Mi hijo se llama Caín desde el día que nos enteramos que estábamos embarazados de un nene.
Todo nuestro entorno lo conoce por Caín, de hecho nuestro hijo de llama Caín aunque lo hayamos tenido registrar con otro nombre de modo provisional, pero para sorpresa nuestra nuestra cuando fuimos a registrarlo no pudimos hacerlo con ese nombre.
Tenemos que prepara un escrito solicitando que se le imponga el nombre de Caín a la Direccion General de los Registros y del Notario.
En España según el INE hay 72 personas llamadas Cain.
No sabemos muy bien como preparar las alegaciones.
¿¿Nos podría ayudar alguien por favor??. Gracias.
mi hijo se llama Caín y en registro de mi ciudad no me dejan registrarlo. Que puedo hacer??
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Re: mi hijo se llama Caín y en registro de mi ciudad no me dejan registrarlo. Que puedo hacer??
Ese niño, ¿es español?
Ese nombre está entre los que la DGRN prohibe para un ciudadano español. No así para uno extranjero, que lo pueden llamar como quieran...
Por eso que en el INE pueden haber no 72, sino 700 que se llamen así, si se da el caso de que sean extranjeros. (También puede haber de españoles, que seguramente habrán sido inscritos por desconocimiento de los jueces que los autorizaron. En esos casos, en cualquier momento el Ministerio Fiscal puede incoar un expediente tendente al cambio del nombre de ese ciudadano español, por incumplimiento de la legislación vigente).
Incluso, si luego de inscrito ese niño extranjero, quisieran que pueda obtener la nacionalidad española, tendría que cambiarse el nombre por esa prohibición de la legislación española.
Recomendación: si es español o pretenden que lo sea, pónganle otro nombre legalmente, aunque lo llamen como les apetezca.
Para pretender que se inscriba ese nombre, tienen que solicitar por escrito al RC del lugar donde residen que se inscriba ese niño y el RC competente acordará (mejor, debería acordar,... ya que hay jueces que desconocen los criterios de la DGRN) que no es inscribible y les requerirá para que indiquen otro nombre o en caso de no hacerlo, el Juez impondrá uno de oficio.
Una vez cumplimentado ese requerimiento o impuesto el nombre por el Juez, uds. podrán presentar RECURSO ante la DGRN contra la resolución del Juez que denegó la inscripción.
Una vez resuelto, el inscrito quedará con el nombre que la DGRN determine... (99'99999% el que consta en la inscripción, así que como luego no lo podrán cambiar, atiendan el requerimiento y antes de esos 3 días pongan el nombre que deseen).
Si es extranjero, la alegación es que el nombre de un extranjero se rige por su ley personal (art. 219 del Reglamento del Registro Civil), con lo cual la legislación española no tiene que entrar a valorar sobre la procedencia o no de ese nombre.
Ese nombre está entre los que la DGRN prohibe para un ciudadano español. No así para uno extranjero, que lo pueden llamar como quieran...
Por eso que en el INE pueden haber no 72, sino 700 que se llamen así, si se da el caso de que sean extranjeros. (También puede haber de españoles, que seguramente habrán sido inscritos por desconocimiento de los jueces que los autorizaron. En esos casos, en cualquier momento el Ministerio Fiscal puede incoar un expediente tendente al cambio del nombre de ese ciudadano español, por incumplimiento de la legislación vigente).
Incluso, si luego de inscrito ese niño extranjero, quisieran que pueda obtener la nacionalidad española, tendría que cambiarse el nombre por esa prohibición de la legislación española.
Recomendación: si es español o pretenden que lo sea, pónganle otro nombre legalmente, aunque lo llamen como les apetezca.
Para pretender que se inscriba ese nombre, tienen que solicitar por escrito al RC del lugar donde residen que se inscriba ese niño y el RC competente acordará (mejor, debería acordar,... ya que hay jueces que desconocen los criterios de la DGRN) que no es inscribible y les requerirá para que indiquen otro nombre o en caso de no hacerlo, el Juez impondrá uno de oficio.
Una vez cumplimentado ese requerimiento o impuesto el nombre por el Juez, uds. podrán presentar RECURSO ante la DGRN contra la resolución del Juez que denegó la inscripción.
