¿Se puede recuperar el estado civil Soltero?
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¿Se puede recuperar el estado civil Soltero?
Buenas tardes,
Consegui la sentecia de divorcio hace 5 años y hace un año consegui tambien la Nulidad Matrimonial eclesiástica.
En el Registro Civil mi estado aparece como Divorciado, con la nota marginal de la Nulidad Matrimonial, pero quisiera recuperar mi estado civil anterior de Soltero ¿Es esto posible? ¿Cómo se tramitaria?
Muchas gracias,
un saludo.
Consegui la sentecia de divorcio hace 5 años y hace un año consegui tambien la Nulidad Matrimonial eclesiástica.
En el Registro Civil mi estado aparece como Divorciado, con la nota marginal de la Nulidad Matrimonial, pero quisiera recuperar mi estado civil anterior de Soltero ¿Es esto posible? ¿Cómo se tramitaria?
Muchas gracias,
un saludo.
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Re: ¿Se puede recuperar el estado civil Soltero?
Inscrita la declaración judicial del Juez de Primera Instancia por la que se declara ajustada al Derecho del Estado la sentencia de nulidad del Tribunal eclesiástico, lo que lleva implicita la cancelación de la inscripción de ese matrimonio, tu estado civil es el de soltero y no el de divorciado.
No tienes que hacer ningún trámite salvo que hubieras tenido hijos de ese matrimonio declarado nulo y quisieras que constara que tu estado civil en el momento del nacimiento de los hijos era el de soltero y no el de casado que figuraria en las inscripciones de estos.
No tienes que hacer ningún trámite salvo que hubieras tenido hijos de ese matrimonio declarado nulo y quisieras que constara que tu estado civil en el momento del nacimiento de los hijos era el de soltero y no el de casado que figuraria en las inscripciones de estos.
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Re: ¿Se puede recuperar el estado civil Soltero?
Hola, soy nuevo en este foro, buscando me he encontrado con este tema y es algo que me es de vital importancia, por eso me he registrado, a ver si alguien puede ayudarme.
Hace 3 años me divorcié de un matrimonio civil. Supongo que ahora en el Registro Civil my estado civil aparecerá como Divorciado. Sin embargo necesito volver a obtener el estado civil Soltero, sea como sea. ¿Es esto posible?
Muchas gracias, por favor alguien que pueda ayudarme.
Hace 3 años me divorcié de un matrimonio civil. Supongo que ahora en el Registro Civil my estado civil aparecerá como Divorciado. Sin embargo necesito volver a obtener el estado civil Soltero, sea como sea. ¿Es esto posible?
Muchas gracias, por favor alguien que pueda ayudarme.
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Re: ¿Se puede recuperar el estado civil Soltero?
¿Ese anterior matrimonio fue por la iglesia o sólo civil?
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: ¿Se puede recuperar el estado civil Soltero?
No.
Disuelto el matrimonio por divorcio tu estado civil actual es divorciado, y si el matrimonio se hubiera disuelto por fallecimiento del otro cónyuge serias viudo.
En ningún caso soltero.
Disuelto el matrimonio por divorcio tu estado civil actual es divorciado, y si el matrimonio se hubiera disuelto por fallecimiento del otro cónyuge serias viudo.
En ningún caso soltero.
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Re: ¿Se puede recuperar el estado civil Soltero?
Tal como dice mi colega jucrisvic, no es posible...
Si hubiera sido canónico, obteniendo la nulidad eclesiástica, se inscribiria la misma y daria lugar a que se volviera al estado anterior a la celebración de ese enlace,... o sea, tendrias el mismo estado civil que justo antes de contraer ese matrimonio: si eras soltero, lo serias nuevamene: si eras divorciado, ese seria el estado civil o si fueras viudo en aquel entonces, volverias a serlo...
Pero ese anterior matrimonio tuyo no se anuló, por lo que existió... y por tanto, el estado civil de los contrayentes del mismo será el que se desprenda de la inscripción literal de ese matrimonio. Si no existe ninguna marginal, siguen casados..... salvo que se pruebe el fallecimiento de uno de los cónyuges, lo que implica que el otro es viudo; si consta la marginal de separación, siguen casados... y no conviven juntos; si consta marginal de divorcio, ese es el estado civil...
