Rectificar error en el nombre, añadir una N para que conste correctamente escrito
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Rectificar error en el nombre, añadir una N para que conste correctamente escrito
Buenas tardes,
he leído algunos de los comentarios en el foro semejantes a mi caso y me he decidido a escribir mi caso personal para saber si me podriáis decir / ayuda...por favor de cómo puedo proceder con el registro civil para solucionar el problema.
Os cuento:
Al solicitar recientemente copia de la partida de nacimiento en el registro civil para hacer el dni de mi hija ( 14 años) nos dimos cuenta que no sé si yo o mi marido consta Jenifer en vez de Jennifer ( es decir falta una N), resulta que claro cuando vamos a hacer el dni nos ponen Jenifer con una sola n porque dicen que ellos lo tienen que poner igual que lo que pone su partida de nacimiento aunque en el empadronameinto, tarjeta de seguridad social etc aparezca correcto.
Tras tener el dni, a los pocos días fuimos al registro y pensábamos que firmando padre y madre podríamos indicar que rectificasen el nombre, pero resulta que, la chica que nos atiende nos dice que hagamos un escrito para rectificación del nombre, el cual recibimos respuesta diciendo que no procede rectificar nada, porque no hay ningún error ya que es lo que consta escrito en la partida de nacimiento.
De eso han pasado ya como 6 meses y no paramos de darle vueltas al asunto, mi hija a puesto siempre su nombre con dos NN.
Y ahora no sabemos qué hacer, he leído casos que desestiman por cambios insignificantes así como también he leído que no se permiten cambios mínimos de Ester por Esther...etc entonces no sabemos si podríamos iniciar algún proceso de rectificación de nombre por alguna otra vía, ya sea solicitar el cambio por grafía más correcta...
os agradecería nos ayudararáis.
Muchas gracias,
he leído algunos de los comentarios en el foro semejantes a mi caso y me he decidido a escribir mi caso personal para saber si me podriáis decir / ayuda...por favor de cómo puedo proceder con el registro civil para solucionar el problema.
Os cuento:
Al solicitar recientemente copia de la partida de nacimiento en el registro civil para hacer el dni de mi hija ( 14 años) nos dimos cuenta que no sé si yo o mi marido consta Jenifer en vez de Jennifer ( es decir falta una N), resulta que claro cuando vamos a hacer el dni nos ponen Jenifer con una sola n porque dicen que ellos lo tienen que poner igual que lo que pone su partida de nacimiento aunque en el empadronameinto, tarjeta de seguridad social etc aparezca correcto.
Tras tener el dni, a los pocos días fuimos al registro y pensábamos que firmando padre y madre podríamos indicar que rectificasen el nombre, pero resulta que, la chica que nos atiende nos dice que hagamos un escrito para rectificación del nombre, el cual recibimos respuesta diciendo que no procede rectificar nada, porque no hay ningún error ya que es lo que consta escrito en la partida de nacimiento.
De eso han pasado ya como 6 meses y no paramos de darle vueltas al asunto, mi hija a puesto siempre su nombre con dos NN.
Y ahora no sabemos qué hacer, he leído casos que desestiman por cambios insignificantes así como también he leído que no se permiten cambios mínimos de Ester por Esther...etc entonces no sabemos si podríamos iniciar algún proceso de rectificación de nombre por alguna otra vía, ya sea solicitar el cambio por grafía más correcta...
os agradecería nos ayudararáis.
Muchas gracias,
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Re: Rectificar error en el nombre, añadir una N para que conste correctamente escrito
No, lo que aparece en la inscripción de nacimiento es lo correcto y todo lo demás es lo incorrecto. Si quien firmó la declaración escribió Jenifer, con una sola ene, no se produjo ningún error.pedro1965 escribió: aunque en el empadronameinto, tarjeta de seguridad social etc aparezca correcto.
Y como es tan válido Jenifer como Jennifer, pues son válidas las dos formas del nombre, la DGRN ya tiene establecido en varias resoluciones que no hay justa causa para el cambio de nombre añadiendo una n a Jenifer o quitando una n a Jennifer, por lo que ante una denegación de cambio de nombre por el usado habitualmente, probablemente la DGRN le dará la razón al registro civil de vuestro domicilio. Aunque nadie te impide intentarlo.
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Re: Rectificar error en el nombre, añadir una N para que conste correctamente escrito
buenos días,
muchas gracias por responderme, de verdad que se lo agradezco muchíiisimo, y cierto es que no sé cómo de verdad pusimos Jenifer con un una sola N, pero por lo que he podido leer parece que siempre responden que es un cambio mínimo y todo eso, pero ella usa su nombre siempre con dos NN, su partida de bautismo al mes de nacimiento es con dos NN, su escolarización, sus notas..etc y tengo dos dudas:
.- ¿ podría inicial proceso de cambio de nombre por uso habitual justificándolo?? o esta opción por vuestra experiencia probablemente sea reclazada.
.- o tal vez ¿ podría iniciar algún proceso para cambio de nombre por grafía más correcta, inglesa..etc?
