NACIONALIZARSE ESPAÑOL POR ADOPCIÓN Y VARIAR LOS APELLIDOS DESPUÉS
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NACIONALIZARSE ESPAÑOL POR ADOPCIÓN Y VARIAR LOS APELLIDOS DESPUÉS
Hola buenas tardes, soy nuevo en el foro. Pues planteo mi duda a la espera de que puedan ayudarme.
Hace buen tiempo vengo viviendo aquí en España, pero aún no tengo mi residencia, por lo que un amigo muy cercano de mi madre me adoptará para que pueda tener la nacionalidad y así dedicarme de lleno a mis estudios y poder solicitar prestamos para solventarlos. Por lo que optaré por mantener mis apellidos de orígenes. Mi duda es la siguiente: puedo cambiar el orden de mis apellidos, luego de optar por mantener el de origen. Aquí un ejemplo para que puedan entenderme: Mi nombre es: Julian Lopez Letellier, y el que será mi nuevo padre adoptivo son: Luis Garcia Bautista.
Lo más lógico es que pase a ser Julian Garcia Bautista porque estoy siendo adoptado por él, pero me acogeré al reglamento que especifica que uno puedo mantener sus apellidos de origen. Así que seguiré siendo Julian Lopez Letellier, muy bien después de esto puedo cambiar el orden de mis apellidos? y pasar a llamarme: Julian Letellier Lopez, me gustaría hacer esto porque nunca conocí a mi padre, el nunca se preocupo por mi, es más hasta dudo que sepa de mi existencia. Además porque mi madre ha hecho tanto por mi y a la vez ha sido un padre y una madre a la vez.
Espero puedan ayudarme a despejar mis dudas.
Gracias de antemano,
Julian!
Hace buen tiempo vengo viviendo aquí en España, pero aún no tengo mi residencia, por lo que un amigo muy cercano de mi madre me adoptará para que pueda tener la nacionalidad y así dedicarme de lleno a mis estudios y poder solicitar prestamos para solventarlos. Por lo que optaré por mantener mis apellidos de orígenes. Mi duda es la siguiente: puedo cambiar el orden de mis apellidos, luego de optar por mantener el de origen. Aquí un ejemplo para que puedan entenderme: Mi nombre es: Julian Lopez Letellier, y el que será mi nuevo padre adoptivo son: Luis Garcia Bautista.
Lo más lógico es que pase a ser Julian Garcia Bautista porque estoy siendo adoptado por él, pero me acogeré al reglamento que especifica que uno puedo mantener sus apellidos de origen. Así que seguiré siendo Julian Lopez Letellier, muy bien después de esto puedo cambiar el orden de mis apellidos? y pasar a llamarme: Julian Letellier Lopez, me gustaría hacer esto porque nunca conocí a mi padre, el nunca se preocupo por mi, es más hasta dudo que sepa de mi existencia. Además porque mi madre ha hecho tanto por mi y a la vez ha sido un padre y una madre a la vez.
Espero puedan ayudarme a despejar mis dudas.
Gracias de antemano,
Julian!
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Re: NACIONALIZARSE ESPAÑOL POR ADOPCIÓN Y VARIAR LOS APELLIDOS DESPUÉS
¿Qué edad tienes? ¿Desde cuándo convives con tu futuro adoptante?
Artículo 175 CC
1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando. Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
No pueden ser adoptantes los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en este código.
2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.
Artículo 175 CC
1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando. Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
No pueden ser adoptantes los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en este código.
2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.
Re: NACIONALIZARSE ESPAÑOL POR ADOPCIÓN Y VARIAR LOS APELLIDOS DESPUÉS
Gracias por respuesta Javier,
Tengo 26 años y cumplo con todo los requisitos . En todo caso podrías ayudarme con mi pregunta planteada, sabrás del tema?.
Muchas gracias.
Martín!
Tengo 26 años y cumplo con todo los requisitos . En todo caso podrías ayudarme con mi pregunta planteada, sabrás del tema?.
Muchas gracias.
Martín!
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Re: NACIONALIZARSE ESPAÑOL POR ADOPCIÓN Y VARIAR LOS APELLIDOS DESPUÉS
Ya está respondido en el foro:
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... 222#p38170
Puedes mantener tus apellidos originales.
Luego, cuando optes por la nacionalidad, podrás invertirlos.
Art. 198 del Reglamento del Registro Civil.
La inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... 222#p38170
Puedes mantener tus apellidos originales.
Luego, cuando optes por la nacionalidad, podrás invertirlos.
Art. 198 del Reglamento del Registro Civil.
La inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.
