Inscribir en RC español la defunción de un español ocurrida en Tánger: problema con la legalización del acta marroquí
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- Registrado: 05 Ago 2015, 15:31
Inscribir en RC español la defunción de un español ocurrida en Tánger: problema con la legalización del acta marroquí
Buenas tardes,
Estoy un poco desesperada,
Mi padre falleció hace unas semanas en Tánger (Marruecos) y es español.
Quiero registrar el fallecimiento en el registro civil español. El acta de defunción que tengo viene firmado por la autoridad competente marroquí y traducido al castellano y también está legalizado por el consul de Marruecos en España (Consulado de Algeciras).
El caso es que voy al registro civil de mi localidad y dicen que ese documento no está legalizado. Que necesita ser legalizado por el consulado de España en Tánger.
No lo entiendo porque he realizado una consulta al Ministerio de Asuntos exteriores español y me dicen lo siguiente
"Si el documento va a ser entregado en el Registro Civil español (Art. 90 de del Regalamiento del Registro Civil) se podrá legalizar del siguiente modo:
1. Legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor del documento.
2. Legalización en Consulado del país en cuestión en España.
3. La legalización por el Servicio de Legalizaciones no es preceptiva si bien puede llevarse a cabo cuando el interesado o el Juez encargado del Registro Civil lo soliciten.
Artículo 90 Reglamento Registro Civil
"La legalización, a efectos del Registro, se hará, tratándose de documentos extranjeros, por el Cónsul español del lugar en que se expidan o por el Cónsul del país en España".
¿En qué quedamos? Si tengo el acta de defunción conforme al punto 1 y punto 2, no entiendo por qué no me recoge el documento.
Necesito inscribir el asiento del fallecimiento porque mi madre tiene que solicitar la pensión de viudedad (le piden el certificado de defunción) y no hacen más que ponerme trabas.
Por favor, necesito que alguien me resuelva la duda ya que no me dan una respuesta convincente y clara y de esto dependen otros trámites.
Muchas gracias
Estoy un poco desesperada,
Mi padre falleció hace unas semanas en Tánger (Marruecos) y es español.
Quiero registrar el fallecimiento en el registro civil español. El acta de defunción que tengo viene firmado por la autoridad competente marroquí y traducido al castellano y también está legalizado por el consul de Marruecos en España (Consulado de Algeciras).
El caso es que voy al registro civil de mi localidad y dicen que ese documento no está legalizado. Que necesita ser legalizado por el consulado de España en Tánger.
No lo entiendo porque he realizado una consulta al Ministerio de Asuntos exteriores español y me dicen lo siguiente
"Si el documento va a ser entregado en el Registro Civil español (Art. 90 de del Regalamiento del Registro Civil) se podrá legalizar del siguiente modo:
1. Legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor del documento.
2. Legalización en Consulado del país en cuestión en España.
3. La legalización por el Servicio de Legalizaciones no es preceptiva si bien puede llevarse a cabo cuando el interesado o el Juez encargado del Registro Civil lo soliciten.
Artículo 90 Reglamento Registro Civil
"La legalización, a efectos del Registro, se hará, tratándose de documentos extranjeros, por el Cónsul español del lugar en que se expidan o por el Cónsul del país en España".
¿En qué quedamos? Si tengo el acta de defunción conforme al punto 1 y punto 2, no entiendo por qué no me recoge el documento.
Necesito inscribir el asiento del fallecimiento porque mi madre tiene que solicitar la pensión de viudedad (le piden el certificado de defunción) y no hacen más que ponerme trabas.
Por favor, necesito que alguien me resuelva la duda ya que no me dan una respuesta convincente y clara y de esto dependen otros trámites.
Muchas gracias
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Re: Inscribir en RC español la defunción de un español ocurrida en Tánger: problema con la legalización del acta marroquí
El registro civil de su localidad no es quién para decirle dónde debe legalizarse el acta de defunción.
El registro civil de su localidad debe limitarse a recoger la solicitud y documentos que usted presente y remitirlos sin más al RC Central, órgano competente para calificar si la legalización es correcta o no lo es, siempre y cuando usted resida en España como deduzco de su pregunta.
El registro civil de su localidad debe limitarse a recoger la solicitud y documentos que usted presente y remitirlos sin más al RC Central, órgano competente para calificar si la legalización es correcta o no lo es, siempre y cuando usted resida en España como deduzco de su pregunta.