Es que el miedo que me da es que en el Dni aparece con una sola N y sino promovemos algo ahora probablemente a medida que tenga que usar el dni con mayor habitualidad irá perdiendo la justificación de documentos.
muchas gracias.
-- 21 Abr 2015, 08:48 --
Buenos días,
¿ nadie que entienda de estos asuntos me puede decir cómo proceder ante el caso que he expuesto?
muchas gracias de antemano,
muchas gracias por responderme, de verdad que se lo agradezco muchíiisimo, y cierto es que no sé cómo de verdad pusimos Jenifer con un una sola N, pero por lo que he podido leer parece que siempre responden que es un cambio mínimo y todo eso, pero ella usa su nombre siempre con dos NN, su partida de bautismo al mes de nacimiento es con dos NN, su escolarización, sus notas..etc y tengo dos dudas:
.- ¿ podría inicial proceso de cambio de nombre por uso habitual justificándolo?? o esta opción por vuestra experiencia probablemente sea reclazada.
.- o tal vez ¿ podría iniciar algún proceso para cambio de nombre por grafía más correcta, inglesa..etc?
Es que el miedo que me da es que en el Dni aparece con una sola N y sino promovemos algo ahora probablemente a medida que tenga que usar el dni con mayor habitualidad irá perdiendo la justificación de documentos.
muchas gracias.
-- 21 Abr 2015, 08:48 --
Buenos días,
¿ nadie que entienda de estos asuntos me puede decir cómo proceder ante el caso que he expuesto?
muchas gracias de antemano,
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Re: Rectificar error en el nombre, añadir una N para que conste correctamente escrito
Realmente puede solicitar un expediente para lo que quiera, bien sea para cambiarlo o para adecuarlo correctamente a la grafía.
La cuestión es que el criterio de la DGRN dice que no y lo más seguro es que eso sea lo que le respondan.
Por uso habitual, descártelo, porque en esos casos la DGRN ya ha mandado información a los RC para que se informe que esos casos no se aceptan.
Se supone para lo han hecho que se informe a los ciudadanos y éstos desistan de su pretensión y así aligerarse ellos de trabajo. Pero no tiene porqué ser así.
Si usted considera que quiere llegar hasta el final y hacer la solicitud, puede presentarla en la oficina del RC Encargado del Partido Judicial donde resida.
Una vez tramitada la fase inicial en ese mismo RC, se remitirá todo a la Dirección General, que será la que va a resolver sobre su petición.
La cuestión es que el criterio de la DGRN dice que no y lo más seguro es que eso sea lo que le respondan.
Por uso habitual, descártelo, porque en esos casos la DGRN ya ha mandado información a los RC para que se informe que esos casos no se aceptan.
Se supone para lo han hecho que se informe a los ciudadanos y éstos desistan de su pretensión y así aligerarse ellos de trabajo. Pero no tiene porqué ser así.
Si usted considera que quiere llegar hasta el final y hacer la solicitud, puede presentarla en la oficina del RC Encargado del Partido Judicial donde resida.
Una vez tramitada la fase inicial en ese mismo RC, se remitirá todo a la Dirección General, que será la que va a resolver sobre su petición.
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Re: Rectificar error en el nombre, añadir una N para que conste correctamente escrito
Buenas tardes,
agradezco mucho su respuesta y el tiempo dedicado, no sé si podría ayudarme un poco más,
entonces, leyendo lo que me ha puesto, interpreto que solicitar un trámite de expediente para cambio de nombre por uso habitual éste proceso muy probablamente sea denegado. Entonces sino interpreto mal lo que me dice podría intentar tramitar petición de modificación de nombre por grafía más correcta verdad? pero cuál es el proceso en sí que tendría que iniciar? es decir a qué departamento tengo que dirigirme en Pradillo? cree que esta instancia para este caso sería la más correcta?
Leyendo en el foro veo que, hay dos casos que se ha cambiado ( o eso interpreto) de Cristian a Christian ( los cuales pego aquí) pero no entiendo bien si lo ha hecho por solicitud de cambio de nombre por uso u otra opción? ¿ cómo podría yo gestionar/iniciar el trámite ?
RESOLUCIÓN (8.ª) de 6 de noviembre de 2008, sobre cambio del nombre propio.
Hay justa causa para cambiar «Cristian » por «Christian».
muchas gracias.
agradezco mucho su respuesta y el tiempo dedicado, no sé si podría ayudarme un poco más,
entonces, leyendo lo que me ha puesto, interpreto que solicitar un trámite de expediente para cambio de nombre por uso habitual éste proceso muy probablamente sea denegado. Entonces sino interpreto mal lo que me dice podría intentar tramitar petición de modificación de nombre por grafía más correcta verdad? pero cuál es el proceso en sí que tendría que iniciar? es decir a qué departamento tengo que dirigirme en Pradillo? cree que esta instancia para este caso sería la más correcta?
Leyendo en el foro veo que, hay dos casos que se ha cambiado ( o eso interpreto) de Cristian a Christian ( los cuales pego aquí) pero no entiendo bien si lo ha hecho por solicitud de cambio de nombre por uso u otra opción? ¿ cómo podría yo gestionar/iniciar el trámite ?
