una pregunta totalmente lógica y muy común en este foro:
"POR QUÉ NÚMERO DE EXPEDIENTE VAN DEL AÑO XXXX"?
Os imagináis esta pregunta ahora mismo? Es de risa!!!!!!
Saludos a todos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Profesoralex entiendo tu enfado y descontento...puesto que has sido uno de los "damnificados" a los que después de 3 o 4 años de espera tu resolución ha sido negativa (justamente o no), y ojala el resultado tuyo y el de otros tantos como tú, hubiera sido diferente.
Pero creo que eso no es motivo suficiente para tirar por el suelo el trabajo que ha hecho muchisima gente (sin compensación económica) para que todo el caos dejara de serlo tanto.
Puntualizarte que cuando dije eso de que los difíciles se aportaban fue cuando se recibieron masivamente miles y miles de expedientes (hace 2 años)...pero aclarar que en menos de un mes ya no se hacia distinción de si ese expediente se podia resolver mas rápidamente o no. No pienses que se sigue haciendo porque eso fue durante 1 mes.
Y puestos a imaginar...
¿Te imaginas cuantos expedientes habrian a dia de hoy sino se hubiera implantado el PIN?
¿Sabias que más de 400.000 expedientes ya han sido resueltos a favor o en contra "gracias" al PIN?
No creo que sea justo tildar al PIN de autentico fracaso por la experiencia personal que hayas tenido tú, porque si se te hubiera concedido la nacionalidad tu opinión seria distinta y quizás hubieras dejado de participar en el foro como muchos, y te repito que de verdad que lamento lo que te ha ocurrido.
No seamos injustos y disparemos a quienes han ocasionado el colapso que se generó, pero no intentemos matar tambien a los que lo han intentado descolapsar.
☆The truth☆
Pero creo que eso no es motivo suficiente para tirar por el suelo el trabajo que ha hecho muchisima gente (sin compensación económica) para que todo el caos dejara de serlo tanto.
Puntualizarte que cuando dije eso de que los difíciles se aportaban fue cuando se recibieron masivamente miles y miles de expedientes (hace 2 años)...pero aclarar que en menos de un mes ya no se hacia distinción de si ese expediente se podia resolver mas rápidamente o no. No pienses que se sigue haciendo porque eso fue durante 1 mes.
Y puestos a imaginar...
¿Te imaginas cuantos expedientes habrian a dia de hoy sino se hubiera implantado el PIN?
¿Sabias que más de 400.000 expedientes ya han sido resueltos a favor o en contra "gracias" al PIN?
No creo que sea justo tildar al PIN de autentico fracaso por la experiencia personal que hayas tenido tú, porque si se te hubiera concedido la nacionalidad tu opinión seria distinta y quizás hubieras dejado de participar en el foro como muchos, y te repito que de verdad que lamento lo que te ha ocurrido.
No seamos injustos y disparemos a quienes han ocasionado el colapso que se generó, pero no intentemos matar tambien a los que lo han intentado descolapsar.
☆The truth☆
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Respuesta a seraposible
Decirte que no entiendo a que te refieres cuando hablas de MJ (al RC?) pq es muy amplio y engloba mucho más que únicamente al RC.
Vamos a partir de 2 datos veraces:
1. Más del 98% de expedientes del PIN están ya tramitados por parte de los registros de la Propiedad y Mercantiles. Con esto no me refiero a que esté ya resuelto, sino a que ese % de expedientes ya ha sido evaluado, revisado, tramitado por parte de los Registros de la Propiedad y Registros Mercantiles.
2. Un expediente esta suspendido justamente porque se ha oficiado al RC para que notifique el requerimiento al interesado. Con esto quiero decirte que es rotundamente imposible que un expediente este suspendido y no se haya notificado al RC. Otra cosa es que el RC no sepa mirar que ese expediente esta pendiente de oficio.
Es más, te diré que hay cientos y cientos de expedientes en los que no aparece que el RC haya abierto ese expediente porque una vez oficiado no consta que haya acuse de recibo por parte del RC.
Hay otros cientos y cientos de expedientes que si consta dicho acuse de recibo pero no consta la notificación al interesado (o por que no lo han localizado o directamente ni lo han intentado localizar).
Hay otros cientos y cientos de expedientes que están pendientes de que el interesado aporte la documentación (muchos interesados han solicitado prórrogas para poder aportar lo solicitado).
Hay cientos y cientos de expedientes que están pendientes de que se escanee la documentación aportada por el interesado tras ser oficiado.
Por lo tanto, y me repito, es VERDAD que hay expedientes paralizados. Pero si el expediente esta suspendido no depende de los Registros Mercantiles o de la Propiedad la continuación del trámite, pq estos están a la espera de que le llegue la documentación necesaria para emitir una resolución.
Espero haberme explicado
☆The truth☆
Decirte que no entiendo a que te refieres cuando hablas de MJ (al RC?) pq es muy amplio y engloba mucho más que únicamente al RC.
Vamos a partir de 2 datos veraces:
1. Más del 98% de expedientes del PIN están ya tramitados por parte de los registros de la Propiedad y Mercantiles. Con esto no me refiero a que esté ya resuelto, sino a que ese % de expedientes ya ha sido evaluado, revisado, tramitado por parte de los Registros de la Propiedad y Registros Mercantiles.
