Hola,
mi marido (alemán) y yo (española) somos residentes en Alemania y estamos esperando un bebé que nacerá en Palma de Mallorca, para estar cerca de mi familia.
Nos podría ayudar alguien con los pasos a seguir con el registro en España del bebé? Al no ser residentes no sé si debemos hacer algo diferente al procedimiento estándar.
muchas gracias y saludos desde Berlín.
Registrar recién nacido de española y alemán no residentes, que nacerá en Mallorca
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Re: Registrar recién nacido de española y alemán no residentes, que nacerá en Mallorca
¿Está ese matrimonio inscrito en un RC español? (si no lo está, hay obligación de inscribirlo: id al Consulado de España en Berlín)
Acreditar ese matrimonio y, dentro de las 72 primeras horas después del nacimiento, podéis solicitar desde el mismo hospital que se declare el nacimiento de vuestro hijo.
En el propio hospital os informan de lo que necesitáis, que no es más que vuestras acreditaciones, acreditáis ese matrimonio y elegís si queréis que se os remita el certificado de nacimiento de vuestro hijo a un email (recomendado) o por correo postal.
Cuando os llegue el certificado al email, lo imprimís, y -si ya tenéis el libro de Familia español- lo ponéis (grapáis) en la hoja que corresponda..
Si no tenéis Libro, podéis ir al Registro Civil (personalmente) y os lo entregan allí o, cuando tengáis inscrito el Matrimonio en el Consulado, allí os darán uno y entonces ponéis la inscripción en la hoja de vuestro hijo.
Daros cuenta que el Libro de Familia es un documento que está desapareciendo, y que el Ministerio pretende es que se utilice y se aprenda a obtener digitalmente los certificados (de nacimiento y/o matrimonio), a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Por eso cada vez menos se van a dar Libros de Familia.
El certificado de nacimiento que recibes por internet puedes imprimirlo las veces que necesites, y cuando pase de la fecha máxima de validez que aparece en él (creo que será para el 2022, aproximadamente) entonces ya le sacas el DNI al nene/ a la nena, y obtenéis su certificado con el DNI electrónico por la web.
Ésto ya está recogido en la Ley 19/2015, cuando dice:
Disposición adicional tercera. Actualización del Libro de Familia.
No será necesario actualizar el contenido del Libro de Familia cuando se acompañe de la certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento a que se refiere el artículo 44.9 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Acreditar ese matrimonio y, dentro de las 72 primeras horas después del nacimiento, podéis solicitar desde el mismo hospital que se declare el nacimiento de vuestro hijo.
En el propio hospital os informan de lo que necesitáis, que no es más que vuestras acreditaciones, acreditáis ese matrimonio y elegís si queréis que se os remita el certificado de nacimiento de vuestro hijo a un email (recomendado) o por correo postal.
Cuando os llegue el certificado al email, lo imprimís, y -si ya tenéis el libro de Familia español- lo ponéis (grapáis) en la hoja que corresponda..
Si no tenéis Libro, podéis ir al Registro Civil (personalmente) y os lo entregan allí o, cuando tengáis inscrito el Matrimonio en el Consulado, allí os darán uno y entonces ponéis la inscripción en la hoja de vuestro hijo.
Daros cuenta que el Libro de Familia es un documento que está desapareciendo, y que el Ministerio pretende es que se utilice y se aprenda a obtener digitalmente los certificados (de nacimiento y/o matrimonio), a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Por eso cada vez menos se van a dar Libros de Familia.
El certificado de nacimiento que recibes por internet puedes imprimirlo las veces que necesites, y cuando pase de la fecha máxima de validez que aparece en él (creo que será para el 2022, aproximadamente) entonces ya le sacas el DNI al nene/ a la nena, y obtenéis su certificado con el DNI electrónico por la web.
Ésto ya está recogido en la Ley 19/2015, cuando dice:
Disposición adicional tercera. Actualización del Libro de Familia.
No será necesario actualizar el contenido del Libro de Familia cuando se acompañe de la certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento a que se refiere el artículo 44.9 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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- Registrado: 10 Feb 2016, 18:55
Re: Registrar recién nacido de española y alemán no residentes, que nacerá en Mallorca
Muchísimas gracias Kárbiko!
Pues al final será fácil ya el matrimonio lo inscribimos en el consulado al momento y tenemos el libro de familia.
Pues al final será fácil ya el matrimonio lo inscribimos en el consulado al momento y tenemos el libro de familia.
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- Mensajes: 3
- Registrado: 10 Feb 2016, 18:55
Re: Registrar recién nacido de española y alemán no residentes, que nacerá en Mallorca
Nos ha surgido una duda, al no ser residentes la inscripción del bebé tendría que ser en el registro central de Madrid o el de Palma de Mallorca es válido?
Tampoco nos queda claro qué trámites/papeles necesitamos para sacarle al bebé un documento de identidad - y cuál es mejor si DNI o pasaporte español.
Gracias por antelación
Tampoco nos queda claro qué trámites/papeles necesitamos para sacarle al bebé un documento de identidad - y cuál es mejor si DNI o pasaporte español.
Gracias por antelación
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- Registrado: 10 May 2018, 14:33
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Re: Registrar recién nacido de española y alemán no residentes, que nacerá en Mallorca
Y si el padre no residente no esta presente, pero se tiene el libro de familia se puede inscribir el bebe sin problemas con los apellidos del padre?
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