RESOLUCIÓN (8.ª) de 6 de noviembre de 2008, sobre cambio del nombre propio.
Hay justa causa para cambiar «Cristian » por «Christian».
Spoiler
En el expediente de cambio de nombre remitido a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra auto de la Juez Encargada
del Registro Civil de C.
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Registro Civil de C., don C. expone que en su inscripción de nacimiento consta el nombre de CRISTIAN, que habitualmente utiliza el nombre de CHRISTIAN, por lo que solicita el cambio de nombre. Acompañaba los siguientes documentos: Fotocopia del DNI, certificación de nacimiento, certificado de empadronamiento y diversa documentación donde aparece el nombre de CHRISTIAN.
2. Ratificado el interesado, el Ministerio Fiscal se opuso al cambio solicitado.
La Juez Encargada del Registro Civil dictó auto con fecha de 13 de noviembre de 2007 denegando la petición por considerar la modificación mínima e intranscendente.
3. Notificado el interesado, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la modificación de la grafía de su nombre.
4. De la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación del mismo. La Juez Encargada del Registro Civil ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 54, 59, 60 y 62 de la Ley del Registro Civil; 206, 209, 210, 217, 218, y 365 del Reglamento del Registro Civil; y las Resoluciones de 10 de enero de 1990; 8-4a de septiembre de 1994; 7-3a de febrero de 1998; 18-3a de enero de 2001; y 5-4a de noviembre de 2003 y 14-la de febrero de 2004.
II. El Encargado del Registro Civil del domicilio tiene facultades para autorizaren expediente el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitual mente (arts. 209-4° y 365 RRC), siempre que exista justa causa en la pretensión y que no haya perjuicio de tercero (art. 60 LRC).
III. En este caso en el que se ha intentado el cambio de «Cristian» a «Christian», el auto apelado ha denegado la aprobación del expediente por estima que no concurre justa causa en una modificación minima.
Es cierto que la doctrina de este Centro Directivo sigue este criterio de modificaciones mínimas o intranscendentes, pero también lo es que de esta doctrina siempre se han exceptuado aquellos casos en los que el nombre oficial estaba incorrectamente escrito o en el que el solicitado era más correcto ortográficamente que el inscrito.
Esta excepción es de aplicar en el presente caso, puesto que la grafía más correcta, en cuanto que nos encontramos ante un nombre de origen anglosajón, es el de «Christian».
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1.° Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2.° Autorizar, por delegación del Sr.Ministro de Justicia (Orden Jus. 345/2005 de 7 de febrero), el cambio del nombre inscrito «Cristian» por «Christian», usado habitualmente, no debiendo producir esta autorización efectos legales mientras no se inscriba al margen del asiento de nacimiento y siempre que así se solicite en el plazo de ciento ochenta días a partir de la notificación, conforme a lo que dispone el articulo 218 del Reglamento del Registro Civil.
RESOLUCIÓN (5.ª) de 10 de mayo de 2006, sobre cambio de nombre propio
Prospera el expediente porque hay prueba de la habitualidad y Christian es nombre masculino inglés con sustantividad propia.
Pulsa para:
En el expediente de cambio de nombre remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra auto del Juez Encargado del Registro Civil M.
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Registro Civil de M., el 7 de junio de 2005, don Cristian L., mayor de edad, y con domicilio en M., solicitaba el cambio de nombre de «Cristian» por el de «Christian», por ser el utilizado habitualmente en todas sus relaciones familiares, sociales y profesionales, manifestando que en el momento de su inscripción no estaba permitido su nombre con la letra «h» en el Registro Civil español. Acompañaba los siguientes documentos: Certificación literal de nacimiento, fotocopia del DNI y volante de empadronamiento con el nombre de «Cristian», certificado de nacimiento británico, tarjetas de identidad e informes y certificados escolares con el nombre de «Christian».
2. El Ministerio Fiscal informa favorablemente al cambio solicitado. El Juez Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 17 de junio de 2005, denegando la petición formulada, alegaba como razonamientos jurídicos que el cambio consiste en una modificación mínima e intrascendente.
3. Notificado el Ministerio Fiscal y el interesado, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, manifestando que el nombre solicitado fue el impuesto por sus padres con la grafía inglesa y por el se le ha conocido siempre y que cuando sus padres le inscribieron en el Registro Civil español, no les fue permitido inscribirle con la misma grafía y que esta modificación le supone evitar muchos problemas en su documentación académica y profesional.
4. Notificado el recurso al Ministerio Fiscal, éste informa que procede la revocación del auto dictado. El Juez Encargado del Registro Civil M., remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 54, 59, 60 y 62 de la Ley del Registro Civil; 192, 209, 210, 217, 218, 364 y 365 del Reglamento de Registro Civil; Resolución 17-12.ª de septiembre 1994
II. El Encargado del Registro Civil del domicilio tiene facultades para aprobar en expediente el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitualmente (cfr. arts. 209.4..º, y 365 del RRC), siempre que exista justa causa en la pretensión y no haya perjuicio para tercero (cfr. 210 del RRC) y siempre que, además, el nombre propio solicitado no infrinja normas que regulan su imposición (cfr. arts. 54 LRC y 192 RRC), porque, como es obvio, no ha de poder lograrse, por la vía indirecta de un expediente posterior, un nombre propio que ya inicialmente debería ser rechazado.