Me refiero a si ¿es algún trámite ante la administración?
Si hubiera sido canónico, obteniendo la nulidad eclesiástica, se inscribiria la misma y daria lugar a que se volviera al estado anterior a la celebración de ese enlace,... o sea, tendrias el mismo estado civil que justo antes de contraer ese matrimonio: si eras soltero, lo serias nuevamene: si eras divorciado, ese seria el estado civil o si fueras viudo en aquel entonces, volverias a serlo...
Pero ese anterior matrimonio tuyo no se anuló, por lo que existió... y por tanto, el estado civil de los contrayentes del mismo será el que se desprenda de la inscripción literal de ese matrimonio. Si no existe ninguna marginal, siguen casados..... salvo que se pruebe el fallecimiento de uno de los cónyuges, lo que implica que el otro es viudo; si consta la marginal de separación, siguen casados... y no conviven juntos; si consta marginal de divorcio, ese es el estado civil...
Sin insmicuirme en tu vida privadas...pero,... ¿Qué tipo de procedimiento TE EXIGE ser soltero?, para que parezca cosa de vida o muerte...Krisboss escribió:Sin embargo necesito volver a obtener el estado civil Soltero, .......sea como sea.
Me refiero a si ¿es algún trámite ante la administración?
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Re: ¿Se puede recuperar el estado civil Soltero?
Muchas gracias a ambos. No, no se trata de ningún trámite. Es simplemente que en otras culturas diferentes a la nuestra, estar divorciado es un estigma, y supone un problema bastante grave a la hora de pretender volver a contraer matrimonio. Mi actual pareja es de otro pais, pertenece a una cultura asi, y su entorno es totalmente contrario a que se case con un divorciado. Y a mi me supone una barrera insalvable, ya que decis que no hay forma de cambiar mi estado civil. Me temo que, tanto si me caso en España como si me caso en el extranjero, mi estado civil seria revelado en algún momento, y no veo la manera de evitar esto.
Sinceramente, me parece injusto que exista el estado civil "divorciado", no deja de ser algo despectivo, como si hubiera un "fracaso" en tu expediente, y a fin de cuentas, tu "estado" vital, por asi decirlo, en realidad es simplemente soltero. No sé a qué obedece el hecho de que tengamos que arrastrar de por vida la etiqueta de divorciado. Actualmente en nuestra cultura no significa mucho, pero como digo, en otros paises si.
En fin, la verdad es que me siento bastante impotente... pero de nuevo gracias por aclarármelo.
Sinceramente, me parece injusto que exista el estado civil "divorciado", no deja de ser algo despectivo, como si hubiera un "fracaso" en tu expediente, y a fin de cuentas, tu "estado" vital, por asi decirlo, en realidad es simplemente soltero. No sé a qué obedece el hecho de que tengamos que arrastrar de por vida la etiqueta de divorciado. Actualmente en nuestra cultura no significa mucho, pero como digo, en otros paises si.
En fin, la verdad es que me siento bastante impotente... pero de nuevo gracias por aclarármelo.
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- Registrado: 13 Dic 2015, 16:43
Re: ¿Se puede recuperar el estado civil Soltero?
Buenas tardes!
Se que este hilo es de hace varios años y buscando una aeclesiástica raciónnet lo encontre.
No se si alguien lo verá pero me gustaría mucho que me aclarase unas dudas.
Yo soy soltera pero mi futuro marido es "divorciado" desde hace ya 7 años. Lo digo entre comillas por que el juzgado no emitió en su momento el procedimiento de divorcio al registro civil donde donde contrajo matrimonio y no tiene la anotacion marginal de divorcio,
Él, a parte, tiene la nulidad Matrimonial eclesiástica ya que se casó por la iglesia y esta se la concedieron antes de estar divorciado.
Pero tampoco está inscrita la anotación marginal de nulidad.
El problema está en que de momento no se si nos podemos casar sin que el juzgado emita al registro civil el procedimiento ya que me han dicho que lo tienen que volver a pedir y esto puede tardar mínimo 4 meses y se me echaría encima la fecha que tenemos para casarnos.