Una vez resuelto, el inscrito quedará con el nombre que la DGRN determine... (99'99999% el que consta en la inscripción, así que como luego no lo podrán cambiar, atiendan el requerimiento y antes de esos 3 días pongan el nombre que deseen).
Si es extranjero, la alegación es que el nombre de un extranjero se rige por su ley personal (art. 219 del Reglamento del Registro Civil), con lo cual la legislación española no tiene que entrar a valorar sobre la procedencia o no de ese nombre.
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Re: mi hijo se llama Caín y en registro de mi ciudad no me dejan registrarlo. Que puedo hacer??
Muchas gracias por la información.
Interpondremos un recurso ante la DGRN ya que tuvimos que inscribir al peque con otro nombre puesto que no estábamos dispuestos a que la persona que nos denego registrarle con su nombre le pusiera un nombre.
No sabemos muy bien como redactar el recurso y que documentación aportar.......podría alguien orientarnos un poco??.
Hemos estado buscando en internet algún modelo tipo del recurso y no hemos encontrado nada.
Muchas gracias de antemano!!
Interpondremos un recurso ante la DGRN ya que tuvimos que inscribir al peque con otro nombre puesto que no estábamos dispuestos a que la persona que nos denego registrarle con su nombre le pusiera un nombre.
No sabemos muy bien como redactar el recurso y que documentación aportar.......podría alguien orientarnos un poco??.
Hemos estado buscando en internet algún modelo tipo del recurso y no hemos encontrado nada.
Muchas gracias de antemano!!
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Re: mi hijo se llama Caín y en registro de mi ciudad no me dejan registrarlo. Que puedo hacer??
Por si te sirviera, te dejo una Resolución de la DGRN resolviendo un recurso similar al que pretendes interponer.
No creo que sea fácil interponer el recurso que quieres, ya que hay que buscar algo que permita destruir el criterio que tiene el Ministerio de Justicia español.
Si no sabes, intenta hablar con un profesional en el lugar donde resides. En los Colegios de Abogados hay algunos del turno de oficio que están para resolver este tipo de dudas y aconsejar si es factible acudir a esta vía.
Resolución (4.ª) de 27 de febrero de 2007, sobre cambio de nombre.
Nombre propio. No es admisible el de «Caín», culturalmente asociado a la idea de maldad.
Por otra parte, no respondiste a la pregunta de kárbiko: ¿es español tu hijo?
Pero yo añado otra: ¿nació en España o en el extranjero y estás intentando inscribir su nacimiento porque alguno de los padres es español?
No creo que sea fácil interponer el recurso que quieres, ya que hay que buscar algo que permita destruir el criterio que tiene el Ministerio de Justicia español.
Si no sabes, intenta hablar con un profesional en el lugar donde resides. En los Colegios de Abogados hay algunos del turno de oficio que están para resolver este tipo de dudas y aconsejar si es factible acudir a esta vía.
Resolución (4.ª) de 27 de febrero de 2007, sobre cambio de nombre.
Nombre propio. No es admisible el de «Caín», culturalmente asociado a la idea de maldad.
Spoiler
En el expediente de cambio de nombre remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra calificación del Juez Encargado del Registro Civil de B.
HECHOS
1. En el Registro Civil de B. el 3 de mayo de 2006, comparece doña M., mayor de edad, nacida y domiciliada en B., aportando cuestionario para la inscripción de nacimiento de su hijo al que desea imponer el nombre de «Caín».
El Juez Encargado del Registro Civil estima que el nombre que la solicitante pretende imponer a su hijo objetivamente perjudica a la persona, por ser vocablo asociado a la maldad, basando este criterio en la idea de dignidad de la persona del recién nacido, y por tal motivo, impropio para designar a una persona, por lo que con fundamento en los artículos 54 de la Ley de Registro Civil, y 192, párrafo 4 de su Reglamento, rechaza el nombre propuesto.
Seguidamente se requiere a la interesada para que designe otro nombre, la interesada designa el nombre de David.
2. La interesada interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando no comparte el fundamento de que el vocablo Cain, esté asociado a la idea de maldad, que les consta que existen otras personas en España inscritas con el nombre de Cain, por ello solicitan el cambio de nombre para su hijo. Aportan como documentación partidas de nacimiento de otras personas inscritas con el nombre de Cain.
