Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
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Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Hola,a todos,
MI hijo nació en Valencia en julio de 2010,somo de nacionalidad rumana,en el registro civil de nuestro pueblo hemos empezado el tramite para pedir la nacionalidad(por presunción) de nuestro hijo en el mes de agosto 2010 ,a principios de noviembre 2010,hemos recibido un Burofax del Registro.Civil para citarnos el día 4/11/2010 y aportar mas documentación (vida laboral de ambos,nominas y contrato laboral) y firmar expediente,dicho y echo,pero a día de hoy (estamos ya a finales de febrero 2011!!!!),aun no hemos recibido ninguna noticia sobre el expediente,
Sabe alguien cuanto tiempo dura el tramite??por Internet creo que es imposible averiguar algo referente al expediente,lo mejor seria ir a preguntar donde lo tramitan??
Saludos,,
MI hijo nació en Valencia en julio de 2010,somo de nacionalidad rumana,en el registro civil de nuestro pueblo hemos empezado el tramite para pedir la nacionalidad(por presunción) de nuestro hijo en el mes de agosto 2010 ,a principios de noviembre 2010,hemos recibido un Burofax del Registro.Civil para citarnos el día 4/11/2010 y aportar mas documentación (vida laboral de ambos,nominas y contrato laboral) y firmar expediente,dicho y echo,pero a día de hoy (estamos ya a finales de febrero 2011!!!!),aun no hemos recibido ninguna noticia sobre el expediente,
Sabe alguien cuanto tiempo dura el tramite??por Internet creo que es imposible averiguar algo referente al expediente,lo mejor seria ir a preguntar donde lo tramitan??
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
no son españoles iure soli, por corresponderles iure sanguinis la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
t. Rumanos (Resoluciones de 23-3ª de junio de 2003; 16-4ª de febrero y 14-2ª de septiembre de 2005; 22-3ª de febrero de 2006).
no son españoles iure soli, por corresponderles iure sanguinis la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
t. Rumanos (Resoluciones de 23-3ª de junio de 2003; 16-4ª de febrero y 14-2ª de septiembre de 2005; 22-3ª de febrero de 2006).
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
¿Y en el registro civil de tu pueblo no os dijeron que, tal y como establece la Instrucción que te ha puesto Javier2749c, no se puede conceder la declaración de nacionalidad española por simple presunción al hijo de dos rumanos? ¿y que, aún en el caso de que se la concedieran de forma incorrecta, cuando vayas a Comisaría a intentar sacarle el DNI no se lo van a hacer porque la policía sabe que no es español?
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Hola,si había leído lo k ponía la ley antes,pero ,te explico,en el registro la funcionaria me explico k si después de salir del hospital con el papel el k me lo dan allí me presento Primero en el registro civil de mi pueblo (y no en el consulado rumano )puedo pedir la nacionalidad por presuncion ,y ademas aportando desde el Consulado Rumano en España un documento donde pone k mi niño no figura inscrito en el registro civil rumano......Javier2749c escribió:Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
no son españoles iure soli, por corresponderles iure sanguinis la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
t. Rumanos (Resoluciones de 23-3ª de junio de 2003; 16-4ª de febrero y 14-2ª de septiembre de 2005; 22-3ª de febrero de 2006).
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Pues la funcionaria te lo explicó mal, porque no se puede dar la nacionalidad española por presunción a alguien que sigue la nacionalidad ius sanguinis de cualquier de los padres, como es el caso de tu hijo, con independencia de que lo inscribas o no en el Consulado de Rumanía.
Lo único que podéis pedirle ambos padres es la nacionalidad por residencia, previa autorización judicial, cuando cumpla un año desde que nació y además tenga la residencia legal desde hace un año como mínimo.
Lo único que podéis pedirle ambos padres es la nacionalidad por residencia, previa autorización judicial, cuando cumpla un año desde que nació y además tenga la residencia legal desde hace un año como mínimo.
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Me resulta llamativo que la policía haga una calificación de lo decidido por un encargado de un registro civil.Jucrísvic escribió: ¿y que, aún en el caso de que se la concedieran de forma incorrecta, cuando vayas a Comisaría a intentar sacarle el DNI no se lo van a hacer porque la policía sabe que no es español?
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
NO quiero ofender a nadie pero tus apreciaciones referente a este tema son un poco raras??k es eso que la Comisaria no le hará el DNI a mi hijo?????si en la Partida De Nacimiento pone k es español ???Sera k el funcionario va pasar por encima del Auto de la Jueza???Jucrísvic escribió:¿Y en el registro civil de tu pueblo no os dijeron que, tal y como establece la Instrucción que te ha puesto Javier2749c, no se puede conceder la declaración de nacionalidad española por simple presunción al hijo de dos rumanos? ¿y que, aún en el caso de que se la concedieran de forma incorrecta, cuando vayas a Comisaría a intentar sacarle el DNI no se lo van a hacer porque la policía sabe que no es español?