Mis preguntas son:
¿ A efectos legales ( para el registro civil) la nulidad de matrimonio eclesiástica es válida?
¿ Que estado civil le corresponde ?
¿ Quién y como puedo hacer para que hagan la anotacion marginal de nulidad eclesiástica en su partida de matrimonio?
Espero que alguien pueda contestarme.
Muchas gracias.
Un saludo
Se que este hilo es de hace varios años y buscando una aeclesiástica raciónnet lo encontre.
No se si alguien lo verá pero me gustaría mucho que me aclarase unas dudas.
Yo soy soltera pero mi futuro marido es "divorciado" desde hace ya 7 años. Lo digo entre comillas por que el juzgado no emitió en su momento el procedimiento de divorcio al registro civil donde donde contrajo matrimonio y no tiene la anotacion marginal de divorcio,
Él, a parte, tiene la nulidad Matrimonial eclesiástica ya que se casó por la iglesia y esta se la concedieron antes de estar divorciado.
Pero tampoco está inscrita la anotación marginal de nulidad.
El problema está en que de momento no se si nos podemos casar sin que el juzgado emita al registro civil el procedimiento ya que me han dicho que lo tienen que volver a pedir y esto puede tardar mínimo 4 meses y se me echaría encima la fecha que tenemos para casarnos.
Mis preguntas son:
¿ A efectos legales ( para el registro civil) la nulidad de matrimonio eclesiástica es válida?
¿ Que estado civil le corresponde ?
¿ Quién y como puedo hacer para que hagan la anotacion marginal de nulidad eclesiástica en su partida de matrimonio?
Espero que alguien pueda contestarme.
Muchas gracias.
Un saludo
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Re: ¿Se puede recuperar el estado civil Soltero?
Para que civilmente se reconozca una nulidad canónica, debe instarse un procedimiento civil para que se reconozca esa Sentencia.
En el momento en que se produzca ese reconocimiento, se remite al RC donde consta el matrimonio inscrito para que inscriba marginalmente dicha nulidad.
Por tanto, legalmente aún no está reconocida civilmente dicha nulidad.
En este momento, si como dices ya hay una Sentencia de Divorcio, el estado civil de tu pareja es el de divorciado.
Lo que tiene que hacer es solicitar al Juzgado que llevó el procedimiento de divorcio, para que remita al Registro Civil correspondiente un TESTIMONIO DE LA SENTENCIA dictada, para que se proceda a inscribir marginalmente el divorcio.
Con esa Sentencia inscrita, ya podéis tramitar vuestro expediente, pues civilmente él será divorciado y canónicamente será soltero.
Eso si, si os casáis por la iglesia, cuando os den el certificado de matrimonio vigilad que en su estado civil pongan que es DIVORCIADO, (y no soltero), porque si no tendréis que ir a modificarlo. Ello es debido a que el certificado emitido tiene que poner los datos civiles, y no los canónicos. Y es una mala costumbre que tienen en las iglesias el poner los datos canónicos, incluso en el caso de los nombres de los cónyuges, que en los casos en que tienen nombres diferentes en el RC y en el Bautismo, ponen éstos últimos, cuando los que tienen que poner es los que les aparece en la inscripción de nacimiento que exigen al contrayente que les aporte... Que -entre otras cosas- para eso se la piden.
Para que se reconozca la sentencia canónica, es necesario presentar un procedimiento civil, en el que necesita tener abogado y procurador. Así que su pareja contacte con alguno o con el colegio de abogados del lugar de su residencia.
En el momento en que se produzca ese reconocimiento, se remite al RC donde consta el matrimonio inscrito para que inscriba marginalmente dicha nulidad.
Por tanto, legalmente aún no está reconocida civilmente dicha nulidad.
En este momento, si como dices ya hay una Sentencia de Divorcio, el estado civil de tu pareja es el de divorciado.
Lo que tiene que hacer es solicitar al Juzgado que llevó el procedimiento de divorcio, para que remita al Registro Civil correspondiente un TESTIMONIO DE LA SENTENCIA dictada, para que se proceda a inscribir marginalmente el divorcio.
Con esa Sentencia inscrita, ya podéis tramitar vuestro expediente, pues civilmente él será divorciado y canónicamente será soltero.
