Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
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Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Buenos días,
Por favor solicito me ayuden en mi caso...
El 28-Marzo/2014 y a traves de Fallo por Filiacion Extramatrimonial fuí reconocida como hija de mi padre Español de Origen. La documentacion (Sentencia y solicitud de inscripcion de nacimiento en el RC Central) fue enviada el pasado 20-Oct/14 directamente por el Juzgado al RC Central.
A la fecha y consultando mi expediente a travez del portal del Ministerio de Justicia aún se encuentra en trámite sin precisar fecha de resolucion.
En mi caso por ser mayor de 18 años y de acuerdo al Codigo Civil Art. 17.2 por Filiacion o nacimiento, solo tengo 2 años para la solicitud de la Nacionalidad por Opcion; el proximo 28-Marzo se cumple 1 año a partir del Fallo del Juzgado por Filiacion y 4 meses desde que el juzgado envio el Fallo y la solicitud de inscripcion de nacimiento al RC Central.
1. De acuerdo a lo anterior los 2 años los inicio a contar a partir de cual determinacion: Fallo del Juzgado por Filiacion o resolucion de inscripcion de nacimiento en el RC Central.
2. La resolucion del RC Central ya incluye mi Nacionalidad Española de Origen o debo esperar la resolucion y con esta solicitar la Nacionalidad por Opcion ante el Consulado de España en mi pais.
Gracias,
Morela
Por favor solicito me ayuden en mi caso...
El 28-Marzo/2014 y a traves de Fallo por Filiacion Extramatrimonial fuí reconocida como hija de mi padre Español de Origen. La documentacion (Sentencia y solicitud de inscripcion de nacimiento en el RC Central) fue enviada el pasado 20-Oct/14 directamente por el Juzgado al RC Central.
A la fecha y consultando mi expediente a travez del portal del Ministerio de Justicia aún se encuentra en trámite sin precisar fecha de resolucion.
En mi caso por ser mayor de 18 años y de acuerdo al Codigo Civil Art. 17.2 por Filiacion o nacimiento, solo tengo 2 años para la solicitud de la Nacionalidad por Opcion; el proximo 28-Marzo se cumple 1 año a partir del Fallo del Juzgado por Filiacion y 4 meses desde que el juzgado envio el Fallo y la solicitud de inscripcion de nacimiento al RC Central.
1. De acuerdo a lo anterior los 2 años los inicio a contar a partir de cual determinacion: Fallo del Juzgado por Filiacion o resolucion de inscripcion de nacimiento en el RC Central.
2. La resolucion del RC Central ya incluye mi Nacionalidad Española de Origen o debo esperar la resolucion y con esta solicitar la Nacionalidad por Opcion ante el Consulado de España en mi pais.
Gracias,
Morela
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Para poder optar a la nacionalidad española de origen, en el caso del reconocimiento de filiación por progenitor español, el tiempo que establece el Art. 17.3 es de dos años desde que se determinó la filiación.
Pero es necesaria la opción, no es automática la adquisición de la nacionalidad española en estos casos para los mayores de 18 años.
Yo presentaría una declaración de opción en el Registro Civil, sin esperar a tener inscrito mi nacimiento en el Registro Civil Central, para que no haya ninguna duda de que se ha realizado dicha declaración dentro del plazo legalmente establecido en el Código Civil, presentando copia de la documentación que acredita el reconocimiento de la filiación con respecto a progenitor español.
Pero es necesaria la opción, no es automática la adquisición de la nacionalidad española en estos casos para los mayores de 18 años.
Yo presentaría una declaración de opción en el Registro Civil, sin esperar a tener inscrito mi nacimiento en el Registro Civil Central, para que no haya ninguna duda de que se ha realizado dicha declaración dentro del plazo legalmente establecido en el Código Civil, presentando copia de la documentación que acredita el reconocimiento de la filiación con respecto a progenitor español.
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Art. 226 del Reglamento del Registro Civil
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Totalmente de acuerdo con el mensaje anterior.
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Gracias por su ayuda.
Ya pido entonces Copia de la Sentencia Apostillada para entregarla junto con mi solicitud a la Nacionalidad Española de Origen por Opción.
Morela
Ya pido entonces Copia de la Sentencia Apostillada para entregarla junto con mi solicitud a la Nacionalidad Española de Origen por Opción.
Morela
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
La sentencia en la que reconocen esa filiación, ¿es una sentencia dictada por un tribunal español,.... o se trata de una Sentencia extranjera?