Referente a la funcionaria del Registro Civil,se ve que esta bastante informada puesto k la SIMPLE PRESUNCIÓN por Nacionalidad de mi hijo ha sido aceptada,y justo con el documento k me lo dieron en el Consulado Rumano, he aquí el auto de la JUEZA::::: Los nacidos en España de padre o madre rumanos NO serán rumanos si NO se domicilian en aquel país!!!!!lo que quiere decir que el niños ha sido registrado primero en España y en el registro civil de Rumanía no figura su inscripción.
Si he formulado mi pregunta en este foro era para saber experiencias de personas con el mismo problema, y no comentarios k no tienen nada en común.......osea k no se concede xq hay aquí personas k """""""Saben"""""" k no se concede..........
Saludos
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
tamaralexa,
A mí no me parece lógico que la policía se niegue a emitir el DNI.
Lo que sí me parecería lógico es que la policía alerte al registro civil que se ha cometido un error otorgándole la nacionalidad española pues, según cree la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), los hijos de rumanos son rumanos en forma automática.
Es claro que la jueza no ha tenido oportunidad de leer la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción. en que se informó a los registros civiles que "...no son españoles iure soli, por corresponderles iure sanguinis la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de: t. Rumanos (Resoluciones de 23-3ª de junio de 2003; 16-4ª de febrero y 14-2ª de septiembre de 2005; 22-3ª de febrero de 2006)...."
A mí no me parece lógico que la policía se niegue a emitir el DNI.
Lo que sí me parecería lógico es que la policía alerte al registro civil que se ha cometido un error otorgándole la nacionalidad española pues, según cree la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), los hijos de rumanos son rumanos en forma automática.
Es claro que la jueza no ha tenido oportunidad de leer la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción. en que se informó a los registros civiles que "...no son españoles iure soli, por corresponderles iure sanguinis la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de: t. Rumanos (Resoluciones de 23-3ª de junio de 2003; 16-4ª de febrero y 14-2ª de septiembre de 2005; 22-3ª de febrero de 2006)...."
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Supongo que te refieres al funcionario de la policía. Y en ese casi, si que puede. Y precisamente porque hay otra disposición legal que se lo permite.tamaralexa escribió:...si en la Partida De Nacimiento pone k es español ??? Sera k el funcionario va pasar por encima del Auto de la Jueza???
Javier, aunque no parezca lógico, si que es la Policía quien tiene la competencia para emitir el documento y decidir si corresponde emitir el DNI o no, tal como se deduce de la Instrucción del 7 de febrero de 2007 sobre requisitos para expedir el DNI, cuando dice:
...si bien el Documento Nacional de Identidad debe expedirse sólo a los españoles y que para su primera expedición sea necesaria la presentación de una certificación de nacimiento librada con esta exclusiva finalidad (cfr. art. 14 del Decreto de 6 de febrero de 1976), ninguna norma registral ni administrativa imponga al Encargado del Registro Civil el deber de cerciorarse, antes de expedir ese certificado de nacimiento "ad hoc", de que el nacido es español. Deberá pues, denegar la expedición de esta certificación si del texto del asiento se deduce, sin lugar a dudas, que al interesado no le corresponde la nacionalidad española, pero en los demás casos el Encargado podrá librar la certificación y será después a los órganos competentes a quienes corresponderá decidir si efectivamente el titular es español y tiene derecho por ello a obtener el Documento Nacional de Identidad.»
Los órganos competentes a que se refiere esta Resolución son las autoridades del Ministerio del Interior que tienen atribuidas estas funciones, a través de la Dirección General de la Policía. Esta interpretación es congruente con la propia doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado antes reseñada relativa al valor probatorio de la nacionalidad del D.N.I., esto es, el hecho de que este documento carezca de la condición de elemento de prueba del estado civil de español ante el Registro Civil justifica que no sea precisa una calificación sustantiva en profundidad por parte del Encargado del Registro en el momento de expedir la certificación exigida por el Decreto de 6 de febrero de 1976.......
Por tanto, si la DGP sabe que a determinada persona no le corresponde la nacionalidad por presunción, podrá denegar la expedición del DNI.
Pues la verdad es que no están puestas ni la una ni la otra....tamaralexa escribió: Referente a la funcionaria del Registro Civil, se ve que esta bastante informada puesto k la SIMPLE PRESUNCIÓN por Nacionalidad de mi hijo ha sido aceptada, y justo con el documento k me lo dieron en el Consulado Rumano, he aquí el auto de la JUEZA::::: ....
El hecho de que por error hayan puesto marginal de nacionalidad por simple presunción no significa que vaya a ser español, ya que en cualquier momento se podrá anular esa marginal ... y estaremos en el principio...
Lo que diga ese documento del Consulado no tiene validez, ya que es la propia DGRN la que ha resuelto numerosas veces que al hijo de rumanos no le corresponde la nacionalidad española por simple presunción.