2. Un expediente esta suspendido justamente porque se ha oficiado al RC para que notifique el requerimiento al interesado. Con esto quiero decirte que es rotundamente imposible que un expediente este suspendido y no se haya notificado al RC. Otra cosa es que el RC no sepa mirar que ese expediente esta pendiente de oficio.
Es más, te diré que hay cientos y cientos de expedientes en los que no aparece que el RC haya abierto ese expediente porque una vez oficiado no consta que haya acuse de recibo por parte del RC.
Hay otros cientos y cientos de expedientes que si consta dicho acuse de recibo pero no consta la notificación al interesado (o por que no lo han localizado o directamente ni lo han intentado localizar).
Hay otros cientos y cientos de expedientes que están pendientes de que el interesado aporte la documentación (muchos interesados han solicitado prórrogas para poder aportar lo solicitado).
Hay cientos y cientos de expedientes que están pendientes de que se escanee la documentación aportada por el interesado tras ser oficiado.
Por lo tanto, y me repito, es VERDAD que hay expedientes paralizados. Pero si el expediente esta suspendido no depende de los Registros Mercantiles o de la Propiedad la continuación del trámite, pq estos están a la espera de que le llegue la documentación necesaria para emitir una resolución.
Espero haberme explicado
☆The truth☆
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Respuesta a Caragolí
Lamentandolo, y puesto que tu expediente es relativamente reciente (2014), tendrás que esperar a que mañana me autoricen a publicar todo lo que va a pasar con el futuro del trámite de nacionalidad.
Sólo adelantarte, que hoy solo puedo decirte que necesitaría saber realmente el porque de tu denegación, pq como ya dije en otro post hay informes desfavorables e de los jueces que luego la DGRN no los considera a la hora de denegar la nacionalidad. Pero mañana verás que la respuesta va a ser totalmente diferente o al menos verás la luz del tunel más cerca.
☆The truth☆
Lamentandolo, y puesto que tu expediente es relativamente reciente (2014), tendrás que esperar a que mañana me autoricen a publicar todo lo que va a pasar con el futuro del trámite de nacionalidad.
Sólo adelantarte, que hoy solo puedo decirte que necesitaría saber realmente el porque de tu denegación, pq como ya dije en otro post hay informes desfavorables e de los jueces que luego la DGRN no los considera a la hora de denegar la nacionalidad. Pero mañana verás que la respuesta va a ser totalmente diferente o al menos verás la luz del tunel más cerca.
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Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
He creado un nuevo tema, este en el que estamos ahora, con todos los mensajes puestos en el tema "Expedientes de 2010" que estaban relacionados con la tramitación de cualesquiera expedientes de nacionalidad por residencia cuya encomienda se dió a los registradores de la propiedad, a fin de que podáis seguir debatiendo aquí como tema genérico, con independencia del año en que comenzó a tramitarse el expediente de cada uno.
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Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
@"The Truth"
De verdad, te agradezco mucho tus explicaciones y tu punto de vista que evidentemente no tiene porque coincidir con el mío ni con el de los otros foreros.
Per de manera sincera, te diré que aún teniendo la nacionalidad concedida, yo opinaría exactamente igual sobre este proceso de trámite de nacionalidad por residencia, y un día cuando la tenga concedida (espero que un día), seguiré colaborando en este foro para ayudar con lo que sé yo.
Por otro lado, vuestro importante trabajo que hacéis con los expedientes de nacionalidad no significia ni lleva a ningún tipo de descalificación por mi parte ni por parte de nadie en este foro. De hecho, hasta el momento sólo he encontrado los elogios. A mi personalmente me parece una locura resolver tantos expedientes por tan poco personal. Te lo digo de verdad, no para quedar bien.
Pero lo cierto es que este proceso NO ESTÁ correctamente diseñado, en mi opinión. No es para nada transparente ni eficiente. Pero, eso sí, sus creadore se colgaron la medalla calificándolo de un éxito rotundo. Y esto no es verdad. No es verdad!
Un par de pensamientos:
- Porqué no seguir los ejemplos de los otros países donde el trámite parece ser más rápido? Francia, Reino Unido... Hasta Portugal!
- Porqué no cobrar por este proceso? Si Si, no es un disparate! Cuántas personas aceptarían pagar por este trámites SI TUVIERAN GARANTIZADA LA RESPUESTA (SI O NO) EN UN PLAZO DE 6 MESES?
Saludos cordiales y te animo a que sigas publicando! Cada post de ti añade mas valor a nuestro foro y puedes estar seguro que lo lee muchísimas gente que necesita tanto algo de información....
De verdad, te agradezco mucho tus explicaciones y tu punto de vista que evidentemente no tiene porque coincidir con el mío ni con el de los otros foreros.
Per de manera sincera, te diré que aún teniendo la nacionalidad concedida, yo opinaría exactamente igual sobre este proceso de trámite de nacionalidad por residencia, y un día cuando la tenga concedida (espero que un día), seguiré colaborando en este foro para ayudar con lo que sé yo.
Por otro lado, vuestro importante trabajo que hacéis con los expedientes de nacionalidad no significia ni lleva a ningún tipo de descalificación por mi parte ni por parte de nadie en este foro. De hecho, hasta el momento sólo he encontrado los elogios. A mi personalmente me parece una locura resolver tantos expedientes por tan poco personal. Te lo digo de verdad, no para quedar bien.
