Buenas Tardes, desearia saber si esto es posible:
Se puede registrar a un familiar fallecido en un registro civil distinto de donde tenia su residencia, Por ejemplo vivia en un pueblo y al fallecer en el hospital de la capital registarla en esa capital, aunque no residiera en ella.-
Gracias a todos por vuestra ayuda.-
Registrar difunto en registro civil distinto de residencia
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
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Re: Registrar difunto en registro civil distinto de residencia
la regla general dice:
Artículo dieciséis LRC.
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquél en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
Art. 68 RRC.
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento.
O sea, que si fallece en ese hospital, no puede hacerse en el pueblo donde vivía, sino en el de dónde ocurrió el fallecimiento.
Sólo hay una excepción y es que los fallecimientos que ocurren durante un viaje, se pueden inscribir en el lugar donde se abandona el vehículo.
Artículo dieciséis LRC.
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquél en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
Art. 68 RRC.
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento.
O sea, que si fallece en ese hospital, no puede hacerse en el pueblo donde vivía, sino en el de dónde ocurrió el fallecimiento.
Sólo hay una excepción y es que los fallecimientos que ocurren durante un viaje, se pueden inscribir en el lugar donde se abandona el vehículo.
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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- Registrado: 10 Jun 2013, 18:05
Re: Registrar difunto en registro civil distinto de residencia
Gracias por la contestacion, asi es es la regla general, entonces pregunto: cuando uno se presenta en le registro civil para registar un fallecimiento, imagino que te pediran el parte del facultativo ( En este caso seria la capital ,Hospital, por ejemplo Cordoba) pero esta persona residia en Lucena ( Pueblo de cordoba ) aunque fallecio en la capital por que esta el hospital en ella, donde realmente habria que inscribirla, es lo unico que te piden el parte facultativo o documento de empadronamiento, etc .
Gracias por las respuestas
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