III. En este caso en el que se intenta el cambio de Cristian a Christian, el auto apelado ha denegado el expediente porque estima que la modificación es mínima e intrascendente y no concurrir, por lo tanto el requisito de la justa causa. Sin embargo, el solicitante nació en Gran Bretaña, su madre es inglesa, el cambio solicitado supone adecuar el nombre a la grafía inglesa, en donde aparece con una «h» intercalada. A todo ello hay que añadir, que al Resolución de este Centro Directivo de 17 de septiembre 1994 admitió el nombre tal como se ha solicitado. Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1.º Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2.º Autorizar el cambio de nombre inscrito por usado habitualmente, no debiendo producir esta autorización efectos legales mientras no se inscriba al margen del asiento de nacimiento y siempre que así se solicite en el plazo de ciento ochenta días a partir de la notificación, conforme a lo que dispone el art. 218 del Reglamento de Registro Civil.
del Registro Civil de C.
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Registro Civil de C., don C. expone que en su inscripción de nacimiento consta el nombre de CRISTIAN, que habitualmente utiliza el nombre de CHRISTIAN, por lo que solicita el cambio de nombre. Acompañaba los siguientes documentos: Fotocopia del DNI, certificación de nacimiento, certificado de empadronamiento y diversa documentación donde aparece el nombre de CHRISTIAN.
2. Ratificado el interesado, el Ministerio Fiscal se opuso al cambio solicitado.
La Juez Encargada del Registro Civil dictó auto con fecha de 13 de noviembre de 2007 denegando la petición por considerar la modificación mínima e intranscendente.
3. Notificado el interesado, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la modificación de la grafía de su nombre.
4. De la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación del mismo. La Juez Encargada del Registro Civil ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 54, 59, 60 y 62 de la Ley del Registro Civil; 206, 209, 210, 217, 218, y 365 del Reglamento del Registro Civil; y las Resoluciones de 10 de enero de 1990; 8-4a de septiembre de 1994; 7-3a de febrero de 1998; 18-3a de enero de 2001; y 5-4a de noviembre de 2003 y 14-la de febrero de 2004.
II. El Encargado del Registro Civil del domicilio tiene facultades para autorizaren expediente el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitual mente (arts. 209-4° y 365 RRC), siempre que exista justa causa en la pretensión y que no haya perjuicio de tercero (art. 60 LRC).
III. En este caso en el que se ha intentado el cambio de «Cristian» a «Christian», el auto apelado ha denegado la aprobación del expediente por estima que no concurre justa causa en una modificación minima.
Es cierto que la doctrina de este Centro Directivo sigue este criterio de modificaciones mínimas o intranscendentes, pero también lo es que de esta doctrina siempre se han exceptuado aquellos casos en los que el nombre oficial estaba incorrectamente escrito o en el que el solicitado era más correcto ortográficamente que el inscrito.
Esta excepción es de aplicar en el presente caso, puesto que la grafía más correcta, en cuanto que nos encontramos ante un nombre de origen anglosajón, es el de «Christian».
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1.° Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2.° Autorizar, por delegación del Sr.Ministro de Justicia (Orden Jus. 345/2005 de 7 de febrero), el cambio del nombre inscrito «Cristian» por «Christian», usado habitualmente, no debiendo producir esta autorización efectos legales mientras no se inscriba al margen del asiento de nacimiento y siempre que así se solicite en el plazo de ciento ochenta días a partir de la notificación, conforme a lo que dispone el articulo 218 del Reglamento del Registro Civil.
RESOLUCIÓN (5.ª) de 10 de mayo de 2006, sobre cambio de nombre propio
Prospera el expediente porque hay prueba de la habitualidad y Christian es nombre masculino inglés con sustantividad propia.
Pulsa para:
En el expediente de cambio de nombre remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra auto del Juez Encargado del Registro Civil M.
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Registro Civil de M., el 7 de junio de 2005, don Cristian L., mayor de edad, y con domicilio en M., solicitaba el cambio de nombre de «Cristian» por el de «Christian», por ser el utilizado habitualmente en todas sus relaciones familiares, sociales y profesionales, manifestando que en el momento de su inscripción no estaba permitido su nombre con la letra «h» en el Registro Civil español. Acompañaba los siguientes documentos: Certificación literal de nacimiento, fotocopia del DNI y volante de empadronamiento con el nombre de «Cristian», certificado de nacimiento británico, tarjetas de identidad e informes y certificados escolares con el nombre de «Christian».
2. El Ministerio Fiscal informa favorablemente al cambio solicitado. El Juez Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 17 de junio de 2005, denegando la petición formulada, alegaba como razonamientos jurídicos que el cambio consiste en una modificación mínima e intrascendente.
