Cambio Orden Apellidos
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Buenas tardes,
Quiero cambiar el orden de mis apellidos y poner en primer lugar el materno. Soy consciente de es irreversible. Pero tengo una serie de dudas:
1. A que registro Civil debo acudir? Al que RC pertenecuente a mi domicilio (Mi actual pueblo) o a aquel donde fui inscrito (Barcelona)?
También, tengo una duda importante, si me cambio de orden los apellidos, y se da el siguiente caso que ocurriría?
2. Me pongo el apellido materno en primer lugar y mi madre se invierte también los apellidos (Le ronda la idea desde hace tiempo, pero en caso de hacerlo lo haría dentro de años...).
Yo seguiría con su primer apellido o cambiaría mi apellido materno? Lo pregunto porque solo se puede modificar una vez los apellidos no? No se muy bien como funciona.
Por ejemplo: Antonio Ruiz Lopez -----> Antonio Lopez Ruiz y una vez hecho el cambio mi madre cambia el suyo Lopez por Torres. Mi nombe podria volverse a alterar y quedar Antonio Torres Ruiz? o no seria posible?
Podríais aclara el último punto.
Quiero cambiar el orden de mis apellidos y poner en primer lugar el materno. Soy consciente de es irreversible. Pero tengo una serie de dudas:
1. A que registro Civil debo acudir? Al que RC pertenecuente a mi domicilio (Mi actual pueblo) o a aquel donde fui inscrito (Barcelona)?
También, tengo una duda importante, si me cambio de orden los apellidos, y se da el siguiente caso que ocurriría?
2. Me pongo el apellido materno en primer lugar y mi madre se invierte también los apellidos (Le ronda la idea desde hace tiempo, pero en caso de hacerlo lo haría dentro de años...).
Yo seguiría con su primer apellido o cambiaría mi apellido materno? Lo pregunto porque solo se puede modificar una vez los apellidos no? No se muy bien como funciona.
Por ejemplo: Antonio Ruiz Lopez -----> Antonio Lopez Ruiz y una vez hecho el cambio mi madre cambia el suyo Lopez por Torres. Mi nombe podria volverse a alterar y quedar Antonio Torres Ruiz? o no seria posible?
Podríais aclara el último punto.
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Re: Cambio Orden Apellidos
Hola,
el pasado junio nació nuestra hija y decidimos inscribirla en el Registro Civil invirtiendo el orden de los apellidos, con el materno primero.
Sin embargo, ahora, por circunstancias personales, nos gustaría rectificar y invertirlos otra vez, volviendo al orden "normal".
¿Tenemos esta posibilidad? He llamado al Registro de mi localidad y me han dicho que debo esperar que la niña tenga 18 años y, si quiere hacerlo ella, que lo haga...
Yo tenía entendido que si los progenitores, de mutuo acuerdo, pedían directamente al Juez encargado del Registro Civil, podían volver a pedir que se hiciera de nuevo la inversión. Aportando certificado de nacimiento y la declaración de mutuo acuerdo.
¿Podrían decirme si puedo pedir esto? En el registro de mi ciudad se han cerrado a todo…
Muchas gracias,
Núria
el pasado junio nació nuestra hija y decidimos inscribirla en el Registro Civil invirtiendo el orden de los apellidos, con el materno primero.
Sin embargo, ahora, por circunstancias personales, nos gustaría rectificar y invertirlos otra vez, volviendo al orden "normal".
¿Tenemos esta posibilidad? He llamado al Registro de mi localidad y me han dicho que debo esperar que la niña tenga 18 años y, si quiere hacerlo ella, que lo haga...
Yo tenía entendido que si los progenitores, de mutuo acuerdo, pedían directamente al Juez encargado del Registro Civil, podían volver a pedir que se hiciera de nuevo la inversión. Aportando certificado de nacimiento y la declaración de mutuo acuerdo.
¿Podrían decirme si puedo pedir esto? En el registro de mi ciudad se han cerrado a todo…
Muchas gracias,
Núria
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Re: Cambio Orden Apellidos
Te han informado bien.
Igual que no se permite que una vez está inscrito/a los progenitores pidan que se cambie el orden, tampoco está permitido que se deshaga el cambio de orden solicitado en el momento del nacimiento.
Una vez elegida una u otra opción, quien único puede solicitarlo es el propio inscrito cuando sea mayor de edad o esté emancipado.
Hay numerosas resoluciones de la DGRN que así lo determinan
Ahora bien, un cambio de apellidos (no la inversión de los actuales, que es lo que estás preguntando) es posible solicitarlo a través del RC de vuestro domicilio, para que sea resuelto por el MINISTERIO DE JUSTICIA, delegando éste en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Pero este caso sólo lo autorizan cuando hay una causa justa que deberéis acreditar en la solicitud.
Te recomiendo que leas algunos de los libros de resoluciones que te he enlazado y busca en el índice los casos de cambio de apellidos y podrás ver el criterio del Ministerio.
Si crees que puedes acreditar una causa justa para que ahora se deshaga el cambio de orden solicitado en el momento de la inscripción, solicitadlo... El no ya lo tenéis..., pero pueden estudiar el caso puntual vuestro.
Igual que no se permite que una vez está inscrito/a los progenitores pidan que se cambie el orden, tampoco está permitido que se deshaga el cambio de orden solicitado en el momento del nacimiento.
Una vez elegida una u otra opción, quien único puede solicitarlo es el propio inscrito cuando sea mayor de edad o esté emancipado.
Hay numerosas resoluciones de la DGRN que así lo determinan
Ahora bien, un cambio de apellidos (no la inversión de los actuales, que es lo que estás preguntando) es posible solicitarlo a través del RC de vuestro domicilio, para que sea resuelto por el MINISTERIO DE JUSTICIA, delegando éste en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Pero este caso sólo lo autorizan cuando hay una causa justa que deberéis acreditar en la solicitud.
Te recomiendo que leas algunos de los libros de resoluciones que te he enlazado y busca en el índice los casos de cambio de apellidos y podrás ver el criterio del Ministerio.
Si crees que puedes acreditar una causa justa para que ahora se deshaga el cambio de orden solicitado en el momento de la inscripción, solicitadlo... El no ya lo tenéis..., pero pueden estudiar el caso puntual vuestro.
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Re: Cambio Orden Apellidos
En el registro civil de tu ciudad están cumpliendo lo que dice la ley. Ni más ni menos.nuriasp escribió:En el registro de mi ciudad se han cerrado a todo…
Fue decisión exclusivamente vuestra invertir el orden de los apellidos en el momento de inscribir a vuestra hija.
Hay que asumir los errores propios sin echarle la culpa a otros.
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Re: Cambio Orden Apellidos
Mi hija tiene 3 meses. A la hora de inscribirla, no éramos conocedores de la posibilidad de invertir los apellidos. Ahora, después de reflexionar, de mutuo acuerdo, nos gustaría invertir sus apellidos. Por lo que estáis diciendo, ya no es posible. ¿Una vez inscrita no se puede cambiar? Estamos dispuestos a todo por cambiar sus apellidos.
En internet vimos que si era posible como indica el compañero más arriba. Con los certificados de nacimiento de ambos y la declaración de mutuo acuerdo.
Haremos lo que sea por cambiarlo. Si hace falta, presentaremos recurso, pues no estábamos informados.