Última edición por Javier2749c el 09 Sep 2016, 02:29, editado 1 vez en total.
Re: NACIONALIZARSE ESPAÑOL POR ADOPCIÓN Y VARIAR LOS APELLIDOS DESPUÉS
Gracias por tu respuesta, si sabia que podía cambiarlos una vez que haya obtenido la nacionalidad. Lo que sucede es que leí que si un adoptado decide mantener sus apellidos de origen, luego ya no podrá cambiar el orden.
Podrás ayudarme nuevamente con esta duda.
Te los agradezco.
Un abrazo,
Martín
Podrás ayudarme nuevamente con esta duda.
Te los agradezco.
Un abrazo,
Martín
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Re: NACIONALIZARSE ESPAÑOL POR ADOPCIÓN Y VARIAR LOS APELLIDOS DESPUÉS
No estoy seguro donde lo leí, entonces si lo puedo hacer?...No haz leído nada de que ese trámite no sea posible no es así?.
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Re: NACIONALIZARSE ESPAÑOL POR ADOPCIÓN Y VARIAR LOS APELLIDOS DESPUÉS
El art 198 del reglamento del registro civil está vigente
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Re: NACIONALIZARSE ESPAÑOL POR ADOPCIÓN Y VARIAR LOS APELLIDOS DESPUÉS
También el art. 204 RRC:
Como no serías de los sujetos a patria potestad, estarías en el segundo caso... Si no manifestases que quieres que cambien tus apellidos con la adopción, tus apellidos seguirán siendo los mismos...El adoptado transmite el primer apellido a los descendientes.
El cambio de apellidos por adopción alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan en la propia escritura o dentro de los dos meses siguientes. La declaración se ajustará a las reglas del artículo 198
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
Re: NACIONALIZARSE ESPAÑOL POR ADOPCIÓN Y VARIAR LOS APELLIDOS DESPUÉS
Gracias Javier y Karbiko, genial...Gracias por ayudarme.
Un fuerte abrazo.
Un fuerte abrazo.
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Re: NACIONALIZARSE ESPAÑOL POR ADOPCIÓN Y VARIAR LOS APELLIDOS DESPUÉS
mart_wolf23 , te deseo toda la suerte con el proceso de adopción! Ya nos contarás cómo ha ido todo. Aunque, no me parece muy fácil tu situación teniendo en cuenta que ya tienes 26 años.
En todo caso,desde aquí te deseamos mucha suerte!
Saludos cordiales
En todo caso,desde aquí te deseamos mucha suerte!
Saludos cordiales
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: NACIONALIZARSE ESPAÑOL POR ADOPCIÓN Y VARIAR LOS APELLIDOS DESPUÉS
Gracias Profesoralex, ya estamos haciendo los trámites correspondientes...Les comentaré como me fue, apenas tenga noticia.
Suerte para ti tambien,
Un abrazo!
Suerte para ti tambien,
Un abrazo!
Re: NACIONALIZARSE ESPAÑOL POR ADOPCIÓN Y VARIAR LOS APELLIDOS DESPUÉS
@profesoralex no habia leido bien tu comentario, porque dices que no te parece fácil mi situación de adopción porque tengo 26 años....Me explicas porfa?
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Re: NACIONALIZARSE ESPAÑOL POR ADOPCIÓN Y VARIAR LOS APELLIDOS DESPUÉS
Hola, mart_wolf23,
Básicamente por ser mayor de edad. No conozco mucho las normas de adopción, pero entiendo que son mas aplicadas a los menores de edad sólo existiendo la excepción que habían citado nuestros compañeros:
"Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año."
Recuerdo que cuando yo llegué a España en 1997, siendo mayor de edad, tuve una familia de acogida (unos conocidos ue decidieron ayudarme) que me propusieron esta opción pero al final la retiraron precisamente por ser mayor de edad.
En cualquier caso, ya te digo, si funciona esta opción y al final consigues tener la nacionalidad por adopción, nos lo contarás. Sería muy útil saberlo.
Mucha suerte.
Básicamente por ser mayor de edad. No conozco mucho las normas de adopción, pero entiendo que son mas aplicadas a los menores de edad sólo existiendo la excepción que habían citado nuestros compañeros:
"Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año."
Recuerdo que cuando yo llegué a España en 1997, siendo mayor de edad, tuve una familia de acogida (unos conocidos ue decidieron ayudarme) que me propusieron esta opción pero al final la retiraron precisamente por ser mayor de edad.
En cualquier caso, ya te digo, si funciona esta opción y al final consigues tener la nacionalidad por adopción, nos lo contarás. Sería muy útil saberlo.