3. Notificado el Ministerio Fiscal y el interesado, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, manifestando que el nombre solicitado fue el impuesto por sus padres con la grafía inglesa y por el se le ha conocido siempre y que cuando sus padres le inscribieron en el Registro Civil español, no les fue permitido inscribirle con la misma grafía y que esta modificación le supone evitar muchos problemas en su documentación académica y profesional.
4. Notificado el recurso al Ministerio Fiscal, éste informa que procede la revocación del auto dictado. El Juez Encargado del Registro Civil M., remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 54, 59, 60 y 62 de la Ley del Registro Civil; 192, 209, 210, 217, 218, 364 y 365 del Reglamento de Registro Civil; Resolución 17-12.ª de septiembre 1994
II. El Encargado del Registro Civil del domicilio tiene facultades para aprobar en expediente el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitualmente (cfr. arts. 209.4..º, y 365 del RRC), siempre que exista justa causa en la pretensión y no haya perjuicio para tercero (cfr. 210 del RRC) y siempre que, además, el nombre propio solicitado no infrinja normas que regulan su imposición (cfr. arts. 54 LRC y 192 RRC), porque, como es obvio, no ha de poder lograrse, por la vía indirecta de un expediente posterior, un nombre propio que ya inicialmente debería ser rechazado.
III. En este caso en el que se intenta el cambio de Cristian a Christian, el auto apelado ha denegado el expediente porque estima que la modificación es mínima e intrascendente y no concurrir, por lo tanto el requisito de la justa causa. Sin embargo, el solicitante nació en Gran Bretaña, su madre es inglesa, el cambio solicitado supone adecuar el nombre a la grafía inglesa, en donde aparece con una «h» intercalada. A todo ello hay que añadir, que al Resolución de este Centro Directivo de 17 de septiembre 1994 admitió el nombre tal como se ha solicitado. Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1.º Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2.º Autorizar el cambio de nombre inscrito por usado habitualmente, no debiendo producir esta autorización efectos legales mientras no se inscriba al margen del asiento de nacimiento y siempre que así se solicite en el plazo de ciento ochenta días a partir de la notificación, conforme a lo que dispone el art. 218 del Reglamento de Registro Civil.
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Re: Rectificar error en el nombre, añadir una N para que conste correctamente escrito
Hay otras resoluciones en las que el criterio es justo el contrario al caso del cambio que quieres hacer, como ésta:
RESOLUCIÓN (2.ª) del 17 de junio del 2005), sobre cambio de nombre propio.
No hay justa causa para cambiar Jenifer por Jennifer.
Creo que en las que expones la DGRN se ha basado en que tienen unas connotaciones espaciales que le permiten hacer la excepción de conceder el cambio, ya que los inscritos tienen también una nacionalidad extranjera, por lo que solicitaban que se escribiese el nombre según la grafía de esa, su otra nacionalidad.
Eso es lo que creo que ocurrió en esos casos. ¿Puede semejarse a tu situación?
Ufff. Eso no lo se.
Estuve buscando (la verdad, no creía que estuvieran -como así fue-, pero lo hacía por eso de "Y si....") a ver si existía el nombre con dos enes en alguna de las lenguas del país (catalán, valenciano, gallego o vasco), pero no lo hay.
Si lo hubiera habido, se podría solicitar la adecuación a esa lengua sin más, pero...
Si te digo la verdad, si lo tramitases en mi RC, te diría que -dado el criterio que tiene la DG- no tuvieras muchas esperanzas en que lo concedieran...
Pero si no se intenta, nada se consigue...
Hacer un escrito incidiendo mucho en las consecuencias que tendría y en cómo le afecta a tu hija el tener que estar diferenciando entre lo que está impuesto en su inscripción y lo que hace en el resto de sus relaciones respecto a su nombre.
También haría hincapié en esas resoluciones que tienes y en como si se permite para unos casos, en detrimento de otros, lo cual inclusive podría llegar a ser una cuestión de discriminación hacia un ciudadano español respecto de otro por el hecho de uno tener una doble nacionalidad y el otro no.
¿No dice la Constitución que no se puede discriminar a los ciudadanos por razón de su sexo, raza, religión,.... ¿pero si por sólo tener una (o más) nacionalidad determinada?...
RESOLUCIÓN (2.ª) del 17 de junio del 2005), sobre cambio de nombre propio.
No hay justa causa para cambiar Jenifer por Jennifer.
Spoiler
En el expediente sobre cambio de nombre propio remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por la promotora contra el auto dictado
por la Encargada del Registro Civil de Terrassa (Barcelona).
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Registro Civil de Terrassa el 21 de mayo de 2004, Dña J. C. G., nacida en Terrassa el 29 de noviembre de 1985 y vecina de Terrassa, solicitaba que se le autorizase cambiar su nombre propio por Jennifer, nombre por el que es conocida y usa habitualmente, tanto en sus relaciones familiares como sociales. Adjuntaba los siguientes documentos: certificado de empadronamiento; fotocopia de D.N.I.; inscripción de nacimiento; y documentación acreditativa del uso del nombre pretendido.