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Lo de apostillada confunde pero en su primer mensaje era claro que se refería a un tribunal español...creo
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Si señor Karbiko
la Sentencia fue dictada por un Juzgado Español, y la Ordenación de esta sentencia fue enviada por el mismo Juzgado al RC Central donde se solicita mi inscripción, de acuerdo a esa Sentencia, se ordena se me reconozca como hija de Español de origen y tener los dos apellidos.
Solo se ordena lo anterior mas no se que va a dictar el RC Central, es decir no se si deba solicitar mi nacionalidad Española de Origen por Opción o ya me la dan por ser de Origen
Morela
la Sentencia fue dictada por un Juzgado Español, y la Ordenación de esta sentencia fue enviada por el mismo Juzgado al RC Central donde se solicita mi inscripción, de acuerdo a esa Sentencia, se ordena se me reconozca como hija de Español de origen y tener los dos apellidos.
Solo se ordena lo anterior mas no se que va a dictar el RC Central, es decir no se si deba solicitar mi nacionalidad Española de Origen por Opción o ya me la dan por ser de Origen
Morela
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
"La filiación ... cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación."
Como ves, debes de manifestar por escrito tu voluntad de optar por la nacionalidad por haberse determinado que naciste de padre español. No obtendrás la nacionalidad si no lo manifiestas en el plazo de 2 años.
Como ves, debes de manifestar por escrito tu voluntad de optar por la nacionalidad por haberse determinado que naciste de padre español. No obtendrás la nacionalidad si no lo manifiestas en el plazo de 2 años.
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Efectivamente, lo de apostillada confunde..
Lo que necesitas NO es una copia de la Sentencia, sino un TESTIMONIO de la misma.
Testimonio que debes pedir y te entregará el Juzgado que la dictó.
Con ella, te presentas en un RC y manifiestas que quieres que se levante acta de la manifestación de que quieres optar a la nacionalidad española.
Si te dicen algo, diles que consulten el art. 226 del Reglamento del RC, que tan acertadamente mostró antes Javier...:
Que levanten el acta, que la califiquen y que queden en espera de que se practique la inscripción de ese reconocimiento...
Evidentemente, para que puedan hacer esa previa inscripción, se supone que el Juzgado de Primera Instancia ha remitido (junto a un testimonio de la Sentencia) el original de tu inscripción de nacimiento y la hoja de datos que aparece en esta página del Ministerio en la parte superior derecha.
Si no lo han remitido, seguramente el RC Central les requerirá para ello más adelante.
Lo que necesitas NO es una copia de la Sentencia, sino un TESTIMONIO de la misma.
Testimonio que debes pedir y te entregará el Juzgado que la dictó.
Con ella, te presentas en un RC y manifiestas que quieres que se levante acta de la manifestación de que quieres optar a la nacionalidad española.
Si te dicen algo, diles que consulten el art. 226 del Reglamento del RC, que tan acertadamente mostró antes Javier...:
Que levanten el acta, que la califiquen y que queden en espera de que se practique la inscripción de ese reconocimiento...
Evidentemente, para que puedan hacer esa previa inscripción, se supone que el Juzgado de Primera Instancia ha remitido (junto a un testimonio de la Sentencia) el original de tu inscripción de nacimiento y la hoja de datos que aparece en esta página del Ministerio en la parte superior derecha.
Si no lo han remitido, seguramente el RC Central les requerirá para ello más adelante.
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Entiendo que Morela reside en Colombia. Las probabilidades de que en Bogotá apliquen el art.226 y levanten el acta de opción son pequeñas, casi nulas, por lo cual no creo que sea posible acelerar el proceso. Creo que es mejor esperar a que su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil Central. Luego obtener una certificación literal y presentarse en el Consulado de España en Bogotá y declarar su voluntad de optar por la nacionalidad.kárbiko escribió: Que levanten el acta, que la califiquen y que queden en espera de que se practique la inscripción de ese reconocimiento...
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Yo presentaria por escrito una declaracion de querer optar a la nacionalidad española y guardaria la copia con el sello de entrada, asi evitaria problemas futuros respecto a los plazos.
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Espero que Morela nos diga en qué ciudad reside. Algunos cónsules honorarios son mucho más accesibles.