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Re: Inscribir en RC español la defunción de un español ocurrida en Tánger: problema con la legalización del acta marroquí
Supongo que en ese Registro estan acostumbrados a recibir los documentos legalizados via Consulado español, pero como dice mi compañero ellos no tienen que meterse a calificar nada.
Para evitar demoras en la inscripcion de la defuncion, yo legalizaria el documento tambien en el Servicio de Legalizaciones del MAE, asi no habria ninguna duda sobre su validez.
Para evitar demoras en la inscripcion de la defuncion, yo legalizaria el documento tambien en el Servicio de Legalizaciones del MAE, asi no habria ninguna duda sobre su validez.
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Re: Inscribir en RC español la defunción de un español ocurrida en Tánger: problema con la legalización del acta marroquí
Además, el art. 39 del CONVENIO DE COOPERACIÓN JUDICIAL, EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS dice lo siguiente:
Las certificaciones de las actas del registro civil expedidas por una autoridad competente en el territorio de una de las Partes Contratantes y que estén provistas de su sello oficial no necesitarán ser legalizadas para ser válidas en el territorio de la otra Parte.
Por lo que -en aplicación de este Convenio- si el documento aportado está provisto del sello oficial, y tratándose de un acta del registro civil marroquí, no necesita ser legalizada para ser aceptada en España.
Las certificaciones de las actas del registro civil expedidas por una autoridad competente en el territorio de una de las Partes Contratantes y que estén provistas de su sello oficial no necesitarán ser legalizadas para ser válidas en el territorio de la otra Parte.
Por lo que -en aplicación de este Convenio- si el documento aportado está provisto del sello oficial, y tratándose de un acta del registro civil marroquí, no necesita ser legalizada para ser aceptada en España.
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Re: Inscribir en RC español la defunción de un español ocurrida en Tánger: problema con la legalización del acta marroquí
Pues todos los documentos expedidos por Marruecos son legalizados vía diplomática desde hace años, de hecho, si no lo están: Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí y Consulado de España en Marruecos o Exteriores de España, ni los aceptamos en los Registros Civiles consulares, ni los aceptan en ninguna administración española, tenemos listas de espera para coger cita para legalización de documentos. Es decir, el convenio o bien no se cumple o está mal interpretado.
Este tema se ha tratado varias veces, os puedo decir que encarece, y mucho, las gestiones que los particulares tienen que realizar y, sobre todo, la demora que ocasiona y los desplazamientos a Tánger para la legalización en el Ministerio de Exteriores marroquí, que tiene una delegación en esa ciudad sólo para estos asuntos de legalización.
¡A ver si se aclaran de una vez¡
Este tema se ha tratado varias veces, os puedo decir que encarece, y mucho, las gestiones que los particulares tienen que realizar y, sobre todo, la demora que ocasiona y los desplazamientos a Tánger para la legalización en el Ministerio de Exteriores marroquí, que tiene una delegación en esa ciudad sólo para estos asuntos de legalización.
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Re: Inscribir en RC español la defunción de un español ocurrida en Tánger: problema con la legalización del acta marroquí
Creo que hay dos vías para conseguir que quede absolutamente claro:
* Que se eleve Consulta a la DGRN sobre la validez de los documentos marroquíes no legalizados y que presentados por ciudadanos para la tramitación de sus expedientes
* Que mientras no exista el resultado de esa Consulta, cualquier ciudadano presente los documentos y cuando sea denegada la tramitación de su solicitud o se le requiera para que aporte esos documentos legalizados, que presente el correspondiente Recurso ante la DGRN, que tendrá -por fin- que resolver sobre la cuestión.
Mientras, yo leo lo que dice un Convenio que está vigente para España y que ya fue publicado en el BOE.
Y de lo que leo, interpreto que si son válidos los documentos presentados en el caso similar al que comenta nuestra usuaria NoraNora...
Hay tanto desconocimiento en esta santacasa, que no me extraña que cualquiera se sepa los requisitos complementarios de los documentos, pero desconozca que España puede haber firmado algún Convenio que exima de la legalización...
No hay más que ver que en los expedientes de matrimonio se siga pidiendo que se certifique si es necesario publicar edictos en el país extranjero donde ha residido o del que es originario alguno de los contrayentes.... CUANDO ESE ES UN REQUISITO QUE CAMBIÓ EN 1985... Y se sigue pidiendo.... Porque como aquí siempre se ha hecho así,...
Seguro que también se ha hecho así con los certificados del Registro Civil expedidos por Marruecos presentados...