Eso si, si os casáis por la iglesia, cuando os den el certificado de matrimonio vigilad que en su estado civil pongan que es DIVORCIADO, (y no soltero), porque si no tendréis que ir a modificarlo. Ello es debido a que el certificado emitido tiene que poner los datos civiles, y no los canónicos. Y es una mala costumbre que tienen en las iglesias el poner los datos canónicos, incluso en el caso de los nombres de los cónyuges, que en los casos en que tienen nombres diferentes en el RC y en el Bautismo, ponen éstos últimos, cuando los que tienen que poner es los que les aparece en la inscripción de nacimiento que exigen al contrayente que les aporte... Que -entre otras cosas- para eso se la piden.
Para que se reconozca la sentencia canónica, es necesario presentar un procedimiento civil, en el que necesita tener abogado y procurador. Así que su pareja contacte con alguno o con el colegio de abogados del lugar de su residencia.
Re: ¿Se puede recuperar el estado civil Soltero?
Hola, soy nuevo y pido disculpas si no estoy en el foro adecuado. Expongo mi caso, en su dia mi ex y yo nos divorciamos y adquirí el estado civil de "divorciado".
Años después ella falleció y yo creo que mi estado civil debería de ser ahora, no me he vuelto a casar, o de SOLTERO o de VIUDO, pero nunca "divorciado" pues mi ex por desgracia ya no existe.
¿Cuál sería su opinión y si debería de pedir al juez autorización para mi cambio d estado civil o cualquier otro trámite?
O desistir y ser divorciado.
Muchas gracias de antemano.
Años después ella falleció y yo creo que mi estado civil debería de ser ahora, no me he vuelto a casar, o de SOLTERO o de VIUDO, pero nunca "divorciado" pues mi ex por desgracia ya no existe.
¿Cuál sería su opinión y si debería de pedir al juez autorización para mi cambio d estado civil o cualquier otro trámite?
O desistir y ser divorciado.
Muchas gracias de antemano.
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Re: ¿Se puede recuperar el estado civil Soltero?
Los viudos son aquellos que estando casados, su cónyuge fallece.
Los solteros son los que no se han casado o los que habiéndolo hecho, ese matrimonio se declara nulo y vuelven a la situación anterior a la celebración, y resulta que antes no se habían casado.
Como su caso no es ni uno ni el otro, sigue estando en el estado civil que supuso el fin de la relación con su ex-. Y, por tanto, su estado civil es el de divorciado de una persona que posteriormente falleció, pero nunca el de viudo de una persona de la que se había divorciado.
Los jueces no otorgan ningún cambio de estado civil, sino que lo adquiere usted con los hechos que le acontecen en su vida: usted elige ser casado, divorciarse, y -tristemente- la vida le elige si es viudo... Pero eso no se lo da un juez.
(Un juez pude determinar que un matrimonio sea (o no) válido y, entonces sí, ello conllevaría que a usted le pudiera cambiar su estado civil.
Pero no "le está otorgando" ese estado civil, sino que viene impuesto de la situación producida por una resolución judicial.)
Los solteros son los que no se han casado o los que habiéndolo hecho, ese matrimonio se declara nulo y vuelven a la situación anterior a la celebración, y resulta que antes no se habían casado.
Como su caso no es ni uno ni el otro, sigue estando en el estado civil que supuso el fin de la relación con su ex-. Y, por tanto, su estado civil es el de divorciado de una persona que posteriormente falleció, pero nunca el de viudo de una persona de la que se había divorciado.
Los jueces no otorgan ningún cambio de estado civil, sino que lo adquiere usted con los hechos que le acontecen en su vida: usted elige ser casado, divorciarse, y -tristemente- la vida le elige si es viudo... Pero eso no se lo da un juez.
(Un juez pude determinar que un matrimonio sea (o no) válido y, entonces sí, ello conllevaría que a usted le pudiera cambiar su estado civil.
Pero no "le está otorgando" ese estado civil, sino que viene impuesto de la situación producida por una resolución judicial.)
Re: ¿Se puede recuperar el estado civil Soltero?
