Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
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Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
Hola, he leído varios temas en el foro y no me queda claro, en dónde se enmarca mi situación.
En el año 2009, tramité mi nacionalidad por presunción, ya que soy hija de padres uruguayos nacida en España. En esa ocasión, me hicieron una anotación en mi partida de nacimiento literal que dice:
"En virtud de resolución registral de fecha veinticuatro de octubre de dos mil ocho dictada por el cónsul general adjunto de España en Montevideo, se declarado con valor de simple presunción que la inscrita adquirió al nacre la nacionalidad española de origen. Como española su nombre y apellidos son los que constan en las inscripción."
Con esto, tramité el pasaporte español, con fecha de vigencia de 6//5/2009 al 5/5/2014.
Mi pasaporte venció, y me dispuse a renovarlo, presentando todos los papeles que me pedían. Cuando me presenté en la ventanilla me mandaron al registro civil, y ahí me informaron que no me correspondía renovar mi pasaporte por no ser española. Fui el 26/12/14.
En el consulado, me mostraron la ley 16.021, vigente desde 1989, donde dice que todo hijo de uruguayo no importa donde nazca es uruguayo.
Mis padres, ambos uruguayos, se nacionalizaron españoles luego de mi nacimiento. Mi madre obtuvo la nacionalidad por residencia el 21/3/1983, de mi padre no tengo los datos exactos, pero sé que fue también por esa fecha.
Por lo que he leído, y por lo que me asesoraron en su momento, Uruguay, en el año en que nací, 1981, no concedía la nacionalidad a los hijos de uruguayos, hasta que no se avecinaran al país, según está en el artículo 74 de la constitución.
Según tenía entendido, mi nacionalidad española, era de origen, para no caer en apatridia, ya que mis padres no podían transmitirme su nacionalidad, al momento de mi nacimiento. Me dijeron en el consulado que la ley 16.021, me incluía porque el trámite en el consulado lo realicé en 2009, y que hace más o menos 3 años que a los casos como el mío, no se les reconocía la nacionalidad española.
Lo más gracioso del asunto, es que durante este año, me estuvo llegando correspondencia del consulado, para el censo electoral... si yo ya no era española desde hace 3 años, por qué me llegaba esta correspondencia? Cosa que le dije al señor del consulado
En realidad, he leído bastante del tema de la presunción, según saco conclusión, y por lo que tenía entendido, mi situación, era que tenía la nacionalidad de origen.
Y con esto que me dijeron en el consulado, hay algunos años de mi vida que no tuve nacionalidad (llegué a Uruguay en 1987), hasta que se implementó la ley 16.021.
También entiendo hay cosas que van cambiando, para beneficios de unos, y perjuicios de otros
Con todo esto, no entiendo si me corresponde la nacionalidad española o no, y no sé si puedo hacer algo al respecto.
En mi familia, para encontrar a un hijo de españoles, llego a mi bisabuela, que al parecer tiene un certificado de nacimiento de una iglesia, nació en mil ochocientos noventa y pico.
En el año 2009, tramité mi nacionalidad por presunción, ya que soy hija de padres uruguayos nacida en España. En esa ocasión, me hicieron una anotación en mi partida de nacimiento literal que dice:
"En virtud de resolución registral de fecha veinticuatro de octubre de dos mil ocho dictada por el cónsul general adjunto de España en Montevideo, se declarado con valor de simple presunción que la inscrita adquirió al nacre la nacionalidad española de origen. Como española su nombre y apellidos son los que constan en las inscripción."
Con esto, tramité el pasaporte español, con fecha de vigencia de 6//5/2009 al 5/5/2014.
Mi pasaporte venció, y me dispuse a renovarlo, presentando todos los papeles que me pedían. Cuando me presenté en la ventanilla me mandaron al registro civil, y ahí me informaron que no me correspondía renovar mi pasaporte por no ser española. Fui el 26/12/14.
En el consulado, me mostraron la ley 16.021, vigente desde 1989, donde dice que todo hijo de uruguayo no importa donde nazca es uruguayo.
Mis padres, ambos uruguayos, se nacionalizaron españoles luego de mi nacimiento. Mi madre obtuvo la nacionalidad por residencia el 21/3/1983, de mi padre no tengo los datos exactos, pero sé que fue también por esa fecha.
Por lo que he leído, y por lo que me asesoraron en su momento, Uruguay, en el año en que nací, 1981, no concedía la nacionalidad a los hijos de uruguayos, hasta que no se avecinaran al país, según está en el artículo 74 de la constitución.
Según tenía entendido, mi nacionalidad española, era de origen, para no caer en apatridia, ya que mis padres no podían transmitirme su nacionalidad, al momento de mi nacimiento. Me dijeron en el consulado que la ley 16.021, me incluía porque el trámite en el consulado lo realicé en 2009, y que hace más o menos 3 años que a los casos como el mío, no se les reconocía la nacionalidad española.
Lo más gracioso del asunto, es que durante este año, me estuvo llegando correspondencia del consulado, para el censo electoral... si yo ya no era española desde hace 3 años, por qué me llegaba esta correspondencia? Cosa que le dije al señor del consulado
En realidad, he leído bastante del tema de la presunción, según saco conclusión, y por lo que tenía entendido, mi situación, era que tenía la nacionalidad de origen.
Y con esto que me dijeron en el consulado, hay algunos años de mi vida que no tuve nacionalidad (llegué a Uruguay en 1987), hasta que se implementó la ley 16.021.
También entiendo hay cosas que van cambiando, para beneficios de unos, y perjuicios de otros
Con todo esto, no entiendo si me corresponde la nacionalidad española o no, y no sé si puedo hacer algo al respecto.
En mi familia, para encontrar a un hijo de españoles, llego a mi bisabuela, que al parecer tiene un certificado de nacimiento de una iglesia, nació en mil ochocientos noventa y pico.
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Re: Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
El problema es que el cónsul no te renueva el pasaporte, pero tampoco efectúa el procedimiento para "cancelar" tu nacionalidad.
Es decir, según tu certificación de nacimiento española, sigues siendo española pues aún figura en el margen la inscripción con valor de simple presunción.
Creo que lo que tendrías que hacer es solicitar por escrito que se tramite un expediente para cancelar tu nacionalidad y cuando se te comunique el resultado oponerte a dicha decisión, presentando recurso ante la DGRN.
Ahora voy a leer una resolución reciente sobre el tema, y luego te comento.
