(Artº 311 a 316 del R.R.C.)
* Se iniciará ésta clase de expediente en los siguientes casos:
- Si hubiera que inscribir un nacimiento pasados más de 30 dias desde el nacimiento.
- Si hubiera que inscribir un nacimiento que no estuvo inscrito antes o no se puede demostrar con acta de nacimiento literal o con el libro de familia de los padres donde conste el propio nacimiento.
- Escrito solicitando la inscripción de nacimiento fuera de plazo.
- Partida negativa del nacimiento de la persona no inscrita.
- Partida de bautismo de la persona no inscrita.
- Partida de matrimonio de los padres del Registro Civil y si no existiera, de la iglesia.
- Certificado de empadronamiento del interesado expedido por el Ayuntamiento.
- Facilitar nombre y dirección de los interesados legitimos en el expediente ( padres, hermanos, hijos que vivan)
- Facilite nombre y dirección de dos testigos mayores de edad no familiares que declararán bajo juramento sobre la certeza del lugar y fecha del nacimiento.
- Reconocimiento por Médico Forense en cuanto a la edad y sexo, en el Registro Civil cabecera de Partido Judicial.
- Aportará además testimonio de su propio de familia si estuviera casado.
- Partida literal de la defunción.
- Partida literal de nacimiento del promotor para acreditar que es familiar o interesado.
- Acreditar DOCUMENTALMENTE, el interés legitimo particular que se tiene para promover el expediente de una persona fallecida, (certificado del Notario "que necesita acreditar el nacimiento para ...... , o documento escrito similar). Acreditar la persona que promueve el expediente por qué resulta interesado en el mismo, si es porque es familiar o porque le afecta de alguna forma dicha inscripción, etc.
- Se presenta en el lugar de residencia del interesado donde esté empadronado.
- Se registra el expediente en el libro correspondiente dándole un número.
- Se ratifica el promotor.
- Se notifica a los interesados legitimos que residan en la Localidad.
- Se recibe la declaración testifical si los testigos residen en la Localidad.
- Se acuerda remitir el expediente al Registro Civil competente para resolverlo.
- Se remite y se registra en el libro que se ha remitido.
* Si se inicia en un Registro Civil principal, se reconocerá al no inscrito por el Médico Forense en cuanto a su edad y sexo, y luego de ser informado por el Mº Fiscal, se remitirá al Registro Civil principal de donde deba inscribirse con INFORME DEL ENCARGADO, para su resolución.