Hola:
no se si alguien me puede ayudar, no he recibido la carta que anualmente por el mes de febrero me mandan de Francia para poder renovar la fe de vida, para seguir cobrando la pension
Que puedo hacer
cartas de francia
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1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
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Re: cartas de francia
Acuda al Registro Civil de su domicilio y solicite una fe de vida en formato internacional y remítala a la misma dirección donde mandaba la otra documentación.
Esa documentación que le remitía desde el extranjero, no se debería firmar en los Registros Civiles españoles, ya que esos documentos no están aprobados por el Ministerio de Justicia..
Por mucho que en el propio documento diga que lo puede firmar alguien de un Registro Civil, un notario, alguien del Ayuntamiento o de otra entidad.
Eso será para hacerlo en algún país donde así esté aprobado por la administración. Pero no lo está por la española.
España puede expedir fe de vida de los ciudadanos españoles y siendo extranjeros sólo de turcos y holandeses, tal como permite el Convenio CIEC nº 27.
Para poder expedir a ciudadanos de otros países, los dirigentes del mismo tienen que presentar el Convenio en su Parlamento y una vez que sea aprobado en él, entrará en vigor a los 90 días y ya se podrá expedir fe de vida de esos ciudadanos.
Mientras tanto, sólo podemos a los turcos y holandeses, que son los que han ratificado -junto con España- ese Convenio Internacional.
Esa documentación que le remitía desde el extranjero, no se debería firmar en los Registros Civiles españoles, ya que esos documentos no están aprobados por el Ministerio de Justicia..
Por mucho que en el propio documento diga que lo puede firmar alguien de un Registro Civil, un notario, alguien del Ayuntamiento o de otra entidad.
Eso será para hacerlo en algún país donde así esté aprobado por la administración. Pero no lo está por la española.
España puede expedir fe de vida de los ciudadanos españoles y siendo extranjeros sólo de turcos y holandeses, tal como permite el Convenio CIEC nº 27.
Para poder expedir a ciudadanos de otros países, los dirigentes del mismo tienen que presentar el Convenio en su Parlamento y una vez que sea aprobado en él, entrará en vigor a los 90 días y ya se podrá expedir fe de vida de esos ciudadanos.
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