Por el momento solo podrias quejarte ante las autoridades competentes, y quizá incluso presentar recurso contra la no renovación del pasaporte, pero luego te confirmaré
Es decir, según tu certificación de nacimiento española, sigues siendo española pues aún figura en el margen la inscripción con valor de simple presunción.
Creo que lo que tendrías que hacer es solicitar por escrito que se tramite un expediente para cancelar tu nacionalidad y cuando se te comunique el resultado oponerte a dicha decisión, presentando recurso ante la DGRN.
Ahora voy a leer una resolución reciente sobre el tema, y luego te comento.
Por el momento solo podrias quejarte ante las autoridades competentes, y quizá incluso presentar recurso contra la no renovación del pasaporte, pero luego te confirmaré
Re: Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
Hola maca,
Yo te recomendaría que antes de nada preguntarás el motivo por el cual según ellos ya no eres española...no vaya a ser que sea por haber estado más de 3 años sin haber hecho uso de la nacionalidad (art. 24 del Código Civil). Asi de primeras es el único motivo que se me ocurre.
Y ya una vez sepas el motivo, podrás actuar en función de esa circunstancia.
☆The truth☆
Yo te recomendaría que antes de nada preguntarás el motivo por el cual según ellos ya no eres española...no vaya a ser que sea por haber estado más de 3 años sin haber hecho uso de la nacionalidad (art. 24 del Código Civil). Asi de primeras es el único motivo que se me ocurre.
Y ya una vez sepas el motivo, podrás actuar en función de esa circunstancia.
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Re: Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
Dicho artículo no se aplica. El 24.1 no se aplica pues están explícitamente exceptuados los iberoamericanos. El 24.3 tampoco, pues se aplica solamente a quienes se emanciparon luego de la Ley 36/2002.
Lo que se discute es si nació apátrida, o con nacionalidad uruguaya ius sanguinis.
Tampoco en el consulado se puede preguntar nada, o mejor dicho no se puede obtener ninguna respuesta seria, como sabemos todos los que tenemos el infortunio de residir en dicha demarcación consular.
Lo que se discute es si nació apátrida, o con nacionalidad uruguaya ius sanguinis.
Tampoco en el consulado se puede preguntar nada, o mejor dicho no se puede obtener ninguna respuesta seria, como sabemos todos los que tenemos el infortunio de residir en dicha demarcación consular.
Re: Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
Hola de nuevo maca,
Te recomiendo la lectura de esta resolución que quizás sea semejante a lo que haya podido ocurrir en tu caso.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2007-12055
Espero t sirva de ayuda
☆The truth☆
Te recomiendo la lectura de esta resolución que quizás sea semejante a lo que haya podido ocurrir en tu caso.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2007-12055
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Re: Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
No se asemeja al caso de Macarena, ya que en esa resolución el Cónsul declaró la nacionalidad originaria (algo que Macarena ya obtuvo hace 6 años), y el recurso fue presentado contra una providencia de la encargada del RC de Madrid quien se negó a realizar la inscripción marginal.
La que se ajusta más a la situación de Macarena es la Resolución de 17 de Marzo de 2014 (60ª), por ser precisamente la negativa del encargado del Consulado a renovar un pasaporte, pero sin cancelar la inscripción marginal.
La que se ajusta más a la situación de Macarena es la Resolución de 17 de Marzo de 2014 (60ª), por ser precisamente la negativa del encargado del Consulado a renovar un pasaporte, pero sin cancelar la inscripción marginal.
Spoiler
III.8.2-Competencia.
Procede inadmitir el recurso y remitir las actuaciones al órgano competente, ya que no cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, por versar el expediente sobre la expedición de un pasaporte, materia competencia del Ministerio del Interior.
En el expediente sobre expedición de pasaporte remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra el acuerdo dictado por el Encargado del Registro Civil Consular de Montevideo (Uruguay).
HECHOS
1.- En contestación a la solicitud del ciudadano uruguayo, Don M-A. sobre la renovación del pasaporte español para su hijo, M-A. nacido en S de C. el … de … de 2005, el Cónsul General de España en Montevideo, con fecha 2 de febrero de 2011, le informa que no resulta posible acceder a su petición, por entender que la nacionalidad española, con valor de simple presunción, le fue indebidamente concedida al menor en aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil.
2.- Contra dicho acuerdo, el promotor interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, reiterando su solicitud.
3.- Trasladado el recurso al Ministerio Fiscal, éste interesa la desestimación del recurso.
El Encargado del Registro Civil Consular se ratifica en la decisión adoptada y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 95, 96 y 97 de la Ley del Registro Civil; 16, 163, 164 y 335 a 340 del Reglamento del Registro Civil 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 3 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características; la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección general de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los registros civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción; y las Resoluciones de 23-5ª de marzo de 2006; 21-4ª de octubre de 2008; 14-5ª y 18-4ª de abril, 22-5ª de mayo, 22-3ª de junio, 1-8ª de septiembre de 2009 y 17-10ª de junio de 2009.
II.- El promotor, por escrito presentado ante el Consulado de España en Montevideo solicitaba la renovación del pasaporte de su hijo M-A. quien adquirió la nacionalidad española con valor de simple presunción en base al artículo 17.1.c) del Código Civil. Por acuerdo de 2 de febrero de 2011, el Cónsul General de España en Montevideo, informa a los promotores que no procedería la renovación por entender que no les corresponde al menor la nacionalidad española con valor de simple presunción.
III.- El presente caso plantea diversas cuestiones que impiden analizar el fondo del asunto.
En primer lugar, el expediente versa sobre la renovación de un pasaporte y en el acuerdo denegatorio, se da pie de recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Pues bien, en cuanto a la competencia sobre esta materia y, por tanto, para la resolución de los recursos que procedan, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es competencia del Cuerpo Nacional de Policía la expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes. Asimismo, el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece en su artículo 3 que son órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte ordinario, “a) En el territorio nacional los órganos de la Dirección General de la Policía que depende del Ministerio del Interior” y “b) En el extranjero, la expedición se llevará a cabo por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España”, encontrándonos claramente en este último supuesto, por lo que no correspondería a este Centro Directivo resolver sobre la cuestión objeto del recurso, es decir, la procedencia o no de la denegación de expedición de pasaporte al menor interesado.
