Nombre en certificado de nacimiento distinto del nombre del libro de familia. ¿Qué hacer?
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- Registrado: 05 Ene 2016, 23:20
Nombre en certificado de nacimiento distinto del nombre del libro de familia. ¿Qué hacer?
Buenas noches,
el pasado día 29 de diciembre de 2015 inscribimos a mi hija en el RC de Barcelona.
En la hoja amarilla que nos dieron en el hospital indicamos el nombre de LAIA (escrito aquí igual que en la hoja, conservo fotocopia). Al volver a casa y hacer copias para continuar con los tramites que faltaban nos dimos cuenta que en el libro habían escrito LAÏA (con diéresis). Justo a continuación solicitamos un certificado literal de nacimiento para ver si también se había inscrito incorrectamente.
Hoy me ha llegado a casa y el nombre inscrito es el mismo que indicamos en el papel amarillo (LAIA).
Ahora no sé que debo hacer para solicitar la subsanación del error en el libro. ¿Vamos directamente al RC a solicitar la rectificación? ¿Hay que rellenar algún formulario?
Por favor, si podéis aclararnos este tema...
Gracias de antemano.
Saludos
el pasado día 29 de diciembre de 2015 inscribimos a mi hija en el RC de Barcelona.
En la hoja amarilla que nos dieron en el hospital indicamos el nombre de LAIA (escrito aquí igual que en la hoja, conservo fotocopia). Al volver a casa y hacer copias para continuar con los tramites que faltaban nos dimos cuenta que en el libro habían escrito LAÏA (con diéresis). Justo a continuación solicitamos un certificado literal de nacimiento para ver si también se había inscrito incorrectamente.
Hoy me ha llegado a casa y el nombre inscrito es el mismo que indicamos en el papel amarillo (LAIA).
Ahora no sé que debo hacer para solicitar la subsanación del error en el libro. ¿Vamos directamente al RC a solicitar la rectificación? ¿Hay que rellenar algún formulario?
Por favor, si podéis aclararnos este tema...
Gracias de antemano.
Saludos
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- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
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Re: Nombre en certificado de nacimiento distinto del nombre del libro de familia. ¿Qué hacer?
Si, ve al RC a solicitar que corrijan el libro
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- Registrado: 25 Feb 2016, 21:49
Re: Nombre en certificado de nacimiento distinto del nombre del libro de familia. ¿Qué hacer?
Hola, a mi me pasa algo parecido pero al revés, lo único que ya han pasado 29 años.
Me llamo Elisabeth con "H" y toda la vida lo he escroto así, en el libro de familia lo pone bien, pero en el registro civil la "H" no aparece por ningún sitio, no sé como puede ser eso, el caso es que el en dni toda la vida lo ha puesto sin "H" y ya estoy cansada,
me gustaria saber donde se soluciona esto, si tiene algún coste, etc.. Muchas gracias.
Me llamo Elisabeth con "H" y toda la vida lo he escroto así, en el libro de familia lo pone bien, pero en el registro civil la "H" no aparece por ningún sitio, no sé como puede ser eso, el caso es que el en dni toda la vida lo ha puesto sin "H" y ya estoy cansada,
me gustaria saber donde se soluciona esto, si tiene algún coste, etc.. Muchas gracias.
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Re: Nombre en certificado de nacimiento distinto del nombre del libro de familia. ¿Qué hacer?
Este es el criterio de la Dirección General de Registros:
Resolución de 01 de Octubre de 2014 (84ª) - II.2.2 Cambio de nombre
No hay justa causa para cambiar “Elisabet” por “Elizabeth”.
Resolución de 01 de Octubre de 2014 (84ª) - II.2.2 Cambio de nombre
No hay justa causa para cambiar “Elisabet” por “Elizabeth”.
Spoiler
En el expediente sobre cambio de nombre remitido a este Centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por la interesada contra auto
dictado por la Juez Encargada del Registro Civil de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
HECHOS
1.- En escrito presentado en el Registro Civil de Chiclana de la Frontera en fecha 5 de octubre de 2011 Doña Elisabet.. nacida en C. el 29 de junio de 1983 y domiciliada en C. solicita el cambio del nombre inscrito por ”Elizabeth”, exponiendo que este último es el usado habitualmente.
Acompaña copia simple de DNI y certificación literal de inscripción de nacimiento con el nombre inscrito y volante individual de empadronamiento en C. y otra documental a fin de acreditar el uso del propuesto.
