Buenas tardes a tod@s,
Esta mañana he tenido la cita en el RC de Murcia para confirmar mi solicitud de nacionalidad y realizar el examen.
Al revisar la documentación, la funcionaria me comunica que le tengo que traer otro certificado de nacimiento debidamente traducido, legalizado y apostillado, ya que el que presenté fue traducido en 2001 al solicitar el empadronamiento.
Mi pregunta es si esto tiene algún sentido o si se puede reclamar de alguna manera, ya que los datos sobre mi nacimiento, lógicamente,no han variado.
Mañana tengo que volver para presentar mi contrato de trabajo y las tres últimas nóminas y quisiera saber qué más puedo hacer o decir, además del argumento lógico (que no he vuelto a nacer en otro sitio mientras tanto, ni tengo otros padres, etc.).
Gracias de antemano,
Un saludo
Duda sobre caducidad del certificado de nacimiento
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Re: Duda sobre caducidad del certificado de nacimiento
La lógica no se aplica en la Administración. Ni hay ninguna norma que indique un certificado extranjero caduque, a no ser que el propio certificado lo indique. Por lo tanto, todo queda a discreción del Encargado. En resumen, sí, tienes que aportar uno nuevo.
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Re: Duda sobre caducidad del certificado de nacimiento
Off Topic:
Javier escribió mientras yo estaba redactando mi mensaje, ... que aquí va
¡¡Seguimos con la caterva de la caducidad de los certificados...!!
No hay manera de que los RC "se actualicen"..
Lo que tienes que pedirles es que te digan en qué ley o reglamento se indica que los certificados caducan... A ver si saben... Porque es que ni la Ley de Registro Civil (LRC) ni el Reglamento del RC (RRC) hablan de que caduque certificado alguno, sino del de CAPACIDAD MATRIMONIAL, que se emite por los RC con una validez de 6 meses para que un español pueda contraer matrimonio -normalmente- en el extranjero.
La de que el certificado para sacar el DNI por primera vez tiene una validez de 6 meses está recogida en el Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.., no en la LRC ni en la RRC.
Pero he aquí que sin que se sepa de donde sale, se sigue considerando que tienen caducidad...
Dependiendo del procedimiento que se vaya a solicitar, si que puede ser necesario que se presente un certificado más actualizado..
Por ejemplo, si te vas a casar, lo normal es que se pida un certificado de ese mismo año. ¿Y por qué? Porque en los certificados de nacimiento españoles (y muchos extranjeros también) se pone una referencia a que el inscrito ha contraído matrimonio.
De esa manera, si hay esa referencia se sabe que al menos hay un matrimonio y, por tanto, el interesado deberá probar que el mismo ha finalizado.
Por otra parte, ya no es válida esa consideración tuya de "el argumento lógico", pues puede haber una diferencia entre dos certificados emitidos en diferentes momentos.
Incluso, puede que hayan errores en el primero que te dan y que luego los hayas rectificado -a petición tuya o el propio RC de oficio-, con lo cual también serían diferentes en algunos datos. (Por ejemplo, hoy vino a mi RC una madre a recoger un certificado para hacerle el DNI a su hijo de 2 años. Cuando se lo voy a dar, no aparecía... ¿Qué pasaba? Que por un error al hacer la inscripción, se hizo la inscripción y se le puso al niño los dos mismos apellidos del padre. Mi compañera no se dio cuenta y lo hizo así y luego en el Libro de Familia si que puso los apellidos correctamente.
Ese certificado que hice tiene datos mal, que estamos ya en proceso de rectificar y que -por tanto- serán modificados por los correctos que aparecerán en él dentro de nada....
¿Has visto como ese certificado de nacimiento del RC está "vivo"?
Pero vamos a buscar un argumento donde el Ministerio de Justicia dice que los certificados tienen la validez que el propio certificado indique.
De esta manera, si el certificado emitido dice que tiene una validez hasta el día x, ya sabemos que a partir de ese día no sirve.
Pero también sabremos que si no pone nada, no dejará de tener validez.
¿Dónde puede decir algo así? Pues resulta que el Ministerio de Justicia sacó este año pasado la Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España., y en la misma en la página 10 encontramos el punto I.7 Validez temporal de los certificados:
.En cuanto a los certificados que preceptivamente deben presentarse, singularmente el de nacimiento del interesado y en su caso el de matrimonio y certificados de nacimiento de los hijos, así como los certificados de antecedentes penales de los países de origen o residencia de los ciudadanos extranjeros que se presenten en el procedimiento, tendrán la validez que se determine en el propio documento, a contar desde la fecha de su expedición.
O sea, que vemos que el Ministerio de Justicia de España considera que los certificados de nacimiento extranjeros presentados para un expediente tienen la validez que diga el certificado. ... Si no dice nada, será que no deja de ser válido...
Además, quien te debe de decir si es válido o no es el Ministerio de Justicia y no el RC de tu domicilio, que sólo actúa como INTERMEDIARIO entre el Ministerio y tú mismo. Tú presentas los documentos y te los tienen que recoger todos.
Por cierto, YA NO HAY QUE PRESENTAR NI CONTRATOS, NI NÓMINAS, NI TESTIGOS (!!), etc...
Hay que presentar lo que indica en el propio formulario de petición.
Lee este tema, plis
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Re: Duda sobre caducidad del certificado de nacimiento
Excelente. Claro que si la DGRN entiende que esa certificación de nacimiento expedida en 2001 ya no sirve te pedirá que aportes una "actualizada" con la demora correspondiente. Y es perfectamente posible porque en la DGRN nadie sabe nada de nada, algo que podría demostrar pegando aquí resoluciones disparatadas que, para colmo, no dudan en publicar en su web.. para que la gente se ría.
Es muy probable que hayan escrito eso en la Instrucción sobre nacionalidad para sefardíes pero en otro asunto no apliquen el mismo criterio. Criterio es precisamente lo que les falta.
Es muy probable que hayan escrito eso en la Instrucción sobre nacionalidad para sefardíes pero en otro asunto no apliquen el mismo criterio. Criterio es precisamente lo que les falta.
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