En internet vimos que si era posible como indica el compañero más arriba. Con los certificados de nacimiento de ambos y la declaración de mutuo acuerdo.
Haremos lo que sea por cambiarlo. Si hace falta, presentaremos recurso, pues no estábamos informados.
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Re: Cambio Orden Apellidos
nuriasp escribió: el pasado junio nació nuestra hija y decidimos inscribirla en el Registro Civil invirtiendo el orden de los apellidos, con el materno primero.
Sin embargo, ahora, por circunstancias personales, nos gustaría rectificar y invertirlos otra vez, volviendo al orden "normal".
¿Tenemos esta posibilidad? He llamado al Registro de mi localidad y me han dicho que debo esperar que la niña tenga 18 años y, si quiere hacerlo ella, que lo haga...
Yo tenía entendido que si los progenitores, de mutuo acuerdo, pedían directamente al Juez encargado del Registro Civil, podían volver a pedir que se hiciera de nuevo la inversión. Aportando certificado de nacimiento y la declaración de mutuo acuerdo.
¿Podrían decirme si puedo pedir esto? En el registro de mi ciudad se han cerrado a todo…
Muchas gracias,
Núria
Art. 198.
La inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.
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Re: Cambio Orden Apellidos
Antes de presentar recurso alguno, vamos a informarte qué es lo que está resolviendo la DGRN a las personas que presentan recursos, cuando les han denegado en una primera instancia el cambio que dices que pretendéis solicitar..
No tenéis más que entrar en esta web y os descargáis las Resoluciones de la DGRN, abrís el pdf y buscáis en los índices las que tienen que ver con Cambios o Modificación de apellidos de los españoles.
Así verás cuál es el criterio y ni pierdes tu valioso tiempo, ni se pierde el de otros que así podrán resolver asuntos que sí que tienen un resultado favorable para quien presenta el recurso.
Si veis esas resoluciones, podréis ver que ninguna autoriza el cambio que pretendéis solicitar, una vez que la inscripción de nacimiento ya está practicada. ...
Mira que el embarazo dura su tiempo,... ¿y como no os lo planteasteis antes?.. Es que ahora ya no se puede, porque no lo permite la legislación ni la DG en los recursos.
Os voy a poner aquí alguna de las del último tomo hoy publicado que contiene(el de las de DICIEMBRE +2015, porque en el de ENERO-2016 no hay de estos casos):
Resolución de 4 de diciembre de 2015 (55ª) - II.4.1 Modificación de apellidos
1º) La opción de los padres, prevista por el art. 109 C.c. de elegir de común acuerdo el orden de transmisión de sus apellidos debe ejercerse antes de la inscripción registral del nacido. Posteriormente, la inversión solo puede ser solicitada por el interesado una vez alcanzada la mayoría de edad.
2º) La DGRN, por economía procesal y por delegación, deniega el cambio de apellidos de un menor por falta de cumplimiento de los requisitos necesarios.
Otra, en el boletín del mes de OCTUBRE-2015:
Resolución de 23 de Octubre de 2015 (39ª) - II.4.1 Modificación de apellidos
1º) La opción de los padres, prevista por el art. 109 CC., de elegir de común acuerdo el orden de transmisión de sus apellidos debe ejercerse antes de la inscripción registral del nacido. Posteriormente, la inversión solo puede ser solicitada por el interesado una vez alcanzada la mayoría de edad.
2º) La DGRN, por economía procesal y por delegación, deniega el cambio de apellidos de un menor por falta de cumplimiento de los requisitos necesarios.
Y otra..:
Resolución de 30 de Octubre de 2015 (23ª) - II.4.1 Inversión de apellidos
La inversión de apellidos del adoptado, como la del nacido, requiere que la opción sea ejercitada por los padres, de común acuerdo, “antes de la inscripción”.
No tenéis más que entrar en esta web y os descargáis las Resoluciones de la DGRN, abrís el pdf y buscáis en los índices las que tienen que ver con Cambios o Modificación de apellidos de los españoles.
Así verás cuál es el criterio y ni pierdes tu valioso tiempo, ni se pierde el de otros que así podrán resolver asuntos que sí que tienen un resultado favorable para quien presenta el recurso.
Si veis esas resoluciones, podréis ver que ninguna autoriza el cambio que pretendéis solicitar, una vez que la inscripción de nacimiento ya está practicada. ...
Mira que el embarazo dura su tiempo,... ¿y como no os lo planteasteis antes?.. Es que ahora ya no se puede, porque no lo permite la legislación ni la DG en los recursos.
Os voy a poner aquí alguna de las del último tomo hoy publicado que contiene(el de las de DICIEMBRE +2015, porque en el de ENERO-2016 no hay de estos casos):
Resolución de 4 de diciembre de 2015 (55ª) - II.4.1 Modificación de apellidos
1º) La opción de los padres, prevista por el art. 109 C.c. de elegir de común acuerdo el orden de transmisión de sus apellidos debe ejercerse antes de la inscripción registral del nacido. Posteriormente, la inversión solo puede ser solicitada por el interesado una vez alcanzada la mayoría de edad.
2º) La DGRN, por economía procesal y por delegación, deniega el cambio de apellidos de un menor por falta de cumplimiento de los requisitos necesarios.
Spoiler
En las actuaciones sobre solicitud de cambio de apellidos en inscripción de nacimiento remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra resolución dictada por la Encargada del Registro Civil de Barcelona.
HECHOS
1.- Mediante comparecencia el 29 de enero de 2014 en el Registro Civil de Barcelona, Don J. P. M. y Doña M. A. P. mayores de edad y con domicilio en la misma localidad, solicitaban la inversión del orden de los apellidos en la inscripción de nacimiento de su hijo E. Consta en el expediente inscripción de nacimiento en B. el ….. de 2014 de E. P. A. hijo de los solicitantes.
2.- La Encargada del Registro dictó acuerdo el 5 de febrero de 2014 denegando la pretensión porque, una vez practicada la inscripción, la facultad de invertir los apellidos sólo puede ser ejercitada por el interesado a partir de la mayoría de edad, sin perjuicio de la posibilidad de instar un expediente de cambio de apellidos de la competencia del Ministerio de Justicia.
3.- Notificada la resolución, se interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) alegando los promotores que su intención siempre fue que figurara el apellido materno en primer lugar, como prueba la documentación que adjuntan al recurso, pero que no fueron convenientemente informados de los trámites necesarios para que quedara reflejado en el Registro el orden de los apellidos que deseaban para su hijo y que la inscripción fue solicitada a través de una gestoría. Con el escrito de recurso aportaban los siguientes documentos: copia de la primera parte del cuestionario de declaración de datos para la inscripción, dos informes médicos, solicitudes de seguro y de expedición de tarjeta sanitaria, un recibo de escuela infantil y una comunicación de envío de carné de socio de una entidad privada.
4.- Trasladado el recurso al Ministerio Fiscal, interesó su desestimación. La Encargada del Registro Civil de Barcelona remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 109 Código Civil (CC.), 53, 55 y 57 de la Ley del Registro Civil (LRC), 194, 198, 205 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC) y las resoluciones, entre otras, 1-1ª de abril y 17-3ª de octubre de 2003; 20-4ª de enero, 10-1ª de febrero, 6-2ª de abril y 21-3ª de mayo de 2004; 8-3ª de julio y 19-5ª de diciembre de 2005; 4-4ª de septiembre de 2006; 31-2ª de enero, 11-2ª de abril y 14-10ª de septiembre de 2007; 17-6ª de noviembre de 2008 y 12-3ª y 31-7ª de mayo de 2010.
