Negativa Embajada España en Nicaragua a admitir a trámite las transcripción matrimonial
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Negativa Embajada España en Nicaragua a admitir a trámite las transcripción matrimonial
Hola:
Soy español por nacimiento y residencia, hace un mes que me casé en Nicaragua por la ley Nicaraguense con una ciudadana de allí.
Conocí personalmente a mi mujer hace nueve años en Europa y desde entonces he venido manteniendo contacto con ella hasta que en este último año se ha intensificado (varias visitas mías a Nicaragua y de ella a España).
Antes de casarnos valoramos las difrentes opciones y decidimos casarnos por lo civil e Nicaragua y por lo religioso en España, para ello mandé varios correos a la Embajada de España en Nicaragua pidiendo información acerca de los requisitos para que mi mujer promoviera la transcripción de la certificación matrimonial, con vistas a reconocerse nuestro matrimonio ante la ley española.
Mi sorpresa es mayúscula cuando después de casados llego a pedir el formulario de inscripción y me dicen que la Embajada de España en Nicaragua ha decidido no admitir a trámite ninguna solicitud de transcripción en el que el promotor no se el conyuge español (dede ser residente en Nicaragua), que en el caso que el conyuge nicaraguense la solicite la están derivando al Registro Civil Central.
Mi pregunta es, ¿QUÉ PUEDO HACER?:
- ¿Escribir al cónsul de España en Nicaragua rogándole acepte a trámite y resuelva el expediente (dada la contradicción entre lo que me contestaron por correo y lo que la funcionaria me dijo después en persona).?
- ¿Quejarme a la Dirección General de Asuntos consulares y migratorios en Madrid por esta contrainformación?
- ¿Olvidarme de todo y solicitar yo la transcripción en el Registro Civil Central, con la consiguiente espera?
Muchas gracias.
José Manuel
Soy español por nacimiento y residencia, hace un mes que me casé en Nicaragua por la ley Nicaraguense con una ciudadana de allí.
Conocí personalmente a mi mujer hace nueve años en Europa y desde entonces he venido manteniendo contacto con ella hasta que en este último año se ha intensificado (varias visitas mías a Nicaragua y de ella a España).
Antes de casarnos valoramos las difrentes opciones y decidimos casarnos por lo civil e Nicaragua y por lo religioso en España, para ello mandé varios correos a la Embajada de España en Nicaragua pidiendo información acerca de los requisitos para que mi mujer promoviera la transcripción de la certificación matrimonial, con vistas a reconocerse nuestro matrimonio ante la ley española.
Mi sorpresa es mayúscula cuando después de casados llego a pedir el formulario de inscripción y me dicen que la Embajada de España en Nicaragua ha decidido no admitir a trámite ninguna solicitud de transcripción en el que el promotor no se el conyuge español (dede ser residente en Nicaragua), que en el caso que el conyuge nicaraguense la solicite la están derivando al Registro Civil Central.
Mi pregunta es, ¿QUÉ PUEDO HACER?:
- ¿Escribir al cónsul de España en Nicaragua rogándole acepte a trámite y resuelva el expediente (dada la contradicción entre lo que me contestaron por correo y lo que la funcionaria me dijo después en persona).?
- ¿Quejarme a la Dirección General de Asuntos consulares y migratorios en Madrid por esta contrainformación?
- ¿Olvidarme de todo y solicitar yo la transcripción en el Registro Civil Central, con la consiguiente espera?
Muchas gracias.
José Manuel
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Re: Negativa Embajada España en Nicaragua a admitir a trámite las transcripción matrimonial
Si no quieren admitirla, debes de presentar queja ante Asuntos Consulares y ante la DGRN.
Pero, en el caso de que admitan tu solicitud, ¿quieres realmente que sea el Cónsul quien instruya el expediente?
Pero, en el caso de que admitan tu solicitud, ¿quieres realmente que sea el Cónsul quien instruya el expediente?