En el mismo día, 5 de octubre de 2011, la promotora se ratificó en el contenido del escrito presentado, por la Juez Encargada se acordó la incoación del oportuno expediente gubernativo y comparecieron dos testigos, que manifiestaron que les consta de ciencia propia que son ciertos los extremos consignados en la solicitud y que conocen a la interesada por el nombre que desea que aparezca en su inscripción de nacimiento.
2.- El ministerio fiscal informó que, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 209 del Reglamento del Registro Civil, no se opone al cambio de nombre y el 16 de enero de 2012 la Juez Encargada, apreciando que no concurre justa causa para modificación de tan escasa entidad, dictó auto disponiendo denegarla.
3.- Notificada la resolución al ministerio fiscal y a la promotora, esta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que el nombre que desea que conste en su DNI le fue rechazado a su padre en el momento de registrarla y sustituido por el inscrito y que, aunque la pronunciación no se altere, el hecho de que no coincidan algunas de las letras en diversos documentos le ha ocasionado algún que otro problema.
4.- De la interposición se dio traslado al ministerio fiscal, que impugnó el recurso por ser correctos los fundamentos recogidos en el auto impugnado y carecer de argumento jurídico alguno el escrito ahora presentado y la Juez Encargada dispuso la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 57, 59 y 60 de la Ley del Registro Civil (LRC); 205, 206, 209, 210 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, de 14-1ª de marzo de 1995, 4-1ª de enero y 10-2ª de octubre de 1996, 10-5ª de febrero y 17-1ª y 30-2ª de mayo de 1997; 18-3ª de julio y 4-6ª de octubre de 2000, 18-7ª de mayo y 7-2ª de diciembre de 2001; 22-3ª de septiembre y 8-2ª, 14-4ª y 22-2ª de octubre de 2003; 3 de enero, 13-1ª de abril, 4-1ª de junio, 18-2ª de septiembre, 9-3ª y 4ª de noviembre y 10-1ª de diciembre de 2004; 10-1ª y 2ª de junio, 18-3ª de julio y 22 de octubre de 2005; 1-2ª de febrero, 2-5ª de marzo, 7-5ª de julio, 24-1ª de octubre y 16-3ª de noviembre de 2006; 2-2ª de enero, 11-2ª de mayo, 3-7ª de julio, 3-3ª, 7-1ª y 25-5ª de octubre, 11-5ª, 17-1ª y 20-1ª de diciembre de 2007; 21-1ª de febrero, 22-6ª de abril, 23-6ª y 7ª de mayo y 16-5ª de septiembre de 2008; 19-5ª de enero y 11-3ª de febrero de 2009, 14-17ª de diciembre de 2010, 20-3ª de enero de 2011 y 18-2ª de febrero y 21-22ª de junio, 18-53ª de julio y 11-149ª de diciembre de 2013.
II.- Uno de los requisitos exigidos para el cambio de nombre propio, sea en expediente de la competencia del Encargado del Registro Civil del domicilio o de la general del Ministerio de Justicia, es que exista una justa causa en la pretensión (cfr. arts. 60 LRC y 206, III y 210 RRC) y es doctrina constante de este Centro Directivo que la justa causa no concurre cuando la modificación, por su escasa entidad, es objetivamente mínima e intranscendente, porque ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente en la sociedad española actual, de llegar a ser conocida con un apócope, contracción, deformación o pequeña variación del nombre oficial correctamente escrito.
III-. Siendo evidentemente modificación mínima la sustitución, a efectos meramente gráficos, de una ese por una zeta y la adición de una hache final, muda en las lenguas españolas, a un nombre que ha alcanzado sustantividad y que está correctamente escrito conforme a las reglas ortográficas de esas mismas lenguas, la doctrina es de directa aplicación a este caso, en el que se pretende cambiar Elisabet por “Elizabeth”, tal como expresan respecto a dicho nombre algunas de las resoluciones de la Dirección General que, entre otras análogas, se enumeran en el primero de los fundamentos de derecho.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 01 de Octubre de 2014
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a. Juez Encargado del Registro Civil de Chiclana de la Frontera
(Cádiz).
dictado por la Juez Encargada del Registro Civil de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
HECHOS
1.- En escrito presentado en el Registro Civil de Chiclana de la Frontera en fecha 5 de octubre de 2011 Doña Elisabet.. nacida en C. el 29 de junio de 1983 y domiciliada en C. solicita el cambio del nombre inscrito por ”Elizabeth”, exponiendo que este último es el usado habitualmente.
