Boda Civil En España Con No Residente
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Boda Civil En España Con No Residente
Hola,
mi nombre es marietta y espero que me podais orientar con referencia al siguiente tema, ya que estoy un poco liada y no le veo sentido.
Mi novio y yo nos queremos casar en españa por lo civil.
Yo soy residente en La Linea de la Concepción (cádiz) y él vive en Djerba (Túnez).
He recogido en mi registro civil un documento con los papeles necesarios, pero solicitan un certificado consular, pero como va a solicitar un certificado consular si mi novio no reside en España?????
Según la Embajada de España en Túnez, un tunecino se puede casar en España con una española con la correspondiente apertura del expediente y tal...
Pero, en los documentos enviados por la Embajada de España en Túnez no aparece como necesario ese certificado consular..
Por lo que estoy muy liada...: ¿quién tiene la razón???
¿¿Como pueden pedir un certificado consular si no reside en el pais??
Me podeir orientar por favor!!
Muchas gracias!!!
mi nombre es marietta y espero que me podais orientar con referencia al siguiente tema, ya que estoy un poco liada y no le veo sentido.
Mi novio y yo nos queremos casar en españa por lo civil.
Yo soy residente en La Linea de la Concepción (cádiz) y él vive en Djerba (Túnez).
He recogido en mi registro civil un documento con los papeles necesarios, pero solicitan un certificado consular, pero como va a solicitar un certificado consular si mi novio no reside en España?????
Según la Embajada de España en Túnez, un tunecino se puede casar en España con una española con la correspondiente apertura del expediente y tal...
Pero, en los documentos enviados por la Embajada de España en Túnez no aparece como necesario ese certificado consular..
Por lo que estoy muy liada...: ¿quién tiene la razón???
¿¿Como pueden pedir un certificado consular si no reside en el pais??
Me podeir orientar por favor!!
Muchas gracias!!!
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Re: Boda Civil En España Con No Residente
¿Y de qué es ese certificiado consular que piden?
¿Será sobre si en la legislación de Túnez hay que publicar edictos?
¿Será sobre si es necesaria la tramitación de un certificado de capacidad matrimonial previo cuando un ciudadano tunecino se casa en el extranjero?
¿Será sobre si en la legislación de Túnez hay que publicar edictos?
¿Será sobre si es necesaria la tramitación de un certificado de capacidad matrimonial previo cuando un ciudadano tunecino se casa en el extranjero?
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
Re: Boda Civil En España Con No Residente
Hay una cosa que no me cuadra.
Te quieres casar EN España con alguien que no esta en España? Creo que esto es imposible.
Tu novio tiene que venir a España y casaros en un registro civil o tu irte a Túnez y casaros en el Consulado de España en Túnez.
Vamos que tenéis que estar los dos juntos, o aquí en España o allí en Túnez.
Corrijanme si me equivoco.
Saludos
Te quieres casar EN España con alguien que no esta en España? Creo que esto es imposible.
Tu novio tiene que venir a España y casaros en un registro civil o tu irte a Túnez y casaros en el Consulado de España en Túnez.
Vamos que tenéis que estar los dos juntos, o aquí en España o allí en Túnez.
Corrijanme si me equivoco.
Saludos
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Re: Boda Civil En España Con No Residente
No necesariamente, yo inicié el expediente en España, hice aquí la entrevista, y mi novio la hizo en Marruecos, jamás estuvo en España. Aunque aconsejo que se haga la entrevista a los dos a la vez, vamos que uno de los dos se desplace.
Re: Boda Civil En España Con No Residente
Como dice aidarf, no es necesario que viva en España (ni, por tanto, presentar ese certificado consular). Y,´como también dice ella, es conveniente que intentéis que os hagan la entrevista a los dos en el mismo lugar, así que, dependiendo de la facilidad que tu novio tenga para obtener el visado español y tú para viajar a Túnez, deberíais primero plantearos si es mejor que inicies tú los trámites en tu RC o presente él la solicitud en el Consulado español de allí para que os hagan la entrevista a los dos allí, que también es posible.
Por otra parte, en Túnez (de momento, ya veremos con el nuevo gobierno), a diferencia de otros países del entorno, se reconoce el matrimonio civil, así que otra opción es casarse allí y luego inscribirlo en el Consulado, pero en cualquier caso necesitaríais el certificado de capacidad matrimonial tramitado an el RC o consulado español y el procedimiento es el mismo que para realizar el matrimonio en España.