Y como Rumanía no ha modificado su legislación (que sería para recortar el derecho a la nacionalidad, no como las modificaciones de Bolivia y Ecuador, que han sido para ampliarlos, reconociendo como nacionales de sus países a los hijos de sus ciudadanos, aunque nazcan en el extranjero) sigue teniendo validez la instrucción que Javier enlazó anteriormente.
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Si te han respondido en este foro es porque has preguntado algo que tiene respuesta y quien lo ha hecho ha sido alguien que conoce de lo que te está hablando.tamaralexa escribió:...
Si he formulado mi pregunta en este foro era para saber experiencias de personas con el mismo problema, y no comentarios k no tienen nada en común.......osea k no se concede xq hay aquí personas k """""""Saben"""""" k no se concede..........
Saludos
Y, por tanto, su comentario tiene validez en este tema, porque si han resuelto lo que has puesto, es un auténtico error por parte de esa Jueza.
Aquí tratamos de ayudar con lo que dice la Ley, no con la aplicación de la misma que más convenga a alguien.
Si lo que buscas es la experiencia de otras personas con el mismo problema, y no te convence la contestación que aquí se te brinda, quizás deberías buscarla en algún otro sitio... A lo mejor encuentras algún foro de rumanos con ese mismo problema...
Por tanto, un poco de respeto para quienes intentan contestar a las cuestiones que planteas....
PD. Saludos también
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Vaya, vaya. Algún día deberían de idear algún sistema más fiable.kárbiko escribió: Javier, aunque no parezca lógico, si que es la Policía quien tiene la competencia para emitir el documento y decidir si corresponde emitir el DNI o no, tal como se deduce de la Instrucción del 7 de febrero de 2007 sobre requisitos para expedir el DNI, cuando dice:
De ese modo se evitarían los problemas que causa la policía cuando emite el DNI a personas que nacieron en España pero no son españoles. También el bochorno que provocan cuando informan que no pueden emitir en el momento el DNI porque tienen que investigar cómo es que obtuvo la nacionalidad una persona que no nació en España, o que tienen que investigar si la inscripción no es falsa.
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Lo que deja en evidencia una vez más el sinsentido del requerimiento de una certificación del consulado extranjero.kárbiko escribió: Lo que diga ese documento del Consulado no tiene validez, ya que es la propia DGRN la que ha resuelto numerosas veces que al hijo de rumanos no le corresponde la nacionalidad española por simple presunción.
El consulado dice que no es rumana pero la DGRN sabe que no es así.
Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
El Consulado no dice que el niño no sea rumano (que no podría decirlo) sino que no tiene inscrito su nacimientotamaralexa escribió:aportando desde el Consulado Rumano en España un documento donde pone k mi niño no figura inscrito en el registro civil rumano......
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
HOLA, somos una pareja de Colombianos, el pasado 28 de agosto de 2010 nacio nuestra hija y le sacamos el libro de familia en VILANOVA I LA GELTRU (BARCELONA), fuimos al consulado de colombia y alli nos dice que la Constitucion politica de Colombia de 1991 (art 96.2), no le da la nacionalidad automaticamente si no que hay que hacer un proceso por lo que pedimos cita para el 22 de marzo para llevar la documentacion necesaria para la nacionalidad por simple presuncion, en este momento la bebe es apatria, invocando el art 7 de los derechos de los ninos, es posible que Espana le de la nacionalidad?, ya que nacio en territorio espanol.
gracias
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Si, le corresponde la nacionalidad española de origen
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Hola nosotros tambien somos pareja de colombianos, mi hijo nacio el 7 de junio de 2010, el 7 de julio presentamos los papeles para la nacionalidad y ya acudimos en enero con los 2 testigos espanoles al registro civil de Murcia.
El funcionario dice q los papeles ya fueron enviados a Madrid para ser firmados x el juez.
Alguien sabe qué tiempo se demora este trámite???
Gracias de antemano
El funcionario dice q los papeles ya fueron enviados a Madrid para ser firmados x el juez.
Alguien sabe qué tiempo se demora este trámite???
Gracias de antemano
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
¿A Madrid? ¿para qué? ¿le habéis pedido a vuestro hijo la nacionalidad por residencia, siendo español de origen?
Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Toda una cátedra, saludos, felicitaciones a Jurisc,Javier,Mundo,Admin, un placer y un orgullo estar en este foro.
Gracias por esos conocimientos que nos dan y esa gran ayuda, con excelencia, educación ,respeto y gratis.
Un abrazo.
Lorelay Espinal
Gracias por esos conocimientos que nos dan y esa gran ayuda, con excelencia, educación ,respeto y gratis.
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Lorelay Espinal
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
pues eso fue lo q me dijo el funcionaio del registro civil de murcia q lleva nuestro expediente q tienen qser firmados por un juez y de ahi registrarlos en registo civil de madrid pero nadie sabe decirme cuanto tiempo mas se demorara cada ves q voy a registro de murcia a preguntarle a el funcionario me dice q no sabe nada y q hay q esperar y ya no se que hacer!!!Jucrísvic escribió:¿A Madrid? ¿para qué? ¿le habéis pedido a vuestro hijo la nacionalidad por residencia, siendo español de origen?
