Hola,
Hace 4 años solicité la nacionalidad Española a través de la Ley de Memoria historica ya que mi familia emigró a México durante la guerra civil.
Me aprobaron la nacionalidad pero nunca me dijeron que había un requisito de registrarse durante los siguientes 3 años o perdería la nacionalidad.
Actualmente vivo en San Diego, CA y el consulado más cercano está en Los Angeles, así que mi plan era sacar mi pasaporte 6 meses antes de viajar a España.
Hoy me enteré que como no hice el registro durante los 4 años entrantes perdí la nacionalidad.
Para empezar, no entiendo por qué si estoy solicitando una nacionalidad que requiere un registro obligatorio, por qué no hacen ambos al mismo tiempo, o porque no notifican que hay un procedimiento de carácter obligatorio para retener la nacionalidad?
El consulado me dice que ya no hay nada que pueda hacer, ya que la Ley por la cual adquirí mi nacionalidad está vencida.
Hay alguna forma de recuperar mi nacionalidad española?
Mis abuelos son Españoles (ambos ya finados), todos mis bis-abuelos también lo son. Mis padres son nacidos en México y USA.
Gracias.
Perdida de nacionalidad por falta de registro
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Re: Perdida de nacionalidad por falta de registro
¿Tienes nacionalidad estadounidense o solo la mexicana?
El que decide si perdiste o no la nacionalidad es el cónsul en la ciudad de Mexico correspondiente por tu nacimiento, no la recepcionista del consulado de Los Angeles.
El que decide si perdiste o no la nacionalidad es el cónsul en la ciudad de Mexico correspondiente por tu nacimiento, no la recepcionista del consulado de Los Angeles.
Re: Perdida de nacionalidad por falta de registro
No proporciona datos para poder valorar adecuadamente lo que plantea. Es fundamental saber que nacionalidad tenía antes de nacionalizarse y si con posterioridad a adquirir la nacionalidad española usted adquirió otra nacionalidad.
En cualquier caso las causas de pérdida están reguladas en el art. 24 y 25 del Código Civil.
La perdida de la nacionalidad se produce de "ipso iure", ahora bien una vez detectada una posible pérdida por parte de un Encargado de Registro Civil es preciso que siga el procedimiento establecido en los art. 67 de la LRC y 232 del RRC, antes de proceder a la inscripción marginal de pérdida, procedimiento que exige:
1) Citación del interesado, representante legal o herederos
2) Documentos auténticos que acrediten plenamente o bien
3) la tramitación de un expediente gubernativo ( art. 232 RRC).
Dada la importancia que tiene la pérdida de la nacionalidad española lo más conveniente es que usted exija la resolución administrativa por la que se le deniega el pasaporte y la resolución que dictamine la pérdida de su nacionalidad, para que si usted lo estima oportuno, haciendo uso de sus derechos pueda interponer los recursos correspondientes ante las instituciones competentes.
En cualquier caso las causas de pérdida están reguladas en el art. 24 y 25 del Código Civil.
La perdida de la nacionalidad se produce de "ipso iure", ahora bien una vez detectada una posible pérdida por parte de un Encargado de Registro Civil es preciso que siga el procedimiento establecido en los art. 67 de la LRC y 232 del RRC, antes de proceder a la inscripción marginal de pérdida, procedimiento que exige:
1) Citación del interesado, representante legal o herederos
2) Documentos auténticos que acrediten plenamente o bien
3) la tramitación de un expediente gubernativo ( art. 232 RRC).
Dada la importancia que tiene la pérdida de la nacionalidad española lo más conveniente es que usted exija la resolución administrativa por la que se le deniega el pasaporte y la resolución que dictamine la pérdida de su nacionalidad, para que si usted lo estima oportuno, haciendo uso de sus derechos pueda interponer los recursos correspondientes ante las instituciones competentes.
Re: Perdida de nacionalidad por falta de registro
Hola Manuel, estoy en una situación similar. Lograste recuperar la nacionalidad?
Saludos
JAB
Saludos
JAB
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