Inscripcion fuera de plazo postuma
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Inscripcion fuera de plazo postuma
Pregunta para los administradores o cualquier otro forero:
1) ¿Cuánto tiempo aproximado (en meses) tardaría una solicitud para promover un expediente de inscripcion de nacimiento fuera de plazo postuma, presentada este mes de enero en el Registro Civil Central de la calle de la Bolsa No. 1, Madrid?
2) ¿Cuando (aproximadamente) estaría resuelto el expediente y cuando entregarían la partida de nacimiento del inscrito fuera de plazo?
3) ¿Existe alguna posibilidad real que la LMH (que teoricamente termina el 27/12/2011) se extendiera hasta despues del 27/12/2011?
4) Teniendo en cuenta que la LMH termina el 27 de diciembre del 2011, ¿habría suficiente tiempo para recibir la partida de nacimiento y poder optar a la nacionalidad espanola de origen por el anexo 1 en Madrid capital?
Saludos y gracias a todos.
1) ¿Cuánto tiempo aproximado (en meses) tardaría una solicitud para promover un expediente de inscripcion de nacimiento fuera de plazo postuma, presentada este mes de enero en el Registro Civil Central de la calle de la Bolsa No. 1, Madrid?
2) ¿Cuando (aproximadamente) estaría resuelto el expediente y cuando entregarían la partida de nacimiento del inscrito fuera de plazo?
3) ¿Existe alguna posibilidad real que la LMH (que teoricamente termina el 27/12/2011) se extendiera hasta despues del 27/12/2011?
4) Teniendo en cuenta que la LMH termina el 27 de diciembre del 2011, ¿habría suficiente tiempo para recibir la partida de nacimiento y poder optar a la nacionalidad espanola de origen por el anexo 1 en Madrid capital?
Saludos y gracias a todos.
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Re: Inscripcion fuera de plazo postuma
1) Imposible saberlo con exactitud, pero entre 8 y 14 meses.
2) Imposible saberlo con exactitud, pero entre 8 y 14 meses.
3) Exactamente cero por ciento
4) Puede optar antes del 27/12/2011, haciendo referencia al trámite de inscripción para que sean relacionados y el de opción sea procesado cuando esté finalizado el de inscripción.
2) Imposible saberlo con exactitud, pero entre 8 y 14 meses.
3) Exactamente cero por ciento
4) Puede optar antes del 27/12/2011, haciendo referencia al trámite de inscripción para que sean relacionados y el de opción sea procesado cuando esté finalizado el de inscripción.
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Re: Inscripcion fuera de plazo postuma
1) En el RCC no se presentan solicitudes para inscripciones fuera de plazo.
Se presentan en el RC de su domicilio, que remitirá al RC que sea competente la documentación para que proceda a hacer la inscripción.
Si el no inscrito nació en el extranjero, entonces si se remite al RCC, pero si nació en Cuenca, se mandará al RC de allí.
Enconces, ¿cuanto tardará? Pues depende de a qué RC se remita.
Si va al RCC, entre los plazos que Javier dice, ... más tirando a los números de 2 cifras que a los de una sola.
2) El expediente estará resuelto cuando la inscripción quede practicada.
Plazo aproximado: te remito a la contestación a 1)
3) Vaya usted a saber...
PD: Javier, hombre, no seas tan pesimista.... En marzo-2012 hay elecciones generales.... ¿habrá algún truco del almendruco? Verás que posiblemente si...
4) No se.. La Ley 36/2002 tenía un plazo de vigencia y a las personas que solicitaron turno para acogerse a ella se les permitió optar pasado el mismo, pero supongo que porque habían solicitado turno dentro de los plazos en vigor..
Supongo que en este caso se hará lo mismo. Si alguien ha manifestado su intención de optar y le remiten a la tramitación del expediente fuera de plazo, deberían permitirle optar cuando éste haya finalizado, aunque ya el plazo esté sobrepasado....
Pero eso ahora mismo queda fuera de la interpretación que los funcionarios podemos hacer, ... ya que quien lo decidirá será otra persona...
Se presentan en el RC de su domicilio, que remitirá al RC que sea competente la documentación para que proceda a hacer la inscripción.
Si el no inscrito nació en el extranjero, entonces si se remite al RCC, pero si nació en Cuenca, se mandará al RC de allí.
Enconces, ¿cuanto tardará? Pues depende de a qué RC se remita.
