ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
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ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
SALUDOS amigos...
Mi duda es la siguiente:
Viajare a España este año a solicitar ARRAIGO FAMILIAR por ser hijo de español de origen que recupero la misma en el año 2014 cuando era yo mayor de edad.
Estoy al tanto de lo que pide la ley pero lo que me inquieta es, que no se si debo estar ILEGAL para poder solicitarlo o puedo hacerlo estando legal con visa de turista. Lo otro es que he leido en este foro que se debe presentar certificado de empadronamiento con la solicitud, el formulario EX-10 y los recaudos. Puedo solicitar certificado de empadronamiento con visa de turista al llegar a España? lo entregan de inmediato?
Gracias de antemano por sus respuestas!!!
Mi duda es la siguiente:
Viajare a España este año a solicitar ARRAIGO FAMILIAR por ser hijo de español de origen que recupero la misma en el año 2014 cuando era yo mayor de edad.
Estoy al tanto de lo que pide la ley pero lo que me inquieta es, que no se si debo estar ILEGAL para poder solicitarlo o puedo hacerlo estando legal con visa de turista. Lo otro es que he leido en este foro que se debe presentar certificado de empadronamiento con la solicitud, el formulario EX-10 y los recaudos. Puedo solicitar certificado de empadronamiento con visa de turista al llegar a España? lo entregan de inmediato?
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Pero, ¿qué es lo que pretendes obtener al pedir el arraigo familiar?
¿Sabes qué vas a obtener al pedirlo?
¿Qué es el arraigo?
¿Qué te va a permitir hacer? O mejor dicho, ¿qué es lo que piensas que te va a permitir hacer la obtención del mismo?
Te lo digo porque como he visto que has puesto otros mensajes preguntando sobre nacionalidad para los sefardíes, y ahora preguntas sobre este tema, que para nada tiene que ver con el de la petición de la nacionalidad, no sea que vayas a estar mezclando una cuestión con la otra...
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros que estén en España y que, o bien son padres de un menor español, o bien son hijos de padre o madre originariamente españoles.
En su definición no indica de que el solicitante tenga que estar ilegalmente en territorio español, o que tenga que esperar a que pase el plazo de su autorización de estancia por turismo para poder presentar la solicitud.
Se trata, pues, de un permiso para residir legalmente, que conlleva también el de trabajar por cuenta propia o ajena..
Pero no tiene nada que ver con tu petición de nacionalidad.
Hay una pagina web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que puede servirte de ayuda para aclarar alguna otra cuestión sobre el arraigo.
Está aquí: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/inf ... index.html
Ahí puedes ver los documentos que se piden para solicitarlo, y entre ellos NO figura que haya que presentar el empadronamiento.
¿Sabes qué vas a obtener al pedirlo?
¿Qué es el arraigo?
¿Qué te va a permitir hacer? O mejor dicho, ¿qué es lo que piensas que te va a permitir hacer la obtención del mismo?
Te lo digo porque como he visto que has puesto otros mensajes preguntando sobre nacionalidad para los sefardíes, y ahora preguntas sobre este tema, que para nada tiene que ver con el de la petición de la nacionalidad, no sea que vayas a estar mezclando una cuestión con la otra...
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros que estén en España y que, o bien son padres de un menor español, o bien son hijos de padre o madre originariamente españoles.
En su definición no indica de que el solicitante tenga que estar ilegalmente en territorio español, o que tenga que esperar a que pase el plazo de su autorización de estancia por turismo para poder presentar la solicitud.
Se trata, pues, de un permiso para residir legalmente, que conlleva también el de trabajar por cuenta propia o ajena..
Pero no tiene nada que ver con tu petición de nacionalidad.
Hay una pagina web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que puede servirte de ayuda para aclarar alguna otra cuestión sobre el arraigo.
Está aquí: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/inf ... index.html
Ahí puedes ver los documentos que se piden para solicitarlo, y entre ellos NO figura que haya que presentar el empadronamiento.
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Aparentemente ha solicitado la nacionalidad por carta de naturaleza y mientras no le sea concedida pretende iniciar un expediente de nacionalidad por residencia.
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
CORRECTO javier2749....en vista que debo viajar a llevar los documentos originales al notario, tenia pensado quedarme de una vez como residente, hasta tanto no sea resuelta favorable mi peticion. Ademas si ocurre algun problema con mi solicitud de nacionalidad, estare cerca para presentar recurso o lo que toque.
Gracias a ambos por sus respuestas.
Gracias a ambos por sus respuestas.
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Cuando concurras a la cita en el departamento de Extranjería, te van a requerir el empadronamiento.
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Pero para la de residente primero tienes que cumplir los requisitos, ... que no es sólo que obtengas el permiso..
Después tiene que pasar el tiempo de estancia para que puedas presentar la solicitud, y traer nuevamente documentos..
Por ejemplo, para pedir el arraigo necesitas los antecedentes penales de Venezuela, apostillados.... Que ya sabes ahora mismo que no se obtienen como hace un par de meses...