En muchos consulados es imposible obtener un sello de entrada en un escrito (Mexico DF, etc)
En muchos consulados es imposible obtener un sello de entrada en un escrito (Mexico DF, etc)
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Hola, ante todo agradecerles por su ayuda y de verdad que cada vez me confundo mas, pero iré resolviendo el caso con la ayuda de todos.
la Sentencia es de un Juzgado Español y el proceso se hizo en España por lo que la orden de inscripción fue enviada por el Juzgado Español directamente al RC Central en Madrid, pero en ningún momento he solicitado la Opción a la Nacionalidad aquí en Colombia ni en España. Me quede esperando la respuesta del RC Central pero consultando hace ya 5 meses en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, mi expediente se encuentra en trámite sin fecha de resolución.
Lo único que envió el Juzgado Español cuando terminó el proceso el pasado 10/octubre/2014, fue la Firmeza de la sentencia enviada al RC Central donde se solicita que sea reconocida como hija de mi padre Español de origen y llevar los dos apellidos (padre y madre).
Al otro día pregunté al Consulado de España en Bogotá, sobre los tramites para la solicitud de la Nacionalidad de Origen por Filiacion (mayor 18 años), les comente que el Juzgado en España ya había enviado la Firmeza de la Sentencia al RC Central y me respondieron así:
Si usted ya ha iniciado el trámite de inscripción en el Registro Civil Central deberá esperar a que ellos dicten resolución. No existe comunicación informática al no estar incluidos en la red de Registros Civiles, esto es una Oficina Consular en la que se halla en Registro Civil Consular.
Aquí es donde estoy que no se que esperar, si la resolución del RC Central o solicitar ya mi Opción a la Nacionalidad directamente aquí en el Consulado en Bogotá sin esperar a esa resolución del RC Central, por lo que he leído se demoran hasta 2 años en hacer una inscripción y este es el plazo que me da la ley para solicitar la Nacionalidad por Filiación.
Creo que el Consulado aquí en Colombia me debería asesorar sobre los procedimientos pero no responden ni me aclaran esta duda por correo y el RC Central solo me respondió que enviara mis inquietudes por escrito hasta España, mas perdida de tiempo...
Estoy recopilando toda la información para presentarme directamente en el Consulado y averiguar, espero encontrar alguien de buen genio...
Mil gracias a todos...
Morela
la Sentencia es de un Juzgado Español y el proceso se hizo en España por lo que la orden de inscripción fue enviada por el Juzgado Español directamente al RC Central en Madrid, pero en ningún momento he solicitado la Opción a la Nacionalidad aquí en Colombia ni en España. Me quede esperando la respuesta del RC Central pero consultando hace ya 5 meses en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, mi expediente se encuentra en trámite sin fecha de resolución.
Lo único que envió el Juzgado Español cuando terminó el proceso el pasado 10/octubre/2014, fue la Firmeza de la sentencia enviada al RC Central donde se solicita que sea reconocida como hija de mi padre Español de origen y llevar los dos apellidos (padre y madre).
Al otro día pregunté al Consulado de España en Bogotá, sobre los tramites para la solicitud de la Nacionalidad de Origen por Filiacion (mayor 18 años), les comente que el Juzgado en España ya había enviado la Firmeza de la Sentencia al RC Central y me respondieron así:
Si usted ya ha iniciado el trámite de inscripción en el Registro Civil Central deberá esperar a que ellos dicten resolución. No existe comunicación informática al no estar incluidos en la red de Registros Civiles, esto es una Oficina Consular en la que se halla en Registro Civil Consular.
Aquí es donde estoy que no se que esperar, si la resolución del RC Central o solicitar ya mi Opción a la Nacionalidad directamente aquí en el Consulado en Bogotá sin esperar a esa resolución del RC Central, por lo que he leído se demoran hasta 2 años en hacer una inscripción y este es el plazo que me da la ley para solicitar la Nacionalidad por Filiación.
Creo que el Consulado aquí en Colombia me debería asesorar sobre los procedimientos pero no responden ni me aclaran esta duda por correo y el RC Central solo me respondió que enviara mis inquietudes por escrito hasta España, mas perdida de tiempo...
Estoy recopilando toda la información para presentarme directamente en el Consulado y averiguar, espero encontrar alguien de buen genio...
Mil gracias a todos...
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Yo te recomiendo que hagas lo que te dice mi compañera Oficial Tetuan1, para que quede constancia por escrito de que tú tienes voluntad de optar a la nacionalidad española dentro del plazo que marca el artículo 17.2 CC, no sea que luego tengas que recurrir y la DGRN acabe dándote la razón pero al cabo de otros dos o tres años que tarda en resolver los recursos como el caso de esta resolución.