Si va al RCC, entre los plazos que Javier dice, ... más tirando a los números de 2 cifras que a los de una sola.
2) El expediente estará resuelto cuando la inscripción quede practicada.
Plazo aproximado: te remito a la contestación a 1)
3) Vaya usted a saber...
PD: Javier, hombre, no seas tan pesimista.... En marzo-2012 hay elecciones generales.... ¿habrá algún truco del almendruco? Verás que posiblemente si...
4) No se.. La Ley 36/2002 tenía un plazo de vigencia y a las personas que solicitaron turno para acogerse a ella se les permitió optar pasado el mismo, pero supongo que porque habían solicitado turno dentro de los plazos en vigor..
Supongo que en este caso se hará lo mismo. Si alguien ha manifestado su intención de optar y le remiten a la tramitación del expediente fuera de plazo, deberían permitirle optar cuando éste haya finalizado, aunque ya el plazo esté sobrepasado....
Pero eso ahora mismo queda fuera de la interpretación que los funcionarios podemos hacer, ... ya que quien lo decidirá será otra persona...
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Inscripcion fuera de plazo postuma
¿Cómo que no?kárbiko escribió: 1) En el RCC no se presentan solicitudes para inscripciones fuera de plazo.
Aunque parece que la postura de los encargados de dicho registro es solamente permitir la presentación de solicitudes
a quienes estén empadronados en Madrid, sé de varios casos que han tanto optado como solicitado (y obtenido) la inscripción póstuma de su progenitor directamente en el RCC sin estar empadronados en la citada ciudad, lo que según un señor funcionario de dicho registro -que a veces anda por este foro- es apropiado, pues uno tiene derecho a dirigirse al órgano competente para la inscripción sin ser obligado a hacerlo en el registro correspondiente al domicilio mediante "auxilio registral".
Creo que tu opinión de los gobernantes españoles es aún peor que la mía....es que seguramente les conoces mejor...kárbiko escribió: PD: Javier, hombre, no seas tan pesimista.... En marzo-2012 hay elecciones generales.... ¿habrá algún truco del almendruco? Verás que posiblemente si...
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Inscripcion Fuera de Plazo Postuma
Hola. Quiero inscribir a mi abuelo en el Registro Civil Central. El nacio en Cuba en 1900 - despues de la colonizacion pero antes de que existiera la Republica de Cuba. Su acta de nacimiento indica que su padre y madre eran naturales de La Gomera, Canarias. Tristemento, no tenia el acta de bautismo de mi bisabuelo nhasta despues que caduco la Ley de Memoria Historica ya que no estaba segura ni del pueblo o fecha de nacimiento.
Si presento el acta de bautismo de mi bisabuelo Español, el acta de nacimiento de mi abuelo nacido en Cuba, y su acta de defuncion de EEUU en 1981, crees que pueda inscribir como Español? Me pediran otro documento? Si logro inscribirlo, podre solicitar la nacionalidad como nieta de Español de origen? Tanto yo como mi madre residimos en Ibiza.
Gracias por su respuesta.
Si presento el acta de bautismo de mi bisabuelo Español, el acta de nacimiento de mi abuelo nacido en Cuba, y su acta de defuncion de EEUU en 1981, crees que pueda inscribir como Español? Me pediran otro documento? Si logro inscribirlo, podre solicitar la nacionalidad como nieta de Español de origen? Tanto yo como mi madre residimos en Ibiza.
Gracias por su respuesta.
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Re: Inscripcion Fuera de Plazo Postuma
Supongo que si presentas una fe de bautismo de tu bisabuelo y una certificación de nacimiento de tu abuelo nacido en Cuba en 1900, podrías obtener la inscripción de nacimiento de tu abuelo en el Registro Civil Central.ibiza1900 escribió:Hola. Quiero inscribir a mi abuelo en el Registro Civil Central. El nacio en Cuba en 1900 - despues de la colonizacion pero antes de que existiera la Republica de Cuba. Su acta de nacimiento indica que su padre y madre eran naturales de La Gomera, Canarias. Tristemente, no obtuve el acta de bautismo de mi bisabuelo hasta despues que caduco la Ley de Memoria Historica ya que no estaba segura ni del pueblo o fecha de nacimiento.