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Tal parece que lo que iniciaron fue un expediente de "nacionalidad por residencia" que lleva por los menos 2 años, testigos, entrevistas y no tiene resultado seguro.
Lo que deben de hacer es iniciar un expediente para que se declare con valor de simple presunción la nacionalidad española de tu hija, quien nació apátrida por nacer de padres colombianos.
Lo decide el juez encargado el registro civil de vuestro domicilio y la nota al margen del acta de nacimiento española se efectúa en el registro en que ella fue inscrita al nacer.
Para solicitar la nacionalidad con valor de simple presunción deben de obtener el certificado de "no colombiana" del consulado de Colombia.
Lo que deben de hacer es iniciar un expediente para que se declare con valor de simple presunción la nacionalidad española de tu hija, quien nació apátrida por nacer de padres colombianos.
Lo decide el juez encargado el registro civil de vuestro domicilio y la nota al margen del acta de nacimiento española se efectúa en el registro en que ella fue inscrita al nacer.
Para solicitar la nacionalidad con valor de simple presunción deben de obtener el certificado de "no colombiana" del consulado de Colombia.
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Nosostros sacamos ese certificado en Valencia, junto con el de inscripcion consular mio y de mi esposo.
Y tambien adjuntamos un formulario que nos fue entregado en el mismo registro civil. Este formulario decia por simple presuncion y con estos documentos tambien fue presentado el ampadronamiento en murcia ,
Todo esto fue presentado el 7 de julio de 2011 en la ventanilla de la ciudad de la justicia en Murcia.
Como en enero de 2011 no habiamos recibido ninguna notificacion, acudimos al registro civil de Murcia donde hablamos con el funcionario encargado de nuestro caso, el cual nos cito ese mismo viernes con 2 testigos españoles que nos conocieran a mi esposo y a mi como pareja y que dieran fe de q mi hijo fue nacido en Murcia.
Ese mismo dia este funcionario nos dijo q enviaria los documentos para ser firmados por el juez, (no se si se equivocaria al decir q a Madrid)
Todo esto fue el 14 de enero y a dia de hoy nadie sabe cuanto tiempo mas tardaran los papeles de mi hijo
La semana pasada acudi nuevamente al registro civil de Murcia y el funcionario nuevamente me dijo q no quedaba de otra q esperar. Que apenas él tuviera el documento en sus manos me citaria, ya que mi caso tiene algo de urgencia pero q no sabia cuanto tiempo mas tardaria.
y esa es la duda q tengo: ¿donde o quien puede decirme cuanto tiempo mas tendre q esperar los papeles de mi hijo?
muchas gracias por el interes en mi caso,
creeme que me siento muy frustrada al no saber cuanto tiempo mas estara mi hijo sin poder salir del pais.
Y tambien adjuntamos un formulario que nos fue entregado en el mismo registro civil. Este formulario decia por simple presuncion y con estos documentos tambien fue presentado el ampadronamiento en murcia ,
Todo esto fue presentado el 7 de julio de 2011 en la ventanilla de la ciudad de la justicia en Murcia.
Como en enero de 2011 no habiamos recibido ninguna notificacion, acudimos al registro civil de Murcia donde hablamos con el funcionario encargado de nuestro caso, el cual nos cito ese mismo viernes con 2 testigos españoles que nos conocieran a mi esposo y a mi como pareja y que dieran fe de q mi hijo fue nacido en Murcia.
Ese mismo dia este funcionario nos dijo q enviaria los documentos para ser firmados por el juez, (no se si se equivocaria al decir q a Madrid)
Todo esto fue el 14 de enero y a dia de hoy nadie sabe cuanto tiempo mas tardaran los papeles de mi hijo
La semana pasada acudi nuevamente al registro civil de Murcia y el funcionario nuevamente me dijo q no quedaba de otra q esperar. Que apenas él tuviera el documento en sus manos me citaria, ya que mi caso tiene algo de urgencia pero q no sabia cuanto tiempo mas tardaria.
y esa es la duda q tengo: ¿donde o quien puede decirme cuanto tiempo mas tendre q esperar los papeles de mi hijo?
muchas gracias por el interes en mi caso,
creeme que me siento muy frustrada al no saber cuanto tiempo mas estara mi hijo sin poder salir del pais.
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Si lo hizo así y lo mandó a un RC distinto del suyo propio, (habiendo nacido allí mismo, en Murcia), se trataría de un error.
Quien tiene que resolver sobre esa solicitud de nacionalidad por simple presunción es el RC del domicilio de los solicitantes, tal como establece el art. 335 del Reglamento del Registro Civil:
Artículo 335.
Respecto de los expedientes para declaraciones con valor de simple presunción, es competente el Encargado del Registro del domicilio del solicitante.
.....
Por tanto, si el niño nació en Murcia y vosotros vivìs en Murcia, el RC de Murcia es el que tiene que decidir y hacer para declarar la nacionalidad con valor de simple presunción de vuestro hijo (nacido en Murcia )
Si lo mandó a Madrid, como te decía, se trata de un error de competencia. Y el propio RCC devolverá la documentación cuando le toque el turno a esa solicitud.