RESOLUCIÓN (2.ª) de 18 de julio de 2007, sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española.
Se inscribe la opción porque cuando la madre adquiere la nacionalidad española el hijo era todavía menor de edad, por lo que quedó sujeto a la patria potestad de una española. No se ejercita extemporáneamente la opción cuando a pesar de la declaración de voluntad del interesado en tiempo oportuno, no se formaliza el acta dentro del plazo legal por causa ajena a su voluntad.
RESOLUCIÓN (2.ª) de 18 de julio de 2007, sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española.
Se inscribe la opción porque cuando la madre adquiere la nacionalidad española el hijo era todavía menor de edad, por lo que quedó sujeto a la patria potestad de una española. No se ejercita extemporáneamente la opción cuando a pesar de la declaración de voluntad del interesado en tiempo oportuno, no se formaliza el acta dentro del plazo legal por causa ajena a su voluntad.
Spoiler
En las actuaciones sobre solicitud de inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado, contra auto dictado por el Encargado del Registro Civil Consular de H.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1.º Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
2.º Ordenar que se proceda a la inscripción de nacimiento del recurrente y a la marginal de adquisición de la nacionalidad española por opción.
HECHOS
1. Mediante comparecencia en el Registro Civil del Consulado General de España en H., el 27 de enero de 2005, don A., nacido en Cuba el 17 de abril de 1985, solicita le sea concedida la nacionalidad española que le fue concedida a su madre siendo menor de edad. Adjunta como documentación: Certificado de nacimiento de su madre, certificado de su nacimiento, certificado de matrimonio de sus padres.
2. Con fecha 20 de abril de 2005 se levanta acta de opción a la nacionalidad española en el Consulado de España en H., en la cual don A. declara que es su voluntad optar por la nacionalidad española, que no renuncia a su nacionalidad cubana, que jura fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las Leyes Españolas.
3. Con fecha 20 de abril de 2005 el Encargado del Registro Civil Consular dicta auto mediante el cual deniega la solicitud de adquisición de la nacionalidad española al interesado ya que no concurren los requisitos que establece el artículo 20 del Código Civil vigente.
4. Notificado el interesado, éste, interpone recurso volviendo a solicitar la nacionalidad española.
5. Notificado el Ministerio Fiscal, éste informa que se han guardado las prescripciones legales y en consecuencia el auto resulta conforme a Derecho, y se ratifica en todos los extremos del informe emitido en su día. El Encargado del Registro Civil Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
2. Con fecha 20 de abril de 2005 se levanta acta de opción a la nacionalidad española en el Consulado de España en H., en la cual don A. declara que es su voluntad optar por la nacionalidad española, que no renuncia a su nacionalidad cubana, que jura fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las Leyes Españolas.
3. Con fecha 20 de abril de 2005 el Encargado del Registro Civil Consular dicta auto mediante el cual deniega la solicitud de adquisición de la nacionalidad española al interesado ya que no concurren los requisitos que establece el artículo 20 del Código Civil vigente.
4. Notificado el interesado, éste, interpone recurso volviendo a solicitar la nacionalidad española.
5. Notificado el Ministerio Fiscal, éste informa que se han guardado las prescripciones legales y en consecuencia el auto resulta conforme a Derecho, y se ratifica en todos los extremos del informe emitido en su día. El Encargado del Registro Civil Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 20 del Código civil (Cc); 15, 16, 23 y 46 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 226 a 229 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones, entre otras, de 5-2.ª de octubre de 2005; 3-5.ª de mayo, 23-6.ª de junio, 17-3.ª de julio, 2-2.ª de julio y 20-2.ª de noviembre de 2006.
II. Ha pretendido optar a la nacionalidad española un ciudadano cubano alegando que cuando su madre recuperó la nacionalidad española él era menor de edad conforme a su estatuto personal. Basa su petición en el artículo 20.1-a) Cc, según el cual pueden optar a la nacionalidad española aquellas personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español. El Encargado del Registro Civil Consular de H., dictó el auto recurrido denegando la solicitud por estimar que cuando se extiende el acta de opción había vencido el plazo para optar, puesto que el interesado tenía ya cumplidos los veinte años [cfr. art. 20.2.c) Cc].