Bien. Cuando tengas el permiso de residencia, tendrá que pasar el tiempo para que puedas pedir la nacionalidad y ahí necesitarás nuevamente los AAPP de Venezuela. Y no te valen los que trajiste, pues ya habrán pasado más de 6 meses de su expedición..
...
O sea, que lo de menos ahora es plantearse pedir la nacionalidad por residencia... Intentar obtener el permiso si, para luego en su momento hacer el examen necesario, y una vez cumplido el plazo de estancia, poder presentar la solicitud...
Eso son por lo menos 2 años después de que llegues a España...
!! A saber cómo será la petición, tramitación y obtención de la nacionalidad en ese instante,... si no sabemos ni cómo es la de quienes la presentaron por "la nueva vía" a partir de octubre del 2015!!!
No obstante, para caminar hay que dar el primer paso... Así que !!adelante!!
Después tiene que pasar el tiempo de estancia para que puedas presentar la solicitud, y traer nuevamente documentos..
Por ejemplo, para pedir el arraigo necesitas los antecedentes penales de Venezuela, apostillados.... Que ya sabes ahora mismo que no se obtienen como hace un par de meses...
Bien. Cuando tengas el permiso de residencia, tendrá que pasar el tiempo para que puedas pedir la nacionalidad y ahí necesitarás nuevamente los AAPP de Venezuela. Y no te valen los que trajiste, pues ya habrán pasado más de 6 meses de su expedición..
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O sea, que lo de menos ahora es plantearse pedir la nacionalidad por residencia... Intentar obtener el permiso si, para luego en su momento hacer el examen necesario, y una vez cumplido el plazo de estancia, poder presentar la solicitud...
Eso son por lo menos 2 años después de que llegues a España...
!! A saber cómo será la petición, tramitación y obtención de la nacionalidad en ese instante,... si no sabemos ni cómo es la de quienes la presentaron por "la nueva vía" a partir de octubre del 2015!!!
No obstante, para caminar hay que dar el primer paso... Así que !!adelante!!
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
KARBIKO....en realidad lo que me interesa es residir en España mientras me aprueban mi expediente por la ley 12/2015, espero que todo salga bien. La residencia es como un plan de respaldo, ya que si por algun motivo me deniegan la nacionalidad por sefardi, podria acojerme al regimen de nacionalidad por residencia con 1 año legal, por ser nieto de español de origen nacido en España.
En fin, lo importante es recuperar (sentimentalmente) la nacionalidad española. Mi abuelo es descendiente de los judios expulsados por España por lo reyes catolicos, sus padres eran marroquies que lograron llegar a melilla, en donde nace mi abuelo y recupera la nacionalidad española, que hoy yo no ostento por malas jugadas de la vida.
Espero no tener problemas ni con la peticion de nacionalidad por sefardi, ni con el arraigo familiar, ya que en ambos casos cumplo los requisitos y me voy blindado con los documentos a la fecha. Les hare saber cualquier novedad, incluso cuando llegue a madrid y presente el expediente.
GRACIAS DE VERDAD POR SU ASESORIA
En fin, lo importante es recuperar (sentimentalmente) la nacionalidad española. Mi abuelo es descendiente de los judios expulsados por España por lo reyes catolicos, sus padres eran marroquies que lograron llegar a melilla, en donde nace mi abuelo y recupera la nacionalidad española, que hoy yo no ostento por malas jugadas de la vida.
Espero no tener problemas ni con la peticion de nacionalidad por sefardi, ni con el arraigo familiar, ya que en ambos casos cumplo los requisitos y me voy blindado con los documentos a la fecha. Les hare saber cualquier novedad, incluso cuando llegue a madrid y presente el expediente.
GRACIAS DE VERDAD POR SU ASESORIA
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Hola Amigos del Foro.-
Me es un placer saludarles, he leído mucho su pagina web y quisiera que me pudiesen ayudar.
Mi nombre es Carlos R. Morell D. Soy de Venezuela.
Me dirijo a Ustedes con la finalidad de obtener información sobre diversos puntos acerca del tema de la Nacionalidad. Actualmente me preparo para viajar en octubre a España a visitar a mis familiares.
Mi situación es la siguiente:
Mis Abuelos paternos son Españoles (nacidos en España), actualmente difuntos, en vida estuvieron viviendo aquí en Venezuela hasta su fallecimiento, Mi Padre también es Español de Origen pero nacido en Venezuela, Él actualmente tiene su "Inscripción de Nacimiento" y su Pasaporte Español al día.
Yo tengo mi "Inscripción de Nacimiento" que me la otorgó el Consulado General de España en Caracas, en cuya inscripción se encuentra una nota marginal que reza que "El Inscrito perdió la Nacionalidad en virtud al articulo 24.3 del Código Civil Español..." de manera que me dijeron en el Consulado en Caracas, que debo residir 1 año allá para poder recuperar mi Nacionalidad perdida, a través de la denomina Residencia por Circunstancias Excepcionales "Arraigo Familiar".