¿Cuanto tiempo pasará? Pues, vaya usted a saber.... El RCC está tardando ... lo que ya sabemos... en torno un año-año y medio....
¿Qué hacer? Primero, decirle al funcionario del RC de Murcia que seguramente ha cometido un error, según lo que dice el art. 335 RRC
Que para solucionarlo, lo que debe hacer es remitir un escrito al RC Central y que devuelvan el expediente o la documentación remitida por no ser ellos competentes.
Y cuando llegue, que el propio RC de Murcia dicte una resolución, os la notifique a vosotros, al Ministerio Fiscal y, cuando sea firme, que haga lo que haya ordenado SSª.
Y, segundo, decirle al compañero funcionario del RC de Murcia que existe este foro, donde nos reunimos muchos funcionarios y tratamos de solventar las dudas que tenemos, tanto los propios funcionarios, como los que no lo sois...
Saludos y suerte....
Quien tiene que resolver sobre esa solicitud de nacionalidad por simple presunción es el RC del domicilio de los solicitantes, tal como establece el art. 335 del Reglamento del Registro Civil:
Artículo 335.
Respecto de los expedientes para declaraciones con valor de simple presunción, es competente el Encargado del Registro del domicilio del solicitante.
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Por tanto, si el niño nació en Murcia y vosotros vivìs en Murcia, el RC de Murcia es el que tiene que decidir y hacer para declarar la nacionalidad con valor de simple presunción de vuestro hijo (nacido en Murcia )
Si lo mandó a Madrid, como te decía, se trata de un error de competencia. Y el propio RCC devolverá la documentación cuando le toque el turno a esa solicitud.
¿Cuanto tiempo pasará? Pues, vaya usted a saber.... El RCC está tardando ... lo que ya sabemos... en torno un año-año y medio....
¿Qué hacer? Primero, decirle al funcionario del RC de Murcia que seguramente ha cometido un error, según lo que dice el art. 335 RRC
Que para solucionarlo, lo que debe hacer es remitir un escrito al RC Central y que devuelvan el expediente o la documentación remitida por no ser ellos competentes.
Y cuando llegue, que el propio RC de Murcia dicte una resolución, os la notifique a vosotros, al Ministerio Fiscal y, cuando sea firme, que haga lo que haya ordenado SSª.
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
y en caso de q si lo haya mandado a donde corresponde es normal q se este tardando tanto???
muchas gracias y creeme q le dejare saber q esta pagina existe para q se informe y resuelva sus dudas el mismo, ya q en ustedes me han resuelto mas dudas q ellos en 9 meses q llebo de proceso.
otra pregunta hay alguna forma de averiguar si mi expediente esta en el lugar correcto sin tener q preguntarselo al funcionario? ya q probablemente la proxima ves q me vea este funcionario me dira exactamente lo mismo q me ha dicho q debo esperar.
muchas gracias nuevamente
muchas gracias y creeme q le dejare saber q esta pagina existe para q se informe y resuelva sus dudas el mismo, ya q en ustedes me han resuelto mas dudas q ellos en 9 meses q llebo de proceso.
otra pregunta hay alguna forma de averiguar si mi expediente esta en el lugar correcto sin tener q preguntarselo al funcionario? ya q probablemente la proxima ves q me vea este funcionario me dira exactamente lo mismo q me ha dicho q debo esperar.
muchas gracias nuevamente
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Respóndete tú mism@:
¿Tu hijo nació en Murcia y está inscrito en el RC Murcia?
¿El RC de tu domicilio es el de Murcia?
Si las respuestas a estas dos preguntas son: SI, entonces el RC competente es el de Murcia
Y si se remitió a otro sitio es un error
No obstante, en la mayoría de RC's este proceso debería ser en menor plazo...
Si ya está registrado, pide el número y lo llevas al funcionario del RC y le dices que, que mande, por favor, un escrito al RCC para que devuelvan ese expediente al RC de Murcia, porque es el competente para resolverlo...
Opciones:
¿Tu hijo nació en Murcia y está inscrito en el RC Murcia?
¿El RC de tu domicilio es el de Murcia?
Si las respuestas a estas dos preguntas son: SI, entonces el RC competente es el de Murcia
Y si se remitió a otro sitio es un error
Ahí ya no entro... cada RC es un mundo... unos estamos más al día y otros lo estamos menos....Yvettca07 escribió:y en caso de q si lo haya mandado a donde corresponde es normal q se este tardando tanto???
No obstante, en la mayoría de RC's este proceso debería ser en menor plazo...
Inténtalo en el teléfono de información del Ministerio: 902.007.214 o 91 837 22 95 (gratis para los que tengan llamadas nacionales gratuitas)Yvettca07 escribió:¿hay alguna forma de averiguar si mi expediente esta en el lugar correcto sin tener q preguntarselo al funcionario? ya q probablemente la proxima ves q me vea este funcionario me dira exactamente lo mismo q me ha dicho q debo esperar.