III. El promotor, nacido en Cuba el 17 de abril de 1985, presentó la solicitud de opción el 27 de enero de 2005, es decir, antes de cumplir veinte años, pero el acta se extendió el 20 de abril de 2005, tres días después de haberlos cumplido. En el recurso se alega que este retraso lo causó el propio Consulado que demoró la citación. Por tanto, la cuestión que se plantea, dadas las circunstancias, se refiere a la fecha que ha de tomarse como referencia para el cómputo del plazo de caducidad, si ésta debe ser la del acta o aquella en que presentó la solicitud.
IV. Al respecto hay que concluir que no puede admitirse la negativa del Encargado del Registro Consular a inscribir la opción a la nacionalidad española del interesado, porque de las actuaciones se deduce que antes de cumplir los veinte años de edad tuvo voluntad de optar por la nacionalidad española y debió admitirse por el Encargado tal declaración levantando al efecto el acta oportuna, cuya hora y fecha serían las que constaran en la inscripción, la cual se practicaría, una vez justificados los requisitos exigidos para la opción, (cfr. arts. 64 LRC y 226 a 228 RRC). Por lo tanto, la fecha para computar si el optante estaba en plazo no es la del acta tardía de 20 de abril de 2005, sino la del acta primitiva que debió levantarse cuya omisión no es obviamente imputable al interesado ni puede perjudicarle.
De lo expuesto se deduce que el interesado ha ejercitado oportunamente su facultad de optar al haber estado sujeto a la patria potestad de una española y no haber transcurrido el plazo de caducidad que marca el artículo 20.2 c Cc. para el ejercicio de la opción.
II. Ha pretendido optar a la nacionalidad española un ciudadano cubano alegando que cuando su madre recuperó la nacionalidad española él era menor de edad conforme a su estatuto personal. Basa su petición en el artículo 20.1-a) Cc, según el cual pueden optar a la nacionalidad española aquellas personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español. El Encargado del Registro Civil Consular de H., dictó el auto recurrido denegando la solicitud por estimar que cuando se extiende el acta de opción había vencido el plazo para optar, puesto que el interesado tenía ya cumplidos los veinte años [cfr. art. 20.2.c) Cc].
III. El promotor, nacido en Cuba el 17 de abril de 1985, presentó la solicitud de opción el 27 de enero de 2005, es decir, antes de cumplir veinte años, pero el acta se extendió el 20 de abril de 2005, tres días después de haberlos cumplido. En el recurso se alega que este retraso lo causó el propio Consulado que demoró la citación. Por tanto, la cuestión que se plantea, dadas las circunstancias, se refiere a la fecha que ha de tomarse como referencia para el cómputo del plazo de caducidad, si ésta debe ser la del acta o aquella en que presentó la solicitud.
IV. Al respecto hay que concluir que no puede admitirse la negativa del Encargado del Registro Consular a inscribir la opción a la nacionalidad española del interesado, porque de las actuaciones se deduce que antes de cumplir los veinte años de edad tuvo voluntad de optar por la nacionalidad española y debió admitirse por el Encargado tal declaración levantando al efecto el acta oportuna, cuya hora y fecha serían las que constaran en la inscripción, la cual se practicaría, una vez justificados los requisitos exigidos para la opción, (cfr. arts. 64 LRC y 226 a 228 RRC). Por lo tanto, la fecha para computar si el optante estaba en plazo no es la del acta tardía de 20 de abril de 2005, sino la del acta primitiva que debió levantarse cuya omisión no es obviamente imputable al interesado ni puede perjudicarle.
De lo expuesto se deduce que el interesado ha ejercitado oportunamente su facultad de optar al haber estado sujeto a la patria potestad de una española y no haber transcurrido el plazo de caducidad que marca el artículo 20.2 c Cc. para el ejercicio de la opción.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1.º Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
2.º Ordenar que se proceda a la inscripción de nacimiento del recurrente y a la marginal de adquisición de la nacionalidad española por opción.
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Morela: ¿resides en Bogotá?
¿Tu padre nació en España?
¿Tu padre nació en España?
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Hola Javier2749c naci en Colombia, vivo en Bogota y mi padre es Español, nació en un pueblo de Galicia ...
Saludos,
Morela
Saludos,
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
OK. Puedes optar por la nacionalidad de origen en virtud del art 17.2 del Código Civil en el plazo de 2 años desde que se determinó la filiación.
También puedes optar por la nacionalidad sin plazo, en virtud del art 20.1.b CC como hija de una persona originariamente español y nacida en España.
Artículo 17
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
También puedes optar por la nacionalidad sin plazo, en virtud del art 20.1.b CC como hija de una persona originariamente español y nacida en España.