Por otra parte, al resultar incorrecto el pie de recurso y habida cuenta de la presentación del recurso por el promotor, procedería la remisión de las actuaciones al Ministerio del Interior, competente en el presente caso.
IV.- Finalmente, se observa que el motivo de la denegación es que el Consulado considera que al menor no le correspondería con valor de simple presunción la nacionalidad española.
En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 95 a 97 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil Consular podrá promover expediente con el objeto de cancelar la anotación de declaración de la nacionalidad con valor de simple presunción del interesado.
En este sentido, en caso de declaración errónea de la nacionalidad española iure soli con valor de simple presunción respecto de los nacidos en España hijos de padre o madre uruguayos nacidos en Uruguay, se estará a lo dispuesto en las directrices quinta a séptima de la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de esta Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: inadmitir el recurso interpuesto por falta de competencia y remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, por ser el competente para resolver el recurso contra la denegación de la expedición de pasaporte ordinario.
Madrid, 17 de Marzo de 2014
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a. Encargado del Registro Civil Consular en Montevideo (Uruguay).
Procede inadmitir el recurso y remitir las actuaciones al órgano competente, ya que no cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, por versar el expediente sobre la expedición de un pasaporte, materia competencia del Ministerio del Interior.
En el expediente sobre expedición de pasaporte remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra el acuerdo dictado por el Encargado del Registro Civil Consular de Montevideo (Uruguay).
HECHOS
1.- En contestación a la solicitud del ciudadano uruguayo, Don M-A. sobre la renovación del pasaporte español para su hijo, M-A. nacido en S de C. el … de … de 2005, el Cónsul General de España en Montevideo, con fecha 2 de febrero de 2011, le informa que no resulta posible acceder a su petición, por entender que la nacionalidad española, con valor de simple presunción, le fue indebidamente concedida al menor en aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil.
2.- Contra dicho acuerdo, el promotor interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, reiterando su solicitud.
3.- Trasladado el recurso al Ministerio Fiscal, éste interesa la desestimación del recurso.
El Encargado del Registro Civil Consular se ratifica en la decisión adoptada y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 95, 96 y 97 de la Ley del Registro Civil; 16, 163, 164 y 335 a 340 del Reglamento del Registro Civil 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 3 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características; la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección general de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los registros civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción; y las Resoluciones de 23-5ª de marzo de 2006; 21-4ª de octubre de 2008; 14-5ª y 18-4ª de abril, 22-5ª de mayo, 22-3ª de junio, 1-8ª de septiembre de 2009 y 17-10ª de junio de 2009.
II.- El promotor, por escrito presentado ante el Consulado de España en Montevideo solicitaba la renovación del pasaporte de su hijo M-A. quien adquirió la nacionalidad española con valor de simple presunción en base al artículo 17.1.c) del Código Civil. Por acuerdo de 2 de febrero de 2011, el Cónsul General de España en Montevideo, informa a los promotores que no procedería la renovación por entender que no les corresponde al menor la nacionalidad española con valor de simple presunción.
III.- El presente caso plantea diversas cuestiones que impiden analizar el fondo del asunto.
En primer lugar, el expediente versa sobre la renovación de un pasaporte y en el acuerdo denegatorio, se da pie de recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Pues bien, en cuanto a la competencia sobre esta materia y, por tanto, para la resolución de los recursos que procedan, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es competencia del Cuerpo Nacional de Policía la expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes. Asimismo, el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece en su artículo 3 que son órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte ordinario, “a) En el territorio nacional los órganos de la Dirección General de la Policía que depende del Ministerio del Interior” y “b) En el extranjero, la expedición se llevará a cabo por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España”, encontrándonos claramente en este último supuesto, por lo que no correspondería a este Centro Directivo resolver sobre la cuestión objeto del recurso, es decir, la procedencia o no de la denegación de expedición de pasaporte al menor interesado.
Por otra parte, al resultar incorrecto el pie de recurso y habida cuenta de la presentación del recurso por el promotor, procedería la remisión de las actuaciones al Ministerio del Interior, competente en el presente caso.
IV.- Finalmente, se observa que el motivo de la denegación es que el Consulado considera que al menor no le correspondería con valor de simple presunción la nacionalidad española.
En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 95 a 97 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil Consular podrá promover expediente con el objeto de cancelar la anotación de declaración de la nacionalidad con valor de simple presunción del interesado.
En este sentido, en caso de declaración errónea de la nacionalidad española iure soli con valor de simple presunción respecto de los nacidos en España hijos de padre o madre uruguayos nacidos en Uruguay, se estará a lo dispuesto en las directrices quinta a séptima de la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de esta Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: inadmitir el recurso interpuesto por falta de competencia y remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, por ser el competente para resolver el recurso contra la denegación de la expedición de pasaporte ordinario.
Madrid, 17 de Marzo de 2014
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a. Encargado del Registro Civil Consular en Montevideo (Uruguay).
Re: Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
La Resolución de 17 de Marzo de 2014 (60ª) nada tiene que ver con el caso de Macarena (salvo en pasaporte Uruguay simple presunción) ya que el motivo de no renovarle el pasaporte es porque se aplicó incorrectamente el art 17.1 del codigo civil español y se le concedió la nacionalidad por simple presunción por error. La fecha de nacimiento del reclamante es 2005, por lo tanto no procedia la concesión por valor de simple presunción ya que segun la Ley 16021 a los nacidos de padres uruguayos posteriormente al 13 de abril de 1989 se les reconoce como uruguayos aun habiendo nacido fuera de Uruguay.
Es más, esa resolución no clarifica nada puesto que se resuelve indicando que se ha presentado un recurso contra un órgano incompetente para ello y se remite al Ministerio del Interior puesto que es el encargado de expedir pasaporte (Policia).
Añadir también que en esa Resolución se recurre el hecho de la negativa a la renovación del pasaporte una vez ya se conoce el motivo de no reconocimiento de la nacionalidad española (cosa que Macarena aún desconoce). Así que no creo que le sea de mucha ayuda más alla de saber que los recursos por negativa a renovar el pasaporte se presenta para ulterior resolución del Ministerio del Interior y no de la DGRN.
En el caso de Macarena, puesto que nació en 1981, si que se aplicó correctamente el artículo 17.1 del CC puesto que a la fecha de su nacimiento Uruguay no reconocia como uruguayos a los nacidos fuera de Uruguay.