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Re: Negativa Embajada España en Nicaragua a admitir a trámite las transcripción matrimonial
Hola:
Gracias por tu rápida contestación.
Sinceramente, no sé lo que quiero, o mejor dicho, sé lo que no quiero: dos años de espera ante el registro civil central, frente a los presumibles cinco meses del registro consular.
Pero por otra parte, si ya de por sí va a haber mal rollo por mi queja, ¿será más sólido presentar mi solicitud ante el Registro Civil Central? (Me muero de pensar en una negativa a reconocer el matrimonio en España).
Muchas gracias y saludos
Gracias por tu rápida contestación.
Sinceramente, no sé lo que quiero, o mejor dicho, sé lo que no quiero: dos años de espera ante el registro civil central, frente a los presumibles cinco meses del registro consular.
Pero por otra parte, si ya de por sí va a haber mal rollo por mi queja, ¿será más sólido presentar mi solicitud ante el Registro Civil Central? (Me muero de pensar en una negativa a reconocer el matrimonio en España).
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Re: Negativa Embajada España en Nicaragua a admitir a trámite las transcripción matrimonial
Puedes imprimir la siguiente resolución de fecha 1 de febrero de 1994, en la que la DGRN establece que el cónyuge extranjero que ha contraído matrimonio con un español puede solicitar la inscripción de ese matrimonio ante el Cónsul de España del país donde se ha celebrado, aunque el cónyuge español no resida allí y por tanto éste sólo pueda promover dicha inscripción ante el registro civil central, pues cualquiera de los dos contrayentes está legitimado para que el matrimonio sea inscrito, y se la enseñas al personal del consulado en Managua.
Resolución de 1 de febrero de 1994, sobre competencia en inscripción de matrimonio
Spoiler
En el expediente sobre inscripción de matrimonio coránico, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra la calificación del Cónsul de España en Casablanca, que denegaba la inscripción solicitada.
HECHOS
1º. El 19 de agosto de 1993 Don J.M.R.R., mayor de edad y vecino de Algeciras, compareció ante el Cónsul Encargado del Registro Civil de Casablanca solicitando la inscripción de su matrimonio coránico-civil celebrado en Sidi Bennour con la súbdita marroqui Z.B. El Cónsul Encargado del Registro Civil de Casablanca, por medio de un escrito, comunicó al recurrente que siendo él el promotor y no estando domiciliado en la demarcación consular, debía, en cumplimiento del art. 68 del Reglamento del Registro Civil solicitar la inscripción en el Registro Civil Central, poniendo en su conocimiento que si su esposa pretendiese la inscripción entonces si seria competente el Consulado General de España en Casablanca.
2º. El promotor remitió a esta Dirección General un escrito en el que manifestaba que promovía recurso contra la decisión del Cónsul de Casablanca de no acceder a la inscripción de su matrimonio alegando que la actitud del Cónsul lesionaba sus derechos y los de su esposa al no poder obtener un visado de reagrupación familiar. Consideraba que el escrito del Cónsul carecía de rigor jurídico ya que la solicitud de inscripción la presentó acompañado de su esposa residente en el lugar de celebración del matrimonio. Añadía como fundamentos de derecho; que la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de noviembre de 1978 establecía que los matrimonios celebrados de acuerdo con la lex loci debían entenderse incluidos en el texto del art. 73 de la Ley del Registro Civil, en relación con el principio del locus regit actum y estatuto personal, arts. 9 y 11 del Código civil; que el art. 16 de la Ley del Registro Civil en relación con el 15 de la misma establece que los matrimonios se inscribirán en el Registro Municipal o Consular donde acaecen; que la Resolución de la DGRN de 23 de febrero de 1985 establecía que un matrimonio coránico podía transcribirse en un Registro Civil Consular con la simple certificación expedida por la autoridad religiosa en relación con el art. 97 del RRC; citaba por último la comunicación de este Centro Directivo de 18 de febrero de 1992 que, en relación con los arts. 68, 95 y 342 del RRC, en su apartado 2º decía "que si en el momento de la solicitud uno o ambos cónyuges tiene su domicilio en la demarcación consular" puede ser el promotor del asiento. Aportaba como documentos justificativos de su pretensión: hoja declarativa de datos para la inscripción en la que el declarante es exclusivamente el esposo y consta su firma, junto a ella hay otra ilegible; certificación de matrimonio de Don J.M.R.R. y Doña Z.B., expedida por autoridades del Reino de Marruecos; certificación literal de nacimiento del promotor expedida por el Registro Civil de Algeciras; certificación de nacimiento y de residencia de Dª Z.B. expedidas por autoridades marroquíes; certificación de empadronamiento del promotor expedida por el ayuntamiento de Algeciras; fotocopias del certificado de capacidad matrimonial expedido por el Consulado General de España en Casablanca y de los pasaportes del promotor y su esposa; y por último el escrito del Consulado General de España en Casablanca que dio lugar a este recurso.