Pero lo cierto es que este proceso NO ESTÁ correctamente diseñado, en mi opinión. No es para nada transparente ni eficiente. Pero, eso sí, sus creadore se colgaron la medalla calificándolo de un éxito rotundo. Y esto no es verdad. No es verdad!
Un par de pensamientos:
- Porqué no seguir los ejemplos de los otros países donde el trámite parece ser más rápido? Francia, Reino Unido... Hasta Portugal!
- Porqué no cobrar por este proceso? Si Si, no es un disparate! Cuántas personas aceptarían pagar por este trámites SI TUVIERAN GARANTIZADA LA RESPUESTA (SI O NO) EN UN PLAZO DE 6 MESES?
Saludos cordiales y te animo a que sigas publicando! Cada post de ti añade mas valor a nuestro foro y puedes estar seguro que lo lee muchísimas gente que necesita tanto algo de información....
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Respuesta a The truth
Gracias por tu respuesta The truth
Creo que me expresé mal. No he recibido la denegación de la nacionalidad. Lo que pasó es que luego de dos meses de ingresada la documentación al Registro Civil de Barcelona, recibí una carta cuyo contenido os compartí en mi anterior post.
Mis dudas son ¿que hacer? ¿Presentar al registro civil -si es que se puede- documentación extra como cartas de profesores y jefes, señalando que me conocen y que son testigos de mi integración a la sociedad; certificados del postgrado y de cursos de catalán, etc?
¿Es posible realizar esta mejora del expediente? ¿Servirá de algo?
El día de la cita en el registro civil presenté solo la documentación que me pedían; las nóminas, el contrato, certificados varios, pero nada extra. Quizá este fue mi error...
Saludos a tod@s y muchas gracias.
Gracias por tu respuesta The truth
Creo que me expresé mal. No he recibido la denegación de la nacionalidad. Lo que pasó es que luego de dos meses de ingresada la documentación al Registro Civil de Barcelona, recibí una carta cuyo contenido os compartí en mi anterior post.
Mis dudas son ¿que hacer? ¿Presentar al registro civil -si es que se puede- documentación extra como cartas de profesores y jefes, señalando que me conocen y que son testigos de mi integración a la sociedad; certificados del postgrado y de cursos de catalán, etc?
¿Es posible realizar esta mejora del expediente? ¿Servirá de algo?
El día de la cita en el registro civil presenté solo la documentación que me pedían; las nóminas, el contrato, certificados varios, pero nada extra. Quizá este fue mi error...
Saludos a tod@s y muchas gracias.
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Buenas noches,
No me gustaria que esto se terminara por convertir en un cruce de pareceres entre 2 personas que obviamente no nos va a llegar a ningún lado. Creo que la gente quiere explicaciones y no ver quien tiene más o menos razón.
Lo que si me gustaria, y de esta forma si te parece acabamos ya con la diferente visión que tenemos de este proceso, es que defendieras o demostraras porque dices lo siguiente en cuanto el PIN. Yo después, de igual forma, te voy a contrastar con datos y estadisticas que están al alcance de todos que quizás el proceso intensivo de nacionalidad (PIN) no ha sido tan nefasto, catastrófico!!!
Que no ha sido perfecto, evidentemente que no. Que podia haber sido mejor, evidentemente que si. Pero que ha sido un fracaso...en eso no estoy de acuerdo!!!
En todo caso, lo que era inaceptable es que, en pleno siglo XXI, el sistema previo al PIN fuera arcaico!!!!
Y os invito, una vez más, a que mañana leais hacia donde camina todo el proceso de modernización del trámite de nacionalidad.
No me gustaria que esto se terminara por convertir en un cruce de pareceres entre 2 personas que obviamente no nos va a llegar a ningún lado. Creo que la gente quiere explicaciones y no ver quien tiene más o menos razón.
Lo que si me gustaria, y de esta forma si te parece acabamos ya con la diferente visión que tenemos de este proceso, es que defendieras o demostraras porque dices lo siguiente en cuanto el PIN. Yo después, de igual forma, te voy a contrastar con datos y estadisticas que están al alcance de todos que quizás el proceso intensivo de nacionalidad (PIN) no ha sido tan nefasto, catastrófico!!!
Que no ha sido perfecto, evidentemente que no. Que podia haber sido mejor, evidentemente que si. Pero que ha sido un fracaso...en eso no estoy de acuerdo!!!
En todo caso, lo que era inaceptable es que, en pleno siglo XXI, el sistema previo al PIN fuera arcaico!!!!
Y os invito, una vez más, a que mañana leais hacia donde camina todo el proceso de modernización del trámite de nacionalidad.