Aquí les adjunto en formato pdf la imágenes de los documentos originales que actualmente tengo, entre ellos:
la Partida Literal de Mi Abuelo Paterno (Ramón Morell),
la Partida Literal de Mi Padre (Bautista Morell),
los Pasaportes de Ambos Abuelos Paternos,
el Pasaporte de Mi Padre (Bautista Morell) y
Mi Partida Literal (Carlos Morell).
Ademas de todo ésto, tengo actualmente el Certificado de los Antecedentes Penales y la Partida Literal de Nacimiento Venezolana Apostillada y Soy Medico General con Titulo Homologado allá en España.
Ante todo lo expuesto mis preguntas son las las siguientes:
1. ¿Cuánto tiempo tarda el tramite de la Residencia por Circunstancias Excepcionales desde que se introducen los requisitos?.
2. Si hace falta algún requisito ¿Cual?
3. La Residencia viene "aparejada" con un autorización de Trabajo por cuenta ajena o propia. ¿Debo tener una Visa de Trabajo aparte?
4. Actualmente estoy casado y tengo el "Acta de Matrimonio Apostillada". ¿Puedo inscribir el Matrimonio estando bajo la figura de Residente Legal por Circunstancias Excepcionales y de esa manera Mi Esposa podría residir conmigo?
5. ¿Es necesario tener el Certificado de Empadronamiento?
6. ¿Se debe hacer una Cita Previa para introducir los Requisitos? ¿Donde?
7. ¿Una vez concedida la Residencia, puedo iniciar a trabajar?
Sin más a que hacer referencia, me despido de Ustedes esperando su pronta y satisfactoria respuesta.
Muchas Gracias de antemano.
Atentamente.-
Dr. Carlos Rafael Morell Díaz.
Me es un placer saludarles, he leído mucho su pagina web y quisiera que me pudiesen ayudar.
Mi nombre es Carlos R. Morell D. Soy de Venezuela.
Me dirijo a Ustedes con la finalidad de obtener información sobre diversos puntos acerca del tema de la Nacionalidad. Actualmente me preparo para viajar en octubre a España a visitar a mis familiares.
Mi situación es la siguiente:
Mis Abuelos paternos son Españoles (nacidos en España), actualmente difuntos, en vida estuvieron viviendo aquí en Venezuela hasta su fallecimiento, Mi Padre también es Español de Origen pero nacido en Venezuela, Él actualmente tiene su "Inscripción de Nacimiento" y su Pasaporte Español al día.
Yo tengo mi "Inscripción de Nacimiento" que me la otorgó el Consulado General de España en Caracas, en cuya inscripción se encuentra una nota marginal que reza que "El Inscrito perdió la Nacionalidad en virtud al articulo 24.3 del Código Civil Español..." de manera que me dijeron en el Consulado en Caracas, que debo residir 1 año allá para poder recuperar mi Nacionalidad perdida, a través de la denomina Residencia por Circunstancias Excepcionales "Arraigo Familiar".
Aquí les adjunto en formato pdf la imágenes de los documentos originales que actualmente tengo, entre ellos:
la Partida Literal de Mi Abuelo Paterno (Ramón Morell),
la Partida Literal de Mi Padre (Bautista Morell),
los Pasaportes de Ambos Abuelos Paternos,
el Pasaporte de Mi Padre (Bautista Morell) y
Mi Partida Literal (Carlos Morell).
Ademas de todo ésto, tengo actualmente el Certificado de los Antecedentes Penales y la Partida Literal de Nacimiento Venezolana Apostillada y Soy Medico General con Titulo Homologado allá en España.
Ante todo lo expuesto mis preguntas son las las siguientes:
1. ¿Cuánto tiempo tarda el tramite de la Residencia por Circunstancias Excepcionales desde que se introducen los requisitos?.
2. Si hace falta algún requisito ¿Cual?
3. La Residencia viene "aparejada" con un autorización de Trabajo por cuenta ajena o propia. ¿Debo tener una Visa de Trabajo aparte?
4. Actualmente estoy casado y tengo el "Acta de Matrimonio Apostillada". ¿Puedo inscribir el Matrimonio estando bajo la figura de Residente Legal por Circunstancias Excepcionales y de esa manera Mi Esposa podría residir conmigo?
5. ¿Es necesario tener el Certificado de Empadronamiento?
6. ¿Se debe hacer una Cita Previa para introducir los Requisitos? ¿Donde?
7. ¿Una vez concedida la Residencia, puedo iniciar a trabajar?
Sin más a que hacer referencia, me despido de Ustedes esperando su pronta y satisfactoria respuesta.
Muchas Gracias de antemano.
Atentamente.-
Dr. Carlos Rafael Morell Díaz.
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Dado que las preguntas realizadas tienen que ver con temas de extranjería y/o permiso de residencia, tu mensaje se traslada a este tema que ya trata sobre las cuestiones que planteas
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
CARLMORELL el consulado de España en Venezuela es uno de los peores, todo lo hacen mal y cuando responden nunca es para informar si no para desinformar.
1. No tienes que esperar ningún año para recuperar la nacionalidad, en el mismo momento en que puedas demostrar tu residencia legal ya puedes recuperarla en el RC que corresponda según tu lugar de residencia o directamente en el Registro Civil Central ubicado en Madrid.