3º. Esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en el art. 358. IV del Reglamento del Registro Civil, acordó remitir el escrito al Cónsul Encargado del Registro Civil de Casablanca, a fin de que se notificara la interposición del recurso al Ministerio Fiscal, siguiendo las demás actuaciones que marca la ley.
4º. Recibido el escrito, el Canciller del Consulado en funciones de Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe, considerando correcta la calificación del Cónsul, toda vez que como establece el art. 68 del Reglamento del Registro Civil "cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España deberá practicarse antes la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central y después, por traslado, en el consular correspondiente" y como ha quedado acreditado, el promotor tenia su domicilio en España en el momento de formular su petición. Añadía que la aplicación al caso del art. 68 del Reglamento del Registro Civil realizada por el Cónsul General de España en Casablanca estaba en consonancia con lo dispuesto en la comunicación de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero de 1992. El Cónsul Encargado del Registro Civil de Casablanca unió el escrito del Ministerio Fiscal al expediente y junto con las demás actuaciones las remitió a este Centro Directivo para su resolución.
2º. El promotor remitió a esta Dirección General un escrito en el que manifestaba que promovía recurso contra la decisión del Cónsul de Casablanca de no acceder a la inscripción de su matrimonio alegando que la actitud del Cónsul lesionaba sus derechos y los de su esposa al no poder obtener un visado de reagrupación familiar. Consideraba que el escrito del Cónsul carecía de rigor jurídico ya que la solicitud de inscripción la presentó acompañado de su esposa residente en el lugar de celebración del matrimonio. Añadía como fundamentos de derecho; que la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de noviembre de 1978 establecía que los matrimonios celebrados de acuerdo con la lex loci debían entenderse incluidos en el texto del art. 73 de la Ley del Registro Civil, en relación con el principio del locus regit actum y estatuto personal, arts. 9 y 11 del Código civil; que el art. 16 de la Ley del Registro Civil en relación con el 15 de la misma establece que los matrimonios se inscribirán en el Registro Municipal o Consular donde acaecen; que la Resolución de la DGRN de 23 de febrero de 1985 establecía que un matrimonio coránico podía transcribirse en un Registro Civil Consular con la simple certificación expedida por la autoridad religiosa en relación con el art. 97 del RRC; citaba por último la comunicación de este Centro Directivo de 18 de febrero de 1992 que, en relación con los arts. 68, 95 y 342 del RRC, en su apartado 2º decía "que si en el momento de la solicitud uno o ambos cónyuges tiene su domicilio en la demarcación consular" puede ser el promotor del asiento. Aportaba como documentos justificativos de su pretensión: hoja declarativa de datos para la inscripción en la que el declarante es exclusivamente el esposo y consta su firma, junto a ella hay otra ilegible; certificación de matrimonio de Don J.M.R.R. y Doña Z.B., expedida por autoridades del Reino de Marruecos; certificación literal de nacimiento del promotor expedida por el Registro Civil de Algeciras; certificación de nacimiento y de residencia de Dª Z.B. expedidas por autoridades marroquíes; certificación de empadronamiento del promotor expedida por el ayuntamiento de Algeciras; fotocopias del certificado de capacidad matrimonial expedido por el Consulado General de España en Casablanca y de los pasaportes del promotor y su esposa; y por último el escrito del Consulado General de España en Casablanca que dio lugar a este recurso.
