Hola, lo primero perdir perdón si no es el sitio donde debo preguntar.
Mi problema es el siguiente: mi padre tiene alzeimer y hemos tramitado su incapacidad. Mi madre ha sido nombrada su tutora pero aun no lo han registrado en el registro correspondiente. ¿Cuanto tardan en registrar esto y llamar para ir a firmar conforme se hace cargo de su tutela?.
A su vez quiere solicitar el permiso para poder vender el piso donde reside para hacer frente a los pagos que conlleva la residencia de ancianos y comprar otra vivienda adecuada para ella ya que fisicamente no esta bien, se que para esto el juez ha de dar permiso también, pero no sabemos cuanto tardan.
Pido perdon otra vez si no es el lugar adecuado para esta consulta y dar las gracias aquien pueda ayudarme u orientarme.
Somos de barcelona y todo lo llevan en los juzgados de Arenys de mar.
Declaración de incapacidad, nombramiento de tutor y tramites posteriores
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Re: Declaración de incapacidad, nombramiento de tutor y tramites posteriores
El Juzgado de Primera Instancia que ha tramitado la incapacitación remitirá al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento de tu padre, la documentación (testimonio de la Sentencia) necesaria para inscribir marginalmente lo que se ha acordado: incapacitar a tu padre y nombrar como tutor suyo a tu madre.
¿Cuánto tardará ese registro donde está la inscripción de nacimiento de tu padre? Pues dependerá de su volumen de trabajo.
Además, tu madre deberá acudir al Juzgado de Primera Instancia para aceptar el cargo de tutora. Una vez que lo ha hecho, el Juzgado remitirá al RC de ese lugar otro testimonio -incluyendo ahora la toma de posesión del cargo de tutor-, para inscribir la tutela, y éste RC remitirá luego una comunicación de esta inscripción al del lugar de nacimiento (salvo que sean el mismo, que puede darse el caso de ser ellos mismos), para que practique nota de referencia en la inscripción de nacimiento.
Para vender la propiedad, hay que solicitar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que se autorice dicha venta.
Se podrá iniciar desde el momento en que la tutora ya haya aceptado el cargo y pueda ejercerlo. ¿Tiempo? Pues depende de la agenda de celebraciones que tenga el Juzgado al que le toque llevar esa demanda. Algunos ya están señalando para febrero de 2017, otros para mayo...
¿Cuánto tardará ese registro donde está la inscripción de nacimiento de tu padre? Pues dependerá de su volumen de trabajo.
Además, tu madre deberá acudir al Juzgado de Primera Instancia para aceptar el cargo de tutora. Una vez que lo ha hecho, el Juzgado remitirá al RC de ese lugar otro testimonio -incluyendo ahora la toma de posesión del cargo de tutor-, para inscribir la tutela, y éste RC remitirá luego una comunicación de esta inscripción al del lugar de nacimiento (salvo que sean el mismo, que puede darse el caso de ser ellos mismos), para que practique nota de referencia en la inscripción de nacimiento.
Para vender la propiedad, hay que solicitar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que se autorice dicha venta.
Se podrá iniciar desde el momento en que la tutora ya haya aceptado el cargo y pueda ejercerlo. ¿Tiempo? Pues depende de la agenda de celebraciones que tenga el Juzgado al que le toque llevar esa demanda. Algunos ya están señalando para febrero de 2017, otros para mayo...
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Declaración de incapacidad, nombramiento de tutor y tramites posteriores
Al hilo de mi primera pregunta..., decir que ya recibimos la sentencia de incapacidad (han tardado 10 dias) y por si alguien está con el mismo problema, ha de saber que la cosa se sigue alargando.
Después de recibir la notificación de la sentencia, la persona nombrada tutor/a tiene 20 días para rechazar el cargo, después si nadie pone impedimento y como bien me explicaron aquí, la persona en cuestión ha de ir a aceptar el cargo, (que no se cuanto tardan en avisar). En ese mismo momento se entrega un informe de bienes o inventario y se solicita, como es nuestro caso, el permiso para poder vender el piso, cosa que también tarda, ya que tienen que abrir un caso o un expediente nuevo.
¿Me podrían decir como se hace un inventario de bienes?
Unos me dicen que solo he de entregar recibos, pensión, escritura de piso donde conste él ,..y otros me dicen que también lo que pueda tener el cónyuge (en este caso pensión de mi madre porque no hay mas)
¿Donde puedo conseguir -si es que lo hay- un modelo de ese inventario?
Nuevamente gracias.
Después de recibir la notificación de la sentencia, la persona nombrada tutor/a tiene 20 días para rechazar el cargo, después si nadie pone impedimento y como bien me explicaron aquí, la persona en cuestión ha de ir a aceptar el cargo, (que no se cuanto tardan en avisar). En ese mismo momento se entrega un informe de bienes o inventario y se solicita, como es nuestro caso, el permiso para poder vender el piso, cosa que también tarda, ya que tienen que abrir un caso o un expediente nuevo.
¿Me podrían decir como se hace un inventario de bienes?
Unos me dicen que solo he de entregar recibos, pensión, escritura de piso donde conste él ,..y otros me dicen que también lo que pueda tener el cónyuge (en este caso pensión de mi madre porque no hay mas)
¿Donde puedo conseguir -si es que lo hay- un modelo de ese inventario?
Nuevamente gracias.