2. Ratificada la interesada, comparecieron sus padres, manifestando que nada oponían. El Ministerio Fiscal se opuso a la resolución del expediente de conformidad con lo interesado por la promotora, por cuanto no había quedado acreditada la justa causa alegada, ya que la modificación era mínima e intrascendente y, por su escasa entidad, no podía producir perjuicios en la identificación de la persona.
La Juez Encargada dictó auto con fecha 1 de septiembre de 2004, no autorizando el cambio de nombre, porque no existía justa causa para el cambio pretendido, ya que la modificación era mínima e intrascendente y, por su escasa entidad, no podía producir perjuicios en la identificación de la persona.
3. Notificado el Ministerio Fiscal y la interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado manifestando que el nombre solicitado, a pesar de que en el habla oral no presente ninguna distinción, en el texto escrito puede aportar una serie de problemas, y que el nombre originalmente es «Jennifer», tal y como se aprecia en la copia del diccionario de nombres de Inglaterra que se adjunta.
4. En la tramitación del recurso, el Ministerio Fiscal solicita la desestimación del mismo, remitiéndose a lo informado anteriormente. La Encargada del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 54, 57, 59 y 60 de la Ley del Registro Civil; 192, 205, 206, 209, 210, y 365 del Reglamento de Registro Civil; y las Resoluciones de 9-1.ª
y 2.ª, 28-2.ª y 30-1.ª y 2.ª de enero, 6-1.ª y 12-7.ª de febrero, 27-1.ª y 3.ª de marzo, 10-2.ª y 3.ª y 16-2.ª y 3.ª de abril y 17-3.ª y 24 de mayo y 19-1.ª de junio de 2003.
II. Uno de los requisitos exigidos para el éxito de todo expediente de cambio de nombre propio, ya sea de competencia del Encargado del Registro Civil del domicilio, ya corresponda a la competencia general del Ministerio de Justicia, es que exista una justa causa en la pretensión (cfr. arts 60 de la LRC y 206.III y 210 del RRC).
A estos efectos es doctrina constante de este Centro directivo que la justa causa no concurre cuando la modificación por su escasa entidad, ha de estimarse objetivamente como mínima o intranscendente, porque ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente en la sociedad española actual, de que llegue a ser conocida, familiar y socialmente, con un apócope, contracción, deformación o pequeña variación de su nombre oficial correctamente escrito.
III. Esta Doctrina es de directa aplicación al caso presente, en el se solicita el mínimo cambio de «Jenifer» a «Jennifer», que supone sólo la inclusión de una
ene, y no implica siquiera alteración fonética del vocablo.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria que procede desestimar el recurso interpuesto.
por la Encargada del Registro Civil de Terrassa (Barcelona).
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Registro Civil de Terrassa el 21 de mayo de 2004, Dña J. C. G., nacida en Terrassa el 29 de noviembre de 1985 y vecina de Terrassa, solicitaba que se le autorizase cambiar su nombre propio por Jennifer, nombre por el que es conocida y usa habitualmente, tanto en sus relaciones familiares como sociales. Adjuntaba los siguientes documentos: certificado de empadronamiento; fotocopia de D.N.I.; inscripción de nacimiento; y documentación acreditativa del uso del nombre pretendido.
2. Ratificada la interesada, comparecieron sus padres, manifestando que nada oponían. El Ministerio Fiscal se opuso a la resolución del expediente de conformidad con lo interesado por la promotora, por cuanto no había quedado acreditada la justa causa alegada, ya que la modificación era mínima e intrascendente y, por su escasa entidad, no podía producir perjuicios en la identificación de la persona.
La Juez Encargada dictó auto con fecha 1 de septiembre de 2004, no autorizando el cambio de nombre, porque no existía justa causa para el cambio pretendido, ya que la modificación era mínima e intrascendente y, por su escasa entidad, no podía producir perjuicios en la identificación de la persona.
3. Notificado el Ministerio Fiscal y la interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado manifestando que el nombre solicitado, a pesar de que en el habla oral no presente ninguna distinción, en el texto escrito puede aportar una serie de problemas, y que el nombre originalmente es «Jennifer», tal y como se aprecia en la copia del diccionario de nombres de Inglaterra que se adjunta.
4. En la tramitación del recurso, el Ministerio Fiscal solicita la desestimación del mismo, remitiéndose a lo informado anteriormente. La Encargada del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 54, 57, 59 y 60 de la Ley del Registro Civil; 192, 205, 206, 209, 210, y 365 del Reglamento de Registro Civil; y las Resoluciones de 9-1.ª
y 2.ª, 28-2.ª y 30-1.ª y 2.ª de enero, 6-1.ª y 12-7.ª de febrero, 27-1.ª y 3.ª de marzo, 10-2.ª y 3.ª y 16-2.ª y 3.ª de abril y 17-3.ª y 24 de mayo y 19-1.ª de junio de 2003.
II. Uno de los requisitos exigidos para el éxito de todo expediente de cambio de nombre propio, ya sea de competencia del Encargado del Registro Civil del domicilio, ya corresponda a la competencia general del Ministerio de Justicia, es que exista una justa causa en la pretensión (cfr. arts 60 de la LRC y 206.III y 210 del RRC).
