Hola.
Soy actualmente un ciudadano español cuyo nombre es Brayan. Debo cambiar mi nombre a la correcta ortografía anglo-sajona: Brian. Qué debo alegar en la solicitud para que no deneguen el cambio por intrascendente o mínimo ? Cómo hacer que se tenga en cuenta el cambio fonético del nombre si tengo documentos (trabajos universitarios, tesis y exámenes) escritos con mi nombre solicitado (Brian), testigos viables y documento certificado por el decano de la facultad de Filología Inglesa que lo correcto es Brian y no Brayan ? Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Cambio de nombre (Brayan - Brian) y consulta sobre procedimiento.
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Re: Cambio de nombre (Brayan - Brian) y consulta sobre procedimiento.
A ver si te sirve esto
Resolución (9ª) de 20 de Abril de 2010. II.1.2.- Nombre propio del extranjero naturalizado español.
No puede mantenerse la grafía incorrecta “Brayan”.
Resolución (9ª) de 20 de Abril de 2010. II.1.2.- Nombre propio del extranjero naturalizado español.
No puede mantenerse la grafía incorrecta “Brayan”.
Spoiler
En las actuaciones sobre cambio de nombre propio en inscripción de nacimiento remitidas a este Centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por los promotores contra providencia del Juez Encargado del Registro Civil de M.
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil de M. el 21 de septiembre de 2007 el menor B., de nacionalidad ecuatoriana, nacido en L., (Ecuador) el 24 de febrero de 1993, iniciaba, asistido por sus padres, expediente gubernativo para obtener la nacionalidad española por opción. Adjuntaba volante de empadronamiento, inscripción de nacimiento en el Registro Civil local, certificación literal de nacimiento de su madre con inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española por residencia y certificado de registro en el Consulado General del Ecuador en M.
2.- El interesado y sus progenitores firmaron el acta de opción el 28 de enero de 2008 y el 23 de julio de 2008 el Registro Civil dispuso que comparecieran los padres, a fin de realizar diligencias relacionadas con la grafía del nombre del menor. No atendido el requerimiento, el 26 de agosto de 2008 el Juez Encargado dictó providencia acordando dejar en suspenso la práctica de la inscripción hasta que los padres manifiesten por cual de las dos grafías correctas del primer nombre propio de su hijo, “Brian” o “Bryan”, optan.
3.- Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los progenitores, éstos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se mantenga la grafía “Brayan” y alegando que la inscripción como “Bryan” representaría un inconveniente para el menor si en el futuro vuelve a Ecuador.
4.- De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación por sus propios fundamentos de la providencia recurrida, y el Juez Encargado informó que la grafía que consta en el Registro Civil ecuatoriano no es admisible, porque no es tal sino pronunciación, y dispuso la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 54 de la Ley del Registro Civil (LRC); 85, 205, 206, 210, 212 y 213 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones, entre otras, de 5-4ª de noviembre de 2003, 24 de julio de 2004, 30-3ª de enero de 2006 y 20-12ª y 28-3ª de noviembre de 2008.
II.- El interesado, nacido en Ecuador en 1993, ha adquirido la nacionalidad española por opción y por el Juez Encargado, en trámite de calificación, se dictó providencia de 26 de agosto de 2008 acordando dejar en suspenso la práctica de la inscripción hasta que los padres manifiesten por cual de las dos grafías correctas del primer nombre propio de su hijo, “Brian” o “Bryan”, optan en sustitución del “Brayan” que figura en el certificado del Registro local. Esta providencia constituye el objeto del presente recurso.
III.- Para el extranjero que adquiere la nacionalidad española ha de mantenerse, en principio, el nombre propio usado de hecho (cfr. art. 213, regla 1ª R. R. C.) pero, si ese nombre infringe las normas establecidas (cfr. art. 212 y 213, regla 2ª, R. R. C.), habrá de sustituirse por otro ajustado, conforme a los criterios del mencionado artículo 212.
IV.- La reiterada doctrina de esta Dirección General de que no procede autorizar un cambio insignificante en un nombre propio, por no concurrir justa causa, se viene exceptuando en aquellos supuestos en que la modificación pretendida implica la rectificación ortográfica de un nombre incorrectamente inscrito. Contrario sensu esta doctrina es aplicable al presente caso, en el que se solicita que un menor que ha adquirido la nacionalidad española sea inscrito con el nombre, “Brayan” que consta en el Registro ecuatoriano.
Advertidos los progenitores de la improcedencia de tal nombre mediante la providencia recurrida, han reiterado su petición que tampoco puede ser estimada en vía de recurso porque no es admisible que, en vez del nombre oficial escrito, en una de las dos grafías posibles, “Brian” o “Bryan”, se inscriba una transcripción fonética de aquél.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la providencia apelada.