3º. Esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en el art. 358. IV del Reglamento del Registro Civil, acordó remitir el escrito al Cónsul Encargado del Registro Civil de Casablanca, a fin de que se notificara la interposición del recurso al Ministerio Fiscal, siguiendo las demás actuaciones que marca la ley.
4º. Recibido el escrito, el Canciller del Consulado en funciones de Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe, considerando correcta la calificación del Cónsul, toda vez que como establece el art. 68 del Reglamento del Registro Civil "cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España deberá practicarse antes la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central y después, por traslado, en el consular correspondiente" y como ha quedado acreditado, el promotor tenia su domicilio en España en el momento de formular su petición. Añadía que la aplicación al caso del art. 68 del Reglamento del Registro Civil realizada por el Cónsul General de España en Casablanca estaba en consonancia con lo dispuesto en la comunicación de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero de 1992. El Cónsul Encargado del Registro Civil de Casablanca unió el escrito del Ministerio Fiscal al expediente y junto con las demás actuaciones las remitió a este Centro Directivo para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 16 de la Ley del Registro Civil, 68 y 95 del Reglamento del Registro Civil y las Resoluciones de 30 de enero y 11 de diciembre de 1989, 6 y 7 de febrero de 1990, 7 de febrero, 17 de abril y 16 de julio de 1991 y 16 de febrero y 30 de abril de 1992.
II. La única cuestión debatida respecto del presente matrimonio, celebrado en el extranjero entre un español y una extranjera, hace referencia a si la competencia para extender la inscripción corresponde al Registro Consular o al Central.
III. Como excepción al principio contenido en el apartado 1 del art. 16 de la Ley del Registro Civil, en el sentido de que el matrimonio acaecido en el extranjero ha de inscribirse en el Registro Consular del lugar de celebración, el art. 68 del Reglamento, en su párrafo 2º, establece la matización de que “cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor estuviese domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente“.
IV. No hay duda de que el contrayente en el momento en que solicita la inscripción del matrimonio tenia su domicilio en España, por lo que es correcta la decisión del Cónsul Encargado de declararse incompetente, al tiempo que indica a aquel que si la promotora fuera su esposa, residente en Marruecos, la competencia correspondería al Registro Consular. Por esto no puede prosperar el recurso presentado por el contrayente, el cual, en lugar de utilizar la via indicada -que todavía sigue abierta si es que su esposa sigue residiendo en el extranjero- se limita a formular observaciones sobre su caso particular y sobre las dificultades, ajenas a la competencia de este Centro Directivo, que tiene su esposa para obtener el visado de entrada en territorio español. No consta, por otra parte, que la esposa haya solicitado formalmente en algún momento del Registro Consular la inscripción del matrimonio.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la calificación recurrida.
II. La única cuestión debatida respecto del presente matrimonio, celebrado en el extranjero entre un español y una extranjera, hace referencia a si la competencia para extender la inscripción corresponde al Registro Consular o al Central.
III. Como excepción al principio contenido en el apartado 1 del art. 16 de la Ley del Registro Civil, en el sentido de que el matrimonio acaecido en el extranjero ha de inscribirse en el Registro Consular del lugar de celebración, el art. 68 del Reglamento, en su párrafo 2º, establece la matización de que “cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor estuviese domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente“.