Lo que no puedes es casarte en el consulado, como proponía Wiyyat. Los consulados solo casan a españoles entre sí o a un español con un extranjero de un país diferente a a aquel en que está el consulado.
Por otra parte, en Túnez (de momento, ya veremos con el nuevo gobierno), a diferencia de otros países del entorno, se reconoce el matrimonio civil, así que otra opción es casarse allí y luego inscribirlo en el Consulado, pero en cualquier caso necesitaríais el certificado de capacidad matrimonial tramitado an el RC o consulado español y el procedimiento es el mismo que para realizar el matrimonio en España.
Lo que no puedes es casarte en el consulado, como proponía Wiyyat. Los consulados solo casan a españoles entre sí o a un español con un extranjero de un país diferente a a aquel en que está el consulado.
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Re: Boda Civil En España Con No Residente
No sé cómo serán los Consulados de España en Marruecos, probablemente una maravilla, pero en general no es buena idea que el expediente de matrimonio entre una persona española y otra extranjera se instruya en ellos.
Re: Boda Civil En España Con No Residente
Javier: no es Marrruecos, es Túnez, y tampoco sé cómo serán (al menos en su página web tienene información bastante más decente que otros sobre estos temas), pero en muchos RRCC tampoco son ninguna maravilla (especialmente en ciudades grandes, pero no solo, o mira lo que contaban en un post reciente del de Gijón); y si pueden hacer los dos la entrevista en el mismo sitio se ahorran el tiempo de los exhortos y valijas, además de que, en principio, parece mejor que la entrevista la haga la misma persona...
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Re: Boda Civil En España Con No Residente
No creo que sea lo mejor que la haga la misma persona, porque da pìe a que los amigos de la DGRN luego resuelvan, copiando y pegando la misma frase:
"Así lo han estimado el Encargado del Registro Consular, quien por su inmediación a los hechos es el que más fácilmente pueden apreciarlos y formar su convicción respecto de ellos. Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la celebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior,..."
"Así lo han estimado el Encargado del Registro Consular, quien por su inmediación a los hechos es el que más fácilmente pueden apreciarlos y formar su convicción respecto de ellos. Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la celebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior,..."
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Re: Boda Civil En España Con No Residente
Sí llama la atención esa última frase de tu post Javier2749c, la DGRN la repite muchas veces:
"Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la celebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior,..."
¿Significa eso que si la DGRN deniega un recurso, si se volviese a iniciar un nuevo expediente por los interesados ante su RC, tampoco sería dado por válido?
"Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la celebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior,..."
¿Significa eso que si la DGRN deniega un recurso, si se volviese a iniciar un nuevo expediente por los interesados ante su RC, tampoco sería dado por válido?
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Re: Boda Civil En España Con No Residente
"...es una deducción razonable y en modo alguno arbitraria entender que el matrimonio es nulo por simulación. Así lo ha estimado el Encargado del Registro Civil Central quien por su inmediación a los hechos son los que más fácilmente pueden apreciarlos y formar su convicción respecto de ellos.
Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la celebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del Reglamento del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal (cfr. art. 354 R.R.C.), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abierto este camino ante la denegación adoptada en la calificación efectuada por la vía del artículo 256 del Reglamento..."
Art. 257
En cualquier otro supuesto el matrimonio sólo puede inscribirse en virtud de expediente, en el que se acreditará debidamente la celebración en forma del matrimonio y la inexistencia de impedimentos.
Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la celebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del Reglamento del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal (cfr. art. 354 R.R.C.), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abierto este camino ante la denegación adoptada en la calificación efectuada por la vía del artículo 256 del Reglamento..."
Art. 257
En cualquier otro supuesto el matrimonio sólo puede inscribirse en virtud de expediente, en el que se acreditará debidamente la celebración en forma del matrimonio y la inexistencia de impedimentos.
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Re: Boda Civil En España Con No Residente
Gracias Javier2749c, pero sigo sin aclararme mucho. ¿Dice que se debe prescinde de un expediente posterior si el previo ha sido denegado?.
Re: Boda Civil En España Con No Residente
Javier2749c: la DGRN coloca esa frase al confirmar el auto recurrido independientemente de si las entrevistas se han hecho o no en el mismo lugar. Pero lo normal, cuando interviene un consulado, es que se haga en sitios diferentes.