Si ya está registrado, pide el número y lo llevas al funcionario del RC y le dices que, que mande, por favor, un escrito al RCC para que devuelvan ese expediente al RC de Murcia, porque es el competente para resolverlo...
Opciones:
- Imprímete todos estos mensajes y se los llevas
- Imprime el art. 335 RRC y se lo llevas
- Llévale ambas cosas
- Presenta tú por escrito la solicitud de que traigan tu expediente desde el RCC, uniendo el art. 335
- Solicita hablar directamente con el superior: el Juez o el Secretario y les cuentas tú caso y le enseñas el art. 335 RRC
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
bueno otra vez por aca,
Fui nuevamente al registro civil y me dijo el funcionario q los habia enviado al ministerio de justicia desde enero, y q estaba esperando q regresaran de alli,
Que cuando los devolvieran de alli, los debia firmar el juez del registro civil y listo.
Pero nuevamente me dijo q no sabia cuanto tardaban en el ministerio de juzticia
¿¿alguien sabe si se puede averiguar cuanto tiempo mas tardara o donde puedo acudir para averiguarlo??
Fui nuevamente al registro civil y me dijo el funcionario q los habia enviado al ministerio de justicia desde enero, y q estaba esperando q regresaran de alli,
Que cuando los devolvieran de alli, los debia firmar el juez del registro civil y listo.
Pero nuevamente me dijo q no sabia cuanto tardaban en el ministerio de juzticia
¿¿alguien sabe si se puede averiguar cuanto tiempo mas tardara o donde puedo acudir para averiguarlo??
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
¿Enviado qué cosa?Yvettca07 escribió:bueno otra vez por aca,
Fui nuevamente al registro civil y me dijo el funcionario q los habia enviado al ministerio de justicia desde enero, y q estaba esperando q regresaran de alli,
La declaración es decidida por el encargado del registro civil en que la solicitaste. Y la inscripción es hecha en el registro civil en que consta la inscripcion de nacimiento de tu hija.
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
el expediente a donde lo envío no lo se, porque no me ha querido explicar a donde tenia que enviar los documentos....
Aparte de que le pregunte que me indicara donde mas podía solicitar informacion del tiempo que iba a tardar, ... y la respuesta fue que hablara con él, porque nadie más me podría dar informacion...
Aparte de que le pregunte que me indicara donde mas podía solicitar informacion del tiempo que iba a tardar, ... y la respuesta fue que hablara con él, porque nadie más me podría dar informacion...
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Ya sabes que la declaración es decidida por el encargado del registro civil en que la solicitaste.
Y la inscripción es hecha en el registro civil en que consta la inscripcion de nacimiento de tu hija.
Si ambos registros coinciden, entonces el expediente no ha sido enviado a ninguna parte. Así que ve y pide información, por escrito.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Y la inscripción es hecha en el registro civil en que consta la inscripcion de nacimiento de tu hija.
Si ambos registros coinciden, entonces el expediente no ha sido enviado a ninguna parte. Así que ve y pide información, por escrito.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Hola a todos. ¿Qué tal?
Alguien me podría decir, por favor, cuánto se tarda todo el proceso para que mi bebe obtenga la nacionalidad por simple presunción en el RCC de Madrid desde que se va a pedir la cita hasta que se puede ir a solicitar su pasaporte, y que documentos hay que preparar?. a mi bebé le aplica lo de iure soli por tener padres colombianos.
Gracias y un saludo
Alguien me podría decir, por favor, cuánto se tarda todo el proceso para que mi bebe obtenga la nacionalidad por simple presunción en el RCC de Madrid desde que se va a pedir la cita hasta que se puede ir a solicitar su pasaporte, y que documentos hay que preparar?. a mi bebé le aplica lo de iure soli por tener padres colombianos.
Gracias y un saludo
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Hola;
Cuanto tiempo tarda un expediente de nacionalidad por simple presunción?
Cuanto tiempo tarda un expediente de nacionalidad por simple presunción?
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Depende de dos factores:
-la rapidez del registro civil del domicilio del promotor, competente para instruir dicho expediente.
-la rapidez del registro civil en que fue inscrita la persona, si fuera distinto, ya que en dicho registro debe de inscribirse la declaración, de haber sido ordenada por el encargado del RC del domicilio
-la rapidez del registro civil del domicilio del promotor, competente para instruir dicho expediente.
-la rapidez del registro civil en que fue inscrita la persona, si fuera distinto, ya que en dicho registro debe de inscribirse la declaración, de haber sido ordenada por el encargado del RC del domicilio
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Hola
Nuestra hija nació el 22 de mayo 2015 en el Hospital Quiron de Barcelona .
Los padres somos colombianos empadronados en Casteldefels.
Iniciamos el trámite el 4 de Junio de la nacionalidad española por simple presunción en la oficina de registro de Gava..
