¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

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yusef
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¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por yusef »

Hola buenos dias,
me gustaria si me podeis resolver una gran duda, es la siguiente:

tengo la doble nacionalidad marroqui y española, y esta ultima la he obtenido por residencia (dado que mi mujer es española de origen),
actualmente trabajo como funcionario de estado en Marruecos y posiblemente me mandaran a España a trabajar de forma temporal (entre 4 y 6 años) como consejero economico o cultural.
De ser asi no puedo mantener la nacionalidad española, por lo tanto debo renunciar a esta ultima.

mi pregunta es, si renuncio a la nacionalidad española por los motivos citados anteriormente, ¿¿¿puedo recuperarla 6 años despues, justo cuando dejare ese cargo ????
muchas gracias.

Javier2749c
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por Javier2749c »

Artículo 26
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

Me queda la duda de si renunciar a la nacionalidad equivale a perderla, a los efectos de la recuperación.
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roberto
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por roberto »

lo de renunciar a la nacionalidad española no será por aquello de acogerse a la inmunidad penal que tienen los representantes diplomáticos de otro país en España.

creo que es el mismo caso que el del embajador de Marruecos en España, Fadel Benyaich, que renuncio a la nacionalidad española, y que, según dicen, podrá recuperar su nacionalidad española una vez que cese en su cargo.

Javier2749c
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por Javier2749c »

El embajador es hijo de una española nacida en España por lo cual siempre tiene la posibilidad de optar.
Pero la duda es si una persona que adquirió la nacionalidad por residencia y luego renuncia a ella, tiene derecho a recuperarla por la vía del art. 26 CC.
Además, no es muy confiable la información periodística.Sería bueno saber la opinión de la encargada del Registro Civil Central o del cónsul en la ciudad de Marruecos correspondiente por nacimiento.
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Jucrísvic
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por Jucrísvic »

Cuando vaya a recuperar es muy probable que quien califique si puede hacerlo o no sea algún registrador mercantil, tan grandes conocedores de la materia como lo puedan ser hoy día muchos de nuestros cónsules allende las fronteras...

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Javier2749c
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por Javier2749c »

Yo creí entender que el Registro Civil Central seguiría existiendo. Lamentablemente los registros civiles consulares sí lo harán.
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roberto
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por roberto »

Artículo 25

1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

... y españa no lo prohibe ya que si así fuera en virtud de lo dispuesto en el punto 2 del articulo 26 que has citado, no podría recuperarla sin habilitación previa: « No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.»

No es lo mismo renunciar voluntariamente que por imperativo legal, que seria una circunstancia excepcional. (En la actualidad es funcionario marroqui y no ha tenido que renunciar a la nacionalidad española)

En todo caso no se puede aplicar norma que no exista (respecto de la renuncia) y si aquella que existe sobre la recuperación que no especifica el origen de la perdida.

Pero de aquí a seis años esto puede cambiar un montón

Javier2749c
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por Javier2749c »

Estoy de acuerdo. Solo que quien decide es un cónsul o el encargado del RC Central, que pueden tener criterios poco razonables.
Y si lo deniegan, puede presentar recurso y esperar 4 años por la resolución de la DGRN...que puede ser igualmente disparatada

Javier2749c
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por Javier2749c »

roberto escribió: En todo caso no se puede aplicar norma que no exista (respecto de la renuncia)...
Exacto. No se puede "crear una causa de pérdida de la nacionalidad no prevista por el legislador..."
Con excepción de la doctrina del "asentimiento voluntario". :oops:

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yusef
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por yusef »

muchas gracias por vuestra aclaracion, sabia que se trata de un caso muy complejo, Roberto ,me gustaria si me puedes explicar esto ¨No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno¨
gracias

Oficial Tetuan1
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por Oficial Tetuan1 »

El Art. 25. 1 del Código Civil "Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad.........
El Art. 26.2 "No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior", es decir, cuando hubieran utilizado exclusivamente la nacionalidad extranjera a la que hubieran renunciado al adquirir la española; cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno o la sentencia firme del apartado c) del artículo 25.
En este caso se supone que utilizaría exclusivamente la nacionalidad marroquí durante un periodo de más de tres años, y, por consiguiente, perdería la nacionalidad española adquirida por residencia, aunque no renunciara a ella.
De todas formas, de aquí a 6 años no sabemos como se encontrará la legislación sobre adquisición y pérdida de la nacionalidad española.