Yo puse la otra resolución no porque se asemejara en que no le renueven el pasaporte, sino pensando cual podria ser el motivo por el cual ahora no se le reconoce como española, ya que al fin al cabo, eso es por lo que no se le renueva el pasaporte. Osea quise ir a la raiz del problema y no al hecho de que no se le renueve el pasaporte.
Copio literal nuevamente el punto 5 de dicha resolución
5. Todo ello basándose en que, de la documentación aportada, consideraba que la aplicación retroactiva de la norma invocada, el artículo 17.1.c) del Código Civil, cuya finalidad era la de evitar situaciones de apatridia originaria, resultaba forzada en exceso, ya que el interesado, hijo de padres uruguayos, había nacido en España hacía treinta y tres años, habiéndose trasladado a vivir a Uruguay en 1977 y estando documentado como nacional de aquel país, era lógico pensar que había desarrollado su vida normalmente como súbdito uruguayo hasta el momento actual, no habiéndose producido, por tanto, la situación de apatridia originaria que justificaría la atribución «iure soli» de la nacionalidad española.
En el caso de Maca sino estoy equivocado nació en España en 1981 y en 1987 (a los 6 años) se fue a Uruguay habiendo solicitado la nacionalidad española por simple presunción en 2009 con carácter retroactivo.
En la resolución que yo le puse el reclamante nació en España en 1972 y en 1977 (a los 5 años) se fue a Uruguay habiendo solicitado la nacionalidad española en 2010 con carácter retroactivo.
Y justamente es por ello por lo que resuelven en primer término no conceder la nacionalidad con valor de simple presunción.
¿Quizás sea por ello (punto 5) por lo que no se le reconoce ahora la nacionalidad española por simple presunción?
Pero insisto, mi recomendación es que antes de realizar cualquier tipo de trámite o recurso es que se informe sobre cual es el motivo por el cual ya no se le reconoce como española. Y según cual sea, ya proceder a interponer recursos.
Porque antes de recurrir al Ministerio del Interior el hecho de que no le renuevan el pasaporte, debería recurrir el motivo por el cuál ahora no se le reconoce como española habiendosele concedido por simple presunción en 2009, ya que de estimarse este recurso y reconerle la nacionalidad española no va a tener problemas de renovación de su pasaporte.
☆The truth☆
Es más, esa resolución no clarifica nada puesto que se resuelve indicando que se ha presentado un recurso contra un órgano incompetente para ello y se remite al Ministerio del Interior puesto que es el encargado de expedir pasaporte (Policia).
Añadir también que en esa Resolución se recurre el hecho de la negativa a la renovación del pasaporte una vez ya se conoce el motivo de no reconocimiento de la nacionalidad española (cosa que Macarena aún desconoce). Así que no creo que le sea de mucha ayuda más alla de saber que los recursos por negativa a renovar el pasaporte se presenta para ulterior resolución del Ministerio del Interior y no de la DGRN.
En el caso de Macarena, puesto que nació en 1981, si que se aplicó correctamente el artículo 17.1 del CC puesto que a la fecha de su nacimiento Uruguay no reconocia como uruguayos a los nacidos fuera de Uruguay.
Yo puse la otra resolución no porque se asemejara en que no le renueven el pasaporte, sino pensando cual podria ser el motivo por el cual ahora no se le reconoce como española, ya que al fin al cabo, eso es por lo que no se le renueva el pasaporte. Osea quise ir a la raiz del problema y no al hecho de que no se le renueve el pasaporte.
Copio literal nuevamente el punto 5 de dicha resolución
5. Todo ello basándose en que, de la documentación aportada, consideraba que la aplicación retroactiva de la norma invocada, el artículo 17.1.c) del Código Civil, cuya finalidad era la de evitar situaciones de apatridia originaria, resultaba forzada en exceso, ya que el interesado, hijo de padres uruguayos, había nacido en España hacía treinta y tres años, habiéndose trasladado a vivir a Uruguay en 1977 y estando documentado como nacional de aquel país, era lógico pensar que había desarrollado su vida normalmente como súbdito uruguayo hasta el momento actual, no habiéndose producido, por tanto, la situación de apatridia originaria que justificaría la atribución «iure soli» de la nacionalidad española.
En el caso de Maca sino estoy equivocado nació en España en 1981 y en 1987 (a los 6 años) se fue a Uruguay habiendo solicitado la nacionalidad española por simple presunción en 2009 con carácter retroactivo.
En la resolución que yo le puse el reclamante nació en España en 1972 y en 1977 (a los 5 años) se fue a Uruguay habiendo solicitado la nacionalidad española en 2010 con carácter retroactivo.
Y justamente es por ello por lo que resuelven en primer término no conceder la nacionalidad con valor de simple presunción.
¿Quizás sea por ello (punto 5) por lo que no se le reconoce ahora la nacionalidad española por simple presunción?
Pero insisto, mi recomendación es que antes de realizar cualquier tipo de trámite o recurso es que se informe sobre cual es el motivo por el cual ya no se le reconoce como española. Y según cual sea, ya proceder a interponer recursos.
Porque antes de recurrir al Ministerio del Interior el hecho de que no le renuevan el pasaporte, debería recurrir el motivo por el cuál ahora no se le reconoce como española habiendosele concedido por simple presunción en 2009, ya que de estimarse este recurso y reconerle la nacionalidad española no va a tener problemas de renovación de su pasaporte.
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Re: Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
Resolución de 5 de agosto de 2013 (130ª)
III.1.1- Declaración sobre nacionalidad española.
No es español el nacido en Madrid en 1983 hijo de padres paraguayos, al haber adquirido la nacionalidad paraguaya.
III.1.1- Declaración sobre nacionalidad española.
No es español el nacido en Madrid en 1983 hijo de padres paraguayos, al haber adquirido la nacionalidad paraguaya.
Spoiler
En las actuaciones sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor, contra auto dictado por el Encargado del Registro Civil de Barcelona.
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Barcelona el 31 de agosto de 2011, Don M. N. nacido en Madrid el 26 de julio de 1983, solicitaba que se declarara su nacionalidad española con valor de simple presunción en virtud del artículo 17.1.c) del Código Civil vigente.
Adjuntaba la siguiente documentación: certificación literal de nacimiento; certificado del acta de nacimiento paraguaya, en la que consta que el inscrito es ciudadano paraguayo, conforme al artículo 50 de la Ley 1266; certificado de empadronamiento; fotocopias del pasaporte paraguayo y español, y NIE.
