El caso es que yo nací en Inglaterra, siendo mi padre español (sigue siendo) y mi madre inglesa (hoy en día ella es española desde 1990). Siempre he vivido en España con tarjeta de residencia, pues mi madre no deseaba que obtuviera la nacionalidad española para así evitar hacer "la mili" y poder estudiar, dejando en mis manos lo que yo quisiera hacer cuando quisiera respecto a la nacionalidad.
Con 23 años (año 2003) obtuve la recuperación de la nacionalidad española (de origen), porque deseaba que así fuera por ser español, realizando todos los tramites oportunos, siendo registrado en el registro civil con los apellido de mi partida de nacimiento. En ese mismo instante pregunté en el registro civil que el día que fuera padre me gustaría que mi hijo/a tuviera mi segundo apellido (el de mi madre) como primero, a lo que me respondieron que llegado el momento solicitara con tiempo un cambio de orden de los apellidos, pero que debía tenerlo muy muy claro, pues de hacerse, es irreversible volver a los apellidos originales.
En agosto del año pasado me dieron la maravillosa noticia que iba a ser padre, por lo que inicié ya convencido el trámite de cambio del orden de mis apellidos (por temas de significado personal es el apellido de mi madre el que quiero que se transmita), recibiendo hoy la contestación denegatoria de lo solicitado con el siguiente razonamiento:
Por lo expuesto, me siento un poco desilusionado con la contestación, que básicamente me dice que lo hubiera tenido claro el tema de los apellidos el día de recuperar la nacionalidad española de origen, y quería saber si me podríais echar un cable para apelar el caso, por no tener, por un lado, ni siquiera la única opción y oportunidad de invertir los apellidos con los que nací y, por otro lado, el que digan que me acogí en la aplicación de la Ley extranjera como dicen, cuando nunca tuve opciones de una u otra.El compareciente, en su día, cuando le fue concedida la nacionalidad española, solicito de forma expresa que se le inscribiera con los apellidos tal y cual, que eran los que le identificaban conforme su ley personal, de conformidad con lo previsto por el artículo 199 del Reglamento del Registro Civil y con los mencionados apellidos se practicó la inscripción.
La facultad que concede a los mayores de edad el artículo 109 del Código Civil para la inversión de los apellidos está fundada en sólidas razones, como ha referido la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 20 de septiembre de 1990, entre otras, la de mitigar una preferencia discutible del sexo masculino en la determinación de los apellidos.
En el caso que nos ocupa el interesado ha entrado en relación con el Registro español siendo ya mayor de edad, y ha tenido la oportunidad de elegir libremente entre la aplicación de la Ley extranjera (art. 199 RRC) y la aplicación de la Ley española (arts. 109 CC Y 198 y 213 RRC); si ha elegido la primera no puede ahora pretender que se le aplique, en parte, la segunda; la estabilidad y fijeza de los apellidos impiden que una simple declaración de voluntad prive de eficacia a la conversación de apellidos permitida por el art. 199 RRC.
Por todo ello se hace preciso denegar la inversión de apellidos solicitada, sin perjuicio de que el interesado pueda deducir su pretensión mediante la tramitación del correspondiente expediente de cambio de apellidos.
Notifíquese este acuerdo al Ministerio Fiscal y al promotor haciéndoles saber que contra el mismo puede interponerse recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de 30 días naturales a partir de su notificación, ello sin perjuicio que de conformidad con el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civili puede solicitar en su caso aclaración o rectificación de errores materiales que pueda contener la resolución que se notifica, con carácter previo a la apelación
Siento de verdad lo extenso de lo expuesto, pero agradecería enormemente vuestra ayuda para ver que salidas tengo para insistir en la inversión de los apellidos. Un saludo