II.- Los promotores solicitan la inversión del orden de los apellidos de su hijo, menor de edad, alegando que su intención siempre fue anteponer el apellido materno pero que no fueron informados convenientemente de la forma en que tenían que tramitar su solicitud ante el Registro. La Encargada denegó la pretensión porque, una vez practicada la inscripción, la opción de invertir el orden de los apellidos sólo corresponde al propio interesado a partir de la mayoría de edad.
III.- El art. 109 C.c. párrafo segundo, dispone que, si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral.
Pero una vez inscrito el menor no es posible invertir el orden de los apellidos mediante simple declaración mientras el afectado por el cambio no alcance la mayoría de edad.
IV.- No cabe autorizar, por tanto, la modificación solicitada y será el propio afectado quien, una vez alcanzada la mayoría de edad, pueda obtener la inversión, si así lo desea, mediante simple declaración ante el encargado del registro civil.
V.- No obstante, la inversión, como cualquier otra modificación de los apellidos, puede ser obtenida también como resultado de un expediente distinto de cambio de apellidos de la competencia del Ministerio de Justicia (arts. 57 LRC y 205 RRC) atribuida hoy, por delegación (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), a la Dirección General de los Registros y del Notariado, por lo que conviene examinar ahora si el cambio solicitado pudiera ser autorizado por esta vía, ya que se ha seguido la necesaria fase de instrucción del expediente ante el Registro Civil del domicilio (art. 365 RRC) y razones de economía procesal así lo aconsejan, pues sería superfluo y desproporcionado con la causa (art. 354 RRC) exigir la reiteración formal de otro expediente dirigido al mismo fin práctico.
VI.- Pues bien, desde esta perspectiva la respuesta también ha de ser negativa al no concurrir uno de los requisitos necesarios, cual es el de la existencia de una situación de hecho en el uso de los apellidos propuestos no creada por los interesados (art. 57.1º LRC y 205.1º RRC), en tanto que, para poder autorizar el cambio, ha de probarse que la persona afectada usa y es conocida por los apellidos que se solicitan y que ese uso y conocimiento no ha sido creado con el propósito de conseguir dicho cambio.
Las pruebas aportadas al expediente (básicamente, algunos documentos sanitarios inmediatamente posteriores al nacimiento) no pueden considerarse acreditativos de la existencia de la mencionada situación de hecho y, aunque así fuera, según constante doctrina de este centro, la corta edad del menor afectado por el cambio (nacido en enero de 2014) obligaría a entender que la situación de hecho habría sido creada por los progenitores con el fin de conseguir tal modificación, porque en tan corto espacio de tiempo no puede generarse y consolidarse, sin el concurso de aquéllos, una situación de uso de los apellidos propuestos.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, que procede:
1º.- Desestimar el recurso y confirmar la resolución apelada.
2º.- Denegar el cambio de apellidos para el menor interesado.
Madrid, 04 de diciembre de 2015
Firmado: El Director General: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. /a. Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona.
HECHOS
1.- Mediante comparecencia el 29 de enero de 2014 en el Registro Civil de Barcelona, Don J. P. M. y Doña M. A. P. mayores de edad y con domicilio en la misma localidad, solicitaban la inversión del orden de los apellidos en la inscripción de nacimiento de su hijo E. Consta en el expediente inscripción de nacimiento en B. el ….. de 2014 de E. P. A. hijo de los solicitantes.
2.- La Encargada del Registro dictó acuerdo el 5 de febrero de 2014 denegando la pretensión porque, una vez practicada la inscripción, la facultad de invertir los apellidos sólo puede ser ejercitada por el interesado a partir de la mayoría de edad, sin perjuicio de la posibilidad de instar un expediente de cambio de apellidos de la competencia del Ministerio de Justicia.
3.- Notificada la resolución, se interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) alegando los promotores que su intención siempre fue que figurara el apellido materno en primer lugar, como prueba la documentación que adjuntan al recurso, pero que no fueron convenientemente informados de los trámites necesarios para que quedara reflejado en el Registro el orden de los apellidos que deseaban para su hijo y que la inscripción fue solicitada a través de una gestoría. Con el escrito de recurso aportaban los siguientes documentos: copia de la primera parte del cuestionario de declaración de datos para la inscripción, dos informes médicos, solicitudes de seguro y de expedición de tarjeta sanitaria, un recibo de escuela infantil y una comunicación de envío de carné de socio de una entidad privada.
4.- Trasladado el recurso al Ministerio Fiscal, interesó su desestimación. La Encargada del Registro Civil de Barcelona remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 109 Código Civil (CC.), 53, 55 y 57 de la Ley del Registro Civil (LRC), 194, 198, 205 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC) y las resoluciones, entre otras, 1-1ª de abril y 17-3ª de octubre de 2003; 20-4ª de enero, 10-1ª de febrero, 6-2ª de abril y 21-3ª de mayo de 2004; 8-3ª de julio y 19-5ª de diciembre de 2005; 4-4ª de septiembre de 2006; 31-2ª de enero, 11-2ª de abril y 14-10ª de septiembre de 2007; 17-6ª de noviembre de 2008 y 12-3ª y 31-7ª de mayo de 2010.
II.- Los promotores solicitan la inversión del orden de los apellidos de su hijo, menor de edad, alegando que su intención siempre fue anteponer el apellido materno pero que no fueron informados convenientemente de la forma en que tenían que tramitar su solicitud ante el Registro. La Encargada denegó la pretensión porque, una vez practicada la inscripción, la opción de invertir el orden de los apellidos sólo corresponde al propio interesado a partir de la mayoría de edad.
III.- El art. 109 C.c. párrafo segundo, dispone que, si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral.
Pero una vez inscrito el menor no es posible invertir el orden de los apellidos mediante simple declaración mientras el afectado por el cambio no alcance la mayoría de edad.
IV.- No cabe autorizar, por tanto, la modificación solicitada y será el propio afectado quien, una vez alcanzada la mayoría de edad, pueda obtener la inversión, si así lo desea, mediante simple declaración ante el encargado del registro civil.
V.- No obstante, la inversión, como cualquier otra modificación de los apellidos, puede ser obtenida también como resultado de un expediente distinto de cambio de apellidos de la competencia del Ministerio de Justicia (arts. 57 LRC y 205 RRC) atribuida hoy, por delegación (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), a la Dirección General de los Registros y del Notariado, por lo que conviene examinar ahora si el cambio solicitado pudiera ser autorizado por esta vía, ya que se ha seguido la necesaria fase de instrucción del expediente ante el Registro Civil del domicilio (art. 365 RRC) y razones de economía procesal así lo aconsejan, pues sería superfluo y desproporcionado con la causa (art. 354 RRC) exigir la reiteración formal de otro expediente dirigido al mismo fin práctico.