El 3 de agosto nos llamaron para firmar el auto donde el juez del registro civil de Gavá notificaba la nacionalidad por simple presuncion.
Nos dijeron que ahora el auto debía ser firmado por el fiscal de Gavá y una vez firmado sería enviado a la oficina de registro de Barcelona, pues nuestra hija había sido inscrita en Barcelona.
Nosotros quisimos inscribirla en la oficina de registro civil de Casteldefels pero no lo permitieron ya que ella había nacido en Barcelona.
Ayer llamamos y nos dijeron que ya el auto estaba en manos del fiscal, quien debía firmarlo por tratarse de un proceso para un menor de edad.
Tengo 3 preguntas que agradecería mucho de su apoyo para resolverlas :
1. ¿Es posible que el fiscal decida no firmar el auto ?
2. ¿Es posible que una vez firmado el auto por el fiscal en Barcelona decidan que no dan la nacionalidad ?
3. Entendemos que una vez el auto sea enviado a Barcelona con las firmas (de nosotros del juez y del fiscal) en la oficina de registro respectiva de Barcelona harán una anotación marginal en el acta de nacimiento indicando la nacionalidad española. Ese documento es enviado internamente y enviado nuevamente a Gavá momento en que nos llaman para recoger el documento y sacar el pasaporte español. ¿Cuanto demora este trámite aproximadamente ?
He leído el foro detenidamente y hablado con la gente del consulado colombiano y aunque los funcionarios de Gavá están súper pendientes del caso y nos dicen en cada llamada que no nos preocupemos, que eso esta andando y avanzando.
Nunca nos han prevenido de que tanto el fiscal como la oficina de registro de Barcelona pueda negarse a otorgar la nacionalidad una vez aprobada por el juez (nuestro caso).
En el consulado nos tienen prevenidos, pues nos dicen que lo más probable es que la nieguen porque en Barcelona desde hace tres meses el fiscal de Barcelona la esta negando.
Gracias por este súper foro .
Nuestra hija nació el 22 de mayo 2015 en el Hospital Quiron de Barcelona .
Los padres somos colombianos empadronados en Casteldefels.
Iniciamos el trámite el 4 de Junio de la nacionalidad española por simple presunción en la oficina de registro de Gava..
El 3 de agosto nos llamaron para firmar el auto donde el juez del registro civil de Gavá notificaba la nacionalidad por simple presuncion.
Nos dijeron que ahora el auto debía ser firmado por el fiscal de Gavá y una vez firmado sería enviado a la oficina de registro de Barcelona, pues nuestra hija había sido inscrita en Barcelona.
Nosotros quisimos inscribirla en la oficina de registro civil de Casteldefels pero no lo permitieron ya que ella había nacido en Barcelona.
Ayer llamamos y nos dijeron que ya el auto estaba en manos del fiscal, quien debía firmarlo por tratarse de un proceso para un menor de edad.
Tengo 3 preguntas que agradecería mucho de su apoyo para resolverlas :
1. ¿Es posible que el fiscal decida no firmar el auto ?
2. ¿Es posible que una vez firmado el auto por el fiscal en Barcelona decidan que no dan la nacionalidad ?
3. Entendemos que una vez el auto sea enviado a Barcelona con las firmas (de nosotros del juez y del fiscal) en la oficina de registro respectiva de Barcelona harán una anotación marginal en el acta de nacimiento indicando la nacionalidad española. Ese documento es enviado internamente y enviado nuevamente a Gavá momento en que nos llaman para recoger el documento y sacar el pasaporte español. ¿Cuanto demora este trámite aproximadamente ?
He leído el foro detenidamente y hablado con la gente del consulado colombiano y aunque los funcionarios de Gavá están súper pendientes del caso y nos dicen en cada llamada que no nos preocupemos, que eso esta andando y avanzando.
Nunca nos han prevenido de que tanto el fiscal como la oficina de registro de Barcelona pueda negarse a otorgar la nacionalidad una vez aprobada por el juez (nuestro caso).
En el consulado nos tienen prevenidos, pues nos dicen que lo más probable es que la nieguen porque en Barcelona desde hace tres meses el fiscal de Barcelona la esta negando.
Gracias por este súper foro .
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
El encargado del RC de Barcelona puede hacerlo en la práctica (si bien no tiene derecho legal a hacerlo) y de ese modo os obligaría a presentar recurso, lo que conllevaría una demora de entre 1 y 4 años en ser resuelto en la DGRN.
Y digo que no tiene derecho a hacerlo porque "la declaración firme en expediente del artículo 96-2.º de la Ley, adoptada por el Registro Civil competente del domicilio (cfr. art. 335 RRC) no puede ser calificada, volviendo a enjuiciar el fondo del asunto, por el Encargado del Registro Civil del nacimiento al anotar la declaración"
Y digo que no tiene derecho a hacerlo porque "la declaración firme en expediente del artículo 96-2.º de la Ley, adoptada por el Registro Civil competente del domicilio (cfr. art. 335 RRC) no puede ser calificada, volviendo a enjuiciar el fondo del asunto, por el Encargado del Registro Civil del nacimiento al anotar la declaración"
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Gracias por las respuesta.