Artículo 17
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Morela: ¿tienes hijos que estén por cumplir 18 años? ¿Y mayores de edad?
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
La diferencia entre una opción u otra es que por el Art. 17.2 se adquiere la nacionalidad española de origen, y por el 20 1 b) se opta por la nacionalidad española, no de origen.
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Asi es. Adquirir la nacionalidad con la condición de originaria puede ser importante si tiene hijos mayores de edad.
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Hola todos, gracias por su ayuda...
Javier, si tengo 2 hijos menores de edad, ellos de acuerdo a la Ley por estar bajo mi patria potestad también recibirán la Nacionalidad, pero primero debo tenerla y luego si solicitarla para ellos...
La verdad todo lo hago por ellos, que tengan otra opción de vida en otro país, Colombia es mi patria pero no quiero lo mismo para ellos...
Saludos,
Morela
-- 12 Feb 2015, 10:13 --
Hola de nuevo..
Acabo de salir del Consulado y me han atendido muy bien...
Me han dicho que ya con mi Sentencia como hija de Español de Origen y haber entregado los documentos en el RC Central directamente, solo tengo que esperar la resolución, la cual va a expedir mi Literal de Nacimiento como Española de origen, que felicidad, me dijeron que ya con ese Literal no tengo que solicitar nada, que solo lo presente aquí en el Consulado y ya me darán el Pasaporte y demás documentación; les dije que de acuerdo a la Ley debía solicitar la Nacionalidad por Opción, me dijeron que NO que ya soy Española, solo es esperar la resolución del RC Central que demora aprox, 6 meses...
Creo que cuando tenga el Literal debo presentar también mi solicitud a la Nacionalidad eso es lo que dice la Ley, en fin, esperar, ya tengo todo ganado gracias a Dios.
Saludos
Morela
Javier, si tengo 2 hijos menores de edad, ellos de acuerdo a la Ley por estar bajo mi patria potestad también recibirán la Nacionalidad, pero primero debo tenerla y luego si solicitarla para ellos...
La verdad todo lo hago por ellos, que tengan otra opción de vida en otro país, Colombia es mi patria pero no quiero lo mismo para ellos...
Saludos,
Morela
-- 12 Feb 2015, 10:13 --
Hola de nuevo..
Acabo de salir del Consulado y me han atendido muy bien...
Me han dicho que ya con mi Sentencia como hija de Español de Origen y haber entregado los documentos en el RC Central directamente, solo tengo que esperar la resolución, la cual va a expedir mi Literal de Nacimiento como Española de origen, que felicidad, me dijeron que ya con ese Literal no tengo que solicitar nada, que solo lo presente aquí en el Consulado y ya me darán el Pasaporte y demás documentación; les dije que de acuerdo a la Ley debía solicitar la Nacionalidad por Opción, me dijeron que NO que ya soy Española, solo es esperar la resolución del RC Central que demora aprox, 6 meses...
Creo que cuando tenga el Literal debo presentar también mi solicitud a la Nacionalidad eso es lo que dice la Ley, en fin, esperar, ya tengo todo ganado gracias a Dios.
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
¡¡Dios mío,.. qué tropa!!
Anda, Morela, llámales y diles que se lean el art. 17.2 del Código Civil vigente:
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española.
El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Un poquito de por favor....
Anda, Morela, llámales y diles que se lean el art. 17.2 del Código Civil vigente:
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española.
El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Así es kárbiko, es lo que dice la Ley Art. 17.2, y es lo que tanto he insistido al RC Central me den información pero nada...
Asumo que todo el personal que trabaja en los Consulados, incluso los de seguridad, deben conocer la Ley de pies a cabeza, y mas los de información quien fue el que hoy me atendió.
Ya llamare mañana al Juzgado que envió mi Sentencia y la documentación al RC Central, espero que me den buenas nuevas...
Saludos...
Mañana llamo al Juzgado en España quien envió mi documentación al RC Central, ya sabrán ellos que fue lo que se envió y lo que debo esperar...
Saludos...
Asumo que todo el personal que trabaja en los Consulados, incluso los de seguridad, deben conocer la Ley de pies a cabeza, y mas los de información quien fue el que hoy me atendió.
Ya llamare mañana al Juzgado que envió mi Sentencia y la documentación al RC Central, espero que me den buenas nuevas...
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Mañana llamo al Juzgado en España quien envió mi documentación al RC Central, ya sabrán ellos que fue lo que se envió y lo que debo esperar...