-- 23/Feb/2015, 12:51 --

Los Registros Civiles consulares existirán afortunadamente, porque si no ¿dónde se realizarían los trámites en el extranjero?
Un poco complicado, ¿no?, por eso los dejan.

Javier2749c
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por Javier2749c »

Oficial Tetuan1 escribió: En este caso se supone que utilizaría exclusivamente la nacionalidad marroquí durante un periodo de más de tres años, y, por consiguiente, perdería la nacionalidad española adquirida por residencia, aunque no renunciara a ella.
Lo que se discute es qué sucede con quienes renuncian expresamente, ya que la administración de Marruecos se lo exige.
Oficial Tetuan1 escribió: Los Registros Civiles consulares existirán afortunadamente, porque si no ¿dónde se realizarían los trámites en el extranjero?
Un poco complicado, ¿no?, por eso los dejan.
Perfectamente podrían actuar como meras oficinas receptoras de solicitudes, y enviarlas al Registro Civil Central. De este modo, por lo menos las mismas serían calificadas con determinado criterio, y no con la dispersión actual.

Oficial Tetuan1
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por Oficial Tetuan1 »

Qué poco te gustan los Registros Civiles consulares.

Javier2749c
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por Javier2749c »

Tampoco tengo un buen concepto de los encargados del RC Central, pero en comparación con los consulares son eminencias.

Javier2749c
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por Javier2749c »

Volviendo a la cuestión:
La opinión mayoritaria es que si renuncia expresamente a la nacionalidad española, luego podría recuperarla en virtud del art 26 CC sin dificultad.
Pero de este modo, quien renuncia a la nacionalidad expresamente sería de mejor condición que aquel que la pierde en virtud del art 25 CC por asentimiento voluntario, quien está obligado a "previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno" para poder recuperarla, lo que no parece del todo lógico.
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roberto
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por roberto »

Javier2749c escribió: Lo que se discute es qué sucede con quienes renuncian expresamente, ya que la administración de Marruecos se lo exige.
Eso yo no lo tengo tan claro... dice textualmente "De ser asi no puedo mantener la nacionalidad española, por lo tanto debo renunciar a esta ultima".. el porqué debe de renunciar no se sabe, aunque me inclino más que sea la legislación española.

GUÍA PRÁCTICA PARA EL CUERPO DIPLOMÁTICO ACREDITADO EN ESPAÑA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
2.2.4. (página 21)
Nacionalidad del personal acreditado
La práctica española requiere que el personal diplomático y el personal administrativo y técnico de la Misión posea la nacionalidad del Estado acreditante y no tenga la condición de residente legal en España
.....
El personal de servicio de la Misión podrá tener la nacionalidad del Estado acreditante o la de un tercer Estado, nunca la del Estado receptor.

y según esta lista (pag. 169) el consejero de asuntos económicos pertenece al cuerpo diplomático

NOTA: Según la guia es una práctica... con lo que lo mismo se puede pedir una autorización especial para seguir siendo español, ya que en la introducción se indica "La información contenida en la Guía, sin carácter exhaustivo ni legalmente vinculante"

Javier2749c
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por Javier2749c »

Bien, ya Yusef nos dirá quién le exige renunciar a la nacionalidad española.
Y luego seguiremos discutiendo sobre sus posibilidades de recuperarla.

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yusef
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por yusef »

os agradezco mucho la aclaracion sobre este asunto, y sobre la renuncia de la nacionalidad española, os comento que lo tengo que hacer porque si no, no podre acogerme a la inmunidad penal de los representantes diplomáticos en otro pais. El caso del embajador marroqui, como ha mencionado Roberto, es diferente, ya que es español de origen, ademas tiene la previa habilitacion del gobierno español para recuperar la nacionalidad española una vez deje su cargo.
muchas gracias.

-- 26 Ago 2015, 18:50 --

hola de nuevo, siguiendo en el mismo tema, el proceso de la renuncia tarda mucho? y se hace o bien en un consulado español o en el registro civil donde me han otorgado la nacionalidad española? mil gracias

-- 26 Ago 2015, 19:05 --

......
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kárbiko
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por kárbiko »

Tú tienes que comparecer en el Registro Civil de tu domicilio.
Ahí haces tu manifestación de que deseas renunciar a la nacionalidad española (y si quieres aclaras que es por imperativo legal ya que vas a trabajar como representante diplomático de otro país).

