hola, a ver si me podeis ayudar,
¿que derechos de registro tengo de mi bebe que a las 40 semanas, muere en el parto y nace muerta?
porque no entiendo me dicen en el registro que la tengo que registrar como aborto, y no puedo inscribirla en el libro familia.
si alguien me puede ayudar se lo agradezco
¿Se puede Inscribir el nacimiento mi bebe fallecida a las 40 semanas de gestación?
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Re: ¿Se puede Inscribir el nacimiento mi bebe fallecida a las 40 semanas de gestación?
La Ley actual no permite inscribir sino a los nacidos vivos y, de los que fallecen con más de 180 días de gestación antes de nacer, únicamente se llevan al registro para unirse al legado de declaraciones de este tipo.
Pero ahora mismo lo único que se puede hacer es lo que correctamente te han indicado los compañeros del RC al que has acudido.
Ese artículo 30 CC dice:Artículo cuarenta Ley Registro Civil
Son inscribibles los nacimientos en que concurran las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil.
Por ello, la LRC indica:Artículo 30.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Cuando entré en vigor la ley 20/2011 (si entra, porque al paso que vamos.... Es que tendría que haber entrado ya, pero se prorrogó su entrada por 2ª vez y ahora hasta el 30 de junio de 2017 para que entre en su totalidad), entonces si permitirá que se inscriban estos casos:Artículo cuarenta y cinco.
Las personas obligadas a declarar o dar el parte de nacimiento están también obligadas a comunicar en la misma forma el alumbramiento de las criaturas abortivas de más de ciento ochenta días de vida fetal, aproximadamente. En el Registro Civil se llevará un legajo con las declaraciones y partes de estos abortos.
Esa DA 4ª dice ésto:Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción.
1. ...
2. ...
3. Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y siempre que el recién nacido hubiera fallecido antes de recibir el alta médica, después del parto, el certificado médico deberá ser firmado, al menos, por dos facultativos, quienes afirmarán, bajo su responsabilidad que, del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas razonables sobre la relación materno filial; haciéndose constar en la inscripción, o en el archivo a que se refiere la disposición adicional cuarta en su caso, la realización de dichas pruebas y el centro sanitario que inicialmente conserve la información relacionada con las mismas, sin perjuicio del traslado de esta información a los archivos definitivos de la Administración correspondiente cuando proceda.
Por tanto, hasta que no entre en vigor esta última ley no es inscribible. Y cuando esté en vigor, se podrá también asignar un nombre al inscrito.Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación.
Figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.
Este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida
Pero ahora mismo lo único que se puede hacer es lo que correctamente te han indicado los compañeros del RC al que has acudido.
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Re: ¿Se puede Inscribir el nacimiento mi bebe fallecida a las 40 semanas de gestación?
gracias por la respuesta; queria aclara que inscribirla si me dejan, pero como aborto, la verdad que es una ley que no entiendo, ya que entiendo por aborto cuando son menos de 20 semanas,
pero gracias por la aclaracion.
pero gracias por la aclaracion.
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