2. Para residir no tienes que aplicar a ningún arraigo familiar. Por ser español de origen que perdió la nacionalidad puedes solicitar directamente una residencia de larga duración y la puedes solicitar incluso a través del consulado quien la enviará a la oficina de extranjería donde desees residir. (Pero buena suerte explicándole al consulado cómo hacer lo que se supone que es su trabajo).
Lo único que necesitas para solicitar la residencia de larga duración desde el consulado es tu certificado de nacimiento español y los antecedentes penales (apostillados o legalizados) de los países en los que hayas vivido los últimos 5 años. Lo demás como los modelos y tasas se supone que te lo debería proveer el consulado.
Pero los del consulado en Caracas tienen una tendencia a negarse a sellar copias y desaparecer documentos entregados, entonces te recomiendo que tengas copias originales de todo por si resulta que desapareció lo que habías entregado y tienes que solicitar todo nuevamente en España.
1. No tienes que esperar ningún año para recuperar la nacionalidad, en el mismo momento en que puedas demostrar tu residencia legal ya puedes recuperarla en el RC que corresponda según tu lugar de residencia o directamente en el Registro Civil Central ubicado en Madrid.
2. Para residir no tienes que aplicar a ningún arraigo familiar. Por ser español de origen que perdió la nacionalidad puedes solicitar directamente una residencia de larga duración y la puedes solicitar incluso a través del consulado quien la enviará a la oficina de extranjería donde desees residir. (Pero buena suerte explicándole al consulado cómo hacer lo que se supone que es su trabajo).
Lo único que necesitas para solicitar la residencia de larga duración desde el consulado es tu certificado de nacimiento español y los antecedentes penales (apostillados o legalizados) de los países en los que hayas vivido los últimos 5 años. Lo demás como los modelos y tasas se supone que te lo debería proveer el consulado.
Pero los del consulado en Caracas tienen una tendencia a negarse a sellar copias y desaparecer documentos entregados, entonces te recomiendo que tengas copias originales de todo por si resulta que desapareció lo que habías entregado y tienes que solicitar todo nuevamente en España.
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Depende de la figura por la que solicites el permiso, y de la comunidad en que lo hagas. Entre 7 dias y 4 meses, probablemente.CARLMORELL escribió: 1. ¿Cuánto tiempo tarda el tramite de la Residencia por Circunstancias Excepcionales desde que se introducen los requisitos?.
Puedes inscribir el matrimonio sin poseer residencia legal, aunque en general es mejor hacerlo en el consulado en Caracas, ya que allí hacen las cosas mal, y suele ser más sencillo que en lugares en que las hacen bien.CARLMORELL escribió: 4. Actualmente estoy casado y tengo el "Acta de Matrimonio Apostillada". ¿Puedo inscribir el Matrimonio estando bajo la figura de Residente Legal por Circunstancias Excepcionales y de esa manera Mi Esposa podría residir conmigo?
De todos modos, no creo que puedas hacerlo por ahora, ya que supongo que te casaste luego de cumplir 21, o sea que te casaste siendo extranjero, en el extranjero, y por lo tanto no parece que puedas inscribir el matrimonio hasta que logres recuperar la nacionalidad española.
En cuanto a tu esposa, no está casada con un español y por ahora no tienes residencia legal, de modo que no puedes reagruparla.
Quizá pueda residir en forma irregular hasta que tú recuperes la nacionalidad, pero entre el empadronamiento, la solicitud de cita en extranjería, la concesión del permiso, la expedición de la tarjeta, la cita en el registro civil y la decisión de la Honorable Magistrada del Registro Civil Central respecto de tu solicitud de recuperación, y luego la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero va a pasar probablemente más de 1 año en forma irregular.
SiCARLMORELL escribió: 5. ¿Es necesario tener el Certificado de Empadronamiento?
Si, se requiere cita previa para los trámites de extranjería.CARLMORELL escribió: 6. ¿Se debe hacer una Cita Previa para introducir los Requisitos? ¿Donde?
Asi es. Una vez concedida, solicitas la tarjeta de residencia y luego de que la obtengas, podrás trabajar.CARLMORELL escribió: 7. ¿Una vez concedida la Residencia, puedo iniciar a trabajar?
Y al dia siguiente de tener la tarjeta de residencia puedes declarar tu voluntad de recuperar la nacionalidad en el registro civil
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Hola Amigos del Foro.
De verdad muy agradecido por sus respuestas. Debo decir que tienen toda la razón respecto al Consulado de España en Venezuela. Nadie sabe nada, y siempre te dicen que no se puede.
Me complace saber que puedo hacer mucho mas de que lo sabia. Ya estoy pronto por irme de viaje con Mi Esposa y tomare el consejo que me dan con relación a llevar todos los originales desde mis Abuelos Paternos hasta los de mi padre y los míos. Una vez que este en España tramitare la Residencia de Larga Duración. Y cuando tenga mi Tarjeta de Residente al día siguiente me iré a Recuperar mi Nacionalidad.
