En el caso de pruebas documentales digitales como capturas de pantalla de WhatsApp, Facebook, etc., ¿es necesario compulsarlas? ¿Cómo se hace?
Muchísimas gracias por adelantado.
Cambio de nombre: Compulsa de pruebas documentales digitales
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6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
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Re: Cambio de nombre: Compulsa de pruebas documentales digitales
Un notario puede dar fe de lo que está publicado.
En una cuestión judicial. una vez está en trámite, será el juez quien acuerde si procede acreditar la existencia de esas pruebas, para lo cual el/la Letrado/a de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios) será quien de fe de la existencia de las mismas.
En una cuestión judicial. una vez está en trámite, será el juez quien acuerde si procede acreditar la existencia de esas pruebas, para lo cual el/la Letrado/a de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios) será quien de fe de la existencia de las mismas.
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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