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Cuando llegue el momento, Morela le dirigirá un escrito al Encargado declarando su voluntad de optar y éste le contestará...no sé qué, pero algo le contestarákárbiko escribió:¡¡Dios mío,.. qué tropa!!
Anda, Morela, llámales y diles que se lean el art. 17.2 del Código Civil vigente:
Un poquito de por favor....
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
kárbiko: para que tengas una idea de la capacidad del encargado del RC de Bogotá y su personal...kárbiko escribió:¡¡Dios mío,.. qué tropa!!
Un poquito de por favor....
Durante la vigencia de la DA 7a de la Ley 52/2007 muchísimos nietos de emigrante obtuvieron la nacionalidad por vía de opción. La mayoría de ellos lo hicieron en virtud del Apartado Primero, por ser hijos de una persona originariamente española. Este progenitor muchas veces recuperó la nacionalidad por la vía general del art 26 CC, antes de esa ley. Por lo tanto, al momento de la opción por parte del nieto, la nacionalidad del progenitor era española. ¿Podrás creer que en las inscripciones de nacimiento ponían que la nacionalidad del progenitor era española, en vez de poner la nacionalidad colombiana que ostentaban al momento del nacimiento del optante?
Es decir que ni siquiera saben hacer eso correctamente....¿¿¿¿¿y tú quieres que lean el código civil?????????
Lo mismo sucedía en Quito y seguramente en muchos otros RC consulares.
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
En el mío no sucede. Tenemos mucho cuidado a la hora de practicar las inscripciones de nacimiento y hacer constar la nacionalidad de los progenitores en el momento del nacimiento de los hijos, si ésta era la extranjera se refleja en la inscripción principal y luego se pone la nota de referencia de la adquisición de la nacionalidad española del padre o de la madre, sea por opción o por residencia y, posteriormente, en su caso, se inscribe la opción del interesado.
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Hola de nuevo amigos...
Como era de esperarse de acuerdo a mi publicación del 06-Feb 2015, y leyendo los consejos de todos, opté por el de esperar que el RCC de Madrid me inscribiera y así pedir una copia de mi literal de nacimiento y junto con este solicitar ante el consulado de España en Bogotá mi Opción a la Nacionalidad Española.
Resulta que el RCC después de alargar mi inscripción de nacimiento por mas de 3 años y desconociendo la Sentencia de un Juzgado Español, pidieron nuevamente copias de Registros Civiles y DNI de mi padre como prueba...nunca me inscribió en Madrid y nunca pude pedir mi Literal de nacimiento; ellos solo enviaron una Solicitud de Cooperación al Registro Civil del Consulado aquí en Colombia 2 años y tres meses meses después de la fecha de la Sentencia, es decir me alargaron mi inscripción en Madrid y nunca pude en el plazo de los dos años de acuerdo al Art.17.2 solicitar mi Opción a la Nacionalidad.
Estaba tranquila ya que había recibido el documento del RCC de Madrid pidiendo colaboración para levantar el Acta de Opción a la Nacionalidad en el RC de Bogota, con este documento ellos me citaron para el Acto de Jura a la Nacionalidad el 31 de Mayo de 2017....hasta ahí feliz...
Quince días antes de la fecha de la Jura a la Nacionalidad el 15 de mayo 2017, me llaman del Consulado para decirme que quedaba aplazado el Acto de Jura porque el RCC de Madrid no había enviado el Expediente y mas documentos de prueba que ellos les habían requerido...es decir mas pruebas de lo que ya estaba sentenciado hacia 3 años atrás...
Hoy me escriben en un Oficio firmado por el Consul donde me dicen que no podían realizar el Acta de Opción a la Nacionalidad porque yo no había solicitado la Opcion a la Nacionalidad en el tiempo establecido de 2 años de acuerdo al Art. 17.2...es decir como carajos solicitaba esto si nunca me inscribieron y nunca pude obtener mi registro de nacimiento para solicitar la Opción...espero me entiendan, estoy derrumbada y no se que hacer.
Nunca hice una Solicitud de Opcion a la Nacionalidad sin haber sido registrada porque asumí que no me la iban a recibir aquí en Bogota, es decir opté por la opcion de creer en la diligencia de los funcionarios del RCC de Madrid.
