Pierda de la nacionalid por adquisición voluntaria

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benassi
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Pierda de la nacionalid por adquisición voluntaria

Mensaje por benassi »

Estimados, buenas tardes.

Por favor, me gustaría saber si la adquisición originaria por ius sanguinis de otra nacionalid (italiana), reconocida despues de procedimiento administrativo en el consulado italiano es considerada adquisición voluntaria para la pierda de la nacionalidad española (articolo 24.1 del Codigo CIvil), para los españoles de origen que moran en el exterior.

En outras palabras, es necesario hacer una solicitud de manutención de la nacionalidad en esa hipotesis (reconocimiento tardio de otra nacionalidad)?

Agradezco mucho por la atención.

Benassi

Javier2749c
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Re: Pierda de la nacionalid por adquisición voluntaria

Mensaje por Javier2749c »

No es necesario. Si eres español de origen, se aplica el art. 24 del código civil:

Artículo 24.

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra

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benassi
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Re: Pierda de la nacionalid por adquisición voluntaria

Mensaje por benassi »

Discúlpeme, mas solo para confirmar: ¿entonces la adquisición de la ciudadania italiana por ius sanguinis no es considerada como "adquisición voluntaria" para los fines de la pierda del artículo 24.1 del Codigo Civil? ¿Mismo que haya un procedimiento administrativo posterior para reconocerla?
Desde ya agradezco por la atención.

Javier2749c
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Re: Pierda de la nacionalid por adquisición voluntaria

Mensaje por Javier2749c »

Si tienes dudas, puedes declarar por escrito tu voluntad de conservar la nacionalidad, y guardar el resguardo.

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benassi
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Re: Pierda de la nacionalid por adquisición voluntaria

Mensaje por benassi »

En la verdad, yo había pensado en eso, pero estaba con miedo de hacer una solicitud que el oficial de la Oficina de Registro Civil pudiera no considerarla razonable. Si crees que sea posible, voy a encaminar la solicitud para declarar mi voluntad.
Estimado Javier, otra vez, agradezco mucho por la atención.
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