2.- Previo informe desfavorable del Ministerio Fiscal, el Encargado del Registro Civil de Barcelona, el 27 de diciembre de 2011 dicta auto mediante el cual se acordaba no acceder a lo solicitado, por considerar que el promotor ostenta la nacionalidad paraguaya de origen, como hijo de nacionales paraguayos, por haber efectuado el acto voluntario que ha hecho efectivo el requisito establecido para acceder a la ciudadanía paraguaya de origen, radicarse en dicha República de Paraguay de forma permanente, no teniendo sentido la aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil, cuyo objeto es evitar situaciones de apatridia de origen.
3.- Notificado el interesado, ésta interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado volviendo a solicitar la nacionalidad española.
4.- Notificado el Ministerio Fiscal de la interposición del recurso éste interesa la confirmación del auto apelado. El Encargado del Registro Civil se ratifica en la decisión adoptada y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 17. 1 c) del Código civil en su redacción actual; 46, 64 y 96 de la Ley del Registro Civil; 226 a 229, 335 y 338 del Reglamento del Registro Civil y las Resoluciones de 22-3ª de Abril de 2005; 11-2ª y 13 de Enero de 2007; 24 de Enero y 3-4ª de Marzo de 2009.
II.- Se discute en el presente recurso si le corresponde o no la nacionalidad española con valor de simple presunción al promotor, nacido en España en el año 1983 y de padres paraguayos, en base al artículo 17.1.c) del Código Civil, conforme al cual son españoles de origen “los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”. Por auto del Encargado del Registro Civil se denegó lo solicitado, dicho acuerdo constituye el objeto del presente recurso.
III.- A diferencia de lo que ocurre en los Registros Consulares y en el Central, en los que puede constar la advertencia de que la inscripción de nacimiento no acredita la nacionalidad española del titular (cfr. Art. 66 “fine” R.R.C.), en los Registros municipales situados en España, donde deben ser inscritos todos los nacimientos en ella acaecidos (cfr. Art. 15 L.R.C), no es tarea fácil, sin una adecuada investigación, saber con certeza si al nacido le corresponde o no la nacionalidad española de origen. Piénsese que, aparte de los casos en que haya sobrevenido pérdida de la nacionalidad española y la misma haya sido inscrita, el Encargado no puede tener la seguridad, por el solo examen de la inscripción de nacimiento, que al nacido le haya correspondido ex lege la nacionalidad española, dados los múltiples factores que han de ser analizados (iure sanguinis la nacionalidad española del progenitor consta por simple declaración no contrastada; “iure solí” habría que probar que uno de los progenitores ha nacido en España, que la legislación de los progenitores extranjeros no atribuye al hijo su nacionalidad o que, respecto del inscrito sin filiación, no está determinada y atribuida la nacionalidad de los progenitores, etc.), aparte de que en ocasiones habrá que tener en cuenta las normas sobre nacionalidad española anteriores a las hoy vigentes.
IV.- En el presente caso, el interesado nació en M. en 1983, hijo de padres paraguayos, y de acuerdo con el conocimiento adquirido por este Centro Directivo de la legislación paraguaya, esta tan solo atribuye dicha nacionalidad a los hijos de padre o madre paraguayos nacidos en el extranjero cuando aquellos se radiquen en la República en forma permanente. No cabe duda que se llevó a cabo la formalización de la declaración de la nacionalidad natural efectuada por el interesado, ya que consta en el certificado del acta de nacimiento que “el inscrito es ciudadano paraguayo, conforme al artículo 50 de la Ley 1266” y se ha aportado por el promotor fotocopia del pasaporte paraguayo que obra en el expediente.
V.- Por tanto, si bien es cierto que la atribución de la nacionalidad paraguaya respecto de los hijos de paraguayos nacidos en el extranjero no se produce automáticamente, sin embargo, es claro, que atendiendo a que la finalidad del artículo 17.1.c) del Código Civil es la de evitar situaciones de apatridia de origen, resulta a todas luces excesivo forzar la aplicación del precepto mencionado en un caso como el actual en el que, en el momento de la solicitud, el nacido en España ya había adquirido iure sanguinis la nacionalidad de sus progenitores.
VI.- Finalmente, en cuanto a la fotocopia del pasaporte español aportada por el interesado, hay que recordar que el hecho de estar incluido en el Registro de Matrícula o de estar en posesión de pasaporte y de Documento Nacional de Identidad son errores de la Administración que podrán surtir otros efectos, pero no bastan para probar legalmente la nacionalidad española.
Es cierto que el DNI sirve para acreditar, salvo prueba en contrario, la nacionalidad española del titular (cfr. Art. 1 nº 2 del R.D. 1553/2005, de 23 de diciembre), pero, como viene reiterando este Centro Directivo a partir de la Resolución de 18 de mayo de 1990 (vid. v.gr. Resolución de 6-1ª de noviembre de 2002), esa presunción no es absoluta pues su ámbito se ciñe exclusivamente al de los expedientes administrativos e, incluso en éstos, puede ser desvirtuada por otros documentos o datos que consten en el mismo expediente (cfr. Art. 2 L.R.C. e Instrucción D.G.R.N. de 7 de febrero de 2007 sobre los requisitos registrales para expedir la certificación literal de la inscripción de nacimiento para la obtención del D.N.I.) y, en cualquier caso, no rige en el ámbito del Registro Civil por afectar a materias de Derecho Privado en cuya tramitación se aplican supletoriamente las leyes procesales (cfr. arts. 16 y 349 R.R.C.).
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: desestimar el recurso interpuesto y confirmar el auto apelado.
Madrid, 5 de agosto de 2013.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a. Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona.
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Barcelona el 31 de agosto de 2011, Don M. N. nacido en Madrid el 26 de julio de 1983, solicitaba que se declarara su nacionalidad española con valor de simple presunción en virtud del artículo 17.1.c) del Código Civil vigente.
Adjuntaba la siguiente documentación: certificación literal de nacimiento; certificado del acta de nacimiento paraguaya, en la que consta que el inscrito es ciudadano paraguayo, conforme al artículo 50 de la Ley 1266; certificado de empadronamiento; fotocopias del pasaporte paraguayo y español, y NIE.