Muchas gracias por su respuesta, voy a copiar un artículo publicado en el País hace muchos años por un letrado opinando sobre esto, y me gustaría su comentario. Le agradezco de nuevo su contestación, desde luego a mi me cuesta mucho trabajo creer que puedo ser "divorciado" de alguien que por desgracia ya no está en este mundo.
El País 1982:
EL ESTADO CIVIL DEL DIVORCIADO.
14 DIC 1982
La introducción en nuestro ordenamiento jurídico del divorciado como consecuencia de la disolución del matrimonio plantea un tema que, por otra parte, ya había surgido antes con las separaciones matrimoniales, y había recibido soluciones contradictorias. ¿Existen los estados civiles de divorciado o separado? ¿Y el de anulado? Y aún más, ¿es un estado civil el de dispensado?
El concepto del estado civil, como señaló Cicu, "ha permanecido siempre entre los más vagos, sin que nadie, sin embargo, se haya atrevido a negarlo o eliminarlo" No existe en la legislación civil española ninguna definición del estado civil, y las referencias que se hacen de él son imprecisas y diferentes entre sí. Díez Picazo señala que "el estado civil de la persona es una cualidad natural o adquirida por la misma, que supone, por su estabilidad o permanencia, una manera de ser o estar en la comunidad y que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle efectos jurídicos".En su sentido propio, los estados civiles admisibles de conformidad con el derecho español pueden dividirse de acuerdo con aquello con lo que guardan relación: con la nacionalidad y vecindad civil, con la edad, con la filiación, con las limitaciones a la capacidad y con relación al matrimonio. Sin embargo, si en la técnica jurídica todos los anteriores son estados civiles, el uso habitual ha limitado el concepto a la relación del ciudadano con el matrimonio. Y no sólo en el lenguaje común, sino, incluso, en el orden administrativo, se identifica el estado civil con la condición de soltero o casado de cada persona.
El problema que ahora se plantea es determinar cuáles son los posibles estados civiles en relación con el matrimonio. Según Sancho Rebullida, estos estados .suponen una manera de estar -vinculado o desvinculado- en el grupo social más antiguo, natural y trascendente, el matrimonio, que, por su naturaleza intrínseca y repercusión externa, llega a imprimir verdadera cualidad a la persona". Es evidente, pues, que el elemento esencial a considerar es la posición del individuo, vinculado o no por el matrimonio. Por consiguiente, si tenemos en cuenta únicamente la vinculación de presente, existirían sólo dos estados: casado y no casado. Pero aquí empiezan los problemas.
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En primer lugar, no casado ¿es igual que soltero? De acuerdo con el diccionario de la Real Academia, soltero tiene dos acepciones: "el que no está aún casado" y el que está suelto, libre. Si tomamos el primer sentido, es evidente que soltero no es equivalente de no casado, porque introduce el elemento aún, que significa que no lo haya estado nunca. Por el contrario, si adoptamos la segunda acepción, la igualdad puede ser absoluta. El segundo problema que nos sale al paso tiene su origen en la ponderación, no sólo la vinculación de presente, sino también la introducción del elemento histórico, esto es, si tenemos en cuenta la situación o situaciones pasadas en relación con el matrimonio: si ha estado casado o no anteriormente, y aún más, cuál fue la forma en que se disolvió su matrimonio.
El matrimonio, según el ordenamiento jurídico actual, se disuelve por la muerte o declaración de fallecimiento de un cónyuge o por el divorcio. De aquí podrían surgir los estados civiles del viudo y del divorciado. Del primero se tiene amplia experiencia en España, pero no así del segundo. Sin embargo, dice el citado Sancho Rebullida que duda de "si la viudez es o no verdadero estado civil", para terminar aceptándolo por estar consagrado por el uso, si bien él lo considera "como una modalidad o matización del estado de casado". En realidad, la viudedad, al desvincular del matrimonio, está mucho más próxima a la soltería, y de ser admitida como estado civil sería, más bien, utilizando la citada terminología, una peculiaridad de la soltería.
El viudo es más
En todo caso, si se admite el elemento histórico, tendremos que aceptar junto al estado de viudo el de divorciado, aunque la existencia de estos dos estados civiles nos plantee una duda académica: si a un divorciado se le muere el que fue su cónyuge, ¿sigue siendo divorciado de nadie o pasa a ser viudo, que, según la costumbre patria, parece que es más en cuanto a desvinculación matrimonial? Pero ¿puede alguien quedarse viudo al fallecer una persona con la que no está casado?