Si presento el acta de bautismo de mi bisabuelo Español, el acta de nacimiento de mi abuelo nacido en Cuba, y su acta de defuncion de EEUU en 1981, crees que pueda inscribir como Español? Me pediran otro documento? Si logro inscribirlo, podre solicitar la nacionalidad como nieta de Español de origen? Tanto yo como mi madre residimos en Ibiza.
Gracias por su respuesta.
Tu abuelo tuvo un inscripción de nacimiento tardía en el registro civil cubano, por lo visto.
Recuerda que debes de justificar tu interés en inscribir a tu abuelo fallecido para que luego puedas demostrar que tuviste un abuelo originariamente español y poder solicitar la nacionalidad luego de 1 año de residencia legal y continua.
Aunque como iberoamericana, podrías solicitarla con 2 años de residencia legal y continua por lo cual la inscripción de tu abuelo puede no valer la pena.
Si tu abuelo hubiera nacido antes del Tratado de Paz de 1898, tu madre podría optar como hija de una persona originariamente española y nacida en territorio español
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Re: Inscripcion fuera de plazo postuma
Hola buenas noches, Tengo una situacion similar a Ibiza1900.
Bueno, la historia es las siguiente. Mi abuelo nacio en 1902 en Cuba, hijo de descendiente Canario. Mi mama en 2010 recibio por opcion la nacionalidad española de origen, claro esta porque mi abuelo no dejo de ser español. Yo acabo de cumplir un año de residencia y acabo de renovar a un permiso inicial (dos años), pero quiero aplicar a la nacionalidad española cuanto antes. Yo solicite certificados de Nacimiento de mi abuelo al RCC de Madrid, y en la carta que me acaban de mandar hoy no les consta que alli se encuentra su acta de nacimiento.
Mi pregunta es la siguiente. Si mi mama obtuvo la nacionalidad española, no quedo registrado mi abuelo como ciudadano español de manera póstuma en el consulado de España en la Habana y posteriormente en el RCC? o ese trámite hay que hacerlo ahora? Si hubiese que hacerlo ahora, que documentos hay que llevar? y cuanto debe tardar?
Gracias a todos.
Bueno, la historia es las siguiente. Mi abuelo nacio en 1902 en Cuba, hijo de descendiente Canario. Mi mama en 2010 recibio por opcion la nacionalidad española de origen, claro esta porque mi abuelo no dejo de ser español. Yo acabo de cumplir un año de residencia y acabo de renovar a un permiso inicial (dos años), pero quiero aplicar a la nacionalidad española cuanto antes. Yo solicite certificados de Nacimiento de mi abuelo al RCC de Madrid, y en la carta que me acaban de mandar hoy no les consta que alli se encuentra su acta de nacimiento.
Mi pregunta es la siguiente. Si mi mama obtuvo la nacionalidad española, no quedo registrado mi abuelo como ciudadano español de manera póstuma en el consulado de España en la Habana y posteriormente en el RCC? o ese trámite hay que hacerlo ahora? Si hubiese que hacerlo ahora, que documentos hay que llevar? y cuanto debe tardar?
Gracias a todos.
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Re: Inscripcion fuera de plazo postuma
Si llevas 1 año de residencia legal ininterrumpida al dia de hoy, mañana mismo puedes solicitar la nacionalidad por ser hijo de una persona originariamente española.
En cuanto a tu abuelo, difícilmente en el Consulado hayan inscrito su nacimiento en forma póstuma, y de nada te serviría de cualquier modo.
En cuanto a tu abuelo, difícilmente en el Consulado hayan inscrito su nacimiento en forma póstuma, y de nada te serviría de cualquier modo.
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Re: Inscripcion fuera de plazo postuma
Es que aqui en Tenerife las personas que estan en los registros civiles no saben ni lo que hacen. Ellos piensan que no haber nacido aqui es no ser ciudadano de origen y que tengo que esperar dos años de residencia. En fin, mandare la documentacion con el certificado de nacimiento de mi mama.
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Re: Inscripcion fuera de plazo postuma
El RC en que presentes la solicitud no decide. Se supone que decide la DGRN, o los notarios o los registradores o ya no sé quién mierda, pero no los del RC en que presentes tu solicitud. Y si quieres, puedes incluir un escrito dirigido a la DGRN informando que tu madre ostenta la nacionalidad con la condición de originaria en virtud de la DA7 de la Ley 52/2007 y que por lo tanto solo necesitas 1 año de residencia legal para iniciar el expediente.
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