Hola! Me voy a casar en Estados Unidos.
Se todo lo que tengo que hacer para conseguir la apostilla del certificado de matrimonio, pero ahora tengo alguna duda con la documentación que tengo que llevar al registro para inscribir el matrimonio.
Mi marido es portugués, y según las instrucciones que me dieron en el registro de Zaragoza, hace falta el DNI de los dos (NIE en su caso), certificado de empadronamiento, mi certificado de estado civil y el suyo pone que hace falta si en el certificado de matrimonio no constan los datos de sus padres. Imagino que también traducido.
¿¿Es la única documentación que me van a pedir de él??
Para casarnos aquí en España me pedían también la capacidad matrimonial y eso implica que tengo que ir yo al consulado con él.
Quiero asegurarme de que cuando vaya a entregar la documentación no me la piden también.
Muchas gracias por adelantado
-- 03 Sep 2015, 17:28 --
Nadie sabe nada???
Me interesa saberlo cuanto antes
Inscribir matrimonio celebrado en Estados Unidos, dudas
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Re: Inscribir matrimonio celebrado en Estados Unidos, dudas
Viendo las páginas web de cada uno de los Consulados de España en el extranjero y sus diferentes requerimientos, lo mejor es que seas tú misma la que mires esas webs y en caso de duda contactes con la propia oficina del Consulado en los email (o teléfonos) que indican.
Los Consulados están en esta página: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ ... lados.aspx#
Pinchando sobre cada enlace, se abre un cuadro y pinchando en éste se abre la web del Consulado.
Vas a la Sección de SERVICIOS CONSULARES y dentro de éste encuentras el del REGISTRO CIVIL.
Ahí están los requisitos de los trámites que se realizan en ellos.
Consulta el Consulado al que vas y fíjate que muchos exigen que se pida cita antes de acudir a solicitar la inscripción.
En caso de que no te lo recojan por no estar ninguno empadronado en territorio norteamericano, deberéis solicitar la inscripción a la vuelta bien en el RC de vuestro domicilio (que remitirá la documentación al RC Central, en Madrid) o bien directamente en éste.
Para certificar el estado civil de un español, nosotros te emitimos el certificado de vida y estado civil. También puedes presentar una declaración jurada.
Pero nosotros no podemos certificar el estado civil de un extranjero, a menos que haya nacido en España o que sea de Turquía o de Holanda (por Convenios internacionales firmados y que de momento sólo han ratificado esos dos países junto a España).
Por desconocimiento, veo que algunos RC Consulares* recogen manifestación de los extranjeros y no les requieren que presenten documento de su país en el que se certifique su estado civil.
* Salvo el de Boston, que veo que si lo pide. Aquí sus requisitos: http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... Civil.aspx
Por ello, en España a los extranjeros le pedimos que aporten ese documento.
En el caso de los portugueses, para expedirlo, tramitan el mencionado expediente de capacidad matrimonial. Y cuando lo emiten indican que el ciudadano portugués puede contraer matrimonio con D/Dª ......., teniendo una validez de 6 meses dicho documento.
Lo más normal es que en los RC Consulares también te lo pidan,... pero mejor pregúntaselo directamente a aquél al que corresponda inscribir vuestro matrimonio, el cual depende del lugar donde se celebre el enlace...
Suerte y no dejes de contar el final de este trámite, ya que le servirá a otros conocer qué hacer.
¡¡ Gud-Lak!!
Los Consulados están en esta página: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ ... lados.aspx#
Pinchando sobre cada enlace, se abre un cuadro y pinchando en éste se abre la web del Consulado.
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Ahí están los requisitos de los trámites que se realizan en ellos.
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En caso de que no te lo recojan por no estar ninguno empadronado en territorio norteamericano, deberéis solicitar la inscripción a la vuelta bien en el RC de vuestro domicilio (que remitirá la documentación al RC Central, en Madrid) o bien directamente en éste.
Para certificar el estado civil de un español, nosotros te emitimos el certificado de vida y estado civil. También puedes presentar una declaración jurada.
Pero nosotros no podemos certificar el estado civil de un extranjero, a menos que haya nacido en España o que sea de Turquía o de Holanda (por Convenios internacionales firmados y que de momento sólo han ratificado esos dos países junto a España).
Por desconocimiento, veo que algunos RC Consulares* recogen manifestación de los extranjeros y no les requieren que presenten documento de su país en el que se certifique su estado civil.
* Salvo el de Boston, que veo que si lo pide. Aquí sus requisitos: http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... Civil.aspx
Por ello, en España a los extranjeros le pedimos que aporten ese documento.
En el caso de los portugueses, para expedirlo, tramitan el mencionado expediente de capacidad matrimonial. Y cuando lo emiten indican que el ciudadano portugués puede contraer matrimonio con D/Dª ......., teniendo una validez de 6 meses dicho documento.
Lo más normal es que en los RC Consulares también te lo pidan,... pero mejor pregúntaselo directamente a aquél al que corresponda inscribir vuestro matrimonio, el cual depende del lugar donde se celebre el enlace...
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