☆The truth☆Pero lo cierto es que este proceso NO ESTÁ correctamente diseñado, en mi opinión. No es para nada transparente ni eficiente. Pero, eso sí, sus creadore se colgaron la medalla calificándolo de un éxito rotundo. Y esto no es verdad. No es verdad
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Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
hola amigos foreros
primero de todo quiero agradecer al señor the truth,por sus intervenciones y sus explicaciones muy detalladas,tambien disculparme por mi intervecion anterior y no era objeto para ofender a nadie,sino por mi enfado hacia la manera de gestionar las resoluciones de los exp,le agradezco a usted y a todos sus compañeros el esfuerzo considerable que habeis hecho,aprecio mucho vuestra intervencion educadamente y instructiva que me ha ayudado a entender muchos parametros del proceso que desconocia antes.
sigo convencido que el PIN no ha sido un exito por causas que aun desconocemos.el caso por ejemplo de professoralex,que se nota de sus intervenciones,que es un tipo educado,formado,arraigado y muchas otras virtudes mas,y por consequencia yo creo que su exp es ejemplar y aceptable.
personalmente me denegaron la nacionalidad por varios motivos y todos son falsos.
1.yo pase el test de integracion contestando a todas las preguntas y todas eran correctas.pero el muy escandaloso cuando me ponen denegado por
2.poligamia,donde han sacado eso la verdad no se,porque en el acta de matrimonio se pone que yo antes de casarse con mi mujer era soltero,ella tambien lo mismo.
3.denegado por hijos menores no escolarizados,mentira tambien porque mis hijos van al cole y no hay nigun problema en eso.
4.denegado por sin estudios realizados en españa ni linguisticos ni profesional,yo he adjuntado al exp tres certificados 2 de FP y 1 de lengua.
y otras cosas mas.
por culpa de unos informes falsos he recurrido, y no se cuanto tiempo voy a esperar.
que comentas señor the truth de eso.
primero de todo quiero agradecer al señor the truth,por sus intervenciones y sus explicaciones muy detalladas,tambien disculparme por mi intervecion anterior y no era objeto para ofender a nadie,sino por mi enfado hacia la manera de gestionar las resoluciones de los exp,le agradezco a usted y a todos sus compañeros el esfuerzo considerable que habeis hecho,aprecio mucho vuestra intervencion educadamente y instructiva que me ha ayudado a entender muchos parametros del proceso que desconocia antes.
sigo convencido que el PIN no ha sido un exito por causas que aun desconocemos.el caso por ejemplo de professoralex,que se nota de sus intervenciones,que es un tipo educado,formado,arraigado y muchas otras virtudes mas,y por consequencia yo creo que su exp es ejemplar y aceptable.
personalmente me denegaron la nacionalidad por varios motivos y todos son falsos.
1.yo pase el test de integracion contestando a todas las preguntas y todas eran correctas.pero el muy escandaloso cuando me ponen denegado por
2.poligamia,donde han sacado eso la verdad no se,porque en el acta de matrimonio se pone que yo antes de casarse con mi mujer era soltero,ella tambien lo mismo.
3.denegado por hijos menores no escolarizados,mentira tambien porque mis hijos van al cole y no hay nigun problema en eso.
4.denegado por sin estudios realizados en españa ni linguisticos ni profesional,yo he adjuntado al exp tres certificados 2 de FP y 1 de lengua.
y otras cosas mas.
por culpa de unos informes falsos he recurrido, y no se cuanto tiempo voy a esperar.
que comentas señor the truth de eso.
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Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Agradezco tu respuesta que aunque lo sabíamos todos pero esto no es el caso. He dicho que los funcionarios del MJ me han confirmado que mi expediente está paralizado y suspendido. Es más; me han confirmado, por otra parte, los mismos funionarios, que no han pedido nada al RC mío, ni lo han notificado de nada y por consiguiente no está suspendido por un documento que tengo que aportar yo..☆The truth☆ escribió:Respuesta a seraposible
Decirte que no entiendo a que te refieres cuando hablas de MJ (al RC?) pq es muy amplio y engloba mucho más que únicamente al RC.
Vamos a partir de 2 datos veraces:
1. Más del 98% de expedientes del PIN están ya tramitados por parte de los registros de la Propiedad y Mercantiles. Con esto no me refiero a que esté ya resuelto, sino a que ese % de expedientes ya ha sido evaluado, revisado, tramitado por parte de los Registros de la Propiedad y Registros Mercantiles.
2. Un expediente esta suspendido justamente porque se ha oficiado al RC para que notifique el requerimiento al interesado. Con esto quiero decirte que es rotundamente imposible que un expediente este suspendido y no se haya notificado al RC. Otra cosa es que el RC no sepa mirar que ese expediente esta pendiente de oficio.
...
Y para mi sorpresa; acabo de volver ahora, como me estaba informando, y resulta que, GRACIAS A MIS QUEJAS, el MJ ha pedido al CNI un informe. Este último, ha pedido información a mi país de orígin..cabe mencionar que llevo fuera de ese país más de 15 años sin irme allí de visita ni de nada por odio mutuo entre el régimen dictatorial y yo..
A ver si entiendo, llevo aquí más de 10 años sin salir ni de turismo, y resulta que ¡¡España necesita información sobre mi a mi enemigo!! Vaya por Dios.
Esto por un lado. Por otro; Es como cuando al renovar tu Tarjeta de residencia por la enísima vez te piden antecedentes penales de un país que tú has dejado atrás y te cuesta una eternidad sacar un papelito de allí aparte de que tienes que sobornar..
¿Sabes una cosa? Valoro mucho sus intentos de explicarnos como van las cosas, pero hay que reconocer que la gestión es super mal y perjudíca mucho a personas que desean sentir su libertad y dignidad..