VI.- Pues bien, desde esta perspectiva la respuesta también ha de ser negativa al no concurrir uno de los requisitos necesarios, cual es el de la existencia de una situación de hecho en el uso de los apellidos propuestos no creada por los interesados (art. 57.1º LRC y 205.1º RRC), en tanto que, para poder autorizar el cambio, ha de probarse que la persona afectada usa y es conocida por los apellidos que se solicitan y que ese uso y conocimiento no ha sido creado con el propósito de conseguir dicho cambio.
Las pruebas aportadas al expediente (básicamente, algunos documentos sanitarios inmediatamente posteriores al nacimiento) no pueden considerarse acreditativos de la existencia de la mencionada situación de hecho y, aunque así fuera, según constante doctrina de este centro, la corta edad del menor afectado por el cambio (nacido en enero de 2014) obligaría a entender que la situación de hecho habría sido creada por los progenitores con el fin de conseguir tal modificación, porque en tan corto espacio de tiempo no puede generarse y consolidarse, sin el concurso de aquéllos, una situación de uso de los apellidos propuestos.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, que procede:
1º.- Desestimar el recurso y confirmar la resolución apelada.
2º.- Denegar el cambio de apellidos para el menor interesado.
Madrid, 04 de diciembre de 2015
Firmado: El Director General: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. /a. Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona.
Resolución de 23 de Octubre de 2015 (39ª) - II.4.1 Modificación de apellidos
1º) La opción de los padres, prevista por el art. 109 CC., de elegir de común acuerdo el orden de transmisión de sus apellidos debe ejercerse antes de la inscripción registral del nacido. Posteriormente, la inversión solo puede ser solicitada por el interesado una vez alcanzada la mayoría de edad.
2º) La DGRN, por economía procesal y por delegación, deniega el cambio de apellidos de un menor por falta de cumplimiento de los requisitos necesarios.
Spoiler
En las actuaciones sobre solicitud de cambio de apellidos en inscripción de nacimiento remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto dictado por el encargado del Registro Civil de Granollers.
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2013 en el Registro Civil de Granollers, Doña E. D. M., mayor de edad y con domicilio en la misma localidad, solicitaba la inversión del orden de los apellidos en la inscripción de nacimiento de su hijo menor de edad, E. R. D., alegando que la patria potestad sobre el menor está atribuida en exclusiva a la madre y que el padre nunca se ha ocupado de él.
Adjuntaba los siguientes documentos: DNI de la promotora y del menor, libro de familia, y sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers de 4 de marzo de 2013 de privación de la patria potestad a Don C. R. V. sobre su hijo E. R. D.
2.- Previo informe desfavorable del Ministerio Fiscal, el encargado del registro dictó auto el 26 de septiembre de 2013 denegando la pretensión porque la inversión de apellidos es una facultad que sólo puede ejercer el propio interesado una vez alcanzada la mayoría de edad, sin perjuicio de la posibilidad de instar un expediente de cambio de apellidos de la competencia del ministerio de Justicia.
3.- Notificada la resolución, se interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) invocando la promotora una resolución de este mismo órgano en la que se concedía el cambio de apellidos a un menor en un supuesto similar, a juicio de la recurrente.
4.- Trasladado el recurso al Ministerio Fiscal, interesó su desestimación.
El encargado del Registro Civil de Granollers remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 109 Código Civil (CC.), 53, 55 y 57 de la Ley del Registro Civil (LRC), 194, 198, 205 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC) y las resoluciones, entre otras, 1-1ª de abril y 17-3ª de octubre de 2003; 20-4ª de enero, 10-1ª de febrero, 6-2ª de abril y 21-3ª de mayo de 2004; 8-3ª de julio y 19-5ª de diciembre de 2005; 4-4ª de septiembre de 2006; 31-2ª de enero, 11-2ª de abril y 14-10ª de septiembre de 2007; 17-6ª de noviembre de 2008 y 12-3ª y 31-7ª de mayo de 2010.
II.- La promotora solicita la inversión del orden de los apellidos de su hijo, menor de edad, alegando que ostenta en exclusiva la patria potestad sobre éste y que el padre nunca se ha ocupado de él.
El encargado del registro denegó la pretensión porque la opción de invertir el orden de los apellidos sólo corresponde al propio interesado a partir de la mayoría de edad.
III.- El art. 109 CC., párrafo segundo, dispone que, si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral. Pero una vez inscrito el menor no es posible invertir el orden de los apellidos mediante simple declaración mientras el afectado por el cambio no alcance la mayoría de edad.
IV.- No cabe autorizar, por tanto, la modificación solicitada y será el propio afectado quien, una vez alcanzada la mayoría de edad, pueda obtener la inversión, si así lo desea, mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil.
V.- No obstante, la inversión, como cualquier otra modificación de los apellidos, puede ser obtenida también como resultado de un expediente distinto de cambio de apellidos de la competencia del Ministerio de Justicia (arts. 57 LRC y 205 RRC) atribuida hoy, por delegación (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), a la Dirección General de los Registros y del Notariado, por lo que conviene examinar ahora si el cambio solicitado pudiera ser autorizado por esta vía, ya que se ha seguido la necesaria fase de instrucción del expediente ante el Registro Civil del domicilio (art. 365 RRC) y razones de economía procesal así lo aconsejan, pues sería superfluo y desproporcionado con la causa (art. 354 RRC) exigir la reiteración formal de otro expediente dirigido al mismo fin práctico.
VI.- Pues bien, desde esta perspectiva la respuesta también ha de ser negativa al no concurrir en este caso, a diferencia de lo que sucedía en la resolución citada por la recurrente, uno de los requisitos necesarios, cual es el de la existencia de una situación de hecho en el uso de los apellidos propuestos no creada por los interesados (art. 57.1º LRC y 205.1º RRC), en tanto que, para poder autorizar el cambio, ha de probarse que la persona afectada usa y es conocida por los apellidos que se solicitan y que ese uso y conocimiento no ha sido creado con el propósito de conseguir dicho cambio.
No consta en el expediente prueba alguna de la existencia de la mencionada situación de hecho y, aunque así fuera, según constante doctrina de este centro, la corta edad del menor afectado por el cambio (nacido en mayo de 2011) obligaría a entender que la situación de hecho habría sido creada por su madre con el fin de conseguir tal modificación, porque en tan corto espacio de tiempo no puede generarse y consolidarse, sin el concurso de los progenitores, una situación de uso de los apellidos propuestos.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado:
1º.- Desestimar el recurso y confirmar la resolución apelada.
2º.- Denegar el cambio de apellidos para el menor interesado
Madrid, 23 de Octubre de 2015
Firmado: El Director General: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. /a. Juez Encargado del Registro Civil de Granollers.
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2013 en el Registro Civil de Granollers, Doña E. D. M., mayor de edad y con domicilio en la misma localidad, solicitaba la inversión del orden de los apellidos en la inscripción de nacimiento de su hijo menor de edad, E. R. D., alegando que la patria potestad sobre el menor está atribuida en exclusiva a la madre y que el padre nunca se ha ocupado de él.
Adjuntaba los siguientes documentos: DNI de la promotora y del menor, libro de familia, y sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers de 4 de marzo de 2013 de privación de la patria potestad a Don C. R. V. sobre su hijo E. R. D.
2.- Previo informe desfavorable del Ministerio Fiscal, el encargado del registro dictó auto el 26 de septiembre de 2013 denegando la pretensión porque la inversión de apellidos es una facultad que sólo puede ejercer el propio interesado una vez alcanzada la mayoría de edad, sin perjuicio de la posibilidad de instar un expediente de cambio de apellidos de la competencia del ministerio de Justicia.
