Duda sobre los plazos de resolución de la nacionalidad con la nueva normativa
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Duda sobre los plazos de resolución de la nacionalidad con la nueva normativa
El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia dice en su artículo 11.3 que:
El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
Para los que hayan adquirido la nacionalidad con el nuevo procedimiento, ¿habéis obtenido la nacionalidad efectivamente en un año? ¿Ha sido en menos tiempo aún? ¿Habéis presentado los documentos presencialmente ante el registro civil o de forma electrónica?
¿Presentar los documentos de forma electronica permite acortar aún más el plazo?
Muchas grácias.
El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
Para los que hayan adquirido la nacionalidad con el nuevo procedimiento, ¿habéis obtenido la nacionalidad efectivamente en un año? ¿Ha sido en menos tiempo aún? ¿Habéis presentado los documentos presencialmente ante el registro civil o de forma electrónica?
¿Presentar los documentos de forma electronica permite acortar aún más el plazo?
Muchas grácias.
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Re: Duda sobre los plazos de resolución de la nacionalidad con la nueva normativa
Todavía no se ha tramitado ningún expediente por esta vía.
Se están resolviendo los anteriores.
Como no se ha resuelto ninguno, no se sabe si presentar los documentos ya digitalizados va a suponer una mejora en el tiempo de la resolución.
De todas maneras, respecto de los documentos presentados y su legalidad o vigencia, lo que no se comprueba ahora por el RC al iniciar el expediente por remitirlo directamente, se va a comprobar luego cuando haya una resolución, pudiendo retrasarse la concesión efectiva hasta que se solventen las deficiencias que existan en los documentos y que no hayan sido apreciadas en los remitidos ya escaneados.
Así que la revisión si no se hace ahora, se hace luego...
Se están resolviendo los anteriores.
Como no se ha resuelto ninguno, no se sabe si presentar los documentos ya digitalizados va a suponer una mejora en el tiempo de la resolución.
De todas maneras, respecto de los documentos presentados y su legalidad o vigencia, lo que no se comprueba ahora por el RC al iniciar el expediente por remitirlo directamente, se va a comprobar luego cuando haya una resolución, pudiendo retrasarse la concesión efectiva hasta que se solventen las deficiencias que existan en los documentos y que no hayan sido apreciadas en los remitidos ya escaneados.
Así que la revisión si no se hace ahora, se hace luego...
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Re: Duda sobre los plazos de resolución de la nacionalidad con la nueva normativa
Añadiendo al comentario de kárbiko se también que ninguna ha sido resuelta en plazo y todas se están entendiendo desestimadas por silencio. De hecho más de 14 meses después del comienzo del nuevo procedimiento, la aplicación/plataforma ni siquiera se encuentra operativa...
Respondiendo tu pregunta, en definitiva no se están resolviendo en menos de un año (el plazo máximo legal) si no igual que siempre... cuando quieren/pueden.
Respondiendo tu pregunta, en definitiva no se están resolviendo en menos de un año (el plazo máximo legal) si no igual que siempre... cuando quieren/pueden.
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Re: Duda sobre los plazos de resolución de la nacionalidad con la nueva normativa
Perdone, pero ¿cómo sabe vd. eso?cenv escribió: ninguna ha sido resuelta en plazo y todas se están entendiendo desestimadas por silencio
¿Está seguro que hay expedientes que han entrado en la DGRN hace ya un año? Porque no se trata de que se presente la documentación en el Registro Civil, ni de que se remita digitalizada; sino de que alguna de las personas encargadas le de entrada a trámite a la documentación remitida.
Hasta ese momento no han tenido entrada efectiva en la DG, aunque si hayan sido remitidas hace ya más tiempo a un servicio que lo que ha hecho es acumularlas sin darles entrada, y por ello sin el número de expediente en trámite.
¿O es que sabe de alguien que tuviera su número de expediente desde hace ya un año?
Es que no tenemos conocimiento de que nadie lo haya tenido en trámite hasta ahora.
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Re: Duda sobre los plazos de resolución de la nacionalidad con la nueva normativa
Hola me refería a los presentados desde noviembre de 2015 por vía telemática que tienen número de registro desde el momento de la presentación y que se encuentran desde ese momento no en poder de un Registro Civil si no de la propia D.G.R.N. (que es quien resuelve).
A qué se refiere ese concepto de entrada efectiva?
A todos estos expedientes telemáticos les asignan inmediatamente un número de registro y un número identificador de la solicitud.
