Buenas
Tengo un pequeño problema espero que alguno me pueda ayudar.
Tenemos intención de casarnos en un pueblo de Valladolid llamado Olmedo el 27 de junio de este año.
Después de recopilar todos los papeles para empezar el expediente matrimonial lo hemos ido a llevar esta misma mañana al Registro Civil de Terrassa que es dónde vivimos, y pensábamos que llevándolo todo, ya lo enviarían a Olmedo y el resto de tramite se haría allí pero...
La funcionaria nos ha dicho que el expediente no llega ni de broma para el 27/06/2015 a Olmedo (faltan 5 meses y 14 días) y me han dado fecha para realizar el testifical en Terrassa el 21/05/2015 (me ha dicho que no hay días anteriores a esta fecha).
Mi pregunta es ¿que puedo hacer para que me pueda casar el 27 en Olmedo?
¿La testifical tiene que ser en el registro dónde vivo y no puede hacerse en el registro dónde me caso?
Muchísimas gracias
Testifical en expediente de matrimonio
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Re: Testifical
El fallo está en poner fecha ANTES de que el expediente esté finalizado.
Ese es un error vuestro. Bastante común. Pero error que el registro civil no tiene culpa.
Las bodas tipo las Vegas -sin expediente- son en Las Vegas.. También en Madrid. En una capilla de la iglesia de Elvis Presley: http://lasvegaschapel.es/
En los RC, no se celebran sin antes el expediente.
¿Qué faltan 5 meses? Y??
¿Tú conoces la agenda del Juez para saber en qué fechas hace las audiencias y en qué fechas celebra juicios? Entonces, ¿para qué señaláis una fecha para la boda si no sabes si el juez os puede tener resuelta la documentación para esa fecha?
¿Sabes si el Fiscal va a informar favorablemente en ese expediente?
¿Ya sabes que el Juez va a acordar la autorización para esa celebración? ¿Y si luego alguno de ellos lo hace en sentido negativo?
¿Puedes tramitar el expediente en algún otro sitio? Si. A elegir entre el Registro Civil de donde resides tú y el de donde reside tu futur@ cónyuge.
Si es el mismo municipio, entonces no tienes otra opción.
El expediente lo tramita y resuelve el Juez Encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes, tal como indica el art. 238 del Reglamento del Registro Civil.
¿Qué puedes hacer? Primero, posponer la boda hasta que el expediente esté resuelto.
Cuando lo esté, tienes un año de plazo para fijar la fecha desde la que se hayan publicado los edictos o se hayan practicado las audiencias testificales sustitutorias.
Si no, irte a vivir a un municipio pequeño en el que te empadronas y que el Juez pueda iniciar el expediente antes. Y, por tanto, las audiencias y demás trámites serán más rápidos..... aunque puede luego tardar el trámite del informe del Ministerio Fiscal...
******
A partir de mediados de julio, como los expedientes los va a tramitar el Secretario del Ayuntamiento donde resides, se supone que no va a pasar eso.... Será porque el Ministerio de Justicia cree que los Secretarios municipales no tienen otra cosa que hacer ahora mismo y están tan de brazos cruzados que han pensado...... !Hala!!! ¡¡Pa ellos!! Así ahora no estarán tocándose ... las narices..
Pero... ¿conocen sus agendas?....
Ya veremos ese otro lío.... Muchos ni saben lo que se les viene encima.... -y se sabe desde el 2011-
Ese es un error vuestro. Bastante común. Pero error que el registro civil no tiene culpa.
Las bodas tipo las Vegas -sin expediente- son en Las Vegas.. También en Madrid. En una capilla de la iglesia de Elvis Presley: http://lasvegaschapel.es/
En los RC, no se celebran sin antes el expediente.
¿Qué faltan 5 meses? Y??
¿Tú conoces la agenda del Juez para saber en qué fechas hace las audiencias y en qué fechas celebra juicios? Entonces, ¿para qué señaláis una fecha para la boda si no sabes si el juez os puede tener resuelta la documentación para esa fecha?
¿Sabes si el Fiscal va a informar favorablemente en ese expediente?
¿Ya sabes que el Juez va a acordar la autorización para esa celebración? ¿Y si luego alguno de ellos lo hace en sentido negativo?
¿Puedes tramitar el expediente en algún otro sitio? Si. A elegir entre el Registro Civil de donde resides tú y el de donde reside tu futur@ cónyuge.
Si es el mismo municipio, entonces no tienes otra opción.
El expediente lo tramita y resuelve el Juez Encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes, tal como indica el art. 238 del Reglamento del Registro Civil.
¿Qué puedes hacer? Primero, posponer la boda hasta que el expediente esté resuelto.
Cuando lo esté, tienes un año de plazo para fijar la fecha desde la que se hayan publicado los edictos o se hayan practicado las audiencias testificales sustitutorias.
Si no, irte a vivir a un municipio pequeño en el que te empadronas y que el Juez pueda iniciar el expediente antes. Y, por tanto, las audiencias y demás trámites serán más rápidos..... aunque puede luego tardar el trámite del informe del Ministerio Fiscal...
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A partir de mediados de julio, como los expedientes los va a tramitar el Secretario del Ayuntamiento donde resides, se supone que no va a pasar eso.... Será porque el Ministerio de Justicia cree que los Secretarios municipales no tienen otra cosa que hacer ahora mismo y están tan de brazos cruzados que han pensado...... !Hala!!! ¡¡Pa ellos!! Así ahora no estarán tocándose ... las narices..
Pero... ¿conocen sus agendas?....
Ya veremos ese otro lío.... Muchos ni saben lo que se les viene encima.... -y se sabe desde el 2011-
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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