Tengo una ultima consulta Amigos del Foro: Hace unos días me llego a mi dirección aquí en Venezuela las Cartas de Invitación por parte de mi Familia Paterna en España, mis preguntas son las siguientes: ¿Debo ir al Consulado General a que me la sellen y firmen las Cartas? ¿Y al pasar al puesto fronterizo en el aeropuerto de Madrid debo mostrarlas para que me la sellen o firmen, o solo si mes las piden? Les hago esta consulta porque veo que en las cartas de invitación tienen estos espacios vacíos y solo esta sellado por el organismo emisor de la carta en España.
Gracias de antemano Amigos del Foro.
Dr. Carlos Morell
De verdad muy agradecido por sus respuestas. Debo decir que tienen toda la razón respecto al Consulado de España en Venezuela. Nadie sabe nada, y siempre te dicen que no se puede.
Me complace saber que puedo hacer mucho mas de que lo sabia. Ya estoy pronto por irme de viaje con Mi Esposa y tomare el consejo que me dan con relación a llevar todos los originales desde mis Abuelos Paternos hasta los de mi padre y los míos. Una vez que este en España tramitare la Residencia de Larga Duración. Y cuando tenga mi Tarjeta de Residente al día siguiente me iré a Recuperar mi Nacionalidad.
Tengo una ultima consulta Amigos del Foro: Hace unos días me llego a mi dirección aquí en Venezuela las Cartas de Invitación por parte de mi Familia Paterna en España, mis preguntas son las siguientes: ¿Debo ir al Consulado General a que me la sellen y firmen las Cartas? ¿Y al pasar al puesto fronterizo en el aeropuerto de Madrid debo mostrarlas para que me la sellen o firmen, o solo si mes las piden? Les hago esta consulta porque veo que en las cartas de invitación tienen estos espacios vacíos y solo esta sellado por el organismo emisor de la carta en España.
Gracias de antemano Amigos del Foro.
Dr. Carlos Morell
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Hola Amigos del Foro.
Me complace saludarles.
Quisiera decirles que ya estoy en España desde hace un mes aproximadamente,
También quiero comunicarles que hice todo lo que sugirieron que hiciera y me salio todo bien, muchas gracias de verdad por haberme orientado bien.
Introduje la Solicitud de Residencia de Larga Duración y me la han admitido y actualmente esta mi expediente en la Pagina web en el estatus de "En Tramite".
Tengo entendido que tarda alrededor de un mes y bueno ya esta por salir la resolución. Luego iría a hacer la Toma de Huellas para la entrega del NIE, pero al día siguiente de que me den la Resolución iré al Registro Civil Principal de Madrid a Solicitar la Recuperación de la Nacionalidad, hasta el momento va todo bien como me lo habéis dicho.
Tengo una consulta que hacerles y quisiera que me orientaran bien en el tema; y es la siguiente: Mientras recupero mi Nacionalidad mi Esposa que está actualmente conmigo quedaría en situación irregular, entonces mi pregunta es si al recuperar mi nacionalidad podemos ir a inscribir el matrimonio sin problemas?
y posteriormente ¿podría ella pedir la solicitud de la residencia por matrimonio sin problemas?
Muchas gracias de antemano amigos del foro, agradezco su mas pronta y satisfactoria respuesta.
Me complace saludarles.
Quisiera decirles que ya estoy en España desde hace un mes aproximadamente,
También quiero comunicarles que hice todo lo que sugirieron que hiciera y me salio todo bien, muchas gracias de verdad por haberme orientado bien.
Introduje la Solicitud de Residencia de Larga Duración y me la han admitido y actualmente esta mi expediente en la Pagina web en el estatus de "En Tramite".
Tengo entendido que tarda alrededor de un mes y bueno ya esta por salir la resolución. Luego iría a hacer la Toma de Huellas para la entrega del NIE, pero al día siguiente de que me den la Resolución iré al Registro Civil Principal de Madrid a Solicitar la Recuperación de la Nacionalidad, hasta el momento va todo bien como me lo habéis dicho.
Tengo una consulta que hacerles y quisiera que me orientaran bien en el tema; y es la siguiente: Mientras recupero mi Nacionalidad mi Esposa que está actualmente conmigo quedaría en situación irregular, entonces mi pregunta es si al recuperar mi nacionalidad podemos ir a inscribir el matrimonio sin problemas?
y posteriormente ¿podría ella pedir la solicitud de la residencia por matrimonio sin problemas?
Muchas gracias de antemano amigos del foro, agradezco su mas pronta y satisfactoria respuesta.
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Supongo que por "Registro Civil Principal" te refieres al Registro Civil Central. CALLE BOLSA, 8
Luego de que la recuperación esté inscrita, podrás demostrar que eres español y obtener el DNI y pasaporte.
Luego podrás solicitar la inscripción del matrimonio. Como te casaste siendo extranjero, la inscripción no debería de ofrecer mayores dificultades.
Por último, tu esposa podrá solicitar un permiso de residencia, siempre que tú o ella posean medios económicos suficientes.
Luego de que la recuperación esté inscrita, podrás demostrar que eres español y obtener el DNI y pasaporte.
