Nacimos Antes Del Año 1971

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lola Martin
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Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por lola Martin »

:?: Mi abuelo español, "No nacionalizado Argentino".
Mi padre, hijo del español nació en 1928 en Argentina, que "No hizo el servicio militar".
Siendo soltero tuvo 6 hijos. Todos nacimos antes del año 1971, o sea, mi padre siguió siendo español hasta esa fecha?

En HYNE.com.ar/legales/instructivo/situaciones especiales dice textualmente: si tuvo hijos antes de esa fecha, (1971) los hijos nacieron españoles y aunque hayan perdido la nacionalidad por "patria potestad" al perderla el padre en 1971, esto permitirá que sus propios hijos, o sea los "BISNIETOS" de cualquier edad del emigrante, puedan optar por la nacionalidad por la ley 52/2007 (LMH) al ser hijos de gente que nació ESPAÑOLA.

El relato conlleva a una pregunta y solicito una respuesta a quién me pueda ayudar a aclarar la duda:
Mi padre (hijo del español emigrante) solicitó en junio/2009 su ciudadani­a española, (a posterior de nosotros los nietos que ya se nos concedió por anexo1), la pregunta más importante es: ¿mis hijos mayores de edad (bisnietos del español emigrante) tienen derecho a solicitar su ciudadani­a española?..............URGENTE
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mundo
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por mundo »

Tus hijos mayores de edad tienen derecho a solicitar la ciudadani­a una vez que residan legalmente en España durante un año. Tú no eres española de origen desde tu nacimiento, sino desde que ejercitaste el derecho de opción al amparo de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, lo que no les permite a ellos ejercer el mismo derecho. Tu padre no perdió la nacionalidad en 1971 (no sé de donde sacas esa fecha), sino en 1951, al cumplir 23 años (el servicio militar no afectaba entonces a la pérdida o no de la nacionalidad española).

Javier2749c
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por Javier2749c »

Mundo,
Crei­a que la edad de emancipación habi­a pasado a ser de 21 en 1944. ¿Estoy equivocado?

Esta es la información que yo manejaba:

Código Civil de 1889- arti­culo 320
"La mayor edad empieza a los veintitrés años cumplidos."

Ley de 13 de diciembre de 1943, que entró en vigor el 1 de enero de 1944, la que dispuso en su arti­culo 1º que “a efectos civiles la mayor empieza a los veintiún años cumplidos“. Esto es recogido posteriormente por la Ley 31/1972

Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre la rebaja a 18:
Art. 320: La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales establecidos por este Código.

Saludos

Javier2749c
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por Javier2749c »

En cuanto a la fecha de 1971, creo que su confusión viene porque en ese ejemplo el hijo del emigrante habi­a nacido en 1933 y no habi­a cumplido servicio militar (1933+38)
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mundo
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por mundo »

Javier:

Seguramente tienes razón. No contrasté la fecha de modificación de la mayori­a de edad de 23 a 21 años.

Gracias.

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lola Martin
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por lola Martin »

Hola mundo y Javier, ustedes se entienden perfectamente por lo que leo, si me disculpan y tienen un poco de paciencia les ruego quiero entender yo también y soy un poco dura de mate. Cuándo leo en hyne.com/legales/instructivo/situacionesespeciales: tiene como ti­tulo Servicio Militar, de hecho a mi padre le pidieron el certificado de exceptuado del servicio militar, si no incide como tu me dices para que se lo han pedido en el registro civil. El ejemplo dice que un emigrante que sin nacionalizarse Argentino tuvo un hijo varón y da una fecha que bien puede ser en vez de 1933, (1928 fecha en que nació mi padre), y su padre no perdió la nacionalidad española durante la minori­a de edad del hijo, para cuando el español nacido en Argentina (mi padre) cumplió los 21 años ya estaba vigente la modificación del Código Civil de 5 de agosto de 1954 por la cual los hombres españoles no perdi­an la nacionalidad hasta que hicieran servicio militar y si no lo cumpli­an, hasta el 1 de enero del año en que cumplieran 38 años. Asi­, este hombre del ejemplo podri­a haber seguido siendo español hasta el 1 de enero de 1971 y si tuvo hijos antes de esa fecha, los hijos nacieron españoles " y aunque hayan perdido la nacionalidad por patria potestad al perderla el padre en 1971, esto permitirá que sus propios hijos, o sea los bisnietos de cualquier edad del emigrante, puedan optar por la nacionalidad por la ley 52/2007 (LMH) al ser hijos de gente que nació española" y es todo lo que dice. No leo por ningún lado lo que tu me dices que tienen que vivir en España un año para optar por la ciudadani­a española. Donde no veo el error? ayuda por favor!! sorry

