Requisitos para nuevo matrimonio tras divorcio en extranjero
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Requisitos para nuevo matrimonio tras divorcio en extranjero
Hola, buenos días. Quería haceros una consulta, porque no me queda claro los trámites que tengo que seguir para poder casarme por segunda vez.
Llevo divorciada hace casi 20 años. Vivo en España hace 16 y soy ciudadana española, tengo doble ciudadanía( Argentina-Española)
Tanto el matrimonio, como el divorcio fueron celebrados en Argentina. Ni uno,ni otro, están registrados en el Registro Civil español , que yo sepa, y por lo que pude leer, corregirme si no es así, deben estar inscriptos ambos, para dar validez a mi situación de ` divorciada`, antes de contraer nuevas nupcias.
Agregar que tengo tres hijos de ese matrimonio, pero ya son mayores de edad. Y ellos también residen en España.
Pudiera ser posible, que cuando tramité la ciudadania de mis hijos en el Consulado Español en Argentina, ( yo ya estaba divorciada) se hubiera dejado constancia del divorcio en algún sitio? La verdad es que lo desconozco.
Si fueran tan amables por favor, de informarme al respecto, porque si tengo que hacer todo eso, no creo que pueda volver a casarme en dos meses como tenía previsto. Yo creí que solo con presentar el acta de divorcio era suficiente.
Desde ya muchísimas gracias por vuestro tiempo.
Un saludo
Llevo divorciada hace casi 20 años. Vivo en España hace 16 y soy ciudadana española, tengo doble ciudadanía( Argentina-Española)
Tanto el matrimonio, como el divorcio fueron celebrados en Argentina. Ni uno,ni otro, están registrados en el Registro Civil español , que yo sepa, y por lo que pude leer, corregirme si no es así, deben estar inscriptos ambos, para dar validez a mi situación de ` divorciada`, antes de contraer nuevas nupcias.
Agregar que tengo tres hijos de ese matrimonio, pero ya son mayores de edad. Y ellos también residen en España.
Pudiera ser posible, que cuando tramité la ciudadania de mis hijos en el Consulado Español en Argentina, ( yo ya estaba divorciada) se hubiera dejado constancia del divorcio en algún sitio? La verdad es que lo desconozco.
Si fueran tan amables por favor, de informarme al respecto, porque si tengo que hacer todo eso, no creo que pueda volver a casarme en dos meses como tenía previsto. Yo creí que solo con presentar el acta de divorcio era suficiente.
Desde ya muchísimas gracias por vuestro tiempo.
Un saludo
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Re: Requisitos para nuevo matrimonio tras divorcio en extranjero
Y ¿desde cuándo eres española? ¿Lo eras estando casada?
¿Qué nacionalidad tenía tu ex, en el momento de casaros? ¿Y al divorciaros?
Si el matrimonio y divorcio ocurrió sin que ninguno de los fuera español, entonces ese matrimonio y esa Sentencia de divorcio no tienen que inscribirse en los RC españoles. Si al menos uno lo fue, entonces si que ha de hacerse.
Pero no confundas el hecho de ser español con el hecho de estar inscrita como española en un RC. Me explico.
Puedo haber nacido en Argentina y ser, además, español pues alguno de mis padres lo eran también en ese momento. Eso me da la nacionalidad española.
En el transcurso del tiempo no he hecho nada para registrarme como español, y en ese tiempo me he casado y me he divorciado.
Luego, acudo al RC español y solicito que se me inscriba como tal. Y a partir de ese momento me puedo documentar como español, obteniendo el DNI y pasaporte.
Pero eso no significa que sea español sólo a partir de ese momento. Lo fui desde que nací. Y por eso, ese matrimonio y ese divorcio SI AFECTARON A UN ESPAÑOL, y por tanto, tienen que reflejarse en los RC españoles.
Por eso, lo importante a saber es ¿cómo obtuviste la nacionalidad española?
Lo de poner fecha para casarse ANTES DE QUE SE TERMINE EL EXPEDIENTE NECESARIO en un TREMENDO ERROR. ¿Quieres casarte? Inicia el expediente para solicitar la autorización judicial. Una vez la obtengas, dispondrás de (casi) un año para la celebración del acto...
Pero no empieces la casa por el tejado poniendo ya le fecha, sin saber ni siquiera si tendréis la autorización para ello.
¿Qué nacionalidad tenía tu ex, en el momento de casaros? ¿Y al divorciaros?
Si el matrimonio y divorcio ocurrió sin que ninguno de los fuera español, entonces ese matrimonio y esa Sentencia de divorcio no tienen que inscribirse en los RC españoles. Si al menos uno lo fue, entonces si que ha de hacerse.
Pero no confundas el hecho de ser español con el hecho de estar inscrita como española en un RC. Me explico.