Lo que yo digo es que es más fácil que si las entrevistas las hace la misma persona pueda evaluar la coincidencia de las respuestas, o incluso indagar algo en caso de duda, porque de hacerse una en el Consulado y otra en España:
Lo que yo digo es que es más fácil que si las entrevistas las hace la misma persona pueda evaluar la coincidencia de las respuestas, o incluso indagar algo en caso de duda, porque de hacerse una en el Consulado y otra en España:
- 1º- pueden pasar meses y ya algunas respuestas serán necesariamente distintas;
2º-porque el que hace la enttrevista y rellena el impreso del cuestionario puede no ser muy detallista y no copiar toda la respuesta del entrevistado (o copiarla mal);
3º-porque será más fácil que en el Consulado traten mejor al solicitante local (pienso en el Magreb o América Latina, es vergonzoso cómo atienden a la gente en algunos) si va acompañado de su pareja española que si va solo... y por el ahorro de tiempo.
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Re: Boda Civil En España Con No Residente
Hola! Muchisimas gracias por vuestros consejos.
Os comento:
Yo necesito casarme en España, soy consciente que si lo hiciera en tunez me sería mucho más fácil, pero a causa de mi trabajo es imposible. Decidí casarme en España, ya que la Embajada de España en tunez me informó que aunque mi novio sea residente allí en tunez, se le abre un expediente matrimonial en mi RC, él haría la entrevista en Tunez y yo en España. Una vez que sea aprobado el expediente, nos darían fecha y con esa fecha pues él pediría el visado para casarse.
Voy a solicitar en mi RC la documentación, todo ok excepto por un documento "inscripción consultar", me explican que lo tengo que solicitar en la embajada de Tunez en Madrid. Llamo a la embajada de Tunez en Madrid para solicitar información, y me informan que es imposible dar dicho documento a un no residente, ya que las inscripciones consulares se realizan como censo para los ciudadanos de ese pais que residen en España. Sin lógica, si no es residente... como va a estar inscrito???? Bueno, pues esa es mi lucha!! La Embajada Española me dice que es posible, que no necesita la inscripción consular, que es ilógico, con un certificado de residencia y empadronamiento de los 2 últimos años es suficiente. En fin, unos que sí y otros que no... y yo más liada que la pata de un romano!!!... La gracia, o la poca vergüenza de mi RC es decirme que mejor que se venga de irregular, porque así nos casaríamos sin problemas!!! hombre, hombre... asi va el país...Mi novio trabaja para el Ministerio de Finanzas en la isla de Djerba (Tunez) y no necesita ni yo quiero que venga de irregular... lo queremos hacer todo lo más legal posible.. pero no veas las de problemas que nos estan poniendo!! Muchas gracias a todos y un gran saludo.
Os comento:
Yo necesito casarme en España, soy consciente que si lo hiciera en tunez me sería mucho más fácil, pero a causa de mi trabajo es imposible. Decidí casarme en España, ya que la Embajada de España en tunez me informó que aunque mi novio sea residente allí en tunez, se le abre un expediente matrimonial en mi RC, él haría la entrevista en Tunez y yo en España. Una vez que sea aprobado el expediente, nos darían fecha y con esa fecha pues él pediría el visado para casarse.
Voy a solicitar en mi RC la documentación, todo ok excepto por un documento "inscripción consultar", me explican que lo tengo que solicitar en la embajada de Tunez en Madrid. Llamo a la embajada de Tunez en Madrid para solicitar información, y me informan que es imposible dar dicho documento a un no residente, ya que las inscripciones consulares se realizan como censo para los ciudadanos de ese pais que residen en España. Sin lógica, si no es residente... como va a estar inscrito???? Bueno, pues esa es mi lucha!! La Embajada Española me dice que es posible, que no necesita la inscripción consular, que es ilógico, con un certificado de residencia y empadronamiento de los 2 últimos años es suficiente. En fin, unos que sí y otros que no... y yo más liada que la pata de un romano!!!... La gracia, o la poca vergüenza de mi RC es decirme que mejor que se venga de irregular, porque así nos casaríamos sin problemas!!! hombre, hombre... asi va el país...Mi novio trabaja para el Ministerio de Finanzas en la isla de Djerba (Tunez) y no necesita ni yo quiero que venga de irregular... lo queremos hacer todo lo más legal posible.. pero no veas las de problemas que nos estan poniendo!! Muchas gracias a todos y un gran saludo.