3.- Notificada la resolución, se interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) invocando la promotora una resolución de este mismo órgano en la que se concedía el cambio de apellidos a un menor en un supuesto similar, a juicio de la recurrente.
4.- Trasladado el recurso al Ministerio Fiscal, interesó su desestimación.
El encargado del Registro Civil de Granollers remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 109 Código Civil (CC.), 53, 55 y 57 de la Ley del Registro Civil (LRC), 194, 198, 205 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC) y las resoluciones, entre otras, 1-1ª de abril y 17-3ª de octubre de 2003; 20-4ª de enero, 10-1ª de febrero, 6-2ª de abril y 21-3ª de mayo de 2004; 8-3ª de julio y 19-5ª de diciembre de 2005; 4-4ª de septiembre de 2006; 31-2ª de enero, 11-2ª de abril y 14-10ª de septiembre de 2007; 17-6ª de noviembre de 2008 y 12-3ª y 31-7ª de mayo de 2010.
II.- La promotora solicita la inversión del orden de los apellidos de su hijo, menor de edad, alegando que ostenta en exclusiva la patria potestad sobre éste y que el padre nunca se ha ocupado de él.
El encargado del registro denegó la pretensión porque la opción de invertir el orden de los apellidos sólo corresponde al propio interesado a partir de la mayoría de edad.
III.- El art. 109 CC., párrafo segundo, dispone que, si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral. Pero una vez inscrito el menor no es posible invertir el orden de los apellidos mediante simple declaración mientras el afectado por el cambio no alcance la mayoría de edad.
IV.- No cabe autorizar, por tanto, la modificación solicitada y será el propio afectado quien, una vez alcanzada la mayoría de edad, pueda obtener la inversión, si así lo desea, mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil.
V.- No obstante, la inversión, como cualquier otra modificación de los apellidos, puede ser obtenida también como resultado de un expediente distinto de cambio de apellidos de la competencia del Ministerio de Justicia (arts. 57 LRC y 205 RRC) atribuida hoy, por delegación (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), a la Dirección General de los Registros y del Notariado, por lo que conviene examinar ahora si el cambio solicitado pudiera ser autorizado por esta vía, ya que se ha seguido la necesaria fase de instrucción del expediente ante el Registro Civil del domicilio (art. 365 RRC) y razones de economía procesal así lo aconsejan, pues sería superfluo y desproporcionado con la causa (art. 354 RRC) exigir la reiteración formal de otro expediente dirigido al mismo fin práctico.
VI.- Pues bien, desde esta perspectiva la respuesta también ha de ser negativa al no concurrir en este caso, a diferencia de lo que sucedía en la resolución citada por la recurrente, uno de los requisitos necesarios, cual es el de la existencia de una situación de hecho en el uso de los apellidos propuestos no creada por los interesados (art. 57.1º LRC y 205.1º RRC), en tanto que, para poder autorizar el cambio, ha de probarse que la persona afectada usa y es conocida por los apellidos que se solicitan y que ese uso y conocimiento no ha sido creado con el propósito de conseguir dicho cambio.
No consta en el expediente prueba alguna de la existencia de la mencionada situación de hecho y, aunque así fuera, según constante doctrina de este centro, la corta edad del menor afectado por el cambio (nacido en mayo de 2011) obligaría a entender que la situación de hecho habría sido creada por su madre con el fin de conseguir tal modificación, porque en tan corto espacio de tiempo no puede generarse y consolidarse, sin el concurso de los progenitores, una situación de uso de los apellidos propuestos.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado:
1º.- Desestimar el recurso y confirmar la resolución apelada.
2º.- Denegar el cambio de apellidos para el menor interesado
Madrid, 23 de Octubre de 2015
Firmado: El Director General: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. /a. Juez Encargado del Registro Civil de Granollers.
Resolución de 30 de Octubre de 2015 (23ª) - II.4.1 Inversión de apellidos
La inversión de apellidos del adoptado, como la del nacido, requiere que la opción sea ejercitada por los padres, de común acuerdo, “antes de la inscripción”.
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Re: Cambio Orden Apellidos
Qué maravilla. No solo ya publicaron las resoluciones de enero de 2016, sino que lo hicieron con encriptación.kárbiko escribió:..último tomo hoy publicado...
Un aplauso para la Unidad de Apoyo del Ministerio de Justicia. Con personal como este, se podría ganar una guerra informática con facilidad.
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Re: Cambio Orden Apellidos
Año nuevo, encriptación nueva... por lo visto no les gusta que los apelantes puedan adjuntar copia de recursos resueltos con anterioridad por el mismo centro directivo... ¡¡hay que joderse!!
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Re: Cambio Orden Apellidos
Con las ganas que tenía de empapelarme la habitación con la resolución de Lobo Esa aún tardará en aparecer porque fue en verano de 2016. Habrá que esperar pacientemente.
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Re: Cambio Orden Apellidos
No entiendo, ¿qué pasa? No se pueden copiar?
Y si se quita la protección con el PDF Password Remover?
Yo llevo desprotegiéndolos hace ya bastante tiempo...
Creo que hasta puse un enlace para descargarlo. . A ver si lo encuentro y lo vuelvo a poner
Y si se quita la protección con el PDF Password Remover?
Yo llevo desprotegiéndolos hace ya bastante tiempo...
Creo que hasta puse un enlace para descargarlo. . A ver si lo encuentro y lo vuelvo a poner
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Re: Cambio Orden Apellidos
Algunos de los boletines del año LXX están protegidos, otros no.
No hay coherencia ni para eso.
No hay coherencia ni para eso.
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Re: Cambio Orden Apellidos
Pues estoy en la misma situación. Inscribi a mi hija jace menos de un mes (de hecho hace una semana) con el apellido paterno primero. Pero queremos cambiarlo y poner primero el de la madre. Si, tardamos en decidirnos, pero me parece increible que no exista un plazo de rectificación o algo.
Y el articulo que dice que no se pueden crear documentos expresamente para justificar la inversión del orden de los apellidos...¿por que motivo iba uno a poner los apellidos al reves si no es de conseguir que se usen al reves? Es que no tiene mucho sentido. "que la persona sea conocida bajo ese orden de apellidos..." (o algo asi) ¿pero no acaban de decir que no se aceptan documentos creados para ese fin? entonces ¿como se justifica que es conocido por los nuevos apellidos?
Una de las sentencias dice que no ha pasado tiempo suficiente para que se conozca a un niño por los nuevos apellidos...ni por los originales tampoco! ¿Cuánto tiempo es suficiente entonces?
Creo que hay mucha ambigüedad en ese supuesto y que debería ser más sencillo sobre todo cuando ha pasado tan poco tiempo desde el registro del nacimiento. Sería el momento propicio porque aún no existen documentos del bebe que cambiar y no crearía problemas en un futuro. El tema de que solo se pueda cambiar cuando alcance la mayoría de edad es absurdo porque ya existen registros de escuela, de médicos, etc y ésto si puede crear problemas.
¿Se puede invertir el orden a la hora de sacar el pasaporte para usarlo como prueba o tiene que ir como en la partida de nacimiento?