Ahora puede darse el caso de que el RC donde has comparecido es el mismo en el que se hizo tu inscripción de nacimiento española o es otro distinto.
a) si es el mismo, entonces el Encargado de ese RC acordará, si procede, que se practique esa inscripción de pérdida de la nacionalidad española.
b) si es otro diferente, entonces habrá que remitir la documentación al RC donde está tu inscripción para que el Encargado de ese RC acuerde si procede practicar la inscripción.


Otra cuestión a aclarar es la relativa al comentario que hiciste en tu primer mensaje:
yusef escribió:...tengo la doble nacionalidad marroqui y española, ...
NO TIENES DOBLE NACIONALIDAD porque España no tiene ningún convenio firmado con Marruecos sobre doble nacionalidad.
Tú en España eres español. No marroquí (al menos de momento), ya que en su momento renunciaste a esa nacionalidad como requisito para obtener la española. Por tanto, la administración española no te va a reconocer que tienes la nacionalidad a la que renunciaste.

¿Y en marruecos, cuál tienes? Pues eso dependerá de la administración marroquí.
Cuando estás en Marruecos y te sucede algo, España considera que le ha ocurrido a un ciudadano español. Pero -parece que- Marruecos sigue considerándote marroquí.
(Por eso, por ejemplo, cuando un español anteriormente marroquí va a Marruecos y se casa, no le piden que presente el certificado de capacidad matrimonial para que el matrimonio se pueda celebrar. Pero si el que se casa es un ciudadano español o de otra nacionalidad -sin ese vínculo anterior con Marruecos-, entonces si que se les exige que aporten ese certificado de capacidad para poderse casar.
Debido a que España te considera sólo como español, para darle validez a ese matrimonio, se debería haber aportado al procedimiento en Marruecos el correspondiente certificado de capacidad, y al no existir, España no reconoce la validez de ese matrimonio celebrado en Marruecos).

En definitiva, que para nuestra administración, tú sólo tienes una nacionalidad: ¡¡la española!!.

Por eso hay que diferenciar entre tener doble nacionalidad de tener dos nacionalidades, ya que se dan los casos de personas con dos o más nacionalidades pero que no tienen doble nacionalidad.
Sin embargo al revés no es posible: el que tiene doble nacionalidad siempre tiene más de una nacionalidad...
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Javier2749c
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por Javier2749c »

Para renunciar a la nacionalidad española es necesario ostentar otra y residir fuera de España: "En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero".
Como explicó kárbiko, España no reconoce la otra nacionalidad, pues en su momento se declaró la renuncia a la misma. Me pregunto entonces cómo podría renunciar a la nacionalidad española si para España no ostenta otra. Aunque para salvar las consecuencias absurdas de la deficiente legislación española, siempre se puede hacer alguna excepción a las reglas.