Mucha suerte.
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Adopción de adulto Mayor y no cambio de apellidos
Buenas tardes, les escribo para comentarles mi caso. Lo que sucedes es lo siguiente: mi verdadero padre que es español nunca se hizo cargo de mi, abandono a mi madre cuando ella estaba embarazada de mi.
Por lo que mi madre, luego opto por ponerme los apellidos de mi padrasto, su actual pareja entonces.
Resulta que después de 27 años, mi padre biológico que es español quiso optar por su condición de padre real, claro a su manera, ya que me adopto y como mi madre y mi padrasto están casados aún, tuve que adquirir sus 2 apellidos, perdiendo el apellido de mi madre, lo cual me ha perjudicado de muy mala manera, entiendo que lo hizo, para que los trámites sean mucho más rápidos.
Ahora estoy con todo un tema porque en el registro de mi país solo puedo tener los apellidos de él, por ejemplo de Pablo Guinea Andaluz, he pasado a ser Pablo Hidalgo Bravo, y me esta trayendo problemas ya que he usado mi apellido anterior toda mi vida.
Por lo que he quedado con mi padre biológico que a la hora de presentar los papeles a la embajada de España para hacer los trámites de la nacionalización opte por mantener mis apellidos anteriores. Pero mi duda es la siguiente:
1. Me han solicitado mi nuevo DNI con el nombre cambiado,
2. Soy adoptado por una sola persona (mi padre biológico).
3. Puedo mantener un apellido en mi país de origen Chile y otro en España?
Entonces, creen que todo esto me traiga problemas a la hora de presentar mi solicitud a la embajada, para mantener mis anteriores apellidos?...Entiendo que muchas personas lo han hecho y mi padre esta de acuerdo.
Espero puedan ayudarme.
Saludos,
Pablo
Por lo que mi madre, luego opto por ponerme los apellidos de mi padrasto, su actual pareja entonces.
Resulta que después de 27 años, mi padre biológico que es español quiso optar por su condición de padre real, claro a su manera, ya que me adopto y como mi madre y mi padrasto están casados aún, tuve que adquirir sus 2 apellidos, perdiendo el apellido de mi madre, lo cual me ha perjudicado de muy mala manera, entiendo que lo hizo, para que los trámites sean mucho más rápidos.
Ahora estoy con todo un tema porque en el registro de mi país solo puedo tener los apellidos de él, por ejemplo de Pablo Guinea Andaluz, he pasado a ser Pablo Hidalgo Bravo, y me esta trayendo problemas ya que he usado mi apellido anterior toda mi vida.
Por lo que he quedado con mi padre biológico que a la hora de presentar los papeles a la embajada de España para hacer los trámites de la nacionalización opte por mantener mis apellidos anteriores. Pero mi duda es la siguiente:
1. Me han solicitado mi nuevo DNI con el nombre cambiado,
2. Soy adoptado por una sola persona (mi padre biológico).
3. Puedo mantener un apellido en mi país de origen Chile y otro en España?
Entonces, creen que todo esto me traiga problemas a la hora de presentar mi solicitud a la embajada, para mantener mis anteriores apellidos?...Entiendo que muchas personas lo han hecho y mi padre esta de acuerdo.
Espero puedan ayudarme.
Saludos,
Pablo
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Re: NACIONALIZARSE ESPAÑOL POR ADOPCIÓN Y VARIAR LOS APELLIDOS DESPUÉS
¿Tu padre español te adoptó en Chile o en España?
Si fue en Chile, ya te advertimos que la adopción en España de un mayor de edad es admisible solo en casos excepcionales.
Si fue en Chile, ya te advertimos que la adopción en España de un mayor de edad es admisible solo en casos excepcionales.
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Re: NACIONALIZARSE ESPAÑOL POR ADOPCIÓN Y VARIAR LOS APELLIDOS DESPUÉS
¿Cómo te va a adoptar tu padre biológico?...
Estamos locos o qué.... Anda, tío, si te quieres vacilar, hazlo en otro lado... Venga ya...
El padre biológico impugna la paternidad del otro señor, se hacen la prueba el hijo y el padre biológico, se ve que lo son y se acabó...
Qué milongas de que el padre biológico lo adopta...
Anda, anda... menos lobos, caperucita..
Estamos locos o qué.... Anda, tío, si te quieres vacilar, hazlo en otro lado... Venga ya...
El padre biológico impugna la paternidad del otro señor, se hacen la prueba el hijo y el padre biológico, se ve que lo son y se acabó...
Qué milongas de que el padre biológico lo adopta...
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