Hola, soy rumana casada con un español y acaban de concederme la nacionalidad española, ¡yupiiiiiii!
Bueno, después de abrir la botella de cava para celebrar, he empezado a leer detalladamente los requisitos y los trámites que tengo que seguir, pero, a pesar de las muchas horas que dediqué al leer la letra pequeña del Código Civil español, no tengo claro algunos aspectos:
1. Si el expediente lo inicié en Madrid y luego cambié de domicilio, ¿dónde se supone que tengo que seguir el tema?
2. Los apellidos:Con 25 años cambié mi apellido , que era él de mi padre, por vía adminiatrativa, eso es legal, con papeles en regla, con otro que sigo llevando.
En este caso, ¿qué pasa con mi actual apellido? No me pueden obligarme a coger otra vez el apellido de mi padre, al que, lo repito, renuncié legalmente hace años?
Supongo que se trata de un caso atípico, pero pienso que es imposible que , practicamente, al imponerte un apellido que no te gustaba, porque ésta era la razón por la que uno coge un apellido neutro, que no pertenece a su familia, ¿no es cierto?
¿y el segundo apellido?
Porque, en Rumanía, la mujer, al casarse, como regla general, coge el apellido de su marido, lo que sigifica que mis padres, en mi partida de nacimiento, figuran con el miso apellido, pero diferente del mío. Tampoco puedo coger, pues, como segundo apellido, el de mi madre, ya que es el mismo que el de mi padre, estamos en el mismo círculo vicioso.
Mi pregunta es, si alguien de este foro, donde he leido unas aclaraciones sumamente pertinentes y profesionales, me puede echar una mano:
¿ Puedo optar por un apellido cualquiera, por ejemplo, el apellido de mi marido, porque ya estoy familiarizada con éste, dado que publico libros y articulos , firmando con mi apellido, seguido por el apellido de mi marido?
Es un problema con el que no contaba y es posible que la no solución favorable del mismo me eche para atrás, con toda la pena que me da.
Sin embargo, me parece ilógico que me obliguen a llevar un apellido al que renuncié hace años, solo para seguir la letra de la ley, la que, a lo mejor, cuando se estipuló, no preveía que se iban a dar casos como el mío.
El CC formula varias situaciones, pero no he encontrado una respuesta concreta a mis dudas. A lo mejor un funcionario me lo pueda aclarar o un abogado, por si alguien tenga un contacto que me pueda aclarar.
Muchas gracias y felicito a todos los que, tan amable y voluntariamente, ayudan a que tengamos menos dudas.
Es por primera vez que me apunto a un foro de este tipo. Gracias otra vez.
Rumana con apellido cambiado por vía administrativa
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
-
- Mensajes: 1
- Registrado: 05 Feb 2013, 15:54
-
- Mensajes: 8670
- Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
- Agradecido : 146 veces
- Agradecimiento recibido: 452 veces
- Género:
Re: Rumana con apellido cambiado por vía administrativa
Iri, deberías leer la Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español.
Seguramente que después tendrás más clara las posibilidades.
No obstante, si te queda alguna, puedes plantearla.
Seguramente que después tendrás más clara las posibilidades.
No obstante, si te queda alguna, puedes plantearla.
Off Topic:
(PD: Tu reporte queda para ver si admin luego tiene tiempo y separa tu tema de éste. Le paso un msg para ello.)
Última edición por admin el 09 Feb 2013, 15:15, editado 3 veces en total.
Razón: Hecho.
Razón: Hecho.
-
- Mensajes: 192
- Registrado: 20 Jul 2009, 12:33
Re: Rumana con apellido cambiado por vía administrativa
En la web del ministerio de justicia ( http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... anica.html) pone lo siguiente:
La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos.
Extranjeros que adquieren la nacionalidad española:
Nombre:
En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.
Apellidos:
Aplicación de la ley española a la determinación de los apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles. Con carácter general, para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C.). Por esto ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. art. 194 R.R.C.), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada. En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando. En ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos (cfr. art. 55-V L.R.C.).
Por su parte el art 199 R.R.C establece que “El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad”.
Por lo que deduzco que en el momento de jurar solo tendrás que decir que quieres conservar tu nombre tal cual está.
La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos.
Extranjeros que adquieren la nacionalidad española:
Nombre:
En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.
Apellidos:
Aplicación de la ley española a la determinación de los apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles. Con carácter general, para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C.). Por esto ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. art. 194 R.R.C.), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada. En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando. En ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos (cfr. art. 55-V L.R.C.).
Por su parte el art 199 R.R.C establece que “El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad”.
Por lo que deduzco que en el momento de jurar solo tendrás que decir que quieres conservar tu nombre tal cual está.
Spoiler
26/01/2012 - Solicitud de nacionalidad española.
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
Re: Rumana con apellido cambiado por vía administrativa
Buenas tardes.
Siendo rumana con el apellido de tu padre, y teniendo el mismo tu madre, ¿ cómo has cambiado ( por vía administrativa, según mencionas ) tu apellido ? ¿ Tienes el de tu madre ? A muchas personas de mi círculo cercano y familiar les ocurre ese problema, ¿cuesta mucho dinero? ¿Qué se hace?
Por otro lado, al adquirir la nacionalidad, como segundo, ¿ no puedes tener el de casada? Y así, tener el de tu madre original de antes de casada , por tener su certificado de nacimiento, y el de tu marido, por el certificado de casada.
Un beso. Y gracias si llegas a leer y contestar .
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 0 Respuestas
- 2847 Vistas
-
Último mensaje por Alij
-
-
Añadir segundo nombre a nombre ya cambiado una vez
por Usuario borrado 17270 » » en Cuestiones de Nombres y Apellidos - 5 Respuestas
- 2760 Vistas
-
Último mensaje por Davidunaik
-
-
- 2 Respuestas
- 3119 Vistas
-
Último mensaje por mildott
-
- 2 Respuestas
- 2671 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 1 Respuestas
- 952 Vistas
-
Último mensaje por Gerena
-
- 1 Respuestas
- 1408 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 7 Respuestas
- 2579 Vistas
-
Último mensaje por Izulka104
-
- 6 Respuestas
- 6548 Vistas
-
Último mensaje por beatrisma66
-
- 0 Respuestas
- 1224 Vistas
-
Último mensaje por banadelak
-
- 0 Respuestas
- 1596 Vistas
-
Último mensaje por Izulka104
-
- 9 Respuestas
- 2962 Vistas
-
Último mensaje por Cylon