Hay gente que aspira a la nacionalidad española por ver en ella estos valores sin pensar quedarse con otra nacionalidad cualquiera..hay otras personas que ven en la nacionalidad española otro camino porque jamás van a renunciar a su nacionalidad de orígin..
Es el mundo en que vivimos, INJUSTO hasta hartarse de gritarlo..
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Buenos dias,
De verdad que respeto la opinión de todos y lamento lo que os has sucedido. Pero sigo pensando que se trata de casos particulares...y no creo que sea válido para valorar un proceso que se componia de más de 450.000 expedientes.
Como es evidente, no sabemos la opinión de las casi 300.000 concesiones que se han dado durante el año 2013 (correspondientes todas ellas al PIN). De igual forma que tampoco vamos a saber la opinión de todos aquellos que han conseguido la nacionalidad en 2014 (este dato aún no se ha publicado, se publicará en el primer trimestre de 2015).
Que se han cometido errores evidentemente que si!!! Pero globalizar estos errores a que el PIN ha sido un desastre...creo que no es lo más adecuado.
En cuanto a tu expediente en particular, decirte que los motivos de denegación que dices son ejemplos de falta de integración y no quiere decir que todos ellos puedan ser achacados a ti...
Lo que ocurre es que quien te denegó, al cargar el modelo de denegación, no eliminó esos ejemplos y puso el motivo o motivos que concurrian en tu caso...
Muy posiblemente tu recurso se estime y se te conceda la nacionalidad. Mucha suerte!!!
PD: Sigo a la espera de que nuestro compañero profesoralex nos diga lo que esta sucediendo con los expedientes del 2014!!!
☆The truth☆
De verdad que respeto la opinión de todos y lamento lo que os has sucedido. Pero sigo pensando que se trata de casos particulares...y no creo que sea válido para valorar un proceso que se componia de más de 450.000 expedientes.
Como es evidente, no sabemos la opinión de las casi 300.000 concesiones que se han dado durante el año 2013 (correspondientes todas ellas al PIN). De igual forma que tampoco vamos a saber la opinión de todos aquellos que han conseguido la nacionalidad en 2014 (este dato aún no se ha publicado, se publicará en el primer trimestre de 2015).
Que se han cometido errores evidentemente que si!!! Pero globalizar estos errores a que el PIN ha sido un desastre...creo que no es lo más adecuado.
En cuanto a tu expediente en particular, decirte que los motivos de denegación que dices son ejemplos de falta de integración y no quiere decir que todos ellos puedan ser achacados a ti...
Lo que ocurre es que quien te denegó, al cargar el modelo de denegación, no eliminó esos ejemplos y puso el motivo o motivos que concurrian en tu caso...
Muy posiblemente tu recurso se estime y se te conceda la nacionalidad. Mucha suerte!!!
PD: Sigo a la espera de que nuestro compañero profesoralex nos diga lo que esta sucediendo con los expedientes del 2014!!!
☆The truth☆
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Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Hola! Ahora estoy conduciendo... Cuando llegue escribiré sin falta
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Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Si estas palabras están dirigidas a mí me frustro de verdad..no por las palabras sino porque pienso que hablo tan mal el español que ¡no me has entendido nada!☆The truth☆ escribió:Buenos dias,
En cuanto a tu expediente en particular, decirte que los motivos de denegación que dices son ejemplos de falta de integración y no quiere decir que todos ellos puedan ser achacados a ti...
Lo que ocurre es que quien te denegó, al cargar el modelo de denegación, no eliminó esos ejemplos y puso el motivo o motivos que concurrian en tu caso...
Muy posiblemente tu recurso se estime y se te conceda la nacionalidad. Mucha suerte!!!
☆The truth☆
Suerte a todos
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Mi respuesta evidentemente no era para ti...si lees el mensaje de foreigner quizás entiendas para quien iba dirigida.
Ya dije que no iba a seguir por el camino de a ver quien tenia más o menos, y añado....con ninguno de los foreros.
En cuanto a lo que has escrito decirte que te he entendido desde el principio, y que intuyendo tu ironia, y más cuando yo no ni gano ni pierdo nada respondiendote, solo decirte que yo PASOPALABRA
☆The truth☆
Ya dije que no iba a seguir por el camino de a ver quien tenia más o menos, y añado....con ninguno de los foreros.
En cuanto a lo que has escrito decirte que te he entendido desde el principio, y que intuyendo tu ironia, y más cuando yo no ni gano ni pierdo nada respondiendote, solo decirte que yo PASOPALABRA
☆The truth☆
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Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Hola The Truth,
Quisiera saber como se atribuye el numero de expediente... Le pregunto por que el mio empieza con los iniciales del Codigo postal de mi país. Ej. el de España es 34..... Es casualidad o me lo han atribuido expresamente... ?
Quisiera saber como se atribuye el numero de expediente... Le pregunto por que el mio empieza con los iniciales del Codigo postal de mi país. Ej. el de España es 34..... Es casualidad o me lo han atribuido expresamente... ?
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Pura casualidad jijilebon!!! El número de expediente depende única y exclusivamente del orden que ha sido digitalizado.