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Re: Boda Civil En España Con No Residente
¿Puede alguien del RC de tu domicilio decirte en base a qué artículo de la Ley del Registro Civil o de su Reglamento, o en qué Instrucción, Circular u Orden emitida por la DGRN se establece que un extranjero deba aportar "certificado de inscripción consular" con objeto de iniciar un expediente para ser autorizado a contraer matrimonio según la ley española? ¿conoce alguien del RC de tu domicilio la Instrucción de 9 de enero de 1995? ¿pone en esa Instrucción que deba pedirse al extranjero no residente en España un "certificado de inscripción consular" que sólo puede expedirse a un extranjero residente? ...
Re: Boda Civil En España Con No Residente
Marietta: Como bien dice Jucrisvic, en ningún sitio pone que se deba pedir el certificado consular (ni siquiera para un residente) para el expediente matrimonial; y según la ley no te pueden exigir ningún papel innecesario. Lo único que se necesita es certificado de nacimiento, de residencia (empadronamiento) de los dos últimos años y declaración de estado civil de los dos (los suyos traducidos y legalizados) y en caso de que uno sea viudo o divorciado, sentencia de divorcio o certificado de defunción. Nada más.
Respecto a abrir el expediente en el Consulado: suelen querer quitarse trabajo diciendo que tiene que ser el contrayente español quien inicie el expediente en el RC español pero no es así, también lo puede solicitar él en el Consulado... y mejor que se vayan acostumbrando porque creo que con la nuevo ley de RC va a ser la única opción.
Reglamento del Registro Civil
Art. 238
Es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes
Art. 246
El instructor, asistido del Secretario, oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración. La audiencia del contrayente no domiciliado en la demarcación del instructor podrá practicarse ante el Registro Civil del domicilio de aquél.
-- 28/Nov/2011, 13:39 --
Vaya, no hacía falta que copiara esos artículos para probar la competencia del Consulado para instruir el expediente matrimonial, queda aún más claro en la Instrucción a la que se refería Juscrivic y que parece que los Consulados tampoco conocen (¿o ignoran?):
1.ª Encargado competente para instruir el expediente.-Lo es el Juez encargado o de Paz o el encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes (artículo 238 RRC). Depende, pues, de la elección de éstos que el expediente se tramite en el Registro municipal o en el consular, cuando uno de los interesados está domiciliado en España y el otro en el extranjero.
Respecto a abrir el expediente en el Consulado: suelen querer quitarse trabajo diciendo que tiene que ser el contrayente español quien inicie el expediente en el RC español pero no es así, también lo puede solicitar él en el Consulado... y mejor que se vayan acostumbrando porque creo que con la nuevo ley de RC va a ser la única opción.
Reglamento del Registro Civil
Art. 238
Es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes
Art. 246
El instructor, asistido del Secretario, oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración. La audiencia del contrayente no domiciliado en la demarcación del instructor podrá practicarse ante el Registro Civil del domicilio de aquél.
-- 28/Nov/2011, 13:39 --
Vaya, no hacía falta que copiara esos artículos para probar la competencia del Consulado para instruir el expediente matrimonial, queda aún más claro en la Instrucción a la que se refería Juscrivic y que parece que los Consulados tampoco conocen (¿o ignoran?):
1.ª Encargado competente para instruir el expediente.-Lo es el Juez encargado o de Paz o el encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes (artículo 238 RRC). Depende, pues, de la elección de éstos que el expediente se tramite en el Registro municipal o en el consular, cuando uno de los interesados está domiciliado en España y el otro en el extranjero.
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Re: Boda Civil En España Con No Residente
Si, yo lo comprendo pero mi RC dale que dale... me da a entender como que si no tiene esa inscripción Consular no nos podemos casar en España. Me han aconsejado que vuelva a ir y vuelva a comentarle mi caso, y si me dicen lo mismo que solicite una reunión con un superior jerárquico. Cuando vaya les voy a llevar el documento que me ha enviado la Embajada Española con la tramitación y los documentos necesario.. a ver si les queda claro!!!
Re: Boda Civil En España Con No Residente
!Pide hablar con un superior jerárquico de la persona que te ha informado en el RC!
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Re: Boda Civil En España Con No Residente
Buenas,
me quiero casar con mi novio pero el es extranjero y yo española,
estamos viviendo en malaga y queremos saber cuales son los pasos para casarnos por la boda civil.
¿A que registro civil tengo que ir si me encuentro ubicada en fuengirola?
¿Que requisitos llevar?
Y siendo él extranjero(venezolano), ¿que le solicitan?
¿Hay que pedir citar para abrir el expediente?
Ayudame por favor con urgencia.