3. Notificado el Ministerio Fiscal éste interesa la desestimación del recurso.
El Juez Encargado del Registro Civil de B. se reitera en todos y cada uno de los argumentos expuestos en el acuerdo calificador recurrido, remitiendo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 54 de la Ley del Registro Civil; 192 y 193 del Reglamento de Registro Civil y Resolución de 3 de diciembre de 1991.
II. Dentro de los escasos límites existentes al derecho de los padres para escoger para sus hijos los nombres propios que estimen más convenientes se encuentran las prohibiciones de imponer nombres que objetivamente perjudiquen a la persona (cfr. art. 54, II, LRC), debiendo entenderse que la prohibición alcanza a aquellos nombres que vengan asociados en el acervo cultural común a connotaciones peyorativas o que en cualquier forma pueda perjudicar la imagen y honor de la persona a que identifican.
III. La prohibición contenida en los últimos preceptos indicados comprende sin duda el nombre de «Caín», porque, como ya indicó la resolución citada en los vistos, «con independencia, de sus connotaciones religiosas, «Caín» es culturalmente un vocablo asociado hoy a la idea de maldad y buena prueba de ello lo proporciona el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que recoge como locuciones familiares, las expresiones «alma de Caín», llevar o traer «las de Caín», utilizadas para designar las intenciones malvadas o aviesas de una persona».
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso.
HECHOS
1. En el Registro Civil de B. el 3 de mayo de 2006, comparece doña M., mayor de edad, nacida y domiciliada en B., aportando cuestionario para la inscripción de nacimiento de su hijo al que desea imponer el nombre de «Caín».
El Juez Encargado del Registro Civil estima que el nombre que la solicitante pretende imponer a su hijo objetivamente perjudica a la persona, por ser vocablo asociado a la maldad, basando este criterio en la idea de dignidad de la persona del recién nacido, y por tal motivo, impropio para designar a una persona, por lo que con fundamento en los artículos 54 de la Ley de Registro Civil, y 192, párrafo 4 de su Reglamento, rechaza el nombre propuesto.
Seguidamente se requiere a la interesada para que designe otro nombre, la interesada designa el nombre de David.
2. La interesada interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando no comparte el fundamento de que el vocablo Cain, esté asociado a la idea de maldad, que les consta que existen otras personas en España inscritas con el nombre de Cain, por ello solicitan el cambio de nombre para su hijo. Aportan como documentación partidas de nacimiento de otras personas inscritas con el nombre de Cain.
3. Notificado el Ministerio Fiscal éste interesa la desestimación del recurso.
El Juez Encargado del Registro Civil de B. se reitera en todos y cada uno de los argumentos expuestos en el acuerdo calificador recurrido, remitiendo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 54 de la Ley del Registro Civil; 192 y 193 del Reglamento de Registro Civil y Resolución de 3 de diciembre de 1991.
II. Dentro de los escasos límites existentes al derecho de los padres para escoger para sus hijos los nombres propios que estimen más convenientes se encuentran las prohibiciones de imponer nombres que objetivamente perjudiquen a la persona (cfr. art. 54, II, LRC), debiendo entenderse que la prohibición alcanza a aquellos nombres que vengan asociados en el acervo cultural común a connotaciones peyorativas o que en cualquier forma pueda perjudicar la imagen y honor de la persona a que identifican.
III. La prohibición contenida en los últimos preceptos indicados comprende sin duda el nombre de «Caín», porque, como ya indicó la resolución citada en los vistos, «con independencia, de sus connotaciones religiosas, «Caín» es culturalmente un vocablo asociado hoy a la idea de maldad y buena prueba de ello lo proporciona el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que recoge como locuciones familiares, las expresiones «alma de Caín», llevar o traer «las de Caín», utilizadas para designar las intenciones malvadas o aviesas de una persona».
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso.
Pero yo añado otra: ¿nació en España o en el extranjero y estás intentando inscribir su nacimiento porque alguno de los padres es español?
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Re: mi hijo se llama Caín y en registro de mi ciudad no me dejan registrarlo. Que puedo hacer??
Perdon, si, mi hijo es español. los dos padres somos españoles.
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