☆The truth☆
☆The truth☆
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Estimado Sr. The Truth, decirle que agradezco su gesto y entiendo que su interés aquí es de darnos a conocer situaciones que se van dando en el proceso de la nacionalidad española por residencia y le pregunto por mi caso en particular porque no entendí algo.
En cuánto a mi caso, yo presenté la solicitud en el presente año, a mediado del 2014 y aunque quizá no este digitalizado y yo por ser de una país iberoamericano solo se me exige 2 años de residencia para solicitar, una pregunta
¿Cuánto tiempo se considera las ausencias fuera de España? le comento que yo estuve de 4 meses fuera de España (en varios viajes y discontinuos en el plazo de 2 años) de los cuales el mayor tiempo por trabajo y estudio y dentro de la UE, se considera la ausencia? y además he visitado mi país
Hasta ahora dentro de las cosas de nacionalidad no he leído algo sobre esto, solo en la ley de extranjería se habla que se permiten ausencias fuera de España hasta 6 meses en un plazo de un año (calendario?, del año de la tarjeta de residencia?) y he leido algunos casos en jurisprudencia sobre estos temas pero que no lo tengo claro.
Muchas gracias de antemano Sr. The Truth y a todos pro aquí. Un Saludo y Feliz Navidad Y Próspero Año 2015.
En cuánto a mi caso, yo presenté la solicitud en el presente año, a mediado del 2014 y aunque quizá no este digitalizado y yo por ser de una país iberoamericano solo se me exige 2 años de residencia para solicitar, una pregunta
¿Cuánto tiempo se considera las ausencias fuera de España? le comento que yo estuve de 4 meses fuera de España (en varios viajes y discontinuos en el plazo de 2 años) de los cuales el mayor tiempo por trabajo y estudio y dentro de la UE, se considera la ausencia? y además he visitado mi país
Hasta ahora dentro de las cosas de nacionalidad no he leído algo sobre esto, solo en la ley de extranjería se habla que se permiten ausencias fuera de España hasta 6 meses en un plazo de un año (calendario?, del año de la tarjeta de residencia?) y he leido algunos casos en jurisprudencia sobre estos temas pero que no lo tengo claro.
Muchas gracias de antemano Sr. The Truth y a todos pro aquí. Un Saludo y Feliz Navidad Y Próspero Año 2015.
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Hola joaqsalas
No hace mucho postee lo siguiente
☆The truth☆
No hace mucho postee lo siguiente
De momento sigo esperando respuestas, una vez haya participación las responderé de forma abierta a todos, mientras tanto te enviaré a ti la respuesta mediante un mensaje privado.☆The truth☆ escribió: ¿Alguien sabe los requisitos y deberes del solicitante?
Como muy bien ha dicho profesoralex están en las normas...pero ¿todos conocemos esas normas?
El objetivo de esta pregunta no era otro que el de exponer aquellas preguntas de las cuáles, según a mi entender, se deberia tener conocimiento de ellas para luego no llevarnos ningún disgusto a la hora de recibir una resolución denegatoria de nacionalidad.
Espero vuestras respuestas...
1. ¿ Me pueden denegar por no informar un cambio de domicilio?
2. ¿Cuanto tiempo puedo ausentarme de España de forma continuada antes de presentar la solicitud? ¿y una vez he presentado la solicitud de nacionalidad? ¿que justificaciones son válidas para poder exceder este tiempo?
3. ¿Deben estar todos los documentos vigentes a fecha de solicitud, incluido el pasaporte?
4. ¿saben si se puede denegar por el hecho de ocultar (no hacerlo saber en el momento de la presentación de nacionalidad) que tengo antecedentes penales?
5. ¿me pueden denegar si tengo un proceso penal pendiente con la justicia en el cual aún no se sabe si voy a ser declarado culpable o absuelto? ¿Vulnera esto mi presunción de inocencia?
6. ¿A que se debe hacer referencia, si o si, en un certificado de conducta para que sea aceptado por la DGRN?
7. ¿Debe legalizar un solicitante de nacionalidad marroquí su certificado de nacimiento? ¿y el de antecedentes penales? ¿y si mi nacionalidad es ecuatoriana debo legalizar ambos certificados?
Ire añadiendo mas preguntas y respuestas dependiendo de la participación de los foreros!!!
☆The truth☆
Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad
Estimado The Truth, sinceramente muy agradecido por tu detallada respuesta.
Me he tomado el atrevimiento de hacerle las siguientes preguntas para poder terminar de entender. Mil gracias desde ya si me las pudiera responder.
RESPECTO A LA ENTREVISTA CON LA POLICIA
a) Quien envia a la policia la solicitud de informe?
b) Por que si el RC se retrasa en enviar el expediente al CD podria darse el caso de requerirse la entrevista policial antes de contar con un numero de expediente?
c) El numero de expediente se asigna antes o despues de la digitalizacion? Es asignado por la DGRN o el CD?
d) Si no llega la carta con el numero, adonde puede uno contactar para averiguar por el numero?
e) Que tan temprano podria el solicitante presentarse voluntariamente en la policia para realizar la entrevista policial? Que pasos necesariamente tienen que haberse dado antes y/o que necesita la policia para poder realizar la entrevista?