Puedo haber nacido en Argentina y ser, además, español pues alguno de mis padres lo eran también en ese momento. Eso me da la nacionalidad española.
En el transcurso del tiempo no he hecho nada para registrarme como español, y en ese tiempo me he casado y me he divorciado.
Luego, acudo al RC español y solicito que se me inscriba como tal. Y a partir de ese momento me puedo documentar como español, obteniendo el DNI y pasaporte.
Pero eso no significa que sea español sólo a partir de ese momento. Lo fui desde que nací. Y por eso, ese matrimonio y ese divorcio SI AFECTARON A UN ESPAÑOL, y por tanto, tienen que reflejarse en los RC españoles.
Por eso, lo importante a saber es ¿cómo obtuviste la nacionalidad española?
Lo de poner fecha para casarse ANTES DE QUE SE TERMINE EL EXPEDIENTE NECESARIO en un TREMENDO ERROR. ¿Quieres casarte? Inicia el expediente para solicitar la autorización judicial. Una vez la obtengas, dispondrás de (casi) un año para la celebración del acto...
Pero no empieces la casa por el tejado poniendo ya le fecha, sin saber ni siquiera si tendréis la autorización para ello.
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Re: Requisitos para nuevo matrimonio tras divorcio en extranjero
Hola kárbico, muchas gracias por responder. Te explico. Mis padres son ambos españoles y emigraron, como tantos españoles, a Argentina. Yo nací allí. Mi ex marido es Argentino.
Yo, por ser hija españoles tuve la posibilidad de adquirir la nacionalidad española . Este tramite lo realice en el año 1998 en el Consulado Español de la ciudad de Rosario y mi divorcio fue en el año 1995 , o sea que la ciudadania española la obtuve a los tres años de haberme divorciado.
No es que haya querido empezar la casa por el tejado, ni mucho menos. Simplemente que hemos puesto una fecha aproximada para la boda. No es que tenga que ser sí o sí dentro de dos meses, cuando esté todo arreglado ya se verá.
Por lo que entiendo de tu explicación, yo soy española desde que nací (ya que mis padres son ambos españoles) habiendo nacido en Argentin y tramitar mi ciudadania en el año 1998. Entiendo también, que tanto mi matrimonio anterior como mi divorcio debo inscribirlo en el RC. Es así verdad?
Por donde empiezo? Como se realiza ese registro?
Toda ayuda será bienvenida, ya que como has podido leer, tenia una idea equivocada de los pasos a seguir.
Mil gracias.
Un saludo
Yo, por ser hija españoles tuve la posibilidad de adquirir la nacionalidad española . Este tramite lo realice en el año 1998 en el Consulado Español de la ciudad de Rosario y mi divorcio fue en el año 1995 , o sea que la ciudadania española la obtuve a los tres años de haberme divorciado.
No es que haya querido empezar la casa por el tejado, ni mucho menos. Simplemente que hemos puesto una fecha aproximada para la boda. No es que tenga que ser sí o sí dentro de dos meses, cuando esté todo arreglado ya se verá.
Por lo que entiendo de tu explicación, yo soy española desde que nací (ya que mis padres son ambos españoles) habiendo nacido en Argentin y tramitar mi ciudadania en el año 1998. Entiendo también, que tanto mi matrimonio anterior como mi divorcio debo inscribirlo en el RC. Es así verdad?
Por donde empiezo? Como se realiza ese registro?
Toda ayuda será bienvenida, ya que como has podido leer, tenia una idea equivocada de los pasos a seguir.
Mil gracias.
Un saludo
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Re: Requisitos para nuevo matrimonio tras divorcio en extranjero
Efectivamente, si tal como dices, tus padres eran españoles cuando tú naciste, lo hiciste siendo ya española.
Y no dejarías de serlo por el hecho de no estar inscrita en el RC español correspondiente.
Tú no tuviste "la posibilidad de adquirir la nacionalidad española en 1998". No pudiste adquirir algo que ya tenías.
En tu inscripción de nacimiento, ¿hay alguna inscripción marginal? No debería haberla, pues lo que debe estar es que en los datos de tus padres diga que su nacionalidad era la española en la fecha de tu nacimiento. Y eso te otorga a ti la nacionalidad española.
Por tanto, el matrimonio tuyo le afectó a una ciudadana española y, por tanto, tiene que inscribirse en el RC correspondiente.
Al haber ocurrido en el extranjero, y tú residir en España, el RC competente para hacerlo es el Central.
Se inicia a través del RC del lugar donde resides. Necesitas la certificación del matrimonio, legalizada (con Apostilla de la Haya).
También hay que verificar si esa Sentencia de Divorcio es válida para la legislación española. Eso se consigue a través de un procedimiento que se llama exequátur, y para el que necesitas contratar un abogado.