Javier2749c
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por Javier2749c »

El tema es bien sencillo.
Tu padre nació en 1928 y pasó a ser mayor de edad en 1928+21.
Para ese entonces (1949) aún no estaba vigente la ley de 15 de julio de 1954.

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eljusticiero
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por eljusticiero »

Hola lola martin para que lo veas mas claro tu padre tuvo que nacer por lo menos en 1933 para que se cumpla lo que dice la ley como dice javier los nacidos antes del 33 no aplican porque no le salen las cuentas.bueno adios

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lola Martin
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por lola Martin »

thanks

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lola Martin
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por lola Martin »

Alguien me puede pasar la ley del año 1954 por favor? quisiera leerla bien para saber porque le pidieron el certificado de exceptuado del servicio militar a mi padre y de paso poder ayudar a otros como yo que no entienden ciertas cosas, como eso que no perdi­an la nacionalidad hasta que hicieran el servicio militar. ¿ y que deci­a la ley anterior a la de 1954 ?. Espero no estar molestando demasiado. image001

Javier2749c
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por Javier2749c »

Arti­culo veintidós.
Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Para que la pérdida produzca efectos se requiere tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado; haber
residido fuera de España al menos durante los tres años inmediatamente anteriores y. en cuanto a los varones, no estar
sujetos al servicio, militar en periodo activo, salvo que medie dispensa del Gobierno. La mujer casada no podrá por si­ sola adquirir voluntariamente otra nacionalidad, a menos que esté separada legalmente.

------------------------------------------
En todos los instructivos que he visto de consulados en Argentina, piden el certificado de situación militar a los hombres nacidos luego de 1941 (*), cuando lo lógico seri­a pedirlo a quienes cumplieron 21 luego de la entrada en vigencia de la ley de 15 de julio de 1954.

(*) Dado que 1941 + 21 = 1979, para cuando ya estaba vigente la Constitución de 1978, por la cual los españoles no pierden la nacionalidad española por adquirir una nacionalidad iberoamericana, portuguesa, etc.

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Usuario borrado 959
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por Usuario borrado 959 »

Javier:

Humildemente te hago una pequeña observacion 1941+38=1979

Saludos cordiales.
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kárbiko
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por kárbiko »

carlos33re escribió:....Humildemente .....1941+38=1979
Es que Javier ha sacado el dato de lo que Lola ha dicho: la fecha de nacimiento de su padre....
lola Marti­n escribió:..., (1928 fecha en que nació mi padre), ....
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Usuario borrado 959
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por Usuario borrado 959 »

Yo me referi al parrafo:

(*) Dado que 1941 + 21 = 1979, para cuando ya estaba vigente la Constitución de 1978, por la cual los españoles no pierden la nacionalidad española por adquirir una nacionalidad iberoamericana, portuguesa, etc.
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kárbiko
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por kárbiko »

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Claugab
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por Claugab »

Hola mi padre esta en esa situacion, es decir, nunca perdio la nacionalidad española y por lo tanto se pudo inscribir en el consulado en Cuba, el nacio en el año 1942. Yo naci en 1978 por lo que soy ciudadana española de origen, tengo dos niñas de 2 y 6 años como las inscribo en el registro consular en Cuba.

Javier2749c
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Re: Nacimos Antes Del Año 1971

Mensaje por Javier2749c »

¿Tu padre está inscrito en el Consulado?
¿En su acta consta que nunca perdió la nacionalidad?
¿Tú estás inscrita en el consulado?
¿Consta alguna nota al margen de tu acta?
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