Luego podrás solicitar la inscripción del matrimonio. Como te casaste siendo extranjero, la inscripción no debería de ofrecer mayores dificultades.
Por último, tu esposa podrá solicitar un permiso de residencia, siempre que tú o ella posean medios económicos suficientes.
Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Buen día! a quien pueda ayudarme con lo siguiente. Soy esposa de un español quien actualmente reside en España. Yo me encuentro en Venezuela con nuestros hijos. Mi esposo es divorciado y se encuentra tramitando exequatur de divorcio, posteriormente lo presentará y a nuestro matrimonio ante el registro civil. Queremos estar juntos, pero mi situación nos genera dudas. Puedo solicitar arraigo familiar (por mis hijos, que tienen literal de nacimiento y yo figuro como madre), una vez me encuentre en España??, qué requisitos exigen?, puedo entrar a España con mis hijos aduciendo lo anterior???He leído un poco sobre las leyes y sobre el arraigo por hijos mencionan que estos deben estar a cargo del que solicita el arraigo,... están a mi cargo, pero también de su padre, esto afectaría la solicitud?
Gracias por su atención.
Gracias por su atención.
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Si, puedes solicitar el arraigo familiar una vez que estés allá.
No creo que en el aeropuerto te impidan el ingreso, si cumples con los requisitos de cualquier turista.
No creo que en el aeropuerto te impidan el ingreso, si cumples con los requisitos de cualquier turista.
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Buenas noches
Soy venezolano, mis abuelos son españoles nacidos en España y mi padre nació en Venezuela mi abuelo siendo venezolano y mi abuela española
Mi padre y mis abuelos se devuelven a España y mi abuelo recupera la nacionalidad
Mi padre la adquiere por la ley 29/95, la cual dice que optó
Yo pronto me iría a residir a España
Mi papá murió -al igual que mis abuelos- en España y con nacionalidad española
Nacimiento de abuelo, con marginal de recuperación de nacionalidad
Nacimiento de abuela
Nacimiento de padre, con marginal de opción
Defunción de padre
Soy venezolano, mis abuelos son españoles nacidos en España y mi padre nació en Venezuela mi abuelo siendo venezolano y mi abuela española
Mi padre y mis abuelos se devuelven a España y mi abuelo recupera la nacionalidad
Mi padre la adquiere por la ley 29/95, la cual dice que optó
Yo pronto me iría a residir a España
Mi papá murió -al igual que mis abuelos- en España y con nacionalidad española
Nacimiento de abuelo, con marginal de recuperación de nacionalidad
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
yo naci 1990
mi abuelo adquiere la nacionalidad venezolana antes de nacer mi papa pero mi abuela seguía siendo española
mi padre se va después de los 20 a España y adquiere la nacionalidad
quisiera obtener la residencia por circunstancias excepcionales por ser hijo y nieto de un español
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
de verdad considero en la literal de mi padre hay un error
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Tuviste dos posibilidades de optar por la nacionalidad:
-Si tu padre obtuvo la nacionalidad antes de que cumplieras 18, tuviste hasta tu cumpleaños 20 para optar
-Durante la vigencia de la DA7 de la Ley 52/2007 probablemente podrías haber optado como nieto de exiliados, si tus abuelos emigraron entre 1936 y 1955.
Si tu padre no es español de origen, no tienes derecho al permiso por arraigo familiar
-Si tu padre obtuvo la nacionalidad antes de que cumplieras 18, tuviste hasta tu cumpleaños 20 para optar
-Durante la vigencia de la DA7 de la Ley 52/2007 probablemente podrías haber optado como nieto de exiliados, si tus abuelos emigraron entre 1936 y 1955.
Si tu padre no es español de origen, no tienes derecho al permiso por arraigo familiar
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
¿Cuál?Jorgepose1332 escribió: ↑17 Ene 2018, 19:56de verdad considero en la literal de mi padre hay un error
¿Sabes la fecha exacta en que tu abuelo obtuvo la nacionalidad española?
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
si ahi les envie las literales de nacimiento mis abuelos nacieron en españa
1984. En ese momento recupero mi abuelo
el la recupero pero el nacio en españa al igual que mi abuela
1984. En ese momento recupero mi abuelo
el la recupero pero el nacio en españa al igual que mi abuela
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Perdón, en realidad quise preguntar la fecha exacta (dia, mes, año) en que obtuvo la nacionalidad venezolana, pues si ello hubiera ocurrido poco tiempo antes de nacer tu padre, tu padre podría haber sido concebido por español.
De otro modo, tu padre nació de padre venezolano y no fue español de origen, ni optó por la nacionalidad de origen, y no tendrías derecho al permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
De otro modo, tu padre nació de padre venezolano y no fue español de origen, ni optó por la nacionalidad de origen, y no tendrías derecho al permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
Última edición por Javier2749c el 19 Ene 2018, 02:14, editado 1 vez en total.