Acompaña copia simple de DNI y certificación literal de inscripción de nacimiento con el nombre inscrito y volante individual de empadronamiento en C. y otra documental a fin de acreditar el uso del propuesto.
En el mismo día, 5 de octubre de 2011, la promotora se ratificó en el contenido del escrito presentado, por la Juez Encargada se acordó la incoación del oportuno expediente gubernativo y comparecieron dos testigos, que manifiestaron que les consta de ciencia propia que son ciertos los extremos consignados en la solicitud y que conocen a la interesada por el nombre que desea que aparezca en su inscripción de nacimiento.
2.- El ministerio fiscal informó que, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 209 del Reglamento del Registro Civil, no se opone al cambio de nombre y el 16 de enero de 2012 la Juez Encargada, apreciando que no concurre justa causa para modificación de tan escasa entidad, dictó auto disponiendo denegarla.
3.- Notificada la resolución al ministerio fiscal y a la promotora, esta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que el nombre que desea que conste en su DNI le fue rechazado a su padre en el momento de registrarla y sustituido por el inscrito y que, aunque la pronunciación no se altere, el hecho de que no coincidan algunas de las letras en diversos documentos le ha ocasionado algún que otro problema.
4.- De la interposición se dio traslado al ministerio fiscal, que impugnó el recurso por ser correctos los fundamentos recogidos en el auto impugnado y carecer de argumento jurídico alguno el escrito ahora presentado y la Juez Encargada dispuso la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 57, 59 y 60 de la Ley del Registro Civil (LRC); 205, 206, 209, 210 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, de 14-1ª de marzo de 1995, 4-1ª de enero y 10-2ª de octubre de 1996, 10-5ª de febrero y 17-1ª y 30-2ª de mayo de 1997; 18-3ª de julio y 4-6ª de octubre de 2000, 18-7ª de mayo y 7-2ª de diciembre de 2001; 22-3ª de septiembre y 8-2ª, 14-4ª y 22-2ª de octubre de 2003; 3 de enero, 13-1ª de abril, 4-1ª de junio, 18-2ª de septiembre, 9-3ª y 4ª de noviembre y 10-1ª de diciembre de 2004; 10-1ª y 2ª de junio, 18-3ª de julio y 22 de octubre de 2005; 1-2ª de febrero, 2-5ª de marzo, 7-5ª de julio, 24-1ª de octubre y 16-3ª de noviembre de 2006; 2-2ª de enero, 11-2ª de mayo, 3-7ª de julio, 3-3ª, 7-1ª y 25-5ª de octubre, 11-5ª, 17-1ª y 20-1ª de diciembre de 2007; 21-1ª de febrero, 22-6ª de abril, 23-6ª y 7ª de mayo y 16-5ª de septiembre de 2008; 19-5ª de enero y 11-3ª de febrero de 2009, 14-17ª de diciembre de 2010, 20-3ª de enero de 2011 y 18-2ª de febrero y 21-22ª de junio, 18-53ª de julio y 11-149ª de diciembre de 2013.
II.- Uno de los requisitos exigidos para el cambio de nombre propio, sea en expediente de la competencia del Encargado del Registro Civil del domicilio o de la general del Ministerio de Justicia, es que exista una justa causa en la pretensión (cfr. arts. 60 LRC y 206, III y 210 RRC) y es doctrina constante de este Centro Directivo que la justa causa no concurre cuando la modificación, por su escasa entidad, es objetivamente mínima e intranscendente, porque ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente en la sociedad española actual, de llegar a ser conocida con un apócope, contracción, deformación o pequeña variación del nombre oficial correctamente escrito.
III-. Siendo evidentemente modificación mínima la sustitución, a efectos meramente gráficos, de una ese por una zeta y la adición de una hache final, muda en las lenguas españolas, a un nombre que ha alcanzado sustantividad y que está correctamente escrito conforme a las reglas ortográficas de esas mismas lenguas, la doctrina es de directa aplicación a este caso, en el que se pretende cambiar Elisabet por “Elizabeth”, tal como expresan respecto a dicho nombre algunas de las resoluciones de la Dirección General que, entre otras análogas, se enumeran en el primero de los fundamentos de derecho.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 01 de Octubre de 2014
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a. Juez Encargado del Registro Civil de Chiclana de la Frontera
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Re: Nombre en certificado de nacimiento distinto del nombre del libro de familia. ¿Qué hacer?