Aquí hay una resolución que puede ayudar pero no se trata del mismo caso de yusef, que quiere renunciar (en un Consulado de España en Marruecos) para dentro de 6 años recuperarla. Además, esta persona tenía la nacionalidad de Andorra cuando declaró la renuncia.
Spoiler
Resolución de 31 de Marzo de 2014 (55ª).
III.5.1-Renuncia a la nacionalidad española.
Procede acceder a la pretensión de la solicitante por resultar acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 24.2 del Código Civil.
En las actuaciones sobre renuncia a la nacionalidad española remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra el acuerdo del Encargado del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria.
1.- Por escrito remitido al Registro Civil Consular de Andorra la Vella el 23 de noviembre de 2011, la ciudadana española Doña M., nacida en Guinea Ecuatorial el 24 de enero de 1956, solicitaba la renuncia a la nacionalidad española, en virtud del artículo 24 del Código Civil, por resultar necesario según la legislación de Andorra, país en el que ha adquirido la nacionalidad. Aportaba la siguiente documentación: certificación literal de nacimiento de la interesada, inscrito en el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, en la que consta que nació de padres españoles; resolución favorable del Gobierno de Andorra, de fecha 28 de
septiembre de 2011, que el otorga la nacionalidad andorrana a la promotora y hace constar que en término de 5 años deberá aportar prueba de haber perdido la nacionalidad que ostentaba anteriormente; certificado de nacionalidad andorrana de la interesada; certificado de residencia; fotocopias del DNI y pasaportes español y andorrano de la promotora.
2.- Tras ratificarse la interesada en su solicitud, se levanta el 24 de noviembre de 2011 acta de renuncia a la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil Consular de Andorra la Vella y previos informes favorables del Ministerio Fiscal y Encargado del Registro se remiten las actuaciones al Registro Civil de Las Palmas. El Encargado del Registro Civil de Las Palmas dictó providencia de fecha 26 de julio de 2012 por la que declara no haber lugar
a lo solicitado, debiendo la promotora instar su inscripción de nacimiento por transcripción en el Registro Civil Central.
3.- Notificado el acuerdo a la interesada, éste interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, reiterando su solicitud. Aporta en prueba de sus alegaciones documentación diversa.
4.- Notificado el recurso al Ministerio Fiscal, que interesa la estimación del mismo, el Encargado del Registro Civil, informa favorablemente y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 24 del Código civil (CC.); 15, 16, 46 y 67 de la Ley del Registro Civil, 66, 68 y 232 del Reglamento del Registro Civil; la disposición adicional segunda de la Ley 36/2002, de 8 de octubre; y las Resoluciones de 14 de enero de 1981; 21 de marzo, 22 de septiembre y 1 de diciembre de 1989; 12-2ª de septiembre, 4-1ª de diciembre de 2000; y 8-6ª de noviembre de 2006.
II.- Se pretende por la interesada, nacida en Guinea Ecuatorial el 24 de enero de 1956, que se proceda a la inscripción de su renuncia a la nacionalidad española. El Encargado del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria denegó la solicitud de la promotora. Este acuerdo constituye el objeto del presente recurso.
III.- Dispone el apartado 2 del artículo 24 del Código Civil, que “En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero”. Examinada la documentación que obra en el expediente, consta que la interesada nació en Guinea Ecuatorial en 1956 de padres españoles, según la certificación literal de nacimiento de la misma, por tanto, de acuerdo con el artículo 17 del Código Civil, según la redacción dada por la Ley de 15 de julio de 1954, vigente en el momento de su nacimiento, la promotora sería española de origen iure sanguinis. Asimismo, se cumple el resto de los requisitos establecidos por el artículo 24.2 del Código Civil, ya que la interesada se encuentra emancipada, al llegar a la mayoría de edad en el año 1974; ha adquirido otra nacionalidad, lo que se desprende de la resolución favorable del Gobierno de Andorra, de fecha 28 de septiembre de 2011, por la que le otorga la nacionalidad andorrana a la promotora y el certificado de nacionalidad andorrana; ha renunciado expresamente a la nacionalidad española, ya que en el expediente se encuentra el acta de renuncia levantada el 24 de noviembre de 2011 ante el Encargado del Registro Civil Consular de Andorra la Vella; y reside en el extranjero, como acredita el certificado de residencia que se aportó por la interesada.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: estimar el recurso interpuesto y revocar la resolución apelada.
Madrid, 31 de Marzo de 2014
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr./a Juez Encargado/a del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria

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yusef
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por yusef »

gracias karbiko y javier2749c por vuestra aclaracion, vuestros comentarios me sirven mucho y estan muy claros.

Ahora bien, "recuperar la nacionalidad española despues de renunciarla" no creo que habra una respuesta acertada ni justificada porque las leyes cambian del dia a la mañana, por eso de momento veamos el caso de la renuncia y luego ya veremos la recuperacion.

segun el codigo civil:
Art. 20. La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, o por admitir empleo de otro Gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey.
Art. 21. El español que pierda esta calidad por adquirir naturaleza en país extranjero, podrá recobrarla volviendo al Reino, declarando que tal es su voluntad ante el encargado del Registro Civil del domicilio que elija para que haga la inscripción correspondiente, y renunciando a la protección del pabellón de aquel país.

en ambos articulos no se habla de la renuncia sino de la perdida, entonces no se si son lo mismo o no ?

Javier2749c
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por Javier2749c »

Tienes que leer el código civil vigente. Esa redacción es antigua.

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

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yusef
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por yusef »

La solicitud de la renuncia a la nacionalidad española puede ser denegada? Y el proceso de la renuncia cuando puede tardar? Gracias

Javier2749c
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Re: ¿Podré recuperar dentro de 6 años la nacionalidad española adquirida por residencia, al tener q renunciar ahora a ella?

Mensaje por Javier2749c »

Puede ser denegada. Pero en general hay tendencia a facilitar la renuncia y la pérdida (y a dificultar la adquisición y recuperación).
La demora depende del registro civil, en tu caso del Consulado en que presentarás la solicitud y del competente para inscribirla.
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