RESPECTO A SALIDAS DE ESPANA LUEGO DE PRESENTADA LA SOLICITUD
b) O sea en tanto uno renueve la tarjeta de residencia no hay un requisito de permanencia especifico al tramite de nacionalidad, verdad?
c) Segun lo que se lee por ahi, si la policia observa y reporta una salida de tres meses o varias consecutivas ello puede ser causal de denegacion. Esto es entonces equivocado?
d) Cuando hablas de salidas justificadas o injustificadas, no seria eso contradictorio con lo anterior? si las salidas en si no son relevantes (en tanto se renueve la residencia) por que se habla de salidas justificadas o injustificadas? O tal vez estabas refiriendo a salidas anteriores a la solicitud?
En la epoca de los abuelos cuando una familia emigraba llevaba su familia, tenia con suerte un trabajo en el nuevo pais y alli estaba todo, muy probablemente sin volver a salir de aquel nuevo pais. Hoy dia que los viajes son mas cortos, que todo esta inter-comunicado, y con la necesidad que todos sabemos de adaptarse y buscar clientes o trabajos fuera hace que las cosas no sean tan blanco o negro.
Es por eso bien importante conocer de la manera mas explicita y transparente posible todas las leyes y controles que aplican de modo de asegurarse que uno cumple con lo que se debe cumplir. Que no viaja ni un dia mas de lo debido. Que no toma un trabajo afuera si no se puede. Que no hace nada que no se deba hacer. Pero tambien que responsablemente se toman aquellas oportunidades personales o laborales afuera que si se pueden tomar sin problema.
Por ello la pregunta mas que a evitar los controles apunta precisamente a asegurar que se los cumple.
a) Podemos conocer cuales son las reglas que especificamente aplican al tema salidas? Y cuales son los controles que tenemos que cumplir?
b) ¿Se puede trabajar fuera? Por ejemplo si uno toma un trabajo en Alemania, Londres o EEUU ¿esto seria causa de denegación? (suponiendo que se puede mantener una tarjeta de residencia en cada instancia restante del tramite)
c) Si uno viaja un tiempo largo y vuelve para la entrevista con la policia, ¿ese viaje seria causa de denegación? (en tanto logre tener una tarjeta de residencia vigente)
d) En un post anterior habias mencionado que se habia ampliado el plazo de ausencias permitidas. Podrias ampliar sobre ello?
e) Se habla que la policia toma las ausencias como parte de la evaluacion de integracion. ¿Es eso asi?
RESPECTO A INFORMACION ADICIONAL
a) Presente la solicitud al año por ser nieto de abuela española de origen. En la partida de nacimiento de mi padre el segundo nombre de mi abuela española de origen aparece como Ester en lugar de Esther, y el apellido de mi bisabuela española aparece como Alvares en lugar de Alvarez. Crees que ello puede ser un detalle relevante en la evaluación del expediente? Que ello podria ser causa de un requerimiento o denegación?
b) Por las dudas ya tengo iniciado el expediente de rectificación de la partida de nacimiento de mi padre. Que me sugieres hacer cuando salga la partida rectificada? Esperar a que me llegue un requerimiento (con la esperanza de que no haga falta) o anticiparme y adicionarlo al expediente sin esperar a ser requerido?
c) En caso de sugerir adicionarlo al expediente, donde y como debo hacerlo? En el Registro Civil? En la entrevista con la policia?
d) Ademas de la partida de nacimiento de mi abuela española de origen (que incluí en la solicitud), por las dudas estoy consiguiendo la partida de nacimiento de mi abuelo español de origen. De conseguirla crees que seria de algun modo beneficioso agregarla al expediente? Cuales serian los pros y los contras de agregarla? (estoy pensando en demoras, complicación al revisarlo etc)
The Truth no puedo mas que agradecerte un millon de veces si puedes responderme todo esto.
Mis cordiales saludos
Guille#
Me he tomado el atrevimiento de hacerle las siguientes preguntas para poder terminar de entender. Mil gracias desde ya si me las pudiera responder.
RESPECTO A LA ENTREVISTA CON LA POLICIA
a) La consulta es porque hemos leido de varios casos de concesiones sin haberse tenido la entrevista con la policia. Tal vez la pregunta seria si son estos casos solo producto de la suerte/error o es que hay casos en que en los hechos no se solicita.☆The truth☆ escribió: En que casos no se requiere entrevista policial?
Se requiere siempre, otra cosa distinta es que no nos localicen.
Disculpa creo que no llego a entenderte. Tal vez para aclararme voy a desarmar la pregunta.☆The truth☆ escribió: Es posible que la policía te busque antes de que salga el numero de expediente de DGRN?
No es lo más habitual pero si es posible. Dependerá de lo que el registro civil tarde en enviar el expediente al Centro de Digitalizacion y una vez aquí lo escaneen. Si esto se retrasa puede darse el caso que la policía haga antes la entrevista. Aunque dentro del PIN la solicitud del informe de policia siempre se realiza una vez existe número de expediente.
a) Quien envia a la policia la solicitud de informe?
b) Por que si el RC se retrasa en enviar el expediente al CD podria darse el caso de requerirse la entrevista policial antes de contar con un numero de expediente?
c) El numero de expediente se asigna antes o despues de la digitalizacion? Es asignado por la DGRN o el CD?
d) Si no llega la carta con el numero, adonde puede uno contactar para averiguar por el numero?
e) Que tan temprano podria el solicitante presentarse voluntariamente en la policia para realizar la entrevista policial? Que pasos necesariamente tienen que haberse dado antes y/o que necesita la policia para poder realizar la entrevista?