Hay otras dos figuras jurídicas en virtud de las cuales puede el ciudadano perder su estado civil de casado: la declaración de nulidad de su matrimonio y su dispensa por decisión pontificia. En el primer supuesto, al declararse que no hubo matrimonio válido, en la actualidad recupera su condición de soltero. Sin embargo, si prospera la tesis histórica y pretendemos que el estado civil, como en el caso del viudo o del divorciado, indique no sólo la situación actual, sino también si alguna vez estuvo unido en matrimonio, quizá se debería reconsiderar la cuestión.
El supuesto de la dispensa es más claro. La decisión pontificia lo que hace es disolver un matrimonio absolutamente válido. Opera en consecuencia, igual que el divorcio. Por tanto, si se admite el estado de divorciado, ha de hacerse con el de dispensado, aunque sea nuevo y malsonante. Pero lo que no se puede es convertir a los beneficiados por la dispensa en solteros y no hacerlo con los viudos y los divorciados.
Frente a estos supuestos hay otro que era tradicional y que, sin embargo, con la división de la Iglesia y el Estado, carece de realidad presente: el estado de célibe. La Real Academia lo define como sinónimo de soltero. Sin embargo, el Espasa admite otra acepción de origen religioso, que es la que ha venido utilizándose como estado civil: "Estado opuesto al matrimonio, en el cual viven los sacerdotes de la Iglesia católica".
Finalmente, existe una última posición respecto del matrimonio que normalmente no ha sido considerada como estado civil y que, sin embargo, siempre debe constituir un estado específico, porque determina una capacidad y una situación legales claramente diferenciadas, con mantenimiento del vínculo pero suspensión de los derechos y obligaciones dimanantes del matrimonio, y es el estado de separado.
El País 1982:
EL ESTADO CIVIL DEL DIVORCIADO.
14 DIC 1982
La introducción en nuestro ordenamiento jurídico del divorciado como consecuencia de la disolución del matrimonio plantea un tema que, por otra parte, ya había surgido antes con las separaciones matrimoniales, y había recibido soluciones contradictorias. ¿Existen los estados civiles de divorciado o separado? ¿Y el de anulado? Y aún más, ¿es un estado civil el de dispensado?
El concepto del estado civil, como señaló Cicu, "ha permanecido siempre entre los más vagos, sin que nadie, sin embargo, se haya atrevido a negarlo o eliminarlo" No existe en la legislación civil española ninguna definición del estado civil, y las referencias que se hacen de él son imprecisas y diferentes entre sí. Díez Picazo señala que "el estado civil de la persona es una cualidad natural o adquirida por la misma, que supone, por su estabilidad o permanencia, una manera de ser o estar en la comunidad y que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle efectos jurídicos".En su sentido propio, los estados civiles admisibles de conformidad con el derecho español pueden dividirse de acuerdo con aquello con lo que guardan relación: con la nacionalidad y vecindad civil, con la edad, con la filiación, con las limitaciones a la capacidad y con relación al matrimonio. Sin embargo, si en la técnica jurídica todos los anteriores son estados civiles, el uso habitual ha limitado el concepto a la relación del ciudadano con el matrimonio. Y no sólo en el lenguaje común, sino, incluso, en el orden administrativo, se identifica el estado civil con la condición de soltero o casado de cada persona.
El problema que ahora se plantea es determinar cuáles son los posibles estados civiles en relación con el matrimonio. Según Sancho Rebullida, estos estados .suponen una manera de estar -vinculado o desvinculado- en el grupo social más antiguo, natural y trascendente, el matrimonio, que, por su naturaleza intrínseca y repercusión externa, llega a imprimir verdadera cualidad a la persona". Es evidente, pues, que el elemento esencial a considerar es la posición del individuo, vinculado o no por el matrimonio. Por consiguiente, si tenemos en cuenta únicamente la vinculación de presente, existirían sólo dos estados: casado y no casado. Pero aquí empiezan los problemas.