IV. No hay duda de que el contrayente en el momento en que solicita la inscripción del matrimonio tenia su domicilio en España, por lo que es correcta la decisión del Cónsul Encargado de declararse incompetente, al tiempo que indica a aquel que si la promotora fuera su esposa, residente en Marruecos, la competencia correspondería al Registro Consular. Por esto no puede prosperar el recurso presentado por el contrayente, el cual, en lugar de utilizar la via indicada -que todavía sigue abierta si es que su esposa sigue residiendo en el extranjero- se limita a formular observaciones sobre su caso particular y sobre las dificultades, ajenas a la competencia de este Centro Directivo, que tiene su esposa para obtener el visado de entrada en territorio español. No consta, por otra parte, que la esposa haya solicitado formalmente en algún momento del Registro Consular la inscripción del matrimonio.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la calificación recurrida.
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Re: Negativa Embajada España en Nicaragua a admitir a trámite las transcripción matrimonial
Nadie puede asegurarte el resultado. Pero los registros civiles consulares dejan bastante que desear. Si te decides a promover la inscripción en España, también podrías considerar la posibilidad de que tu esposa traslade su residencia a España.alifunk escribió:Hola:
Gracias por tu rápida contestación.
Sinceramente, no sé lo que quiero, o mejor dicho, sé lo que no quiero: dos años de espera ante el registro civil central, frente a los presumibles cinco meses del registro consular.
Pero por otra parte, si ya de por sí va a haber mal rollo por mi queja, ¿será más sólido presentar mi solicitud ante el Registro Civil Central? (Me muero de pensar en una negativa a reconocer el matrimonio en España).
Muchas gracias y saludos
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Re: Negativa Embajada España en Nicaragua a admitir a trámite las transcripción matrimonial
Hola de nuevo, y muchas gracias por vuestras respuestas.
Ya lo dije antes, lo único que quiero evitar son dos años de espera del trámite, aunque si voy a tener problemas (hablando claro: que me cojan manía, que restrasen el dictamen o que nieguen el matrimonio aduciendo de complacencia), prefiero promover la inscripción yo en el Registro Civil Central.
No entiendo lo que quieres decir con
Muchas gracias y saludos
Ya lo dije antes, lo único que quiero evitar son dos años de espera del trámite, aunque si voy a tener problemas (hablando claro: que me cojan manía, que restrasen el dictamen o que nieguen el matrimonio aduciendo de complacencia), prefiero promover la inscripción yo en el Registro Civil Central.
No entiendo lo que quieres decir con
¿A qué te refieres?también podrías considerar la posibilidad de que tu esposa traslade su residencia a España.
Muchas gracias y saludos
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Re: Negativa Embajada España en Nicaragua a admitir a trámite las transcripción matrimonial
Si promueves la inscripción en España y tu esposa reside en Nicaragua, tampoco creas que va a ser demasiado rápido porque ella será entrevistada en Managua, y los documentos tienen que cruzar el Océano....lo mismo si ella logra promoverla y tú resides en España...
Pero si tu esposa ya estuvo en España y supongo que pretende residir en España contigo en el futuro, quizá pueda ingresar nuevamente, empadronarse y ser entrevistada en el mismo RC en que se instruya el expediente que promoverás.
Pero si tu esposa ya estuvo en España y supongo que pretende residir en España contigo en el futuro, quizá pueda ingresar nuevamente, empadronarse y ser entrevistada en el mismo RC en que se instruya el expediente que promoverás.
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Re: Negativa Embajada España en Nicaragua a admitir a trámite las transcripción matrimonial
Gracias de nuevo por tu rápida contestación.
A ver, de nuevo fuí hoy a la Embajada de España en Nicaragua y afortunadamente la Funcionaria la pillé " levantada con la pierna derecha". Me dice que mi mujer, que es la residente en Nicaragua, puede presentar la solicitud en el Registro Consular (pero ella no es la promotora, sino yo que soy el ciudadano español), y que el responsable en cuestión de los servicios consulares estudiará el expediente y decidirá, que una posibilidad es trasladar el expendiente al Registro Civil Central para que ellos hagan el dictamen, ¿realmente puede hacer eso el consulado?.