Y el articulo que dice que no se pueden crear documentos expresamente para justificar la inversión del orden de los apellidos...¿por que motivo iba uno a poner los apellidos al reves si no es de conseguir que se usen al reves? Es que no tiene mucho sentido. "que la persona sea conocida bajo ese orden de apellidos..." (o algo asi) ¿pero no acaban de decir que no se aceptan documentos creados para ese fin? entonces ¿como se justifica que es conocido por los nuevos apellidos?
Una de las sentencias dice que no ha pasado tiempo suficiente para que se conozca a un niño por los nuevos apellidos...ni por los originales tampoco! ¿Cuánto tiempo es suficiente entonces?
Creo que hay mucha ambigüedad en ese supuesto y que debería ser más sencillo sobre todo cuando ha pasado tan poco tiempo desde el registro del nacimiento. Sería el momento propicio porque aún no existen documentos del bebe que cambiar y no crearía problemas en un futuro. El tema de que solo se pueda cambiar cuando alcance la mayoría de edad es absurdo porque ya existen registros de escuela, de médicos, etc y ésto si puede crear problemas.
¿Se puede invertir el orden a la hora de sacar el pasaporte para usarlo como prueba o tiene que ir como en la partida de nacimiento?
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Re: Cambio Orden Apellidos
¿Cuántos meses tuvisteis para decidir qué nombre ibais a ponerle a vuestra futura hija?... unos 7 u 8 aproximadamente ¿no?... los mismos que para acercaros a preguntar al registro civil de vuestro domicilio si era posible inscribirla con los apellidos invertidos, o buscar un foro como este donde se os podría haber dado cumplida respuesta a cualquier duda o, incluso, llamar por teléfono para preguntar dudas tras el parto antes de ir personalmente a inscribirla al registro civil... ¿o es que cuando, por ejemplo, decides hacer un viaje en avión llegas al aeropuerto sin haber consultado antes por internet o por teléfono qué documentos te van a pedir para poder embarcar?... ¿a que no? ¿a que te has molestado en comprobar previamente si necesitas DNI o pasaporte o ambos documentos para no quedarte en tierra y perder el dinero que te ha costado el vuelo?...Maraya escribió:Si, tardamos en decidirnos, pero me parece increible que no exista un plazo de rectificación o algo.
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Re: Cambio Orden Apellidos
Buenas tardes,
Yo tengo un caso similar.
Inscribimos a nuestra hija en diciembre de 2015 y aunque es cierto que si conocíamos la posibilidad de cambiar de orden los apellidos en el registro inicial, no sabíamos que realmente no era posible hacerlo a posteriori. En ese momento no le dimos mayor importancia pero cada vez escucho más casos de Bulling infantil, y no me gustaría añadir un motivo más ya que mi apellido siempre ha suscitado las risas y algunas burlas en el colegio, instituto, etc.
Por lo que estoy leyendo en este foro parece complicado llevarlo a cabo una vez se haya inscrito al recién nacido pero, no acabo de entender muy bien por qué figura claramente una información errónea o al menos totalmente incompleto respecto a la posibilidad de solicitar el cambio por los progenitores.
Mi pregunta es la siguiente, ¿se deniegan por sistema todas las solicitudes sin tener en cuenta casos, por ejemplo, como el mío? Igualmente pienso solicitarlo y llegar hasta donde sea necesario.
Como dicen otros usuarios por aquí, hay mucha ambigüedad en esto, y para variar, falta de sentido común.
Gracias
Yo tengo un caso similar.
Inscribimos a nuestra hija en diciembre de 2015 y aunque es cierto que si conocíamos la posibilidad de cambiar de orden los apellidos en el registro inicial, no sabíamos que realmente no era posible hacerlo a posteriori. En ese momento no le dimos mayor importancia pero cada vez escucho más casos de Bulling infantil, y no me gustaría añadir un motivo más ya que mi apellido siempre ha suscitado las risas y algunas burlas en el colegio, instituto, etc.
Por lo que estoy leyendo en este foro parece complicado llevarlo a cabo una vez se haya inscrito al recién nacido pero, no acabo de entender muy bien por qué figura claramente una información errónea o al menos totalmente incompleto respecto a la posibilidad de solicitar el cambio por los progenitores.
Mi pregunta es la siguiente, ¿se deniegan por sistema todas las solicitudes sin tener en cuenta casos, por ejemplo, como el mío? Igualmente pienso solicitarlo y llegar hasta donde sea necesario.
Como dicen otros usuarios por aquí, hay mucha ambigüedad en esto, y para variar, falta de sentido común.
Gracias
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Re: Cambio Orden Apellidos
O no se ha explicado bien, o no lo has entendido...
Siempre puedes solicitar un cambio de apellidos. Siempre. Otra cuestión es que el Ministerio, y por delegación la DGRN, apruebe ese cambio.
Lo que no está permitido es cambiar el orden de los apellidos de un español cuando es menor de edad.
Si se solicita un orden de apellidos para un español, todos los hermanos de la misma filiación que aquél tenga llevarán ese mismo orden de apellidos.
El interesado (el propio inscrito) podrá solicitar luego el cambio de ese orden, una vez haya obtenido la mayoría de edad (cambio por una sóla vez, porque hay quien lo pide y al tiempo quiere desdecirse, y eso tampoco está permitido).
Cuando los padres de un menor que ya está inscrito, comparecen y solicitan que se cambie el orden, esa petición se deniega sistemáticamente. Se deniega porque la legislación así lo recoge y se sabe que el criterio del Ministerio es ese.
Pero en el caso de que alguno de los apellidos vaya contra el decoro u ocasione graves inconvenientes para la persona, se puede solicitar el cambio de ese apellido por otro, de los de la misma filiación (o sea, que si ese apellido es del padre, se le pondrá otro que venga de esa misma rama familiar, no pudiendo eliminarse esta filiación y dejando sólo la de la madre, para seguir el supuesto).
Así lo indican el art. 58 de la Ley de RC y el art. 208 de su Reglamento:
Siempre puedes solicitar un cambio de apellidos. Siempre. Otra cuestión es que el Ministerio, y por delegación la DGRN, apruebe ese cambio.
Lo que no está permitido es cambiar el orden de los apellidos de un español cuando es menor de edad.
Si se solicita un orden de apellidos para un español, todos los hermanos de la misma filiación que aquél tenga llevarán ese mismo orden de apellidos.
El interesado (el propio inscrito) podrá solicitar luego el cambio de ese orden, una vez haya obtenido la mayoría de edad (cambio por una sóla vez, porque hay quien lo pide y al tiempo quiere desdecirse, y eso tampoco está permitido).
Cuando los padres de un menor que ya está inscrito, comparecen y solicitan que se cambie el orden, esa petición se deniega sistemáticamente. Se deniega porque la legislación así lo recoge y se sabe que el criterio del Ministerio es ese.
Pero en el caso de que alguno de los apellidos vaya contra el decoro u ocasione graves inconvenientes para la persona, se puede solicitar el cambio de ese apellido por otro, de los de la misma filiación (o sea, que si ese apellido es del padre, se le pondrá otro que venga de esa misma rama familiar, no pudiendo eliminarse esta filiación y dejando sólo la de la madre, para seguir el supuesto).
Así lo indican el art. 58 de la Ley de RC y el art. 208 de su Reglamento:
Artículo 58 LRC escribió:
No será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español.
Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género y en cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiriera podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados por el Reglamento.
En todos estos casos, la oposición puede fundarse en cualquier motivo razonable.
Por lo que parece de tu comentario, tu caso particular pudiera ser de los que si permitieran hacer un cambio de apellidos aplicando estos artículos.art. 208 RRC escribió:No será necesario que concurra el primer requisito del artículo 205 para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasiones graves inconvenientes o para evitar la desaparición de un apellido español. Se entiende que un apellido ocasiona graves inconvenientes cuando, por cualquier razón, lleve consigo deshonra.
Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado.
En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género, podrá accederse al cambio por Orden del Ministro de Justicia. Para ello deberá acreditarse que quien alegue ser objeto de violencia de género ha obtenido alguna medida cautelar de protección judicial en el citado ámbito. También se podrá acceder al cambio de apellidos en la misma forma en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.
La Orden ministerial a que se refiere el párrafo anterior no será objeto de publicación en el ''Boletín Oficial del Estado'' ni en cualquier otro medio.
En todos estos casos la oposición puede fundarse en cualquier motivo razonable.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan proceder una vez concedida la autorización del cambio y, en particular, en caso de que se apreciare con posteridad a la autorización del cambio la existencia de simulación o fraude por parte del solicitante.
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Re: Cambio Orden Apellidos
Hola a todos espero no equivocarme de lugar al poner este post.
Bien mi problema es el siguiente; mi pareja al nacer fue inscrito en el registro civil con el apellido paterno y materno, tras el fallecimiento de su padre su madre se caso y dicho señor adopto a mi pareja cambiando su primer apellido. Ahora vamos a tener un bebe y no deseamos que nuestro hijo tenga el apellido de este señor así que ha pensado en invertirse los apellidos para que el de su madre quede primero pero sinceramente no se como hacerlo al haber sido adoptado. Podría alguien ayudarme por favor?
PD: Si estos tramites tardaran demasiado y naciera el bebe podría inscribirlo solo con mis apellidos y cuando el tenga los suyos solucionados ponérselos a el bebe? o tendría que adoptar a su propio hijo?
Bien mi problema es el siguiente; mi pareja al nacer fue inscrito en el registro civil con el apellido paterno y materno, tras el fallecimiento de su padre su madre se caso y dicho señor adopto a mi pareja cambiando su primer apellido. Ahora vamos a tener un bebe y no deseamos que nuestro hijo tenga el apellido de este señor así que ha pensado en invertirse los apellidos para que el de su madre quede primero pero sinceramente no se como hacerlo al haber sido adoptado. Podría alguien ayudarme por favor?
PD: Si estos tramites tardaran demasiado y naciera el bebe podría inscribirlo solo con mis apellidos y cuando el tenga los suyos solucionados ponérselos a el bebe? o tendría que adoptar a su propio hijo?
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Re: Cambio Orden Apellidos
Lo hace igual que lo haría un no adoptado.
Comparece en el RC Encargado del lugar donde reside y hace la solicitud.
Ese RC resolverá lo que proceda y, acordado que se cambie el orden, bien la hace si el interesado nació en ese mismo sitio, o bien manda la orden necesaria al RC del lugar donde haya nacido para que lo haga.
En el momento que esté hecho el cambio, le entregarán un nuevo certificado de nacimiento para que se haga nueva documentación (DNI, carnet de conducir, empadronamientos, bancos,...etc., etc.) y si en ese momento ya ha nacido vuestro hijo, deberá decirlo para que en la inscripción del mismo se ponga el cambio de apellidos del padre, que se hará extensivo al propio recién nacido.
¿Adoptar a su propio hijo? ¿Y eso en qué serie de TV se ha visto? ... Ni en las películas de A3 de los fines de semana, con las tragedias que hay...
Comparece en el RC Encargado del lugar donde reside y hace la solicitud.
Ese RC resolverá lo que proceda y, acordado que se cambie el orden, bien la hace si el interesado nació en ese mismo sitio, o bien manda la orden necesaria al RC del lugar donde haya nacido para que lo haga.
En el momento que esté hecho el cambio, le entregarán un nuevo certificado de nacimiento para que se haga nueva documentación (DNI, carnet de conducir, empadronamientos, bancos,...etc., etc.) y si en ese momento ya ha nacido vuestro hijo, deberá decirlo para que en la inscripción del mismo se ponga el cambio de apellidos del padre, que se hará extensivo al propio recién nacido.
¿Adoptar a su propio hijo? ¿Y eso en qué serie de TV se ha visto? ... Ni en las películas de A3 de los fines de semana, con las tragedias que hay...
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Re: Cambio Orden Apellidos
Buenas tardes,
Soy español, mayor de edad y quiero cambiar el orden de mis apellidos, mi caso es un poco particular y no lo he encontrado en el foro, por lo que lo explico con ejemplos:
- Mi padre se apellida Perez Arconada (En el pueblo todo el mundo le conoce a el y a su familia por el apellido Arconada)
- Mi madre se apellida Gorostiza Medina (En el pueblo la conocen a ella y a su familia por Gorostiza)
Yo me apellido consecuentemente Perez Gorostiza, pero me conocen por el Gorostiza, o "de los de Arconada", dependiendo si se refieren a mi familia materna o paterna.
Soy consciente de que el cambio de orden habitual de los apellidos seria pasar de Mario Perez Gorostiza a Mario Gorostiza Perez, pero siempre me he preguntado si seria posible utilizar el apellido materno de mi padre, es decir, pasar a apellidarme Gorostiza Arconada.
Tengo la intencion de realizar el cambio de apellidos cuanto antes, pero ahora mismo me encuentro en el extranjero y queria tantear si la opcion mencionada seria posible.
La falta de tildes se debe a que estoy utilizando un teclado extranjero. Disculpas por las molestias y gracias de antemano.
Soy español, mayor de edad y quiero cambiar el orden de mis apellidos, mi caso es un poco particular y no lo he encontrado en el foro, por lo que lo explico con ejemplos:
- Mi padre se apellida Perez Arconada (En el pueblo todo el mundo le conoce a el y a su familia por el apellido Arconada)
- Mi madre se apellida Gorostiza Medina (En el pueblo la conocen a ella y a su familia por Gorostiza)
Yo me apellido consecuentemente Perez Gorostiza, pero me conocen por el Gorostiza, o "de los de Arconada", dependiendo si se refieren a mi familia materna o paterna.
Soy consciente de que el cambio de orden habitual de los apellidos seria pasar de Mario Perez Gorostiza a Mario Gorostiza Perez, pero siempre me he preguntado si seria posible utilizar el apellido materno de mi padre, es decir, pasar a apellidarme Gorostiza Arconada.
Tengo la intencion de realizar el cambio de apellidos cuanto antes, pero ahora mismo me encuentro en el extranjero y queria tantear si la opcion mencionada seria posible.
La falta de tildes se debe a que estoy utilizando un teclado extranjero. Disculpas por las molestias y gracias de antemano.
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Re: Cambio Orden Apellidos
El Ministerio de Justicia puede conceder cualquier cambiode apellidos siempre q cumplan la ley y exista una causa justa. Así que deberá iniciar un expediente de cambio de apellidos que resolverá la DGRN, en el que dirá qué pide y el porqué de ello.