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En primer lugar, no casado ¿es igual que soltero? De acuerdo con el diccionario de la Real Academia, soltero tiene dos acepciones: "el que no está aún casado" y el que está suelto, libre. Si tomamos el primer sentido, es evidente que soltero no es equivalente de no casado, porque introduce el elemento aún, que significa que no lo haya estado nunca. Por el contrario, si adoptamos la segunda acepción, la igualdad puede ser absoluta. El segundo problema que nos sale al paso tiene su origen en la ponderación, no sólo la vinculación de presente, sino también la introducción del elemento histórico, esto es, si tenemos en cuenta la situación o situaciones pasadas en relación con el matrimonio: si ha estado casado o no anteriormente, y aún más, cuál fue la forma en que se disolvió su matrimonio.
El matrimonio, según el ordenamiento jurídico actual, se disuelve por la muerte o declaración de fallecimiento de un cónyuge o por el divorcio. De aquí podrían surgir los estados civiles del viudo y del divorciado. Del primero se tiene amplia experiencia en España, pero no así del segundo. Sin embargo, dice el citado Sancho Rebullida que duda de "si la viudez es o no verdadero estado civil", para terminar aceptándolo por estar consagrado por el uso, si bien él lo considera "como una modalidad o matización del estado de casado". En realidad, la viudedad, al desvincular del matrimonio, está mucho más próxima a la soltería, y de ser admitida como estado civil sería, más bien, utilizando la citada terminología, una peculiaridad de la soltería.
El viudo es más
En todo caso, si se admite el elemento histórico, tendremos que aceptar junto al estado de viudo el de divorciado, aunque la existencia de estos dos estados civiles nos plantee una duda académica: si a un divorciado se le muere el que fue su cónyuge, ¿sigue siendo divorciado de nadie o pasa a ser viudo, que, según la costumbre patria, parece que es más en cuanto a desvinculación matrimonial? Pero ¿puede alguien quedarse viudo al fallecer una persona con la que no está casado?
Hay otras dos figuras jurídicas en virtud de las cuales puede el ciudadano perder su estado civil de casado: la declaración de nulidad de su matrimonio y su dispensa por decisión pontificia. En el primer supuesto, al declararse que no hubo matrimonio válido, en la actualidad recupera su condición de soltero. Sin embargo, si prospera la tesis histórica y pretendemos que el estado civil, como en el caso del viudo o del divorciado, indique no sólo la situación actual, sino también si alguna vez estuvo unido en matrimonio, quizá se debería reconsiderar la cuestión.
El supuesto de la dispensa es más claro. La decisión pontificia lo que hace es disolver un matrimonio absolutamente válido. Opera en consecuencia, igual que el divorcio. Por tanto, si se admite el estado de divorciado, ha de hacerse con el de dispensado, aunque sea nuevo y malsonante. Pero lo que no se puede es convertir a los beneficiados por la dispensa en solteros y no hacerlo con los viudos y los divorciados.
Frente a estos supuestos hay otro que era tradicional y que, sin embargo, con la división de la Iglesia y el Estado, carece de realidad presente: el estado de célibe. La Real Academia lo define como sinónimo de soltero. Sin embargo, el Espasa admite otra acepción de origen religioso, que es la que ha venido utilizándose como estado civil: "Estado opuesto al matrimonio, en el cual viven los sacerdotes de la Iglesia católica".
Finalmente, existe una última posición respecto del matrimonio que normalmente no ha sido considerada como estado civil y que, sin embargo, siempre debe constituir un estado específico, porque determina una capacidad y una situación legales claramente diferenciadas, con mantenimiento del vínculo pero suspensión de los derechos y obligaciones dimanantes del matrimonio, y es el estado de separado.
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Re: ¿Se puede recuperar el estado civil Soltero?
Esa es la opinión de ese Letrado, pero lo que le ha indicado el compañero Kárbiko es lo que dice la Ley.
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Re: ¿Se puede recuperar el estado civil Soltero?
Y opinar todo es opinable, sin duda, pero para que todo vaya rodado el tema está en cumplir con lo que dice la ley.
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Re: ¿Se puede recuperar el estado civil Soltero?
Lamentablemente ya no se puede recuperar el estado civil de soltero por lo que tengo entendido
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