Es un trámite que tarda unos meses (dependiendo del juzgado, pueden ser más de 8) y luego se manda a inscribir esa Sentencia al RC donde consta ese matrimonio (al Central).
Necesitas tener la Sentencia original (no vale copia) y legalizada (apostillada).
Uno de los requisitos para que esa Sentencia argentina sea reconocida es que NO SE HAYA NOTIFICADO A LA OTRA PARTE POR EDICTOS.
Se tiene que haber notificado a las partes la interposición de la demanda, dando un plazo para poder presentar alegaciones.
Si la notificación de interposición de demanda fue por edictos, habiendo declarado a una de las partes "en rebeldía", entonces esa Sentencia no puede ser reconocida.
Puedes ver los art. 52 y siguientes de la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que aclara los documentos y procedimiento.
¿Y entonces que pasa? Pues que si no se reconoce aquí esa Sentencia argentina, significa que sigues casada con ese señor, tu ex-, y tendrás que interponer aquí y ahora una nueva demanda de divorcio contra él. --> abogado
Y no dejarías de serlo por el hecho de no estar inscrita en el RC español correspondiente.
Tú no tuviste "la posibilidad de adquirir la nacionalidad española en 1998". No pudiste adquirir algo que ya tenías.
En tu inscripción de nacimiento, ¿hay alguna inscripción marginal? No debería haberla, pues lo que debe estar es que en los datos de tus padres diga que su nacionalidad era la española en la fecha de tu nacimiento. Y eso te otorga a ti la nacionalidad española.
Por tanto, el matrimonio tuyo le afectó a una ciudadana española y, por tanto, tiene que inscribirse en el RC correspondiente.
Al haber ocurrido en el extranjero, y tú residir en España, el RC competente para hacerlo es el Central.
Se inicia a través del RC del lugar donde resides. Necesitas la certificación del matrimonio, legalizada (con Apostilla de la Haya).
También hay que verificar si esa Sentencia de Divorcio es válida para la legislación española. Eso se consigue a través de un procedimiento que se llama exequátur, y para el que necesitas contratar un abogado.
Es un trámite que tarda unos meses (dependiendo del juzgado, pueden ser más de 8) y luego se manda a inscribir esa Sentencia al RC donde consta ese matrimonio (al Central).
Necesitas tener la Sentencia original (no vale copia) y legalizada (apostillada).
Uno de los requisitos para que esa Sentencia argentina sea reconocida es que NO SE HAYA NOTIFICADO A LA OTRA PARTE POR EDICTOS.
Se tiene que haber notificado a las partes la interposición de la demanda, dando un plazo para poder presentar alegaciones.
Si la notificación de interposición de demanda fue por edictos, habiendo declarado a una de las partes "en rebeldía", entonces esa Sentencia no puede ser reconocida.
Puedes ver los art. 52 y siguientes de la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que aclara los documentos y procedimiento.
¿Y entonces que pasa? Pues que si no se reconoce aquí esa Sentencia argentina, significa que sigues casada con ese señor, tu ex-, y tendrás que interponer aquí y ahora una nueva demanda de divorcio contra él. --> abogado
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Re: Requisitos para nuevo matrimonio tras divorcio en extranjero
Sería conveniente que informaras si tu padre obtuvo la nacionalidad argentina y en qué fecha, y tu fecha de nacimiento.
De ese modo podríamos saber si naciste de padre español. Si naciste de padre español, fuiste española de nacimiento sin saberlo.
Pero, dependiendo de la fecha en que hayas nacido puedes haber perdido la nacionalidad española, por dependencia familiar, emancipación o matrimonio.
Si te casaste luego de la pérdida, entonces te habría casado ostentando solamente la nacionalidad argentina y entonces no tendrías problema. En ese caso, la inscripción marginal en tu inscripción de nacimiento sería la de recuperación.
Si te casaste siendo española, entonces presta atención a lo que puso kárbiko
De ese modo podríamos saber si naciste de padre español. Si naciste de padre español, fuiste española de nacimiento sin saberlo.
Pero, dependiendo de la fecha en que hayas nacido puedes haber perdido la nacionalidad española, por dependencia familiar, emancipación o matrimonio.
Si te casaste luego de la pérdida, entonces te habría casado ostentando solamente la nacionalidad argentina y entonces no tendrías problema. En ese caso, la inscripción marginal en tu inscripción de nacimiento sería la de recuperación.
Si te casaste siendo española, entonces presta atención a lo que puso kárbiko
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Re: Requisitos para nuevo matrimonio tras divorcio en extranjero
Madre mía. Que jaleo. Realmente no pensé ni por un momento que tendría que hacer todo esto.