Por otra parte, sé de lo engorroso del prodecimiento cuando los dos no estamos en la misma circunscripción de registro, el ir y venir de papeles, y el exhorto de un lado para otro, pero aún así ¿no será más ágil el procedimiento presentándolo en le registro consular?
Por último, mi esposa se podría haber empadronado la última vez que estuvo en España, pero las audiencias reservadas quién decide cuando son es el juez, si hacen un llamamiento y esa persona por no residir, no se presenta ¿qué pasaría?. De hecho, al escribir a la Embajada de España en Nicaragua, les dije que iba a estar los meses de julio y agosto en Nicaragua, y que teníamos intención de presentar cuanto antes la solicitud de inscripción para hacer los dos las audiencias reservadas en el mismo consulado y no andarnos con exhortos. La cosa no ha podido ser ya que el certificado de matrimonio y su legalización nos ha tardado casi veinte días en tenerlo, y además la negativa de la funcionaria me dejó muy desconcxertado.
En fin, una vez más muchas gracias y saludos
A ver, de nuevo fuí hoy a la Embajada de España en Nicaragua y afortunadamente la Funcionaria la pillé " levantada con la pierna derecha". Me dice que mi mujer, que es la residente en Nicaragua, puede presentar la solicitud en el Registro Consular (pero ella no es la promotora, sino yo que soy el ciudadano español), y que el responsable en cuestión de los servicios consulares estudiará el expediente y decidirá, que una posibilidad es trasladar el expendiente al Registro Civil Central para que ellos hagan el dictamen, ¿realmente puede hacer eso el consulado?.
Por otra parte, sé de lo engorroso del prodecimiento cuando los dos no estamos en la misma circunscripción de registro, el ir y venir de papeles, y el exhorto de un lado para otro, pero aún así ¿no será más ágil el procedimiento presentándolo en le registro consular?
Por último, mi esposa se podría haber empadronado la última vez que estuvo en España, pero las audiencias reservadas quién decide cuando son es el juez, si hacen un llamamiento y esa persona por no residir, no se presenta ¿qué pasaría?. De hecho, al escribir a la Embajada de España en Nicaragua, les dije que iba a estar los meses de julio y agosto en Nicaragua, y que teníamos intención de presentar cuanto antes la solicitud de inscripción para hacer los dos las audiencias reservadas en el mismo consulado y no andarnos con exhortos. La cosa no ha podido ser ya que el certificado de matrimonio y su legalización nos ha tardado casi veinte días en tenerlo, y además la negativa de la funcionaria me dejó muy desconcxertado.
En fin, una vez más muchas gracias y saludos
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Re: Negativa Embajada España en Nicaragua a admitir a trámite las transcripción matrimonial
El Consulado puede hacer cualquier cosa. Enviarlo al RC Central, o a la ONU. Si lo envía al Central, allí pueden dentro de un tiempo declararse incompetentes y habrás perdido el tiempo.alifunk escribió: A ver, de nuevo fuí hoy a la Embajada de España en Nicaragua y afortunadamente la Funcionaria la pillé " levantada con la pierna derecha". Me dice que mi mujer, que es la residente en Nicaragua, puede presentar la solicitud en el Registro Consular (pero ella no es la promotora, sino yo que soy el ciudadano español), y que el responsable en cuestión de los servicios consulares estudiará el expediente y decidirá, que una posibilidad es trasladar el expendiente al Registro Civil Central para que ellos hagan el dictamen, ¿realmente puede hacer eso el consulado?.
Además creía que tú querías evitar las demoras del Central.
Imposible saberlo.alifunk escribió: Por otra parte, sé de lo engorroso del prodecimiento cuando los dos no estamos en la misma circunscripción de registro, el ir y venir de papeles, y el exhorto de un lado para otro, pero aún así ¿no será más ágil el procedimiento presentándolo en le registro consular?