El documento fue firmado por el fiscal quien aprobó la nacionalidad por simple presunción y el auto fue enviada a Barcelona el 5 de octubre firmada por su señoría ...
Estamos esperando que nos llamen nuevamente para recoger él acta de nacimiento con el marginal de nacionalidad española por simple presunción . Sin embargo no sabemos :
1. Cuánto puede demorar esta inscripción en Barcelona?
2. Hay algún teléfono de apoyo en el RC de Barcelona para averiguar ...
Comenzamos el proceso desde el 4 de junio , ya llevamos 4 meses en el proceso , pareciera que el tiempo total fuera de cinco meses según lo que hemos leído en los foros.
En cuanto a lo que dices sobre que el director del RC de Barcelona puede en la práctica negarse a la decisión sin tener el derecho es bastante desalentador ....tenemos entendido que son los fiscales de Barcelona los que están negando el derecho de nacionalidad por simple presunción desde hace unos meses , pero no el directo de RC, pareciera raro que este tomará una posición en contra la ley , en dado caso ,
3. Al presentar recurso , puede uno sacar el pasaporte colombiano mientras fallan el recurso? O para obtener el pasaporte español debe quedar la bebe indocumentada ? La idea es poder sacar el pasaporte de la bebe para poder viajar
Esperemos que el director del RC siga el proceso como es debido .
Gracias por sus respuestas
El documento fue firmado por el fiscal quien aprobó la nacionalidad por simple presunción y el auto fue enviada a Barcelona el 5 de octubre firmada por su señoría ...
Estamos esperando que nos llamen nuevamente para recoger él acta de nacimiento con el marginal de nacionalidad española por simple presunción . Sin embargo no sabemos :
1. Cuánto puede demorar esta inscripción en Barcelona?
2. Hay algún teléfono de apoyo en el RC de Barcelona para averiguar ...
Comenzamos el proceso desde el 4 de junio , ya llevamos 4 meses en el proceso , pareciera que el tiempo total fuera de cinco meses según lo que hemos leído en los foros.
En cuanto a lo que dices sobre que el director del RC de Barcelona puede en la práctica negarse a la decisión sin tener el derecho es bastante desalentador ....tenemos entendido que son los fiscales de Barcelona los que están negando el derecho de nacionalidad por simple presunción desde hace unos meses , pero no el directo de RC, pareciera raro que este tomará una posición en contra la ley , en dado caso ,
3. Al presentar recurso , puede uno sacar el pasaporte colombiano mientras fallan el recurso? O para obtener el pasaporte español debe quedar la bebe indocumentada ? La idea es poder sacar el pasaporte de la bebe para poder viajar
Esperemos que el director del RC siga el proceso como es debido .
Gracias por sus respuestas
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Supongo que no hay ningún problema en que obtenga el pasaporte colombiano ya que la decisión del encargado es anterior. Quizá convendría esperar a que lo inscriban y obtener el pasaporte español, o si lo deniegan presentar recurso y luego recién solicitar la nacionalidad colombiana y el pasaporte.
En cuanto a lo que dijeron en el consulado, se referían a los expedientes que se instruyen en el RC de Barcelona, en donde participa el fiscal. Aquí se trata de inscribir la decisión de otro encargado (el de Gava).
Si el encargado de Barcelona inscribe a tu hijo, igualmente el fiscal podría iniciar un nuevo expediente para declarar que a tu hijo no le corresponde la nacionalidad, y si el Encargado de Barcelona acuerda declararlo, entonces ustedes podrán presentar recurso contra esa decisión.
En cuanto a lo que dijeron en el consulado, se referían a los expedientes que se instruyen en el RC de Barcelona, en donde participa el fiscal. Aquí se trata de inscribir la decisión de otro encargado (el de Gava).
Si el encargado de Barcelona inscribe a tu hijo, igualmente el fiscal podría iniciar un nuevo expediente para declarar que a tu hijo no le corresponde la nacionalidad, y si el Encargado de Barcelona acuerda declararlo, entonces ustedes podrán presentar recurso contra esa decisión.
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
jjarap escribió:Hola
Nuestra hija nació el 22 de mayo 2015 en el Hospital Quiron de Barcelona .
Los padres somos colombianos empadronados en Casteldefels.
Iniciamos el trámite el 4 de Junio de la nacionalidad española por simple presunción en la oficina de registro de Gava..
Hola bnos dias tu caso de tu hija??? Ya tiene la nacionalidad española????? Y cuanto tiempo tardo por simple presunccion gracias estoy en este momento en el mismo caso que el tuyo
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Re: Nacionalidad por simple presuncion,duracion??
Omar1954, el usuario jjarap está inactivo en el foro desde el 15 de octubre de 2015, o sea que si quieres preguntarle envíale un email en privado pulsando en "Contactar", justo debajo de su dirección de IP.
Gracias.
Gracias.
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