RESPECTO A SALIDAS DE ESPANA LUEGO DE PRESENTADA LA SOLICITUD
a) Entiendo que no seria una “denegacion” sino que a uno no le permitirian cumplimentar los pasos posteriores al otorgamiento, verdad?☆The truth☆ escribió: Si la ausencia es posterior solo se te va a denegar si has dejado de renovar los permisos de residencia, independientemente del tiempo que no hayas estado en España. Hay que tener permiso de residencia vigente hasta que se consigue la nacionalidad, o sea, en el momento de la Jura e Inscripción tambien nos pueden solicitar que tengamos el permiso vigente.
b) O sea en tanto uno renueve la tarjeta de residencia no hay un requisito de permanencia especifico al tramite de nacionalidad, verdad?
c) Segun lo que se lee por ahi, si la policia observa y reporta una salida de tres meses o varias consecutivas ello puede ser causal de denegacion. Esto es entonces equivocado?
d) Cuando hablas de salidas justificadas o injustificadas, no seria eso contradictorio con lo anterior? si las salidas en si no son relevantes (en tanto se renueve la residencia) por que se habla de salidas justificadas o injustificadas? O tal vez estabas refiriendo a salidas anteriores a la solicitud?
A ver, que la vida en Espana, que un cliente fuera, que la novia aca, pero un trabajo afuera, que me juego a tomar una hipoteca para el pisito en Madrid pero debo viajar. En definitiva, que para bien o para mal, la vida personal y laboral hoy dia puede ser bastante mas desconcentrada que antiguamente.☆The truth☆ escribió: Cuales son todos los controles que se hacen a efectos de evaluar los tiempos de ausencias? Es solo la policía y solo con los sellos del pasaporte y solo en la entrevista policial? O hay otros mecanismos e instancias de control?[/color]
La entrevista policial y sellos de pasaporte es uno de los mecanismos, pero no es el único. Y espero que entendáis que no diga cuales son para que nadie trate de evitarlos.
En la epoca de los abuelos cuando una familia emigraba llevaba su familia, tenia con suerte un trabajo en el nuevo pais y alli estaba todo, muy probablemente sin volver a salir de aquel nuevo pais. Hoy dia que los viajes son mas cortos, que todo esta inter-comunicado, y con la necesidad que todos sabemos de adaptarse y buscar clientes o trabajos fuera hace que las cosas no sean tan blanco o negro.
Es por eso bien importante conocer de la manera mas explicita y transparente posible todas las leyes y controles que aplican de modo de asegurarse que uno cumple con lo que se debe cumplir. Que no viaja ni un dia mas de lo debido. Que no toma un trabajo afuera si no se puede. Que no hace nada que no se deba hacer. Pero tambien que responsablemente se toman aquellas oportunidades personales o laborales afuera que si se pueden tomar sin problema.
Por ello la pregunta mas que a evitar los controles apunta precisamente a asegurar que se los cumple.
a) Podemos conocer cuales son las reglas que especificamente aplican al tema salidas? Y cuales son los controles que tenemos que cumplir?
b) ¿Se puede trabajar fuera? Por ejemplo si uno toma un trabajo en Alemania, Londres o EEUU ¿esto seria causa de denegación? (suponiendo que se puede mantener una tarjeta de residencia en cada instancia restante del tramite)
c) Si uno viaja un tiempo largo y vuelve para la entrevista con la policia, ¿ese viaje seria causa de denegación? (en tanto logre tener una tarjeta de residencia vigente)
d) En un post anterior habias mencionado que se habia ampliado el plazo de ausencias permitidas. Podrias ampliar sobre ello?
e) Se habla que la policia toma las ausencias como parte de la evaluacion de integracion. ¿Es eso asi?
RESPECTO A INFORMACION ADICIONAL
a) Presente la solicitud al año por ser nieto de abuela española de origen. En la partida de nacimiento de mi padre el segundo nombre de mi abuela española de origen aparece como Ester en lugar de Esther, y el apellido de mi bisabuela española aparece como Alvares en lugar de Alvarez. Crees que ello puede ser un detalle relevante en la evaluación del expediente? Que ello podria ser causa de un requerimiento o denegación?
b) Por las dudas ya tengo iniciado el expediente de rectificación de la partida de nacimiento de mi padre. Que me sugieres hacer cuando salga la partida rectificada? Esperar a que me llegue un requerimiento (con la esperanza de que no haga falta) o anticiparme y adicionarlo al expediente sin esperar a ser requerido?
c) En caso de sugerir adicionarlo al expediente, donde y como debo hacerlo? En el Registro Civil? En la entrevista con la policia?
d) Ademas de la partida de nacimiento de mi abuela española de origen (que incluí en la solicitud), por las dudas estoy consiguiendo la partida de nacimiento de mi abuelo español de origen. De conseguirla crees que seria de algun modo beneficioso agregarla al expediente? Cuales serian los pros y los contras de agregarla? (estoy pensando en demoras, complicación al revisarlo etc)
The Truth no puedo mas que agradecerte un millon de veces si puedes responderme todo esto.
Mis cordiales saludos
Guille#
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