He estado pensando si es posible y a través de mi abogado en España tramitar una queja ante el Ministerio de Justicia para que verifiquen mi caso y no perder mi Nacionalidad Española, es increíble que digan que después de 45 años buscando a mi padre y encontrarlo muerto no quiera ser Española...todo este lío que tengo ahora fue por negligencia del RCC de Madrid...espero me orienten y me ayuden a solucionar esto....Gracias.
Como era de esperarse de acuerdo a mi publicación del 06-Feb 2015, y leyendo los consejos de todos, opté por el de esperar que el RCC de Madrid me inscribiera y así pedir una copia de mi literal de nacimiento y junto con este solicitar ante el consulado de España en Bogotá mi Opción a la Nacionalidad Española.
Resulta que el RCC después de alargar mi inscripción de nacimiento por mas de 3 años y desconociendo la Sentencia de un Juzgado Español, pidieron nuevamente copias de Registros Civiles y DNI de mi padre como prueba...nunca me inscribió en Madrid y nunca pude pedir mi Literal de nacimiento; ellos solo enviaron una Solicitud de Cooperación al Registro Civil del Consulado aquí en Colombia 2 años y tres meses meses después de la fecha de la Sentencia, es decir me alargaron mi inscripción en Madrid y nunca pude en el plazo de los dos años de acuerdo al Art.17.2 solicitar mi Opción a la Nacionalidad.
Estaba tranquila ya que había recibido el documento del RCC de Madrid pidiendo colaboración para levantar el Acta de Opción a la Nacionalidad en el RC de Bogota, con este documento ellos me citaron para el Acto de Jura a la Nacionalidad el 31 de Mayo de 2017....hasta ahí feliz...
Quince días antes de la fecha de la Jura a la Nacionalidad el 15 de mayo 2017, me llaman del Consulado para decirme que quedaba aplazado el Acto de Jura porque el RCC de Madrid no había enviado el Expediente y mas documentos de prueba que ellos les habían requerido...es decir mas pruebas de lo que ya estaba sentenciado hacia 3 años atrás...
Hoy me escriben en un Oficio firmado por el Consul donde me dicen que no podían realizar el Acta de Opción a la Nacionalidad porque yo no había solicitado la Opcion a la Nacionalidad en el tiempo establecido de 2 años de acuerdo al Art. 17.2...es decir como carajos solicitaba esto si nunca me inscribieron y nunca pude obtener mi registro de nacimiento para solicitar la Opción...espero me entiendan, estoy derrumbada y no se que hacer.
Nunca hice una Solicitud de Opcion a la Nacionalidad sin haber sido registrada porque asumí que no me la iban a recibir aquí en Bogota, es decir opté por la opcion de creer en la diligencia de los funcionarios del RCC de Madrid.
He estado pensando si es posible y a través de mi abogado en España tramitar una queja ante el Ministerio de Justicia para que verifiquen mi caso y no perder mi Nacionalidad Española, es increíble que digan que después de 45 años buscando a mi padre y encontrarlo muerto no quiera ser Española...todo este lío que tengo ahora fue por negligencia del RCC de Madrid...espero me orienten y me ayuden a solucionar esto....Gracias.
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Puedes optar por la nacionalidad en virtud del art 20.1.b como hija de una persona originariamente española y nacida en España.
No debes de confiar en la diligencia de ningún funcionario, mucho menos si es español. Y eso incluye a los colombianos con nacionalidad española que laboran en el consulado.
No debes de confiar en la diligencia de ningún funcionario, mucho menos si es español. Y eso incluye a los colombianos con nacionalidad española que laboran en el consulado.
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Javier2749c escribió: No debes de confiar en la diligencia de ningún funcionario, mucho menos si es español.
dada mi condición de funcionario y español.., me siento ofendido por ese comentario, porque no se puede generalizar... .
Es como si dijera que todos los uruguayos son creídos, o lindos, o xenófobos,... o, incluso, hijos de argentinos..
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Re: Dudas y tiempo requerido para Nacionalidad por Opcion mayor de edad
Puedo confirmar que todos los uruguayos somos lindos, creídos y extremadamente xenófobos. Además, algunos historiadores consideran que en realidad somos argentinos.
Reitero mi recomendación: Jamás confiar en ningún funcionario, mucho menos si es español. Y especial cuidado con los de los consulados. Creen que luego de entrar ellos al Reino se debe de cerrar la puerta.
Reitero mi recomendación: Jamás confiar en ningún funcionario, mucho menos si es español. Y especial cuidado con los de los consulados. Creen que luego de entrar ellos al Reino se debe de cerrar la puerta.
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