A estos efectos es doctrina constante de este Centro directivo que la justa causa no concurre cuando la modificación por su escasa entidad, ha de estimarse objetivamente como mínima o intranscendente, porque ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente en la sociedad española actual, de que llegue a ser conocida, familiar y socialmente, con un apócope, contracción, deformación o pequeña variación de su nombre oficial correctamente escrito.
III. Esta Doctrina es de directa aplicación al caso presente, en el se solicita el mínimo cambio de «Jenifer» a «Jennifer», que supone sólo la inclusión de una
ene, y no implica siquiera alteración fonética del vocablo.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria que procede desestimar el recurso interpuesto.
Eso es lo que creo que ocurrió en esos casos. ¿Puede semejarse a tu situación?
Ufff. Eso no lo se.
Estuve buscando (la verdad, no creía que estuvieran -como así fue-, pero lo hacía por eso de "Y si....") a ver si existía el nombre con dos enes en alguna de las lenguas del país (catalán, valenciano, gallego o vasco), pero no lo hay.
Si lo hubiera habido, se podría solicitar la adecuación a esa lengua sin más, pero...
Si te digo la verdad, si lo tramitases en mi RC, te diría que -dado el criterio que tiene la DG- no tuvieras muchas esperanzas en que lo concedieran...
Pero si no se intenta, nada se consigue...
Hacer un escrito incidiendo mucho en las consecuencias que tendría y en cómo le afecta a tu hija el tener que estar diferenciando entre lo que está impuesto en su inscripción y lo que hace en el resto de sus relaciones respecto a su nombre.
También haría hincapié en esas resoluciones que tienes y en como si se permite para unos casos, en detrimento de otros, lo cual inclusive podría llegar a ser una cuestión de discriminación hacia un ciudadano español respecto de otro por el hecho de uno tener una doble nacionalidad y el otro no.
¿No dice la Constitución que no se puede discriminar a los ciudadanos por razón de su sexo, raza, religión,.... ¿pero si por sólo tener una (o más) nacionalidad determinada?...
Re: Rectificar error en el nombre, añadir una N para que conste correctamente escrito
Una pregunta curiosa. ¿Tu has visto la declaración de promotores que hicisteis, firmasteis y presentasteis para inscribir a la niña??? ese impreso que te dierón en el hospital.pedro1965 escribió: ....y cierto es que no sé cómo de verdad pusimos Jenifer con un una sola N....
supongo que si pero por si acaso lo pregunto.
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Re: Rectificar error en el nombre, añadir una N para que conste correctamente escrito
pedro1965 escribió:....
Buenos días, nadie puede ayudarme un poco para orientarme cómo puedo actuar??
gracias de antemano,
Nadie??
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Re: Rectificar error en el nombre, añadir una N para que conste correctamente escrito
Pedro, tienes que contestar a la pregunta que te ha hecho roberto.
Puedes pedir en el RC donde está inscrita tu hija que os certifiquen la documentación presentada para solicitar la inscripción de su nacimiento y, concretamente, el Cuestionario para la Declaración de Nacimiento (la hoja amarilla).
si en la hoja amarilla aparece que solicitasteis que se inscribiera con dos enes, entonces si que hay un error entre lo solicitado y lo inscrito. En ese caso, podéis iniciar un expediente para que se rectifique el error, ya que no se ajusta a lo solicitado en su día.
Pero si pedisteis con una ene, y se autorizó con una ene, entonces no hay error alguno y, por tanto, no se va a autorizar rectificación alguna (pues no hay error) ni tampoco un cambio de nombre, pues el criterio de la DG es que no hay causa justa.
Por pedir el cambio lo puedes pedir, pero lo más normal es que sea denegado.
No hay otra manera de actuar, pues no se puede alegar la adecuación a la grafía correcta, pues el nombre se puede escribir correctamente de ambas maneras.
Puedes pedir en el RC donde está inscrita tu hija que os certifiquen la documentación presentada para solicitar la inscripción de su nacimiento y, concretamente, el Cuestionario para la Declaración de Nacimiento (la hoja amarilla).
si en la hoja amarilla aparece que solicitasteis que se inscribiera con dos enes, entonces si que hay un error entre lo solicitado y lo inscrito. En ese caso, podéis iniciar un expediente para que se rectifique el error, ya que no se ajusta a lo solicitado en su día.
Pero si pedisteis con una ene, y se autorizó con una ene, entonces no hay error alguno y, por tanto, no se va a autorizar rectificación alguna (pues no hay error) ni tampoco un cambio de nombre, pues el criterio de la DG es que no hay causa justa.
Por pedir el cambio lo puedes pedir, pero lo más normal es que sea denegado.
No hay otra manera de actuar, pues no se puede alegar la adecuación a la grafía correcta, pues el nombre se puede escribir correctamente de ambas maneras.