No es que yo quiera cambiarlo porque me guste mas, es que mi nombre es con h, en todas partes esta escrito con h, y mis padres están seguros que lo pusierom con h.
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Re: Nombre en certificado de nacimiento distinto del nombre del libro de familia. ¿Qué hacer?
La cuestión es que la DGRN dice que el nombre no deja de estar bien escrito porque le falte la h.
Y como sin h es una variación del otro, pues no permite que se cambie el nombre porque dice que no hay ninguna causa justa, y no se deja de identificar a la persona porque tenga o no esa letra.
Y por ello no van a autorizar ese cambio...
Ahora, por pedirlo que no quede... Para pedirlo tienes que hacer lo mismo que hizo la solicitante y que describe el Hecho nº 1.
Y como sin h es una variación del otro, pues no permite que se cambie el nombre porque dice que no hay ninguna causa justa, y no se deja de identificar a la persona porque tenga o no esa letra.
Y por ello no van a autorizar ese cambio...
Ahora, por pedirlo que no quede... Para pedirlo tienes que hacer lo mismo que hizo la solicitante y que describe el Hecho nº 1.
Re: Nombre en certificado de nacimiento distinto del nombre del libro de familia. ¿Qué hacer?
A mí me pasó algo parecido : Inscripción de nacimiento - Nombre del nacido-a MEGHAN - Ni referencia alguna en la documentación aportada en éste Registro Civil, ni tampoco en el Certifico del hospital al sexo del nacido-a - Intento varias veces hablar con los progenitores por teléfono para que me digan el sexo del nene o de la nena- No contestan!!! , Viernes.....hora de irse a casita....
Lo inscribí como MUJER......unos días más tarde pasaron por el Juzgado a por la certificación de nacimiento y......ERROR..... MEGHAN ERA VARÓN.
Rectificación de error.
Error subsanado.
Lo inscribí como MUJER......unos días más tarde pasaron por el Juzgado a por la certificación de nacimiento y......ERROR..... MEGHAN ERA VARÓN.
Rectificación de error.
Error subsanado.
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Re: Nombre en certificado de nacimiento distinto del nombre del libro de familia. ¿Qué hacer?
Cordobesa, si lees bien de qué trata este tema y la consulta que hace Elybema, verás que el caso que tú comentas no es similar.
En tu caso no se ha cambiado el propuesto o se ha inscrito con una grafía diferente o -incluso- no válida, sino que ha sido un error al hacer la inscripción, por completar un dato que no ha sido declarado.
Incluso, en ese caso que comentas, la manera de resolverlo no ha sido la correcta, ya que la vía para hacerlo no es la de tramitar un expediente de rectificación de error, sino que hay que acudir a la vía civil ordinaria tal como indica la Dirección General de Registros y del Notariado, por muy claro que conste el error existente, ya que se trata de un error en uno de los datos de la inscripción de los que la misma da fe. Y éstos sólo se pueden rectificar por dicha vía civil ordinaria.
Para evitar que vuelva a ocurrir, y dado que una vez presentados los documentos al Registro Civil, ya no se incumplen los plazos legales, si no es posible practicar la inscripción, se dicta una providencia dejando en suspenso la misma hasta que se recaben los datos que faltan.
Así, una vez obtenidos, se hace ya correctamente y se evitan estas situaciones y las dilaciones que conlleva.
En tu caso no se ha cambiado el propuesto o se ha inscrito con una grafía diferente o -incluso- no válida, sino que ha sido un error al hacer la inscripción, por completar un dato que no ha sido declarado.
Incluso, en ese caso que comentas, la manera de resolverlo no ha sido la correcta, ya que la vía para hacerlo no es la de tramitar un expediente de rectificación de error, sino que hay que acudir a la vía civil ordinaria tal como indica la Dirección General de Registros y del Notariado, por muy claro que conste el error existente, ya que se trata de un error en uno de los datos de la inscripción de los que la misma da fe. Y éstos sólo se pueden rectificar por dicha vía civil ordinaria.
Para evitar que vuelva a ocurrir, y dado que una vez presentados los documentos al Registro Civil, ya no se incumplen los plazos legales, si no es posible practicar la inscripción, se dicta una providencia dejando en suspenso la misma hasta que se recaben los datos que faltan.
Así, una vez obtenidos, se hace ya correctamente y se evitan estas situaciones y las dilaciones que conlleva.
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