Madrid, 20 de Abril de 2010.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil de M.
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil de M. el 21 de septiembre de 2007 el menor B., de nacionalidad ecuatoriana, nacido en L., (Ecuador) el 24 de febrero de 1993, iniciaba, asistido por sus padres, expediente gubernativo para obtener la nacionalidad española por opción. Adjuntaba volante de empadronamiento, inscripción de nacimiento en el Registro Civil local, certificación literal de nacimiento de su madre con inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española por residencia y certificado de registro en el Consulado General del Ecuador en M.
2.- El interesado y sus progenitores firmaron el acta de opción el 28 de enero de 2008 y el 23 de julio de 2008 el Registro Civil dispuso que comparecieran los padres, a fin de realizar diligencias relacionadas con la grafía del nombre del menor. No atendido el requerimiento, el 26 de agosto de 2008 el Juez Encargado dictó providencia acordando dejar en suspenso la práctica de la inscripción hasta que los padres manifiesten por cual de las dos grafías correctas del primer nombre propio de su hijo, “Brian” o “Bryan”, optan.
3.- Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los progenitores, éstos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se mantenga la grafía “Brayan” y alegando que la inscripción como “Bryan” representaría un inconveniente para el menor si en el futuro vuelve a Ecuador.
4.- De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación por sus propios fundamentos de la providencia recurrida, y el Juez Encargado informó que la grafía que consta en el Registro Civil ecuatoriano no es admisible, porque no es tal sino pronunciación, y dispuso la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 54 de la Ley del Registro Civil (LRC); 85, 205, 206, 210, 212 y 213 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones, entre otras, de 5-4ª de noviembre de 2003, 24 de julio de 2004, 30-3ª de enero de 2006 y 20-12ª y 28-3ª de noviembre de 2008.
II.- El interesado, nacido en Ecuador en 1993, ha adquirido la nacionalidad española por opción y por el Juez Encargado, en trámite de calificación, se dictó providencia de 26 de agosto de 2008 acordando dejar en suspenso la práctica de la inscripción hasta que los padres manifiesten por cual de las dos grafías correctas del primer nombre propio de su hijo, “Brian” o “Bryan”, optan en sustitución del “Brayan” que figura en el certificado del Registro local. Esta providencia constituye el objeto del presente recurso.
III.- Para el extranjero que adquiere la nacionalidad española ha de mantenerse, en principio, el nombre propio usado de hecho (cfr. art. 213, regla 1ª R. R. C.) pero, si ese nombre infringe las normas establecidas (cfr. art. 212 y 213, regla 2ª, R. R. C.), habrá de sustituirse por otro ajustado, conforme a los criterios del mencionado artículo 212.
IV.- La reiterada doctrina de esta Dirección General de que no procede autorizar un cambio insignificante en un nombre propio, por no concurrir justa causa, se viene exceptuando en aquellos supuestos en que la modificación pretendida implica la rectificación ortográfica de un nombre incorrectamente inscrito. Contrario sensu esta doctrina es aplicable al presente caso, en el que se solicita que un menor que ha adquirido la nacionalidad española sea inscrito con el nombre, “Brayan” que consta en el Registro ecuatoriano.
Advertidos los progenitores de la improcedencia de tal nombre mediante la providencia recurrida, han reiterado su petición que tampoco puede ser estimada en vía de recurso porque no es admisible que, en vez del nombre oficial escrito, en una de las dos grafías posibles, “Brian” o “Bryan”, se inscriba una transcripción fonética de aquél.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la providencia apelada.
Madrid, 20 de Abril de 2010.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil de M.
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Re: Cambio de nombre (Brayan - Brian) y consulta sobre procedimiento.
Muchas gracias Torreblanca.
Mi problema no es concretamente el que ilustra esa resolución. Mi problema es que YO de propio, quiero cambiar la grafía de Brayan a Brian. ¿ Puedo alegar justa causa un papel firmado sobre la correcta grafía de mi nombre por un catedrático en Filología Inglesa ? ¿Sería documentación suficiente para probarlo ? Gracias de antemano.
Un saludo.
Mi problema no es concretamente el que ilustra esa resolución. Mi problema es que YO de propio, quiero cambiar la grafía de Brayan a Brian. ¿ Puedo alegar justa causa un papel firmado sobre la correcta grafía de mi nombre por un catedrático en Filología Inglesa ? ¿Sería documentación suficiente para probarlo ? Gracias de antemano.
Un saludo.
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Re: Cambio de nombre (Brayan - Brian) y consulta sobre procedimiento.
El caso de la resolución es justamente el tuyo aunque al revés. Es el interesado quien desea llamarse Brayan y la Dirección General se lo deniega. Me parece justa causa el querer cambiar un nombre incorrectamente escrito y debería valer el documento que propones para que se cambie a la grafía correcta.
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