Yo entendí que ella se quedaría en España en forma permanente.alifunk escribió: Por último, mi esposa se podría haber empadronado la última vez que estuvo en España, pero las audiencias reservadas quién decide cuando son es el juez, si hacen un llamamiento y esa persona por no residir, no se presenta ¿qué pasaría?.
Saludos
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Re: Negativa Embajada España en Nicaragua a admitir a trámite las transcripción matrimonial
Me imagino su estrés. Yo soy nicaragüense y mi ahora esposo español, nos casamos en Nicaragua y en la embajada española nos dijeron lo mismo que a ustedes, así que decidimos inscribir el matrimonio en España a traves del registro de Telde, donde está empadronado mi esposo,
De eso han pasado 7 meses,
Con el número de expediente que sale en la copia de trámite que nos dieron entre a eso de cómo va lo mio y me sale que no se halló el expediente y me dice que llame a un número de atención.
La verdad es un estrés total no saber nada y encima estar aquí sin poder vivir de manera regular,gracias a Dios mi esposo es autónomo y tiene par de pisos y propiedades y nuestra situación es estable económicamente; si no, esto sería un infierno
--- 03 Ene 2015, 04:33
P.d. Si alguien sabe o tiene idea del porque no se encuentra el expediente de nuestro trámite agradecería mucho su ayuda y/o explicación,
¿el número es el q sale en la parte de arriba De la solicitud?? Nnúmero de procedimiento : 00004XX/2014. ¿¿??
De eso han pasado 7 meses,
Con el número de expediente que sale en la copia de trámite que nos dieron entre a eso de cómo va lo mio y me sale que no se halló el expediente y me dice que llame a un número de atención.
La verdad es un estrés total no saber nada y encima estar aquí sin poder vivir de manera regular,gracias a Dios mi esposo es autónomo y tiene par de pisos y propiedades y nuestra situación es estable económicamente; si no, esto sería un infierno
--- 03 Ene 2015, 04:33
P.d. Si alguien sabe o tiene idea del porque no se encuentra el expediente de nuestro trámite agradecería mucho su ayuda y/o explicación,
¿el número es el q sale en la parte de arriba De la solicitud?? Nnúmero de procedimiento : 00004XX/2014. ¿¿??
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Re: Negativa Embajada España en Nicaragua a admitir a trámite las transcripción matrimonial
Tienes que averiguar cuál es el número de expediente que le ha asignado el Registro Civil Central a la solicitud remitida por el registro civil de Telde, llamando al Centro de Atención al Usuario:
Teléfono de atención al ciudadano: 902 007 214 - 91 837 22 95
Horarios:
De lunes a viernes: De 8:00 a 19:30 horas.
Sábados: De 9:00 a 14:00 horas.
Teléfono de atención al ciudadano: 902 007 214 - 91 837 22 95
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Re: Negativa Embajada España en Nicaragua a admitir a trámite las transcripción matrimonial
Llamaré el lunes. Lo hice hoy y sólo salía un contestador automático. Gracias por tu ayuda ya iré comentando mi proceso que veo irá a largo leyendo casos de aquí la cosa es en promedio dos años de espera y con suerte.
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Re: Negativa Embajada España en Nicaragua a admitir a trámite las transcripción matrimonial
Además, la cuestión es que estás consultando sobre tu solicitud en un lugar equivocado.
En la página de ¿Cómo va lo mío? se consultan los expedientes DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.
Entre otras cosas que demuestran la diferencia con el tuyo está la de que éstos son expedientes que resuelve la Dirección General de los Registros y del Notariado, mientras que el tuyo es sobre una cuestión que resuelve el Registro Civil Central.
Los expedientes del Central se buscan en la sección de todos los trámites, y justo dentro del SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES DEL REGISTRO CIVIL CENTRAL.
Ahí es donde tienes que poner los datos de ese número de expediente que -previamente- tienes que obtener en el teléfono de información arriba indicado.