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Esa información no la tengo pero mi abuela es española
Yo coloqué como archivo adjunto las literales de mi abuelos y las de mi papá
Pero es muy un abuela continuaba siendo española de origen en su partida de nacimiento lo dice
Mi abuela nunca renunció a la nacionalidad bien CLAro en la literal de mi padre dice mi abuela era española
Yo coloqué como archivo adjunto las literales de mi abuelos y las de mi papá
Pero es muy un abuela continuaba siendo española de origen en su partida de nacimiento lo dice
Mi abuela nunca renunció a la nacionalidad bien CLAro en la literal de mi padre dice mi abuela era española
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
No hay dudas de ello, pero resulta que la mujer no transmitía la nacionalidad en ese entonces.
Tu padre siguió la nacionalidad venezolana de tu abuelo
Tu padre siguió la nacionalidad venezolana de tu abuelo
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
pero la ley no deberia se retrogada sino progresista en este caso dice es español de origen el que nace de padre o madre española
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Lo que tiene que tener en cuenta no es lo que la legislación dice hoy, sino lo que decía en el momento en que ocurrieron los hechos que afectaron a la vida de sus abuelos y de su padre.
En aquellos momentos, la mujer no transmitía la nacionalidad (salvo casos de hijos de sólo filiación materna) y la suya propia dependía primero de la que tuviera su padre, de la de su marido o -inclusive- de la del cabeza de familia con quien conviviese.
De tal manera que si su padre (o marido o esa persona con quien vivía) se cambiaba la nacionalidad, cambiaba también la de su esposa y la de los hijos no emancipados.
De ahí que su abuela, sin decir ni hacer nada, perdió la nacionalidad española en el mismo momento en que su marido -su abuelo- adquirió la extranjera que hizo que él mismo también la perdiera por corresponderle seguir la de su esposo.
Luego, más tarde, su abuelo si que recuperó la nacionalidad española en 1984. Pero si su esposa no lo hizo, no volvió a tener la nacionalidad española. (de ahí que se aprecie un error en el acta de su defunción al aparecer como española, cuando no deberían haberla documentado como tal, sin que hubiera recuperado la nacionalidad perdida por la adquisición de la venezolana por parte de su marido).
Su padre, hijo de ambos que nace después de ese cambio de nacionalidad, nace por tanto a ojos de la legislación española de aquel momento como el hijo de dos extranjeros que habían nacido en España, pero que ya no eran españoles.
Este es el motivo de que su padre nunca fuera español de origen.
Pudo optar a la nacionalidad española por lo que indicó la Disposición Adicional Primera de esa Ley 29/1995, por la que se modificó el Código civil en materia de recuperación de la nacionalidad:
Nunca fue español de nacimiento y por tanto, nunca pudo recuperar.
Por ello no hay ningún error de los que usted supone en ese acta de nacimiento.
Pero sí que hay uno: la referencia a que la madre era española cuando nació, ya que ella había dejado de serlo al corresponderle seguir la de su esposo.
En aquellos momentos, la mujer no transmitía la nacionalidad (salvo casos de hijos de sólo filiación materna) y la suya propia dependía primero de la que tuviera su padre, de la de su marido o -inclusive- de la del cabeza de familia con quien conviviese.
De tal manera que si su padre (o marido o esa persona con quien vivía) se cambiaba la nacionalidad, cambiaba también la de su esposa y la de los hijos no emancipados.
De ahí que su abuela, sin decir ni hacer nada, perdió la nacionalidad española en el mismo momento en que su marido -su abuelo- adquirió la extranjera que hizo que él mismo también la perdiera por corresponderle seguir la de su esposo.
Luego, más tarde, su abuelo si que recuperó la nacionalidad española en 1984. Pero si su esposa no lo hizo, no volvió a tener la nacionalidad española. (de ahí que se aprecie un error en el acta de su defunción al aparecer como española, cuando no deberían haberla documentado como tal, sin que hubiera recuperado la nacionalidad perdida por la adquisición de la venezolana por parte de su marido).
Su padre, hijo de ambos que nace después de ese cambio de nacionalidad, nace por tanto a ojos de la legislación española de aquel momento como el hijo de dos extranjeros que habían nacido en España, pero que ya no eran españoles.
Este es el motivo de que su padre nunca fuera español de origen.
Pudo optar a la nacionalidad española por lo que indicó la Disposición Adicional Primera de esa Ley 29/1995, por la que se modificó el Código civil en materia de recuperación de la nacionalidad:
Y, efectivamente, pudo optar porque lo hizo en junio de 1996.Disposición transitoria primera. Plazo para el ejercicio del derecho de opción.
Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y nacido en España podrán optar por la nacionalidad española, si formalizan su declaración antes del día 7 de enero de 1997.
Nunca fue español de nacimiento y por tanto, nunca pudo recuperar.
Por ello no hay ningún error de los que usted supone en ese acta de nacimiento.
Pero sí que hay uno: la referencia a que la madre era española cuando nació, ya que ella había dejado de serlo al corresponderle seguir la de su esposo.
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
En este caso yo no puedo adquirir la residencia por circunstancias expcionales por ser hijo de español
Solo eso deseo
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Ya que actualmente la legislación indica que es español de origen el que nace de padre o madre española, ¿no podría resolver yo mi residencia de esta manera?