Re: Duda sobre los plazos de resolución de la nacionalidad con la nueva normativa
Un expediente ha sido presentado en la fecha que ha sido presentado, en cualquiera de las "ventanillas" físicas o digitales previstas para tal solicitud. Y si para esa solicitud/expediente estuviera previsto el silencio administrativo, sea positivo o negativo, en un cierto plazo desde la fecha de presentación, es simple y llanamente eso, desde la fecha de presentación, es decir cuando fue presentada real y facticamente por el solicitante; no desde una fecha posterior siempre incierta y fuera de control del solicitante como cualquier paso intermedio interno, sea "ingresarla" en el sistema, sea digitalizarla, sea grabarla, asignarle numero de expediente, llevarla en carretilla a la planta de abajo o recepcionarla en Madrid. Cualquier otra interpretación desvirtuaría el espíritu de la ley, por cuanto son pasos que estan bajo el control de la administración y fuera del control del solicitante.
Re: Duda sobre los plazos de resolución de la nacionalidad con la nueva normativa
Llego muy tarde para contestar, pero le agradezco a usted y a los demás foreros que me han respondido. ¿A día de hoy ha cambiado la situación y hay noticias sobre algún avance en cuanto la situación de los primeros expedientes presentados de forma telematica de oct/nov 2015?kárbiko escribió:Todavía no se ha tramitado ningún expediente por esta vía.
Se están resolviendo los anteriores.
Como no se ha resuelto ninguno, no se sabe si presentar los documentos ya digitalizados va a suponer una mejora en el tiempo de la resolución.
De todas maneras, respecto de los documentos presentados y su legalidad o vigencia, lo que no se comprueba ahora por el RC al iniciar el expediente por remitirlo directamente, se va a comprobar luego cuando haya una resolución, pudiendo retrasarse la concesión efectiva hasta que se solventen las deficiencias que existan en los documentos y que no hayan sido apreciadas en los remitidos ya escaneados.
Así que la revisión si no se hace ahora, se hace luego...
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Re: Duda sobre los plazos de resolución de la nacionalidad con la nueva normativa
No. A fecha de octubre 2017 absolutamente ningún avance. Todos denegados por silencio administrativo y nadie sabe cuando la administración se dignará a mirarlos y resolverlos.
Re: Duda sobre los plazos de resolución de la nacionalidad con la nueva normativa
Puff, he estado siguiendo este foro esperando que alguien diga que finalmente ha tenido un cambio de estado, pero nada... que sensación de impotencia.
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Re: Duda sobre los plazos de resolución de la nacionalidad con la nueva normativa
BOE del día 2 de noviembre
Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del segundo semestre de 2015.
Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del segundo semestre de 2015.
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Re: Duda sobre los plazos de resolución de la nacionalidad con la nueva normativa
Hola ya he presentado mi expediente nacionalidad el 13 de enero de 2016 ha cambiado al estado de abierto en trámite quiero saber si alguien sabe cuántos meses dura este expediente en ese estado antes de que te den respuesta
Re: Duda sobre los plazos de resolución de la nacionalidad con la nueva normativa
Al final me concedieron la nacionalidad este mes de septiembre. La había presentado telemáticamente en marzo de 2017.
Sólo conozco un caso de una persona a la que le hubieran resuelto la solicitud de nacionalidad en menos de un año (ocho meses, para ser precisos), y presentó la solicitud a través de abogado. Desconozco si se trata de suerte o es que las gestiones a través de un abogado suponen una ventaja.
Habida cuenta de que he tardado tres años y medio en obtener la concesión, me hace gracia la inocencia con la que formulé la pregunta en su día en este hilo (¿Presentar los documentos de forma electronica permite acortar aún más el plazo?)
En todo caso, mucha suerte a los que seguís esperando la concesión!
Sólo conozco un caso de una persona a la que le hubieran resuelto la solicitud de nacionalidad en menos de un año (ocho meses, para ser precisos), y presentó la solicitud a través de abogado. Desconozco si se trata de suerte o es que las gestiones a través de un abogado suponen una ventaja.
Habida cuenta de que he tardado tres años y medio en obtener la concesión, me hace gracia la inocencia con la que formulé la pregunta en su día en este hilo (¿Presentar los documentos de forma electronica permite acortar aún más el plazo?)
En todo caso, mucha suerte a los que seguís esperando la concesión!
Re: Duda sobre los plazos de resolución de la nacionalidad con la nueva normativa
Si fuera mas de un año transcurrido de la presentación el abogado pude interponer un recurso contencioso pero por el plazo que dices no parece ser el caso.
Re: Duda sobre los plazos de resolución de la nacionalidad con la nueva normativa
En el caso que comento no le hizo ni falta recurrir. No sé si es que, por el hecho de que la solicitud se canalice a través de un abogado, al Min. de Justicia le supone una garantía. Lo único que sé es que si volviera atrás, yo también lo haría de esa forma.
Re: Duda sobre los plazos de resolución de la nacionalidad con la nueva normativa
Si es un abogado especializado en nacionalidad y extranjería se supone que la solicitud telemática será presentada lo mas "prolijamente" posible sobre todo sin errores en la documentación que debe ser digitalizada, si es que estamos hablando de nacionalidad por residencia, pues hay otros caso por opción, recuperación, etc que el tramite es mas rápido.
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