Hola a todos!
Mi novio y yo, ambos españoles, vivimos en Suecia y nos gustaría casarnos por lo civil en España en el verano de 2018.
Hemos buscado información sobre qué documentos necesitamos, el período de validez de los mismos y con cuanta antelación debemos solicitarlos y presentarlos, pero no sacamos nada en claro.
Como iremos a España en verano de 2017, queríamos saber si hay algún trámite que podamos iniciar y si tenemos que pedir algún documento a la Embajada en Suecia para poder hacerlo.
Muchas gracias de antemano. Un saludo
Feliz Año!!!
Boda civil españoles residentes en el extranjero
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6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
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Re: Boda civil españoles residentes en el extranjero
Quizás en este enlace puedas aclarar algunas de tus dudas:
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ ... l-Est.aspx
PD: Ahora fijándome mejor veo que tenéis intención de casaros en España. Entonces, quizás estos enlaces puedan servir de ayuda:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... matrimonio
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... o?param1=1
Feliz año anticipado!
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ ... l-Est.aspx
PD: Ahora fijándome mejor veo que tenéis intención de casaros en España. Entonces, quizás estos enlaces puedan servir de ayuda:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... matrimonio
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... o?param1=1
Feliz año anticipado!
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Re: Boda civil españoles residentes en el extranjero
El hecho de contraer matrimonio en España no representa ningún problema pero en vuestro caso, al ser ambos residentes en el extranjero, el competente para instruir y tramitar el expediente matrimonial previo es el Cónsul de España acreditado en el lugar de residencia, en su calidad de Encargado del Registro Civil consular. A él debéis manifestar, bien al inicio, bien durante la tramitación, que la voluntad de ambos es prestar el consentimiento matrimonial ante otro Encargado del Registro Civil, dentro de territorio español, o ante el Alcalde o Concejal delegado del Ayuntamiento del municipio español que elijáis como lugar de celebración. (salvo mejor opinión)
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