Buenas tardes a todos!
A ver si alguien me puede ayudar.
Me casé en el Reino Unido en 1995 y divorcie a los tres años. Nunca registre el matrimonio en el registro civil.
Mi pregunta es: puesto que no di de alta el Matrimonio ni solicite el exequatur de la sentencia de divorcio, ¿podría registrar ahora el matrimonio y optar por un divorcio en España, procedimiento mucho más rápido y menos costoso?
Muchas gracias
Exequatur o nuevo divorcio
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Re: Exequatur o nuevo divorcio
Si, si lo puedes hacer..
Habrá una diferencia, y es que para la legislación de España tú habrás estado casado hasta la fecha en la que se dicte la nueva resolución. No será desde 1998.
¿Qué puede ocurrir?
Pues como en el caso que hoy mismo he tenido yo. Que el señor está ahora casado nuevamente con otra persona desde hace también como 20 años...
Resulta que como en el divorcio que hizo en el extranjero NO le dieron traslado de la demanda de divorcio a su ex, pues por mucho que quiera esa Sentencia ahora no es reconocida aquí en España.
Por tanto, tendrá que ir a un procedimiento para divorciarse aquí.... Y, por tanto, su matrimonio celebrado hace 20 años no es válido, pues él estaba aún casado con su primera mujer cuando contrajo matrimonio con la segunda...
Tendrá que divorciarse de la primera aquí y hacer los trámites para casarse aquí con la segunda -su actual esposa en el extranjero-...
¿Cuál es el problema? Que para casarse aquí con la segunda, tiene que traer un documento del país de ella que diga que su estado civil es uno de los que le permite contraer matrimonio... Y resulta que para su país ¡¡ella está casada!!
Por tanto, también tendrá que divorciarse en su país de su actual marido para que le emitan el certificado que diga que puede contraer matrimonio, y así poder tramitar aquí el expediente que les permita casarse...
Y creo que a ellos si les va a salir un poco más caro..
Si tú no estás en el caso de que has contraído matrimonio nuevamente, pues perfecto... Pero si no,...
Habrá una diferencia, y es que para la legislación de España tú habrás estado casado hasta la fecha en la que se dicte la nueva resolución. No será desde 1998.
¿Qué puede ocurrir?
Pues como en el caso que hoy mismo he tenido yo. Que el señor está ahora casado nuevamente con otra persona desde hace también como 20 años...
Resulta que como en el divorcio que hizo en el extranjero NO le dieron traslado de la demanda de divorcio a su ex, pues por mucho que quiera esa Sentencia ahora no es reconocida aquí en España.
Por tanto, tendrá que ir a un procedimiento para divorciarse aquí.... Y, por tanto, su matrimonio celebrado hace 20 años no es válido, pues él estaba aún casado con su primera mujer cuando contrajo matrimonio con la segunda...
Tendrá que divorciarse de la primera aquí y hacer los trámites para casarse aquí con la segunda -su actual esposa en el extranjero-...
¿Cuál es el problema? Que para casarse aquí con la segunda, tiene que traer un documento del país de ella que diga que su estado civil es uno de los que le permite contraer matrimonio... Y resulta que para su país ¡¡ella está casada!!
Por tanto, también tendrá que divorciarse en su país de su actual marido para que le emitan el certificado que diga que puede contraer matrimonio, y así poder tramitar aquí el expediente que les permita casarse...
Y creo que a ellos si les va a salir un poco más caro..
Si tú no estás en el caso de que has contraído matrimonio nuevamente, pues perfecto... Pero si no,...
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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