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Re: Rectificar error en el nombre, añadir una N para que conste correctamente escrito
Buenas tardes,
intento contestar a lo expuesto anteriormente ( hoja amarilla),
yo no tengo copia de la hoja amarilla que en su día entiendo que es la hoja presentada en la inscripción del nacimiento pero entiendo que, como he solicitado una copia literal de nacimiento para el dni y en esa hoja que recibí aparece con una sola N pues entiendo que la hoja amarilla también llevaría inscrito una sola N, pero claro ¿¿cómo podría saberlo de seguro si está inscrita con una sola N o con dos NN??
Si me podéis orientar ..... os lo agradecería.
muchas gracias por vuestras respuestas.
intento contestar a lo expuesto anteriormente ( hoja amarilla),
yo no tengo copia de la hoja amarilla que en su día entiendo que es la hoja presentada en la inscripción del nacimiento pero entiendo que, como he solicitado una copia literal de nacimiento para el dni y en esa hoja que recibí aparece con una sola N pues entiendo que la hoja amarilla también llevaría inscrito una sola N, pero claro ¿¿cómo podría saberlo de seguro si está inscrita con una sola N o con dos NN??
Si me podéis orientar ..... os lo agradecería.
muchas gracias por vuestras respuestas.
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Re: Rectificar error en el nombre, añadir una N para que conste correctamente escrito
Te copio lo que te respondió kárbiko:
Puedes pedir en el RC donde está inscrita tu hija que os certifiquen la documentación presentada para solicitar la inscripción de su nacimiento y, concretamente, el Cuestionario para la Declaración de Nacimiento (la hoja amarilla).
Puedes pedir en el RC donde está inscrita tu hija que os certifiquen la documentación presentada para solicitar la inscripción de su nacimiento y, concretamente, el Cuestionario para la Declaración de Nacimiento (la hoja amarilla).
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Re: Rectificar error en el nombre, añadir una N para que conste correctamente escrito
Buenas tardes,
de verdad que muchas gracias por vuestra ayuda.Estoy desesperada....
He ido al registro civil para solicitar la inscripción de nacimiento de mi hija ( le he dicho que solicito una copia del cuestionario que rellenamos en su día ( la hoja amarilla )) y me ha dicho que entonces lo que tengo que solicitar es un certificado literal, le he dicho que no, que eso no me vale que lo que yo quiero es tener copia del cuestionario ( de la hoja amarilla ) y me ha dicho nuevamente que es el certificado literal, me ha vuelto a repetir que ese certificado contiene esa información y me ha añadido que es el certificado que se pide para hacer dni...etc ( efectivamente cuando le íbamos a hacer el dni a mi hija recibimos un certificado literal) pero en ese certificado literal mi hija sale con una N con lo cual sigo con el mismo problema, había más gente esperando, a la misma vez se puso a atender a otra persona, me dejó colgada con el asunto y al rato me volvió a decir que si quería pedir el certificado lo podía solicitar ( entonces con las mismas me he ido porque no sabía lo que hacer si pedirlo o no).
Entonces yo me pregunto: ¿ el certificado literal es la hoja amarilla? ¿o son dos documentos distintos?
no sé por dónde coger este asunto... alguien me puede ayudar por favorrr
muchas gracias de antemano.
de verdad que muchas gracias por vuestra ayuda.Estoy desesperada....
He ido al registro civil para solicitar la inscripción de nacimiento de mi hija ( le he dicho que solicito una copia del cuestionario que rellenamos en su día ( la hoja amarilla )) y me ha dicho que entonces lo que tengo que solicitar es un certificado literal, le he dicho que no, que eso no me vale que lo que yo quiero es tener copia del cuestionario ( de la hoja amarilla ) y me ha dicho nuevamente que es el certificado literal, me ha vuelto a repetir que ese certificado contiene esa información y me ha añadido que es el certificado que se pide para hacer dni...etc ( efectivamente cuando le íbamos a hacer el dni a mi hija recibimos un certificado literal) pero en ese certificado literal mi hija sale con una N con lo cual sigo con el mismo problema, había más gente esperando, a la misma vez se puso a atender a otra persona, me dejó colgada con el asunto y al rato me volvió a decir que si quería pedir el certificado lo podía solicitar ( entonces con las mismas me he ido porque no sabía lo que hacer si pedirlo o no).
Entonces yo me pregunto: ¿ el certificado literal es la hoja amarilla? ¿o son dos documentos distintos?
no sé por dónde coger este asunto... alguien me puede ayudar por favorrr
muchas gracias de antemano.
Javier2749c escribió:Te copio lo que te respondió kárbiko:
Puedes pedir en el RC donde está inscrita tu hija que os certifiquen la documentación presentada para solicitar la inscripción de su nacimiento y, concretamente, el Cuestionario para la Declaración de Nacimiento (la hoja amarilla).
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Re: Rectificar error en el nombre, añadir una N para que conste correctamente escrito
Pide con el Encargado del Registro y dile que quieres ver "la hoja de declaración de datos para inscripción" en el legajo para ver si ellos cometieron un error al transcribir desde esa hoja a la inscripción de nacimiento.
La hoja de declaración tiene este aspecto:
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ ... nable).pdf
La hoja de declaración tiene este aspecto:
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ ... nable).pdf
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