Gracias
me quiero casar con mi novio pero el es extranjero y yo española,
estamos viviendo en malaga y queremos saber cuales son los pasos para casarnos por la boda civil.
¿A que registro civil tengo que ir si me encuentro ubicada en fuengirola?
¿Que requisitos llevar?
Y siendo él extranjero(venezolano), ¿que le solicitan?
¿Hay que pedir citar para abrir el expediente?
Ayudame por favor con urgencia.
Gracias
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Re: Boda Civil En España Con No Residente
Se tienen que dirigir al RC español donde esté empadronado cualquiera de los dos.
Si ahora estáis en Fuengirola, pero estáis empadronados en otro RC, tendréis que ir a ese RC u os empadronáis en el Ayuntamiento de Fuengirola.
La documentación a presentar por ambos depende del estado civil y de la nacionalidad de los contrayentes.
En este enlace ya pusimos la documentación a presentar.
Pero si te queda alguna duda, pregunta exactamente de qué documento dudas o preguntas en el RC de Fuengirola.
Lo más seguro es que si que necesites cita para tramitar el expediente de matrimonio, así que mejor pasa por el RC y ya te informan de todo.
Si ahora estáis en Fuengirola, pero estáis empadronados en otro RC, tendréis que ir a ese RC u os empadronáis en el Ayuntamiento de Fuengirola.
La documentación a presentar por ambos depende del estado civil y de la nacionalidad de los contrayentes.
En este enlace ya pusimos la documentación a presentar.
Pero si te queda alguna duda, pregunta exactamente de qué documento dudas o preguntas en el RC de Fuengirola.
Lo más seguro es que si que necesites cita para tramitar el expediente de matrimonio, así que mejor pasa por el RC y ya te informan de todo.
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Re: Boda Civil En España Con No Residente
Hola, después de dos meses de sufrimiento, llamando a consulados y registros sin ningún éxito vosotros sois mi ultima esperanza, explico mi situación:
Yo soy española residente es España y mi novio italiano residente en Italia, vivimos en Italia pero queremos casarnos por lo civil en España. En el registro civil de Xàtiva (Valencia) me dieron un documento con una lista de los certificados que tiene que traer mi novio:
- certificado de nacimineto
- certificado de empadronamiento
- certificado de estado civil actual
- certificado del consulado o embajada que certifique si conforme a la legislación de su país es necesaria o no la PUBLICACIÓN DE EDICTOS anunciando la pretensión de contraer matrimonio.
Los tres primeros documentos siendo residente en Italia los debe de pedir en su ayuntamiento de nacimiento, verdad? pero sobre los edictos? el consulado que nos corresponde, el de Barcelona, está tan saturado que no responden ni a emails ni a llamadas.
¿Se tienen que hacer las publicaciones allí a pesar de que ya no se hacen en España? La persona del registro civil de mi pueblo no sabe explicarme y creo que me odia por la cantidad de veces que le he llamado para preguntar.
Ella solo sabe decirme que necesita esos documentos y que vaya al consulado, pero el consulado no me atiende y desde Italia no es fácil... Además mi novio, al no tener la residencia en España, he leido que el consulado no le puede ayudar... help!!!
Yo soy española residente es España y mi novio italiano residente en Italia, vivimos en Italia pero queremos casarnos por lo civil en España. En el registro civil de Xàtiva (Valencia) me dieron un documento con una lista de los certificados que tiene que traer mi novio:
- certificado de nacimineto
- certificado de empadronamiento
- certificado de estado civil actual
- certificado del consulado o embajada que certifique si conforme a la legislación de su país es necesaria o no la PUBLICACIÓN DE EDICTOS anunciando la pretensión de contraer matrimonio.
Los tres primeros documentos siendo residente en Italia los debe de pedir en su ayuntamiento de nacimiento, verdad? pero sobre los edictos? el consulado que nos corresponde, el de Barcelona, está tan saturado que no responden ni a emails ni a llamadas.
¿Se tienen que hacer las publicaciones allí a pesar de que ya no se hacen en España? La persona del registro civil de mi pueblo no sabe explicarme y creo que me odia por la cantidad de veces que le he llamado para preguntar.
Ella solo sabe decirme que necesita esos documentos y que vaya al consulado, pero el consulado no me atiende y desde Italia no es fácil... Además mi novio, al no tener la residencia en España, he leido que el consulado no le puede ayudar... help!!!
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Re: Boda Civil En España Con No Residente
Para casarte con un italiano se ha de tramitar un expediente en el Registro Civil del lugar donde consta empadronado alguno de los contrayentes.