2.- Previo informe desfavorable del Ministerio Fiscal, el Encargado del Registro Civil de Barcelona, el 27 de diciembre de 2011 dicta auto mediante el cual se acordaba no acceder a lo solicitado, por considerar que el promotor ostenta la nacionalidad paraguaya de origen, como hijo de nacionales paraguayos, por haber efectuado el acto voluntario que ha hecho efectivo el requisito establecido para acceder a la ciudadanía paraguaya de origen, radicarse en dicha República de Paraguay de forma permanente, no teniendo sentido la aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil, cuyo objeto es evitar situaciones de apatridia de origen.
3.- Notificado el interesado, ésta interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado volviendo a solicitar la nacionalidad española.
4.- Notificado el Ministerio Fiscal de la interposición del recurso éste interesa la confirmación del auto apelado. El Encargado del Registro Civil se ratifica en la decisión adoptada y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 17. 1 c) del Código civil en su redacción actual; 46, 64 y 96 de la Ley del Registro Civil; 226 a 229, 335 y 338 del Reglamento del Registro Civil y las Resoluciones de 22-3ª de Abril de 2005; 11-2ª y 13 de Enero de 2007; 24 de Enero y 3-4ª de Marzo de 2009.
II.- Se discute en el presente recurso si le corresponde o no la nacionalidad española con valor de simple presunción al promotor, nacido en España en el año 1983 y de padres paraguayos, en base al artículo 17.1.c) del Código Civil, conforme al cual son españoles de origen “los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”. Por auto del Encargado del Registro Civil se denegó lo solicitado, dicho acuerdo constituye el objeto del presente recurso.
III.- A diferencia de lo que ocurre en los Registros Consulares y en el Central, en los que puede constar la advertencia de que la inscripción de nacimiento no acredita la nacionalidad española del titular (cfr. Art. 66 “fine” R.R.C.), en los Registros municipales situados en España, donde deben ser inscritos todos los nacimientos en ella acaecidos (cfr. Art. 15 L.R.C), no es tarea fácil, sin una adecuada investigación, saber con certeza si al nacido le corresponde o no la nacionalidad española de origen. Piénsese que, aparte de los casos en que haya sobrevenido pérdida de la nacionalidad española y la misma haya sido inscrita, el Encargado no puede tener la seguridad, por el solo examen de la inscripción de nacimiento, que al nacido le haya correspondido ex lege la nacionalidad española, dados los múltiples factores que han de ser analizados (iure sanguinis la nacionalidad española del progenitor consta por simple declaración no contrastada; “iure solí” habría que probar que uno de los progenitores ha nacido en España, que la legislación de los progenitores extranjeros no atribuye al hijo su nacionalidad o que, respecto del inscrito sin filiación, no está determinada y atribuida la nacionalidad de los progenitores, etc.), aparte de que en ocasiones habrá que tener en cuenta las normas sobre nacionalidad española anteriores a las hoy vigentes.
IV.- En el presente caso, el interesado nació en M. en 1983, hijo de padres paraguayos, y de acuerdo con el conocimiento adquirido por este Centro Directivo de la legislación paraguaya, esta tan solo atribuye dicha nacionalidad a los hijos de padre o madre paraguayos nacidos en el extranjero cuando aquellos se radiquen en la República en forma permanente. No cabe duda que se llevó a cabo la formalización de la declaración de la nacionalidad natural efectuada por el interesado, ya que consta en el certificado del acta de nacimiento que “el inscrito es ciudadano paraguayo, conforme al artículo 50 de la Ley 1266” y se ha aportado por el promotor fotocopia del pasaporte paraguayo que obra en el expediente.
V.- Por tanto, si bien es cierto que la atribución de la nacionalidad paraguaya respecto de los hijos de paraguayos nacidos en el extranjero no se produce automáticamente, sin embargo, es claro, que atendiendo a que la finalidad del artículo 17.1.c) del Código Civil es la de evitar situaciones de apatridia de origen, resulta a todas luces excesivo forzar la aplicación del precepto mencionado en un caso como el actual en el que, en el momento de la solicitud, el nacido en España ya había adquirido iure sanguinis la nacionalidad de sus progenitores.
VI.- Finalmente, en cuanto a la fotocopia del pasaporte español aportada por el interesado, hay que recordar que el hecho de estar incluido en el Registro de Matrícula o de estar en posesión de pasaporte y de Documento Nacional de Identidad son errores de la Administración que podrán surtir otros efectos, pero no bastan para probar legalmente la nacionalidad española.
Es cierto que el DNI sirve para acreditar, salvo prueba en contrario, la nacionalidad española del titular (cfr. Art. 1 nº 2 del R.D. 1553/2005, de 23 de diciembre), pero, como viene reiterando este Centro Directivo a partir de la Resolución de 18 de mayo de 1990 (vid. v.gr. Resolución de 6-1ª de noviembre de 2002), esa presunción no es absoluta pues su ámbito se ciñe exclusivamente al de los expedientes administrativos e, incluso en éstos, puede ser desvirtuada por otros documentos o datos que consten en el mismo expediente (cfr. Art. 2 L.R.C. e Instrucción D.G.R.N. de 7 de febrero de 2007 sobre los requisitos registrales para expedir la certificación literal de la inscripción de nacimiento para la obtención del D.N.I.) y, en cualquier caso, no rige en el ámbito del Registro Civil por afectar a materias de Derecho Privado en cuya tramitación se aplican supletoriamente las leyes procesales (cfr. arts. 16 y 349 R.R.C.).
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: desestimar el recurso interpuesto y confirmar el auto apelado.
Madrid, 5 de agosto de 2013.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a. Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona.
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Re: Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
Es exactamente el mismo caso, porque en realidad no se discute aquí, (ni en el recurso, ni en el caso de Macarena) si la ley se aplicó correctamente, sino que en ambos casos son personas que ostentan la nacionalidad, en virtud de un titulo válido, inscrito en el RC y vigente, a las que se les debe de renovar el pasaporte. O cancelar la inscripción, expediente mediante. Mientras tanto, el señor de la resolución y Macarena continúan siendo españoles, sufragan en España, pero no tienen derecho a renovar su pasaporte. O sea, son españoles para el Registro Civil, también para las juntas electorales, pero no para la policía....☆The truth☆ escribió:La Resolución de 17 de Marzo de 2014 (60ª) nada tiene que ver con el caso de Macarena (salvo en pasaporte Uruguay simple presunción) ya que el motivo de no renovarle el pasaporte es porque se aplicó incorrectamente el art 17.1 del codigo civil español y se le concedió la nacionalidad por simple presunción por error. La fecha de nacimiento del reclamante es 2005, por lo tanto no procedia la concesión por valor de simple presunción ya que segun la Ley 16021 a los nacidos de padres uruguayos posteriormente al 13 de abril de 1989 se les reconoce como uruguayos aun habiendo nacido fuera de Uruguay.
