Inscripcion matrimonio Doble nacionalidad
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- Mensajes: 4
- Registrado: 12 May 2016, 14:15
Inscripcion matrimonio Doble nacionalidad
Hola buenas!
Mi pareja es Española y yo tengo doble nacionalidad( venezolana-Española) ,en el registro me piden un certificado de soltería de mi país de origen y ni mi consulado ni mi embajada tienen acceso a esos datos, con lo cual la única opción es tramitarlo allí, el problema es que allí solo tengo a mis abuelos ( de 84 y 94 años) y no tengo recursos para pagar a un gestor para que me lo tramite, aparte del tiempo que eso supondrá tal y como están las cosas alli. Vivo en España desde hace mas de 20 años, mi madre y mi hermana tambien tienen su nacionalidad....no se como actuar, ni que tengo que hacer...son las unicas opciones que tengo?
Gracias
Mi pareja es Española y yo tengo doble nacionalidad( venezolana-Española) ,en el registro me piden un certificado de soltería de mi país de origen y ni mi consulado ni mi embajada tienen acceso a esos datos, con lo cual la única opción es tramitarlo allí, el problema es que allí solo tengo a mis abuelos ( de 84 y 94 años) y no tengo recursos para pagar a un gestor para que me lo tramite, aparte del tiempo que eso supondrá tal y como están las cosas alli. Vivo en España desde hace mas de 20 años, mi madre y mi hermana tambien tienen su nacionalidad....no se como actuar, ni que tengo que hacer...son las unicas opciones que tengo?
Gracias
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- Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
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Re: Inscripcion matrimonio Doble nacionalidad
Pero, ¿que estás solicitanto: que se inscriba tu matrimonio, ya celebrado .. o un expediente porque quieres casarte ahora?
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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- Mensajes: 4
- Registrado: 12 May 2016, 14:15
Re: Inscripcion matrimonio Doble nacionalidad
Un expediente para casarme...lo siento si me he expresado mal.
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Re: Inscripcion matrimonio Doble nacionalidad
No entiendo por qué siendo español te piden un certificado de soltería de Venezuela.
Basta que presentes una declaración jurada sobre tu estado civil como español.
Basta que presentes una declaración jurada sobre tu estado civil como español.
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- Mensajes: 4
- Registrado: 12 May 2016, 14:15
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Re: Inscripcion matrimonio Doble nacionalidad
Claro, y también podrías haberte casado en Argentina, Colombia, Ucrania, etc ¿Por qué no te han pedido esos?Porque dicen que puedo haberme casado allí...
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- Mensajes: 996
- Registrado: 27 Jul 2010, 19:51
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Re: Inscripcion matrimonio Doble nacionalidad
AQUÍ puedes encontrar toda la normativa de aplicación.
Además, en el Reglamento de Registro Civil se dice que ...
Además, en el Reglamento de Registro Civil se dice que ...
Off Topic:
CAPÍTULO VI
DE LA FE DE VIDA O ESTADO
Artículo 363
La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado.
La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.
Ningún órgano oficial, ante quien la vida se acredite por comparecencia del sujeto o el estado de soltero, viudo o divorciado por aquella manifestación podrá exigir otros medios de prueba, sin perjuicio de la investigación de oficio que proceda en caso de duda fundada. Por los órganos oficiales se advertirá previamente al declarante la responsabilidad penal en que puede incurrir.
Artículo 363 redactado por R.D. 1917/1986, 29 agosto («B.O.E.» 19 septiembre), de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
DE LA FE DE VIDA O ESTADO
Artículo 363
La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado.
La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.
Ningún órgano oficial, ante quien la vida se acredite por comparecencia del sujeto o el estado de soltero, viudo o divorciado por aquella manifestación podrá exigir otros medios de prueba, sin perjuicio de la investigación de oficio que proceda en caso de duda fundada. Por los órganos oficiales se advertirá previamente al declarante la responsabilidad penal en que puede incurrir.
Artículo 363 redactado por R.D. 1917/1986, 29 agosto («B.O.E.» 19 septiembre), de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
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