Lo hará en el RC de su domicilio y de ahí será remitido, y a esperar a ver qué tesponden
Lo hará en el RC de su domicilio y de ahí será remitido, y a esperar a ver qué tesponden
Re: Cambio Orden Apellidos
Si la DGRN resuelve favorablemente tu tramite recuerda lo que ya esta comentado en este hilo, es decir hacer nueva documentación en todo, escrituras/títulos de propiedad, diplomas/certificados académicos....pasaporte...
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Re: Cambio Orden Apellidos
Hola,
Hemos enviado una carta al Registro civil correspondiente, pidiendo la inversión de los apellidos de nuestra hija. Sabemos que no nos lo van a conceder, (la niña tiene 17 meses). El argumento es preservar una pellido español.
El apellido del padre, no es español, y ahora es el que va en primer lugar.
El apellido de la madre, sí es español, y ahora ocupa el segundo lugar.
- Tenemos alguna mínima esperanza de que este argumento tenga algún efecto y se pueda realizar la inversión?
- Cuanto tiempo van a tardar en contestar a la carta?
Hemos enviado una carta al Registro civil correspondiente, pidiendo la inversión de los apellidos de nuestra hija. Sabemos que no nos lo van a conceder, (la niña tiene 17 meses). El argumento es preservar una pellido español.
El apellido del padre, no es español, y ahora es el que va en primer lugar.
El apellido de la madre, sí es español, y ahora ocupa el segundo lugar.
- Tenemos alguna mínima esperanza de que este argumento tenga algún efecto y se pueda realizar la inversión?
- Cuanto tiempo van a tardar en contestar a la carta?
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Re: Cambio Orden Apellidos
Si la dirigiste al Encargado del Registro Civil, la tardanza depende del registro civil.
Si la enviaste a la DGRN, demorará probablemente 1 año.
Si la enviaste a la DGRN, demorará probablemente 1 año.
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Re: Cambio Orden Apellidos
LA carta no hace nada, sino reflejar una solicitud.
HAY QUE TRAMITAR UN EXPEDIENTE, para lo cual deben acudir personalmente ambos representantes legales del menor.
Tendrán que ratificar esa solicitud remitida (Si no, ¡¡¿cómo sabemos si realmente la han remitido ustedes o lo han hecho otras personas?!!)
Luego se puede solicitar prueba testifical y que los promotores presenten las pruebas que tengan para acreditar la justa causa para el cambio, y el que el cambio no obedece a una situación creada por ellos mismos.
Tras informe del Fiscal y del Juez,.. a la DGRN.
Si en vez de solicitarlo a la DG, se solicita la inversión, NO SE AUTORIZA porque hay que pedirlo ANTES DE HACER LA INSCRIPCIÓN.
Y si se autorizase, es un error y en cualquier momento posterior se puede anular esa inversión por no ser válida.
El art. 109 del Código Civil deja claro que una vez hecha la inscripción de nacimiento, la inversión de apellidos sólo la podrá hacer el inscrito a partir de su mayoría de edad.. Y hay numerosas resoluciones de la DGRN que confirman este criterio.
Así que insistir en pedir la inversión en virtud de lo que permite ese artículo es un error,.. y una pérdida de tiempo (y posiblemente de dinero.. Bien suyo si contrata usted a un abogado para que le presente el recurso y tener un poco de fundamentación en lo que hace/pide, o bien de todos nosotros y lo que hace es pedir asistencia gratuita para ello y se la conceden..., ya que se estarán destinando recursos puestos por todos para un caso que ya sabemos que por esa vía no se va a obtener).
Ahora,.. ustedes mismos...
HAY QUE TRAMITAR UN EXPEDIENTE, para lo cual deben acudir personalmente ambos representantes legales del menor.
Tendrán que ratificar esa solicitud remitida (Si no, ¡¡¿cómo sabemos si realmente la han remitido ustedes o lo han hecho otras personas?!!)
Luego se puede solicitar prueba testifical y que los promotores presenten las pruebas que tengan para acreditar la justa causa para el cambio, y el que el cambio no obedece a una situación creada por ellos mismos.
Tras informe del Fiscal y del Juez,.. a la DGRN.
Si en vez de solicitarlo a la DG, se solicita la inversión, NO SE AUTORIZA porque hay que pedirlo ANTES DE HACER LA INSCRIPCIÓN.
Y si se autorizase, es un error y en cualquier momento posterior se puede anular esa inversión por no ser válida.
El art. 109 del Código Civil deja claro que una vez hecha la inscripción de nacimiento, la inversión de apellidos sólo la podrá hacer el inscrito a partir de su mayoría de edad.. Y hay numerosas resoluciones de la DGRN que confirman este criterio.
Así que insistir en pedir la inversión en virtud de lo que permite ese artículo es un error,.. y una pérdida de tiempo (y posiblemente de dinero.. Bien suyo si contrata usted a un abogado para que le presente el recurso y tener un poco de fundamentación en lo que hace/pide, o bien de todos nosotros y lo que hace es pedir asistencia gratuita para ello y se la conceden..., ya que se estarán destinando recursos puestos por todos para un caso que ya sabemos que por esa vía no se va a obtener).
Ahora,.. ustedes mismos...
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Re: Cambio Orden Apellidos
nuriasp
hola , queria saber si te lo aprobaron y como, gracias
Maraya hola , lo conseguiste ? gracias
hola , queria saber si te lo aprobaron y como, gracias
Maraya hola , lo conseguiste ? gracias
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Re: Cambio Orden Apellidos
Hola, alguien sabé como consultar el estado de una solicitud enviada para el cambio de orden de los apellidos? Gracias
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Re: Cambio Orden Apellidos
[mention=FF66FF]Vesacu[/mention] , si preguntas por el caso específico de tu hij@, para el que abriste este tema, habéis debido presentar solicitud en el RC principal del lugar donde residís (que se supone que es tb el principal de donde está la inscripción,... y posiblemente sea hasta el mismo).
Según lo que hayáis solicitado, resolverá ese mismo o remitirá al Ministerio de Justicia para que allí lo resuelvan...
En el primer caso, ellos te dirán cómo va la tramitación.
En el segundo, tarda como un año aproximadamente... Y con esta situación pasada, ponle que se han paralizado todos los expedientes... Así que como mínimo ese tiempo aproximado.
Según lo que hayáis solicitado, resolverá ese mismo o remitirá al Ministerio de Justicia para que allí lo resuelvan...
En el primer caso, ellos te dirán cómo va la tramitación.
En el segundo, tarda como un año aproximadamente... Y con esta situación pasada, ponle que se han paralizado todos los expedientes... Así que como mínimo ese tiempo aproximado.
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- Mensajes: 3
- Registrado: 12 Feb 2017, 09:49
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Re: Cambio Orden Apellidos
Bueno gracias a tod@s. Al final entendí que no era posible cambiar los apellidos y desistí.
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- Mensajes: 1
- Registrado: 23 Feb 2024, 10:25
Re: Cambio Orden Apellidos
Voy a iniciar el trámite de cambio en el orden de apellidos, vivo en las islas y el trámite en el registro demora una semana, lo recibiré ya en la península donde estudió, allí renovaré el DNI pero el empadronamiento no lo podré hacer ya hasta las vacaciones de verano pues mi ayuntamiento solo lo hace de manera presencial.Puedo tener algún problema?podré viajar ?
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