Y el Cónsul acuerda algo...pero ni siquiera sabe indicar correctamente ante qué órgano se debe de presentar el recurso....¿o será su ánimo dilatorio?
En cuanto a la diferencia (haber nacido antes de al ley 16021 en el caso de Macarena), no parece que vaya a beneficiarle, ya que obtuvo la nacionalidad uruguaya en 1989 (según la disparatada Ley 16.021, que según el cónsul se aplicaría en forma retroactiva) y la Ciudadanía Legal ante el organismo correspondiente en Uruguay (la Corte Electoral) en 1999, antes de que obtuviera la nacionalidad española de origen con VSP (2008) por lo cual si le creemos a la Resolución de 5 de agosto de 2013 (130ª) al recurso que presentó mi amigo paraguayo ("..en el momento de la solicitud, el nacido en España ya había adquirido iure sanguinis la nacionalidad de sus progenitores..."), un eventual recurso sería desestimado.
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Re: Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
Ya lo sabemos, porque hay cientos de casos. A cualquier nacido en España de progenitor uruguayo se le informa que no tiene derecho a la nacionalidad (si viene a pedir que se declare). Y a aquellos que ostentan la nacionalidad con VSP se les informa que está mal, y que no se les puede renovar el pasaporte"☆The truth☆ escribió: Pero insisto, mi recomendación es que antes de realizar cualquier tipo de trámite o recurso es que se informe sobre cual es el motivo por el cual ya no se le reconoce como española. Y según cual sea, ya proceder a interponer recursos.
No hay posibilidad de presentar recurso por el momento, pues el Encargado no tiene intenciones de dictar acuerdo o auto, ni de incoar expediente para cancelar las marginales, sino de dejar en el limbo a estas personas.☆The truth☆ escribió: Porque antes de recurrir al Ministerio del Interior el hecho de que no le renuevan el pasaporte, debería recurrir el motivo por el cuál ahora no se le reconoce como española habiendosele concedido por simple presunción en 2009, ya que de estimarse este recurso y reconerle la nacionalidad española no va a tener problemas de renovación de su pasaporte.
☆The truth☆
Y si lo hace, informa que se puede presentar recurso ante la DGRN que 4 años más tarde resuelve que es incompetente y reenvía el recurso al Ministerio del Interior.
Re: Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
Hola Javier,
creo que nos estamos desviando de la preocupación o duda PRINCIPAL de Macarena y hemos entrado en un juego que no beneficia para nada a ella, y por mi parte no va a continuar.
Así que, aparte de contradecir sobre lo que yo le digo (que me tiene sin cuidado) ya has llegado al punto de que te contradices a ti mismo.
Creo que deberias ir más al grano y responder a Macarena de forma más clara y concisa y sobretodo más acorde a la capacidad de la persona que lo lee. Y no te lo digo como una crítica sino como una recomendación para una más fácil comprensión de los que te leen y quizás no tengan tantos conocimientos sobre el tema como los pueden tener otros.
Te trancribo el motivo por el cuál Macarena posteo en el foro...
¿Puedes responderle a si puede hacer algo al respecto o no? ¿y porqué?
Seguro que ella y demás foreros que se vean en su situación te lo van a agradecer.
Muchas gracias Javier2479c.
☆The truth☆
creo que nos estamos desviando de la preocupación o duda PRINCIPAL de Macarena y hemos entrado en un juego que no beneficia para nada a ella, y por mi parte no va a continuar.
Así que, aparte de contradecir sobre lo que yo le digo (que me tiene sin cuidado) ya has llegado al punto de que te contradices a ti mismo.
Creo que deberias ir más al grano y responder a Macarena de forma más clara y concisa y sobretodo más acorde a la capacidad de la persona que lo lee. Y no te lo digo como una crítica sino como una recomendación para una más fácil comprensión de los que te leen y quizás no tengan tantos conocimientos sobre el tema como los pueden tener otros.
Te trancribo el motivo por el cuál Macarena posteo en el foro...
¿Puedes responderle a si le corresponde la nacionalidad o no? ¿y porqué?maca_mvd escribió:Con todo esto, no entiendo si me corresponde la nacionalidad española o no, y no sé si puedo hacer algo al respecto.
¿Puedes responderle a si puede hacer algo al respecto o no? ¿y porqué?
Seguro que ella y demás foreros que se vean en su situación te lo van a agradecer.
Muchas gracias Javier2479c.
☆The truth☆
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Re: Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
Yo jamás he entrado en ningún juego.☆The truth☆ escribió:Hola Javier,
creo que nos estamos desviando de la preocupación o duda PRINCIPAL de Macarena y hemos entrado en un juego que no beneficia para nada a ella, y por mi parte no va a continuar.
Y jamás he intentado desviar de la preocupación o duda PRINCIPAL de Macarena.
Si te refieres a que te he contradecido por haber mencionado que ella no perdió la nacionalidad en virtud del art 24 CC como sugerías, me pareció apropiado.☆The truth☆ escribió: Así que, aparte de contradecir sobre lo que yo le digo (que me tiene sin cuidado) ya has llegado al punto de que te contradices a ti mismo.
Espero que no te haya molestado (aunque me tiene sin cuidado).
Es que ya lo he hecho, No solamente ahora, en este hilo, sino por MP y también he hablado con ella por Skype. Hace 4 o 5 años también lo había hecho.☆The truth☆ escribió: Creo que deberias ir más al grano y responder a Macarena de forma más clara y concisa y sobretodo más acorde a la capacidad de la persona que lo lee. Y no te lo digo como una crítica sino como una recomendación para una más fácil comprensión de los que te leen y quizás no tengan tantos conocimientos sobre el tema como los pueden tener otros.
Pero ya lo he hecho. Le he dicho cuales son sus posibilidades, tanto en este hilo como por MP y Skype. Y ella ha entendido perfectamente cuál es el problema, luego de leer las resoluciones aquí publicadas y otras que le he hecho llegar en forma privada, todas extraídas de los boletines.☆The truth☆ escribió: ¿Puedes responderle a si le corresponde la nacionalidad o no? ¿y porqué?