Por tanto, puede solicitarse en el RC de Xátiva, donde estás tú, o en el Consulado de España que corresponda al lugar donde reside él en Italia (Roma, Nápoles, Génova o Milán).
También está la opción de que te cases ante un organismo italiano, y en ese caso te van a pedir que aportes un certificado de capacidad matrimonial, que debes tramitar en el RC español de donde estés empadronada.
Para hacer ese certificado, según la ley española se debe tramitar un expediente igual al de matrimonio, en el que será necesario hacer una audiencia reservada a los solicitantes.
Si tú acudes al RC de Xátiva, y tu pareja no puede acudir ahí, deberá acudir a la cita que le hará el Consulado de España competente (el del domicilio de él en Italia).
Finalizado el expediente, (que tarda lo que tarda, no es como en otros países que se da sobre la marcha), se te expedirá el documento que has pedido y con el que podrás contraer matrimonio con D./Dª ..... en el plazo de 6 meses desde su expedición.
Para el expediente que hagas, no es necesario aportar ese documento que te solicitan relativo a si es necesario publicar edictos en el país del contrayente extranjero.
Ese trámite hace ya bastantes años que no hay que presentarlo, aunque los Consulados/Embajadas algunos países en España siguen emitiéndolo, al igual que algunos RC españoles siguen requiriendo que lo aporten.
Para evitar que se tenga que aportar, basta con que se lean el art. 243 del Reglamento del Registro Civil, que indica qué hay que hacer al respecto de los edictos, en caso de que alguno de los contrayentes resida o haya residido en el extranjero en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de inicio del expediente.
Por tanto, puede solicitarse en el RC de Xátiva, donde estás tú, o en el Consulado de España que corresponda al lugar donde reside él en Italia (Roma, Nápoles, Génova o Milán).
También está la opción de que te cases ante un organismo italiano, y en ese caso te van a pedir que aportes un certificado de capacidad matrimonial, que debes tramitar en el RC español de donde estés empadronada.
Para hacer ese certificado, según la ley española se debe tramitar un expediente igual al de matrimonio, en el que será necesario hacer una audiencia reservada a los solicitantes.
Si tú acudes al RC de Xátiva, y tu pareja no puede acudir ahí, deberá acudir a la cita que le hará el Consulado de España competente (el del domicilio de él en Italia).
Finalizado el expediente, (que tarda lo que tarda, no es como en otros países que se da sobre la marcha), se te expedirá el documento que has pedido y con el que podrás contraer matrimonio con D./Dª ..... en el plazo de 6 meses desde su expedición.
Para el expediente que hagas, no es necesario aportar ese documento que te solicitan relativo a si es necesario publicar edictos en el país del contrayente extranjero.
Ese trámite hace ya bastantes años que no hay que presentarlo, aunque los Consulados/Embajadas algunos países en España siguen emitiéndolo, al igual que algunos RC españoles siguen requiriendo que lo aporten.
Para evitar que se tenga que aportar, basta con que se lean el art. 243 del Reglamento del Registro Civil, que indica qué hay que hacer al respecto de los edictos, en caso de que alguno de los contrayentes resida o haya residido en el extranjero en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de inicio del expediente.
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Re: Boda Civil En España Con No Residente
A estas alturas, ningún registro civil debería pedir ese certificado que corresponde a una Instrucción del año 1974, DEROGADA implícitamente por la Resolución de 7 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que aparece en la propia página web del Ministerio de Justicia, "Estado Civil"->"Circulares e Instrucciones"->"Matrimonios", y que en el registro civil de Xàtiva alguien debería haberse leído hace algún tiempo, ya que tienen acceso a dicha página web a través de sus ordenadores...Lolapeppe escribió:(...)
- certificado del consulado o embajada que certifique si conforme a la legislación de su país es necesaria o no la PUBLICACIÓN DE EDICTOS anunciando la pretensión de contraer matrimonio.
Lo mejor sería que imprimieras la resolución y que se la presentes personalmente al funcionario que debe tramitar tu expediente, junto con una foto de la página web que te he enlazado para que compruebe que la has descargado de ahí.
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Re: Boda Civil En España Con No Residente
entonces cuando te piden la "Justificación de la residencia durante los dos últimos años" para los extranjeros como se come eso?
si viven en otro país tienen que aportar la justificación de que están viviendo en ese país?
si viven en otro país tienen que aportar la justificación de que están viviendo en ese país?
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