Yo nací en 1961. Y mis padres nunca tuvieron la nacionalidad argentina. De hecho en mi partida de nacimiento argentina figura que mis padres son españoles.
Yo nací en 1961. Y mis padres nunca tuvieron la nacionalidad argentina. De hecho en mi partida de nacimiento argentina figura que mis padres son españoles.
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Re: Requisitos para nuevo matrimonio tras divorcio en extranjero
En ese caso, y dado que supongo que te casaste luego del 29-12-1978, siempre has sido española y por lo tanto debes de inscribir el divorcio en España, exequatur mediante.
Recuerda que tu hijos también son españoles de nacimiento, pero perderán la nacionalidad al cumplir 21, a no ser que manifiesten por escrito su voluntad de conservarla.
Art 24-3 CC
Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
Recuerda que tu hijos también son españoles de nacimiento, pero perderán la nacionalidad al cumplir 21, a no ser que manifiesten por escrito su voluntad de conservarla.
Art 24-3 CC
Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
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Re: Requisitos para nuevo matrimonio tras divorcio en extranjero
Muchas gracias a todos. Han sido muy amables. Mis hijos ya están inscriptos en el RC desde el año 1999.
Eran muy pequeños cuando pedi su inscripción. Ahora ya son mayores de edad.
Pues nada....a comenzar a buscar papeles!!!!!
Muchas gracias otra vez.
Un saludo
Eran muy pequeños cuando pedi su inscripción. Ahora ya son mayores de edad.
Pues nada....a comenzar a buscar papeles!!!!!
Muchas gracias otra vez.
Un saludo
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Re: Requisitos para nuevo matrimonio tras divorcio en extranjero
No dudo de que hayas pedido su inscripción en 1999. Pero no es de la inscripción que hablamos (la adquisición y pérdida de la nacionalidad no tiene relación, en este caso, con la inscripción o falta de ésta)
Lo que he hecho es informarte que antes de cumplir 21 deben de declarar por escrito su voluntad de conservar la nacionalidad en el consulado. Es decir, no se trata de inscribir o no el nacimiento antes de cumplir 18 o 21, sino que luego de cumplir 18 pero antes de cumplir 21 deben de declarar su voluntad de conservar la nacionalidad.
Si no lo hicieron seguramente la habrán perdido y se enterarán de ello cuando intenten renovar el pasaporte.
De ser así, deberán de residir en España para recuperarla.
Buena suerte
Lo que he hecho es informarte que antes de cumplir 21 deben de declarar por escrito su voluntad de conservar la nacionalidad en el consulado. Es decir, no se trata de inscribir o no el nacimiento antes de cumplir 18 o 21, sino que luego de cumplir 18 pero antes de cumplir 21 deben de declarar su voluntad de conservar la nacionalidad.
Si no lo hicieron seguramente la habrán perdido y se enterarán de ello cuando intenten renovar el pasaporte.
De ser así, deberán de residir en España para recuperarla.
Buena suerte
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Re: Requisitos para nuevo matrimonio tras divorcio en extranjero
Gracias Javier. Perdona mi ignorancia en estos temas. No es mi fuerte la legislacion. Me cuesta un poco entender los conceptos legales. Para vosotros es tan normal, que lo veis súper claro. Para mi es un lío monumental, por eso no estudié Abogacía!!!!. Jajajaja.
Mis hijos y yo vivimos en España hace 16 años. Sus edades actualmente son : 25, 27 y 29. Ese, por suerte , ya no es un problema , ya que llevamos desde el año 2000 residiendo en España. Solo me faltaba que hubieran perdido la nacionalidad!!!!!!!!. Ya bastantes papeles tengo que hacer!!!! Comenzaré pidiendo actas y registros a Argentina. A ver como lo hago.
Muchas gracias por todo, de verdad.
Un saludo
Mis hijos y yo vivimos en España hace 16 años. Sus edades actualmente son : 25, 27 y 29. Ese, por suerte , ya no es un problema , ya que llevamos desde el año 2000 residiendo en España. Solo me faltaba que hubieran perdido la nacionalidad!!!!!!!!. Ya bastantes papeles tengo que hacer!!!! Comenzaré pidiendo actas y registros a Argentina. A ver como lo hago.
Muchas gracias por todo, de verdad.
Un saludo
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Re: Requisitos para nuevo matrimonio tras divorcio en extranjero
Perfecto. En ese caso, que no boten las pruebas de su residencia en España ya que si algún día tienen que emigrar y tienen la desgracia de apersonarse en un consulado de España les dirán que perdieron la nacionalidad en virtud del art 24-3 antes citado.
Probando que residieron en España cuando cumplieron 18 años no deberían de tener problemas.
Probando que residieron en España cuando cumplieron 18 años no deberían de tener problemas.
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