¿Puedes responderle a si puede hacer algo al respecto o no? ¿y porqué?
Seguro que ella y demás foreros que se vean en su situación te lo van a agradecer.
Muchas gracias Javier2479c.
Y ella ya ha tomado su decisión aparentemente, gracias a los consejos que tú, y en menor medida yo, le hemos dado.
Muchas gracias.
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Re: Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
Hola,
Estoy trabajando en el caso de la resolución de la DGRN de 17 de marzo de 2014 que han comentado en el foro, pero este tema tiene tela...
Me gustaría mucho saber su opinión.
Resumo los hechos, los padres de los niños que ahora tienen 14 y 11 años se han presentado a renovar el pasaporte de sus hijos en el consulado español en Uruguay en el año 2012 y les han denegado la renovación, en la resolución de 2012 que deniega la renovación del pasaporte le dan pié a que recurran ante la DGRN.
Ellos recurren entre la DGRN días después, en abril de 2014 el Consulado notifica a los padres que la DGRN se declaró incompetente y que ha remitido el recurso al Ministerio del Interior, en el mismo día les notifican que han surgido dudas sobre si a sus hijos les corresponde o no la nacionalidad española con valor de simple presunción, por lo que, "se incoa un expediente de oficio para declarar con valor de simple presunción si le corresponde o no la nacionalidad española" y les dan 3 días para efectuar alegaciones que serían incorporadas al expediente antes de su resolución.
La siguiente noticia que han tenido es que han incorporado una nota marginal a la partida de nacimiento que dice que se declara con valor de simple presunción que no han adquirido la nacionalidad española.
Muchas gracia spor su tiempo.
Estoy trabajando en el caso de la resolución de la DGRN de 17 de marzo de 2014 que han comentado en el foro, pero este tema tiene tela...
Me gustaría mucho saber su opinión.
Resumo los hechos, los padres de los niños que ahora tienen 14 y 11 años se han presentado a renovar el pasaporte de sus hijos en el consulado español en Uruguay en el año 2012 y les han denegado la renovación, en la resolución de 2012 que deniega la renovación del pasaporte le dan pié a que recurran ante la DGRN.
Ellos recurren entre la DGRN días después, en abril de 2014 el Consulado notifica a los padres que la DGRN se declaró incompetente y que ha remitido el recurso al Ministerio del Interior, en el mismo día les notifican que han surgido dudas sobre si a sus hijos les corresponde o no la nacionalidad española con valor de simple presunción, por lo que, "se incoa un expediente de oficio para declarar con valor de simple presunción si le corresponde o no la nacionalidad española" y les dan 3 días para efectuar alegaciones que serían incorporadas al expediente antes de su resolución.
La siguiente noticia que han tenido es que han incorporado una nota marginal a la partida de nacimiento que dice que se declara con valor de simple presunción que no han adquirido la nacionalidad española.
Muchas gracia spor su tiempo.
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Re: Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
Han hecho lo que deberían de haber hecho en su momento, declarar que no les corresponde la nacionalidad española en vez de negarse a expedir el pasaporte y luego dictar un auto o algo parecido en que les daban instrucciones de recurrir ante la DGRN cuando el asunto debía de ser dirigido a la Policía.
Todo este asunto carece de sentido, pero no creo que tenga solución.
Todo este asunto carece de sentido, pero no creo que tenga solución.
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Re: Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
Hola cómo están? Con el permiso de Macarena quiero contar mi caso que es muy parecido al de Macarena pero con otro final.
Mi nombre es Claudio hijo de uruguayo y argentina ambos españoles por residencia.
Soy nacido en 1986 y en su momento fui de origen con valor de simple presunción, pero está anotación está desde 1992 cuando mi padre por residencia obtiene la española. En 1998 nos vamos a vivir a Uruguay y comienzo a ser natural uruguayo. 2004 cumplo 18. Tuve pasaporte español, siendo menor de edad, luego lo renové por el año 2005 en uruguay y por último en 2019 quiero volver a España con el pasaporte y DNI vigente.
Cuando llegó al consulado con todo, me dicen que la única manera de poder renovar mi pasaporte es cancelando el valor de simple presunción porque yo en su momento no opte por la doble ciudadanía ( yo en total desconocimiento de ella no lo hice). Lo que no suponía era que cancelar el valor de simple presunción era cancelar mi nacionalidad de origen. Inicie un recurso y no realice el juicio al tribunal de lo contencioso administrativo. Mi cancelación se termina de plasmar en mi acta de nacimiento en junio del 2021. Ahora dice cancelado el valor de simple presunción por inexactitud del contenido.
Tengo forma de recuperar mi nacionalidad de origen? Hay plazos?
Gracias!
Mi nombre es Claudio hijo de uruguayo y argentina ambos españoles por residencia.
Soy nacido en 1986 y en su momento fui de origen con valor de simple presunción, pero está anotación está desde 1992 cuando mi padre por residencia obtiene la española. En 1998 nos vamos a vivir a Uruguay y comienzo a ser natural uruguayo. 2004 cumplo 18. Tuve pasaporte español, siendo menor de edad, luego lo renové por el año 2005 en uruguay y por último en 2019 quiero volver a España con el pasaporte y DNI vigente.
Cuando llegó al consulado con todo, me dicen que la única manera de poder renovar mi pasaporte es cancelando el valor de simple presunción porque yo en su momento no opte por la doble ciudadanía ( yo en total desconocimiento de ella no lo hice). Lo que no suponía era que cancelar el valor de simple presunción era cancelar mi nacionalidad de origen. Inicie un recurso y no realice el juicio al tribunal de lo contencioso administrativo. Mi cancelación se termina de plasmar en mi acta de nacimiento en junio del 2021. Ahora dice cancelado el valor de simple presunción por inexactitud del contenido.
Tengo forma de recuperar mi nacionalidad de origen? Hay plazos?
Gracias!
Re: Presunción de nacionalidad de Uruguayos: me deniegan renovar el pasaporte español
Hola.
En otro hilo hay un tema similar e hice esta pregunta, que espero que los oriente a todos:
¿No se podrá apelar al artículo 18 del Código Civil que está en vigor desde 1990?:
En otro hilo hay un tema similar e hice esta pregunta, que espero que los oriente a todos:
¿No se podrá apelar al artículo 18 del Código Civil que está en vigor desde 1990?:
Artículo 18.
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
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