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Mejor busca en la Gaceta la fecha de naturalización de tu abuelo. Quizá haya sido poco tiempo antes del nacimiento de tu padre
Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Hola, me podrian aclarar una duda sobre esto:
En mi caso siendo hijo de español en Venezuela y que no opto por la nacionalidad antes de los 21 años, Solicitar la misma perdida de nacionalidad? Y al momento de llegar a España en el aeropuerto puedo decir en extranjeria que voy a solicitar una residencia por arraigo familiar y luego solicitar la nacionalidad para que me permitan la entrada al pais?cenv escribió: ↑03 Oct 2016, 21:55Para residir no tienes que aplicar a ningún arraigo familiar. Por ser español de origen que perdió la nacionalidad puedes solicitar directamente una residencia de larga duración y la puedes solicitar incluso a través del consulado quien la enviará a la oficina de extranjería donde desees residir. (Pero buena suerte explicándole al consulado cómo hacer lo que se supone que es su trabajo).
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Lo que comentaba cenv es que si fuiste español y perdiste la nacionalidad a los 21 años, y ello consta debidamente, podrías solicitar desde Venezuela un permiso de residencia en España y que en el consulado tienen la obligación de tramitarlo. De ese modo no tendrías necesidad de entrar a España como turista sino con un permiso de residencia vigente. Pero también creemos que es imposible que en ese consulado hagan lo que la ley ordena.
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Esa visa de larga duración de cuánto tiempo es se puede computar el año que necesito ?
--- 24 Ene 2018, 15:41 ---
Aquel nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
--- 24 Ene 2018, 15:41 ---
Aquel nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Tú no eres un español que haya perdido la nacionalidad, de modo que esa "visa" no se te aplica.Jorgepose1332 escribió: ↑24 Ene 2018, 02:29Esa visa de larga duración de cuánto tiempo es se puede computar el año que necesito ?
--- 24 Ene 2018, 15:41 ---
Aquel nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Por otra parte, tu primer problema es cómo obtener un permiso de residencia legal en España.
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Re: ARRAIGO FAMILIAR - HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN - DUDAS
Hola acabo de llegar a España hace un mes aprox. solicitare el arraigo familiar por ser hijo de español de origen (no pude optar, ya que mi padre opto por la nacionalidad de origen, cuando cumplí 24 años), el tema es que tengo toda la documentación requerida, pero antes de llegar a España, solicite la variación del orden de mis apellidos, claramente tenia el apellido de mi padre primero y como segundo el de mi madre (algo comùn).
Yo entre a España con mi pasaporte, con mi partida de nacimiento (apostillada), mis antecedentes penales (apostillada), todo esto con los apellidos que tenia desde siempre.
Hasta hace unos día que en mi país Chile, ya realizaron el tramite de variación de mis apellidos; Ahora esta: primero el materno y luego el paterno, la partida ya la puedo solicitar, y luego enviármela a España apostillada.
Mi duda es la siguiente:
Podría presentar mi partida de nacimiento nueva con los apellidos cambiados, pero con el pasaporte y los antecedentes penales con mis apellidos anteriores? o tengo que esperar cambiar toda mi documentación?
Recordar que el trámite del pasaporte en el consulado demora de 2 a 4 meses. Además para hacer el cambio del DNI (algo importante para cambiar mis apellidos en mis antecedentes penales) debo hacerlo personalmente en Chile
Que me recomiendan: presentar la documentación tal cual la propongo, con mi nueva partida?, presentar la documentación con mi anterior partida y dejar todo como esta?.
La verdad que me he liado un poco, y me gastaría que al tener la residencia, puedan salir mis apellidos tal cual los tengo ahora: primero el de mi madre y luego el de mi padre.
Estaré atento a sus respuestas.
Gracias,
Rafael
Yo entre a España con mi pasaporte, con mi partida de nacimiento (apostillada), mis antecedentes penales (apostillada), todo esto con los apellidos que tenia desde siempre.
Hasta hace unos día que en mi país Chile, ya realizaron el tramite de variación de mis apellidos; Ahora esta: primero el materno y luego el paterno, la partida ya la puedo solicitar, y luego enviármela a España apostillada.
Mi duda es la siguiente:
Podría presentar mi partida de nacimiento nueva con los apellidos cambiados, pero con el pasaporte y los antecedentes penales con mis apellidos anteriores? o tengo que esperar cambiar toda mi documentación?
Recordar que el trámite del pasaporte en el consulado demora de 2 a 4 meses. Además para hacer el cambio del DNI (algo importante para cambiar mis apellidos en mis antecedentes penales) debo hacerlo personalmente en Chile
Que me recomiendan: presentar la documentación tal cual la propongo, con mi nueva partida?, presentar la documentación con mi anterior partida y dejar todo como esta?.
La verdad que me he liado un poco, y me gastaría que al tener la residencia, puedan salir mis apellidos tal cual los tengo ahora: primero el de mi madre y luego el de mi padre.
Estaré atento a sus respuestas.
Gracias,
Rafael
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