* Que se eleve Consulta a la DGRN sobre la validez de los documentos marroquíes no legalizados y que presentados por ciudadanos para la tramitación de sus expedientes
* Que mientras no exista el resultado de esa Consulta, cualquier ciudadano presente los documentos y cuando sea denegada la tramitación de su solicitud o se le requiera para que aporte esos documentos legalizados, que presente el correspondiente Recurso ante la DGRN, que tendrá -por fin- que resolver sobre la cuestión.
Mientras, yo leo lo que dice un Convenio que está vigente para España y que ya fue publicado en el BOE.
Y de lo que leo, interpreto que si son válidos los documentos presentados en el caso similar al que comenta nuestra usuaria NoraNora...
Hay tanto desconocimiento en esta santacasa, que no me extraña que cualquiera se sepa los requisitos complementarios de los documentos, pero desconozca que España puede haber firmado algún Convenio que exima de la legalización...
No hay más que ver que en los expedientes de matrimonio se siga pidiendo que se certifique si es necesario publicar edictos en el país extranjero donde ha residido o del que es originario alguno de los contrayentes.... CUANDO ESE ES UN REQUISITO QUE CAMBIÓ EN 1985... Y se sigue pidiendo.... Porque como aquí siempre se ha hecho así,...
Seguro que también se ha hecho así con los certificados del Registro Civil expedidos por Marruecos presentados...
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Re: Inscribir en RC español la defunción de un español ocurrida en Tánger: problema con la legalización del acta marroquí
Pues seguramente tienes razón, pero Marruecos tampoco aplica el convenio y pide que los documentos expedidos por España estén legalizados en sus consulados para su validez en este país.
-- 07/Ago/2015, 09:22 --
He revisado el Convenio, veo que el Art. 43 exige que las traducciones estén debidamente legalizadas, ¿será por esta razón por la que hay que legalizar el documento, ya que tiene que presentarse traducido al español?
-- 07/Ago/2015, 09:22 --
He revisado el Convenio, veo que el Art. 43 exige que las traducciones estén debidamente legalizadas, ¿será por esta razón por la que hay que legalizar el documento, ya que tiene que presentarse traducido al español?
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Re: Inscribir en RC español la defunción de un español ocurrida en Tánger: problema con la legalización del acta marroqu
Perdonar mi torpeza, pero cada día que pasa y cuanto mas busco y leo sobre el tema de las legalizaciones, mas dudas se me generan.
Desde siempre he exigido que los documentos expedidos por las autoridades de Marruecos, sean legalizados para que surtan sus efectos en cualquier trámite del Registro Civil.
Incluso aconsejo a la gente que hagan la legalización en el Consulado español que corresponda a su ciudad de origen, porque cuando van a su Consulado en Sevilla, lo único que hacen es como una Certificación en Extracto del certificado que presentan (nacimiento, matrimonio...)
Me podrías aclarar si es necesaria la legalización o no.
Gracias
Desde siempre he exigido que los documentos expedidos por las autoridades de Marruecos, sean legalizados para que surtan sus efectos en cualquier trámite del Registro Civil.
Incluso aconsejo a la gente que hagan la legalización en el Consulado español que corresponda a su ciudad de origen, porque cuando van a su Consulado en Sevilla, lo único que hacen es como una Certificación en Extracto del certificado que presentan (nacimiento, matrimonio...)
Me podrías aclarar si es necesaria la legalización o no.
Gracias
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Re: Inscribir en RC español la defunción de un español ocurrida en Tánger: problema con la legalización del acta marroqu
Sí es necesaria la legalización, por supuesto, pero si ésta la hace el consulado de Marruecos en España, el último paso para que el documento sea válido es que esté legalizado por nuestro MAEC en Madrid, trámite que no es obligatorio si el documento ha sido expedido y legalizado en Marruecos y tiene la legalización final de algún consulado de España de allí.
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Re: Inscribir en RC español la defunción de un español ocurrida en Tánger: problema con la legalización del acta marroqu
Gracias Julio, este es el criterio que yo siempre vengo aplicando.
Hay algún soporte documental que avale este proceder?
Hay algún soporte documental que avale este proceder?
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Re: Inscribir en RC español la defunción de un español ocurrida en Tánger: problema con la legalización del acta marroqu
Al final de esta página, apartado ¿Qué es la legalización por vía diplomática y en qué casos se utiliza?.
También es de interés el último párrafo, donde hay una lista en pdf muy interesante, que no había visto antes.
También es de interés el último párrafo, donde hay una lista en pdf muy interesante, que no había visto antes.
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