Dado que este ministerio es de los que tiene que desvestir un santo para vestir otro, cosa que han hecho llevando mucho personal de unos servicios a otros y destinándolos ahora a resolver los expedientes que habían entrado al RC Central, el plazo de inscribir un matrimonio ha disminuido considerablemente.
Tanto es así que el pasado martes le entregué a un señor su inscripción de matrimonio escasamente 6 meses después de haber remitido la documentación completa al Central. El primer sorprendido fue él, cuando hace poco que le había dicho que tardaría sobre 18-20 meses aproximadamente..
El hecho de que en algunos casos el expediente tarde más, puede ser debido a que para inscribir el matrimonio hay que hacer una audiencia a los solicitantes, y si no se remite conjuntamente desde el primer momento, luego tarda porque desde el RCC remiten un exhorto al RC donde se inició para que se practique la misma. Eso hace que se paralice temporalmente la inscripción..
En la página de ¿Cómo va lo mío? se consultan los expedientes DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.
Entre otras cosas que demuestran la diferencia con el tuyo está la de que éstos son expedientes que resuelve la Dirección General de los Registros y del Notariado, mientras que el tuyo es sobre una cuestión que resuelve el Registro Civil Central.
Los expedientes del Central se buscan en la sección de todos los trámites, y justo dentro del SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES DEL REGISTRO CIVIL CENTRAL.
Ahí es donde tienes que poner los datos de ese número de expediente que -previamente- tienes que obtener en el teléfono de información arriba indicado.
Dado que este ministerio es de los que tiene que desvestir un santo para vestir otro, cosa que han hecho llevando mucho personal de unos servicios a otros y destinándolos ahora a resolver los expedientes que habían entrado al RC Central, el plazo de inscribir un matrimonio ha disminuido considerablemente.
Tanto es así que el pasado martes le entregué a un señor su inscripción de matrimonio escasamente 6 meses después de haber remitido la documentación completa al Central. El primer sorprendido fue él, cuando hace poco que le había dicho que tardaría sobre 18-20 meses aproximadamente..
El hecho de que en algunos casos el expediente tarde más, puede ser debido a que para inscribir el matrimonio hay que hacer una audiencia a los solicitantes, y si no se remite conjuntamente desde el primer momento, luego tarda porque desde el RCC remiten un exhorto al RC donde se inició para que se practique la misma. Eso hace que se paralice temporalmente la inscripción..
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Negativa Embajada España en Nicaragua a admitir a trámite las transcripción matrimonial
Hola a todos. Pues llame nuevamente al Numero de atención al ciudadano y me contesto la llamada una funcionaria muy maja me dio el Numero de expediente que le asignaron a nuestra solicitud en el rcc, también me dijo que el expediente está en tramitación yo le pregunté si en espera de trámite o efectivamente tramitandose y me dijo Si si ya está en trámite, luego con ilusión me fui a ver en el apartado que mencionaron tan amablemente por aquí y me sale expediente poe- 001xxxx/2014 no hallado .espero tener la suerte del señor que comentas! Mil gracias a todos por su ayuda
-- 12 Ene 2015, 17:51 --
Que fuerte! Mi esposo acaba de revisar y ahora sale online que el expediente está en trámite que ilusión, ahora que queda aparte de esperar? La entrevista? Me gustaría saber y disculpen Si estoy siendo cansina
-- 12 Ene 2015, 17:51 --
Que fuerte! Mi esposo acaba de revisar y ahora sale online que el expediente está en trámite que ilusión, ahora que queda aparte de esperar? La entrevista? Me gustaría saber y disculpen Si estoy siendo cansina
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- Registrado: 03 Ene 2015, 03:42
Re: Negativa Embajada España en Nicaragua a admitir a trámite las transcripción matrimonial
Heme aquí hace un año expuse mi caso. ..un año en que la web dice expediente en trámite ....19 meses de espera desde que iniciamos el tramite. ...casi dos años casada sin poder disfrutar de mi matrimonio ....sin poder formar una familia ....es deprimente.
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